REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAS PRE- PROFESIONALES DEL I.E.S.T.P. MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN DOCUMENTO ELABORADO POR LA UNIDAD ACDÉMICA

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1 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAS PRE- PROFESIONALES DEL I.E.S.T.P. MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN DOCUMENTO ELABORADO POR LA UNIDAD ACDÉMICA

2 PRESENTACIÓN El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN a formulado el presente documento denominado REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAS PRE- PROFESIONALES DEL I.E.S.T.P. MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN, dando cumplimiento a lo ordenado por el consejo Directivo de acuerdo con las normas vigentes, con la finalidad de normar y regular las acciones relacionadas con la práctica pre-profesional que deben realizar los estudiantes de nuestra institución, para complementar su adecuada formación profesional, en el marco normativo de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior en concordancia con la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico (NDCB). El presente reglamento establece los criterios y procedimientos para la planificación, organización, ejecución, evaluación, certificación y registro de las prácticas pre-profesionales, así como las responsabilidades y competencias del personal directivo, jerárquico, docente y estudiantes de nuestra institución para el asesoramiento, apoyo y supervisión de las mismas, a fin de que este importante componente curricular, al relacionar los binomios Instituto-estudiante, y empresa-puesto de trabajo, contribuya a hacer posible el logro de una formación real y permanentemente adecuada a los cambios científicos y tecnológicos, de todos los jóvenes y adultos que cursan estudios superiores en nuestra institución. Asimismo proporcionar las orientaciones que se debe alcanzar a los estudiantes y egresados para realizar una efectiva conducción de sus prácticas profesionales y su respectiva tramitación y registro. 1

3 REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES DEL I.E.S.T.P. MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1. La práctica pre-profesional, constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante de carreras profesionales tecnológicas, tiene la finalidad de consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST). La ejecución de la Practica Pre-profesional es requisito indispensable para la certificación modular y para la titulación. Artículo 2. Es finalidad del Presente Reglamento, establecer las normas y procedimientos, para la planificación, organización, ejecución, evaluación certificación y registro de las prácticas pre-profesionales de los estudiantes del I.E.S.T.P. MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN, que han cursado estudios en el marco del Nuevo Diseño Curricular Básico (NDCB). Artículo 3. Son objetivos del presente Reglamento: a) Organizar el procedimiento de las prácticas pre-profesionales a desarrollarse en todas las Áreas Académicas que estén ejecutando el Nuevo Diseño Curricular Básico (NDCB) en el I.E.S.T.P. MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN. b) Apoyar en la formación de futuros profesionales técnicos, compatibilizando los conocimientos teóricos adquiridos con la práctica laboral. c) Vincular a los estudiantes con las empresas e instituciones públicas o privadas, a través del contacto directo en los procesos de su propia carrera profesional tecnológica. d) Fomentar en los estudiantes la realización personal y social, durante el desarrollo de la carrera profesional. Artículo 4. El presente reglamento se sustenta en la siguiente base legal y administrativa: Ley N 29394, Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior. D.S. N ED, Reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior. R.D. Nº ED, que aprueba las Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las Actividades durante el año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos Superiores de educación, (numeral 6.13). Resolución Directoral N ED, Aprueba la Directiva Nº DIGESUTP/DESTP Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos de 2

4 Educación Superior Tecnológicos, Institutos Superiores de educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados. R.D Nº ED:Aprueba Directiva Nº ME/VMGP-DIGESUTP- DESTP Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, En Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de educación Autorizados. Resolución Directoral N ED, Aprueba LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO, INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN E INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO QUE APLICA EL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA. R.D Nº ED: Lineamientos para la Titulación de los egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico, que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. R.D Nº ED: Lineamientos para la administración del examen Teórico Practico de los egresados de instituciones de educación Superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolución Directoral N ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y Reglamento Interno del IESTP MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN. Artículo 5. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las instancias académicas y administrativas del I.E.S.T.P. MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN y empresas o instituciones vinculadas por convenio o que brindan las prácticas pre-profesionales, como se indica a continuación: 1. Órganos de Dirección 1.1 Consejo Directivo 1.2 Consejo Académico 1.3 Director General 2. Órganos de Línea 2.1 Unidad Académica 2.2 Áreas Académicas: - Computación e Informática. - Contabilidad. - Enfermería Técnica - Explotación Minera - Laboratorio Clínico - Mecánica Automotriz. - Mecánica de Producción. - Prótesis Dental - Secretariado Ejecutivo 3

