Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Vicerrectorado Académico Comisión Central de Currículo Barquisimeto

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Transcripción:

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Vicerrectorado Académico Comisión Central de Currículo Barquisimeto

NORMATIVA DE LOS DISEÑOS CURRICULARES DE PREGRADO DE LA UCLA CAPITULO I Disposiciones Generales La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), en el marco de las Políticas para el Desarrollo de la Educación Superior en Venezuela, de los lineamientos emanados de la Asociación Venezolana de Rectores (AVERU), de su Filosofía de Gestión y de las Políticas de Docencia, fundamenta la elaboración de sus diseños curriculares bajo el enfoque de competencias, en la formación integral de sus estudiantes como personas, y como profesionales capaces de pensar y de actuar crítica e innovadoramente. Para tales efectos, la siguiente normativa regula la presentación, aprobación y modificación de los diseños curriculares de la UCLA. Artículo 1. Se entiende por diseño curricular la descripción global de todos los componentes que constituyen la propuesta de formación integral de un profesional. En el documento respectivo se establece todo lo que han de aprender los educandos en un proceso de enseñanza-aprendizaje y el orden que se debe seguir dentro de este proceso. Artículo 2. La administración del pensum de estudio se hará bajo el régimen semestral, anual y/o mixto y con base a la Densidad Horaria, entendiendo por tal el total de horas teóricas, prácticas y/o teórica-prácticas de cada unidad curricular establecida en el pensum de estudio. Artículo 3. Las unidades curriculares podrán consistir en asignaturas, cursos, taller, seminario, proyecto, estudios independientes, tópicos de aprendizaje problematizadores, tópicos integradores, módulos, actividades de consejería, deporte, cultura, comunitarias, así como cualquier otra actividad a juicio del respectivo Consejo de Decanato. Artículo 4. En cualquiera de las modalidades mencionadas en este artículo, la carga horaria semanal no excederá de 22 horas y sólo en casos excepcionales se aceptará un máximo de 25. Artículo 5. El total de las horas de las Carreras será la suma del número de horas semanales de las diferentes unidades curriculares en semestre o año (no mayor de 220 en planes semestrales y 125 en planes anuales) por 16 semanas en el primer caso o por 32 semanas en el segundo; el total de horas de la Carrera no debe exceder de 3520 horas totales. Artículo 6. En el caso de modalidades de administración curricular que requieran un régimen de administración distinto a las indicadas, éstas deberán ser presentadas y justificadas ante el Consejo Universitario, para la sanción correspondiente.

Artículo 7. La UCLA, comprometida con la formación integral que comprende la revalorización del pensamiento social, político y humanístico, así como con los logros educativos en términos de competencia, actitudes y valores intelectuales y éticos, acuerda que sus diseños curriculares se organizarán con base en las siguientes Áreas Curriculares: I. Formación Socio Humanística. Integra las unidades curriculares que promueven el desarrollo de las herramientas teóricas, metodológicas o instrumentales requeridas para el ejercicio de cualquier profesión, así como aquellas necesarias para desarrollar la ética, la conciencia ambiental, lo comunitario, el crecimiento personal y cultural, el deporte, el espíritu emprendedor, el manejo instrumental de al menos otro idioma y de las tecnologías de información y comunicación. Se establece en un porcentaje mínimo de 20% el total de horas del pensum de estudio. Parágrafo uno: Cada Decanato definirá, de acuerdo con la naturaleza de sus programas académicos de pregrado, en que momento de su formación deberá cursarse introducción a la computación y el manejo instrumental de al menos otro idioma. Parágrafo dos: Todo plan de estudio deberá precisar tanto las actividades de consejería como de deporte, cultura y comunitaria a ejecutar, promoviendo su desarrollo como parte del quehacer universitario. II. Formación Básica y Profesional. Comprende las unidades curriculares centradas en la profesión requeridas para el desarrollo de competencias y