5 3. Órganos de Asesoramiento 3.1 Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General. 3.2 Consejo Consultivo 4. Órganos de Apoyo 4.1 Unidad Administrativa 4.2 Secretaría Académica 4.3 Área de Producción 4.4 Comisión de Practicas Pre-profesionales, Titulación y seguimiento de egresados. 5. Empresas e instituciones vinculadas por convenio o que proporcionan la oportunidad de desarrollar las prácticas pre-profesionales. TITULO II DE LA PLANIFICACIÓN: DURACIÓN Y ÁMBITOS DE LA PRÁCTICA PRE- PROFESIONAL CAPITULO II DE LA DURACIÓN Artículo 6. En el diseño curricular basado en competencias, con estructura modular, la formación está organizada en módulos, siendo el número de horas de cada módulo técnico profesional el referente para determinar la amplitud (duración) de la práctica pre-profesional a realizar de acuerdo con el plan de estudios vigente para cada carrera. Artículo 7. El desarrollo de la práctica pre- profesional, de los estudiantes del Instituto, tiene una duración mínima equivalente al 35% del total de horas de la formación recibida en cada módulo técnico profesional, siendo la duración la siguiente, por cada carrera profesional: CARRERA PROFESIONAL: COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES Nº hrs. por Módulo Nº hrs. de PPP Gestión de Soporte Técnico, Seguridad y Tecnologías de la información y Comunicación Desarrollo de Software y Gestión de Base de Datos Gestión de Aplicaciones para Internet y Producción Multimedia TOTAL hrs 4

6 CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES Nº hrs. por Módulo Nº hrs. de PPP Procesos Contables Contabilidad Pública y Privada Análisis financiero TOTAL hrs. CARRERA PROFESIONAL: ENFERMERÍA TÉCNICA MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES Nº hrs. por Módulo Nº hrs. de PPP Atención Primaria en Salud Servicios técnicos de enfermería asistencial Servicios Técnicos de Enfermería Especializada TOTAL hrs. CARRERA PROFESIONAL: EXPLOTACIÓN MINERA MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES Nº hrs. por Módulo Nº hrs. de PPP Proceso de Explotación Minera Perforación y Voladura Explotación de Minerales Supervisión y Control Minero TOTAL hrs. CARRERA PROFESIONAL: LABORATORIO CLÍNICO MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES Nº hrs. por Módulo Nº hrs. de PPP Instrumentación y Laboratorio Clínico en Salud Pública Microbiología, Parasitología, Uroanálisis y Citología en Salud Bioquímica, Inmunología, Hematología, Hemoterapia y Banco de Sangre en Salud. TOTAL hrs. 5

7 CARRERA PROFESIONAL: MECÁNICA AUTOMOTRIZ MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES Nº hrs. por Módulo Nº hrs. de PPP Mantenimiento de los Sistemas de Suspensión, Dirección y Frenos Automotrices Mantenimiento del Sistema de Transmisión de Velocidad y Fuerza Automotriz Mantenimiento del Sistema Eléctrico- Electrónico Automotriz Mantenimiento de Motores de Combustión Interna TOTAL hrs. CARRERA PROFESIONAL: MECÁNICA DE PRODUCCIÓN MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES Nº hrs. por Módulo Nº hrs. de PPP Diseño Mecánico Tecnología de la Soldadura Mecanizado con Maquinas Herramientas Matricería y Fundición Mantenimiento Mecánico TOTAL hrs. CARRERA PROFESIONAL: PRÓTESIS DENTAL MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES Nº hrs. por Módulo Nº hrs. de PPP Prótesis Fija Prótesis Parcial Removible Aparatos de Ortodoncia y Ortopedia Funcional Prótesis Total TOTAL hrs. CARRERA PROFESIONAL: SECRETARIADO EJECUTIVO MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES Nº hrs. por Módulo Nº hrs. de PPP Recepción y Manejo de Información Gestión de Actividades Secretariales Asistencia de Dirección y Gerencia TOTAL hrs. 6

8 CAPITULO III DEL ÁMBITO Artículo 8. La realización de la Practica Pre-Profesional puede tener lugar en los siguientes ámbitos: a) En la empresa o institución del sector privado o público, donde se planifica, organiza, ejecuta y controla los procesos de producción de bienes y/o servicios. Para que el estudiante acceda a este espacio de labor en la empresa o institución, el Instituto deberá suscribir los convenios correspondientes. b) En el instituto, siempre que cuente con instalaciones apropiadas y desarrolle proyectos o actividades productivas, en aplicación del Decreto Supremo Nº ED y tengan relación con el modulo técnico profesional correspondiente. c) Autogestionaria, cuando se realiza en microempresas implementadas por estudiantes de manera independiente o asociados para la producción de bienes y/o servicios. Este tipo de organización debe ser evaluada previamente por el Comité de Practica Pre-Profesional del Instituto para su autorización. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA PRÁCTICA PRE- PROFESIONAL CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 9. En el Instituto, se organizará el Comité de Prácticas Pre- Profesional por cada especialidad, el cual estará integrado por el Jefe del Área Académica, quien lo presidirá y los docentes de la respectiva carrera, responsables de la Practica Pre-Profesional. El Comité de Prácticas Pre- Profesional depende de la Jefatura de Unidad Académica. CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 10. Del Comité de Práctica Pre-Profesional. a) Elaborar el plan de práctica Pre-Profesional de los estudiantes de la carrera profesional, al inicio del año académico. b) Efectuar el monitoreo en base al reglamento. c) Elaborar los convenios para el desarrollo de la Práctica Pre-Profesional. 7

9 d) Designar a los docentes responsables de la supervisión de la Práctica Pre Profesional, quienes presentaran su informe, incluyendo toda la documentación utilizada. e) Informar a los estudiantes y egresados, a través de los medios correspondientes, sobre la práctica Pre-Profesional en las empresas o Instituciones, las características del sector productivo al que se incorporará y las funciones en el ámbito laboral. (Ver los Anexos 1 y 2, documentos para las prácticas). f) Registrar, en un libro habilitado para el caso, la realización de la Práctica Pre-Profesional de estudiantes y egresados, indicando las características y modalidades. g) Elaborar y extender la Constancia de haber realizado la práctica preprofesional correspondiente al módulo técnico profesional, la que será refrendada por el Jefe de Área Académica, según numeral 6.46 de RD N ED. (Ver el Anexo 5, modelo de constancia de Prácticas Preprofesionales que utilizará el Jefe del Área Académica). Artículo 11. De los docentes responsables de la supervisión de la Practica Pre Profesional. a) Coordinar periódicamente, con el Comité de Práctica Pre-Profesional y con los representantes de las empresas o instituciones públicas o privadas. b) Realizar la supervisión de la Practica Pre-Profesional, de conformidad con el plan establecido. c) Efectuar visitas programadas a las empresas e instituciones en las cuales los estudiantes realizan su práctica y recabar la información necesaria sobre su ejecución. (Ver el Anexo 3, la Ficha de Supervisión que utilizará el docente). d) Orientar y apoyar a los estudiantes durante la realización de la Practica Pre Profesional. e) Presentar el informe al Comité de Práctica Pre-Profesional, incluyendo toda la documentación utilizada. Artículo 12. De la Empresa o institución donde se realizará la Práctica Pre Profesional. a) Firmar los convenios para el desarrollo de la Práctica Pre- Profesional. b) Ejecutar el plan de práctica, con la colaboración del docente responsable de la supervisión de la práctica del Instituto. c) Designar a un responsable para la ejecución de la Práctica Pre Profesional, quien llenará la ficha de evaluación del practicante. d) Recoger y registrar evidencias de las competencias mostradas por el practicante. e) Apoyar las acciones de supervisión y monitoreo correspondientes. Emitir informe valorativo (evaluación cualitativa) de cada practicante, al finalizar el periodo de Práctica Pre-Profesional. (Ver el Anexo 4, modelo 8

10 de Informe que utilizará la empresa o institución donde practicó el estudiante o egresado). f) Otorgar la respectiva constancia de Práctica Pre-Profesional al estudiante expresando la cantidad de horas. Artículo 13. De los Estudiantes. a) Cumplir con el desarrollo del Plan de Practica Pre-Profesional aprobado. b) Actuar en forma responsable y respetuosa en el entorno del trabajo e integrarse en el sistema de relaciones socio-laborales de la empresa. c) Cumplir con las normas higiénicos sanitarias, de seguridad y ambientales en la empresa. d) Contribuir con las recomendaciones que la empresa determine. e) Cumplir con las normas administrativas de la empresa. CAPITULO VI DE LAS CONVALIDACIONES DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL Artículo 14. De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº ED, los estudiantes que participen en el desarrollo de las actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas con las Practicas Pre-Profesionales. La participación de los estudiantes en estas actividades productivas y empresariales, requiere la necesaria aprobación previa, por parte del Instituto, del respectivo proyecto productivo. Artículo 15. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o instituciones, cuyas funciones y características coincidan con las capacidades de uno ó más módulos técnicos profesionales de la carrera, podrán convalidar todo o parte de las Practicas Pre-Profesionales, que corresponda a un módulo técnico profesional, para lo cual, el estudiante presentará la documentación pertinente ante la institución. El Comité de Practicas Pre-Profesionales previa verificación, establecerá el porcentaje a convalidar y con el visto bueno de la Jefatura de la Unidad Académica. 9

11 TITULO IV DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PRACTICA PRE- PROFESIONAL CAPITULO VII DE LA SUPERVISIÓN DE LA PRACTICA PRE-PROFESIONAL Artículo 16. La supervisión y monitoreo de la Practica Pre-Profesional, que desarrolle cada estudiante, estará a cargo del docente supervisor de prácticas, de la carrera profesional respectiva, quien será designado por el comité de Practicas Pre-Profesionales. Los docentes que tengan a cargo la supervisión de las Practicas Pre-Profesionales elaborarán el plan de supervisión y asesoramiento el cual incluirá los instrumentos de evaluación a aplicar. Los gastos que irrogue la supervisión serán asumidos por el instituto. Artículo 17. Los docentes encargados de la supervisión y monitoreo de la Prácticas Pre-Profesionales, efectuarán visitas programadas a las empresas e instituciones, en las cuales los estudiantes realizan su práctica; y recabarán la información necesaria sobre el estudiante a su cargo. CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN DE LA PRACTICA PRE-PROFESIONAL Artículo 18. La evaluación de la práctica Pre-Profesionales, debe permitir la comprobación de las capacidades adquiridas. Será cualitativa y es realizada por la persona a cargo de la supervisión y control de la empresa, microempresa, institución o proyecto productivo del Instituto, siguiendo el siguiente procedimiento: a) Recoger y registrar evidencias de las competencias mostradas por el practicante. b) Elaborar el informe valorativo (evaluación cualitativa) del practicante, al finalizar el periodo de Práctica Pre-Profesional. c) Elaborar la respectiva constancia de Práctica Pre-Profesional del practicante expresando la cantidad de horas. Artículo 19. En el caso de las Practicas Pre-Profesionales autogestionaria, donde los estudiante actúan en ambientes propios o asociados, será autorizada y monitoreada por los responsables que designa el Comité de Practicas Pre-Profesionales de la respectiva carrera profesional. Artículo 20. La evaluación cualitativa, se sustenta en los logros obtenidos para consolidar capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes aspectos: 10

12 a) Organización y ejecución del trabajo. b) Capacidad técnica y empresarial. c) Cumplimiento en el trabajo. d) Calidad en la ejecución. e) Trabajo en equipo. f) Iniciativa. Artículo 21. La ponderación de los logros obtenidos será cualitativa y realizada por la persona a cargo de la supervisión en la empresa y/o proyecto de producción, utilizando la siguiente escala y equivalencias. ESCALA LITERAL ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA A Muy Buena 19 a 20 B Buena 15 a 18 C Aceptable 13 a 14 D Deficiente 12 a menos Nota: La escala cuantitativa se considera referencial. Artículo 22. La evaluación se registra en acta que proporciona el instituto. Los estudiantes que obtengan la ponderación D: deficiente, deben volver a realizar la Practica Pre-Profesional. TITULO V DE LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA PRACTICA PRE- PROFESIONAL CAPITULO IX DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PRACTICA PRE-PROFESIONAL Artículo 23. El Certificado Modular es el documento que acredita que el estudiante ha adquirido las Capacidades Terminales del Módulo Técnico Profesional. Se emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación. Artículo 24. El estudiante para obtener la certificación de un Módulo Técnico Profesional debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las Unidades Didácticas de los Módulos Técnico Profesionales, con la nota mínima de trece (13), y que correspondan al desarrollo del plan de estudios de la carrera profesional. b) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las Unidades Didácticas de los Módulos Transversales en la que se matriculó con la nota mínima de trece (13), y que correspondan al desarrollo del plan de estudios de la carrera profesional. 11

13 c) Haber realizado satisfactoriamente las Prácticas Pre-Profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas de cada Módulo Técnico Profesional. Artículo 25. La expedición del Certificado de un módulo técnico profesional es automática, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos establecidos en el numeral anterior. Artículo 26. El Certificado Modular se elabora en el IEST MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN, tomando como modelo el formato aprobado por la DESTP, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por el Director General de nuestra institución. Artículo 27. El IESTP MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN, realizará el trámite de visado de los certificados modulares en la Dirección Regional de Educación de Puno, siendo para ello necesario sólo la respectiva resolución emitida por el Director General del IESTP MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN, puesto que es el Instituto quien está otorgando el Certificado Modular. Artículo 28. La expedición del certificado modular es previa al cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes: a) Solicitud dirigida al Director General. b) Dos (2) fotografías: 1 tamaño Carné y otra tamaño estampilla a colores con fondo blanco. c) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las Prácticas Pre- Profesionales con una duración de no menor del 35 % del número total de horas de cada Módulo Técnico Profesional (851 horas en cada carrera profesional), y refrendada por el Jefe del Área Académica correspondiente (ver anexo). d) Constancia de notas de las Unidades Didácticas de los Módulos Técnico Profesionales y Módulos Transversales, matriculados y aprobados, y que correspondan al desarrollo del plan de estudios de la carrera profesional. e) Pago de derecho de trámite de certificación, según el TUPA institucional f) Pago por concepto de visado de la Dirección Regional de Educación de Puno, según el TUPA respectivo. Artículo 29. La Secretaría Académica, previa verificación de los requisitos, elaborará el proyecto de Resolución Directoral y la alcanzará a la Dirección General para su emisión. CAPITULO X DEL REGISTRO DE LA PRACTICA PRE-PROFESIONAL Artículo 30. La Secretaría Académica bajo responsabilidad, se encarga del tratamiento de la documentación y trámite de los Certificados ante la DREP. El trámite hasta la entrega del Certificado al estudiante no debe superar los 30 12

14 días calendarios, a partir de la emisión de la Resolución que otorga el certificado. Artículo 31. Cada Certificado será identificado con un código autogenerado de la siguiente manera: Código Código de Modular DNI del Año de la Carrera del Estudiante certificación Profesional Instituto Código de departamento (UBIGEO) Número del Módulo Técnico Profesional Artículo 32. Los Certificados Modulares serán registrados, por la Secretaria Académica; en el Libro correspondiente del IESTP MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN, y de la Dirección Regional de Educación de Puno. La relación de certificados será remitida por el Instituto a la DREP y a la DESTP, precisando el código autogenerado correspondiente. Artículo 33. La DREP y la DESTP, cuando lo consideren pertinente, realizaran la supervisión y control del proceso de certificación realizado por nuestra institución TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 34. La ejecución de las Prácticas Pre Profesionales es requisito indispensable para la certificación modular y titulación. Para tal efecto, el Instituto a través de los Comités Consultivos y coordinadores responsables de prácticas pre-profesionales por carrera profesional establecerá mecanismos de vinculación con las empresas u otras instituciones públicas o privadas para su ejecución. La omisión al respecto derivará en las responsabilidades administrativas correspondientes. Artículo 35. Para el caso de los practicantes, egresados por asignaturas deberán continuar con el procedimiento indicado en la guía de práctica correspondiente de acuerdo a la RM N ED. Artículo 36. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el órgano de Dirección correspondiente (Consejo Académico). 13

15 ANEXOS ANEXO 1: CARTA DE PRESENTACIÓN PARA PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DEL IESTP MNB. ANEXO 2: FICHA DE ACEPTACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. ANEXO 3: FICHA DE SUPERVISIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. ANEXO 4: INFORME VALORATIVO DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. (Por la empresa o Institución) ANEXO 5: CONSTANCIA DE PRACTICAS. (Por el Jefe del Área Académica) ANEXO 6: INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES (Docente Supervisor) 14

16 ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN PARA PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN UPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN R.M. N ED. JULIACA INSTITUTO REVALIDADO Juliaca,...de:.del 20. OFICIO MULT. Nro. - DREP - ISTP "MNB"J/D SEÑOR: PRESENTE. ASUNTO: Presenta a estudiante: Es grato dirigirnos a Ud. a fin de comunicarle que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 29394, D.S. N ED, R.D. N ED, que norma la programación; ejecución y evaluación de las Prácticas Profesionales en los I.E.S.T.P Estatales y no Estatales, solicitando a vuestra Institución y/o empresa la aceptación de nuestro (a) estudiante Don (ña):... alumno del...semestre de la Carrera Profesional de: Para que realice sus Prácticas Pre- Profesionales Referentes al módulo N a partir del al... en acciones concordantes con el perfil Profesional de su Carrera Profesional Para tal fin adjunto al presente ficha de evaluación de prácticas. Agradeciéndolo anticipadamente por la atención hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de estima y especial deferencia. Atentamente: 15

17 ANEXO 2 FICHA DE ACEPTACIÓN DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONAL 1. DATOS DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN. Razón Social de la Empresa:... Dirección:. Distrito.: Teléfono: Fax:.. Nombre del encargado del control de Prácticas Pre-Profesionales:. Cargo: DATOS DEL PRACTICANTE. Apellidos y Nombres:.... Carrera Profesional: Turno: Semestre:.. Año Académico: LA EMPRESA O INSTITUCIÓN OFRECE LO SIGUIENTE. Periodo de la práctica: del..... al. del 20 Horario:... Dpto. ó Área de las Prácticas:... Refrigerio:... Movilidad:... Otros: Juliaca,...de. del 201 Supervisor de Prácticas IESTP MNB Representante de la Empresa o Institución NOTA: Entregar por mesa de partes la ficha sellada y firmada por la Empresa, para su registro en el libro de Prácticas Pre-Profesionales. 16

18 ANEXO 3 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLIC0 MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN de Juliaca FICHA DE SUPERVISIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA LA CERTIFICACIÓN MODULAR 1. DATOS INFORMATIVOS: 1.1 NOMBRE DEL PRACTICANTE: 1.2 CARRERA PROFESIONAL: 1.3 EMPRESA O CENTRO DE PRÁCTICAS: 1.4 FECHA: Fecha Inicio: Fecha de Término: 1.5 NOMBRE DEL MÒDULO: 1.5 NOMBRE DEL SUPERVISOR: N DE VISITA FECHA SUPERVISIÓN TAREAS O ACTIVIDADES DE LA PRÁCTICA ESTADO DE AVANCE (en porcentaje) OBSERVACIONES 2. PROBLEMAS DETECTADOS DURANTE LAS PRÁCTICAS: DOCENTE SUPERVISOR ALUMNO(A) PRACTICANTE Firma y Sello del Jefe Inmediato del practicante de la Empresa o Institución 17

19 ANEXO 4 INFORME VALORATIVO DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES I. DATOS PERSONALES: 1. Apellidos y Nombres del practicante: 2. Carrera Profesional: 3. Módulo Técnico Profesional N : Duración de PPP: hrs. 4. Periodo de Evaluación: del al Total de horas: 5. Nombre de la Empresa o Institución : 6. Giro de la Empresa o Institución: 7. Dirección: Teléfono: 8. Supervisor Calificador de la Empresa o Institución: Nombre: Cargo: 9. Lugar de práctica: Oficina: Taller: Laboratorio: Granja o Campo: Almacén : Otros : 10. Horario de prácticas: 11. Tareas asignadas, según el módulo indicado: II. INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN CUALITATIVA: 1.- Examine cuidadosamente cada uno de los criterios (A, B, C, D, E, F), de la Ficha de Evaluación adjunta, que consta de 20 indicadores a calificar. Para fines referenciales se tomará en cuenta la siguiente tabla de equivalencias: ESCALA LITERAL ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA A Muy Buena 19 a 20 B Buena 15 a 18 C Aceptable 13 a 14 D Deficiente 12 a menos 18

20 2.- Cada indicador se calificará de 0 a 1, se sumaran las veinte (calificaciones) para obtener el puntaje total, luego se establecerá las equivalencias con la tabla anterior para expresar la evaluación final en forma cualitativa y literal. FICHA DE EVALUACIÓN: CRITERIOS Y CALIFICACIÓN A.- ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO 1.- Programa convenientemente su trabajo. 2.- Trabajo rápido 3.- Identifica los objetos de la empresa. B.- CAPACIDAD TÉCNICO EMPRESARIAL 4.- Plantea soluciones acertadas a problemas que se originan en el trabajo 5.- Toma decisiones acertadas y oportunas 6.- Tiene habilidad para organizar, planificar y dirigir las prestaciones de servicios que ofrece la empresa. 7.- Coopera con la conservación, mantenimiento de los equipos de la empresa C.- CUMPLIMIENTO EN EL TRABAJO 8.-Demuestra seguridad, habilidad en el trabajo. 9.- Usa adecuadamente: Registros, formularios, comprobantes, materiales, máquinas de oficina, taller, laboratorio o campo Es puntual y no llega tarde 11.- Disciplinado en la realización de tareas Se comunica con fluidez y propiedad. D.- CALIDAD EN LA EJECUCIÓN 13.- Calidad, presentación, cuidado en alto grado Denota interés por aprender cosas nuevas E.- TRABAJO EN EQUIPO 15.- Tiene capacidad de integración, colaboración Tiene cortesía buen trato y don de gente Realiza tareas en beneficio de sus compañeros. F.- INICIATIVA 18.- Participa activamente en los clubes deportivos y/o culturales de su empresa Muestra iniciativa y seriedad. Sus planteamientos son definidos Ejecuta acciones de adiestramiento espontáneo a sus compañeros de trabajo cuando lo requiera el caso CALIF. CALIF. CALIF. CALIF. CALIF. CALIF. PUNTAJE TOTAL: Nota: La presente hoja de evaluación será devuelta junto con la Constancia de Prácticas Pre-Profesionales que otorgue la empresa al practicante. EVALUACIÓN FINAL: CUALITATIVA LITERAL Lugar y Fecha: Firma y Sello del representante de la Empresa o Institución 19

21 ANEXO Nº 5 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación INFORME DE PRÁCTICAS DEL MODULO I INFORME N AACI-IESTPE MNB DE: Jefatura del Área Académica Computación e Informática. A: Secretaría Académica del IESTP MNB ASUNTO: Informe de Prácticas del MODULO I Sistema Modular El que suscribe Jefe del Área Académica de la Carrera de Computación e Informática, hace constar que la alumna VENTURA PAREDES, Joselyn, ha concluido sus prácticas correspondientes al MÓDULO I, habiendo iniciado el 04-enero y concluido el 04 de abril del 2012, con una duración de 288 horas de práctica profesional. Y habiendo desarrollado las siguientes Capacidades Terminales durante el Desarrollo del módulo. CAPACIDADES TERMINALES: 1. Planificar el servicio de soporte técnico para la optimización de los recursos 2. Clasificar los recursos informáticos, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. 3. Elaborar y ejecutar el plan de mantenimiento, considerando las características técnicas. 4. Analizar e identificar el problema técnico resolviendo o viabilizando la solución, de acuerdo al plan de contingencia. 5. Elaborar programas de instrucción en el uso de los nuevos recursos informáticos. 6. Diseñar redes de comunicación, de acuerdo a los estándares establecidos. 7. Instalar, configurar y modificar la conectividad de las redes de comunicación. 8. Instalar y configurar servidores de redes de comunicación 9. Aplicar herramientas necesarias para la administración de redes de comunicación. 10. Elaborar el plan de aplicación de seguridad de información, de acuerdo a las medidas adoptadas por el oficial de seguridad. 11. Administrar redes de comunicación. Por lo que ruego a Ud., señor se sirva expedir su Certificado Modular correspondiente Atentamente: Juliaca, 23 de marzo del

22 ANEXO N 06 PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE CONSTANCIA DE APROBACIÓN DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES N ACCIÓN REQUISITOS RESPONSABLE COSTO (S/.) 1 Solicitud de Constancia de Aprobación de PPP (Estudiante) mediante FUT El estudiante debe haber realizado las Prácticas Pre-Profesionales de los módulos correspondientes. Los docentes supervisores deben haber presentado los informes de la práctica Pre-profesional de los módulos correspondientes. La empresa debe haber emitido las Constancias de Prácticas, por cada módulo. Adjuntar copias: DNI - Constancias de PPP - Recibo (original ) de derechos, Fotografías, Supervisión de Prácticas Estudiante Docentes Supervisores de las Prácticas Pre- Profesionales EMPRESA O INSTITUCIÓN Estudiante Según/Tasa Educativa TIEMPO (días hábiles) 2 Elaboración de Constancia Libro de registro de Prácticas - Informes de docentes y Empresas Jefe de Área Académica 3 días 3 Visado Derivación de Jefatura (04 ejemplares) Unidad Académica 1 día 4 Entrega ejemplar al estudiante Derivación de Unidad Académica (01 Ejemplar) Secretaría Académica 1 día 5 Registro de PPP Libros de registros Área Académica/ Secretaría Académica 1 día

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25 FLUJOGRAMA PARA LA CERTIFICACIÓN MODULAR Mesa de Partes: Record Académico Certificados Originales que incluye nota de práctica del modulo Ficha de Supervisión de práctica 01 Foto tamaño carné 01 foto tamaño estampilla Pago por derechos de certificado Certificado Modular Copia DNI Jefe Unidad Académica: Evalúa y Verifica requisitos Autoriza emisión de certificado Deriva expediente a Jefe de Área Académica. Jefe Área Académica: Verifica, registra expediente y consolida documentos Emite Informe de Práctica modular, dando conformidad a las Capacidades Terminales Deriva a Secretaría Académica Secretaría Académica Verifica, registra expediente. Emite dictamen dando conformidad Proyecta Resolución de emisión de certificado Organiza expediente y deriva a Dirección FIN 6 5 Secretaría Académica Recepciona y Registra Entrega al interesado en acto Protocolar DREP Tramita expediente Visa el certificado DIRECTOR GENERAL Firma la resolución y certificados

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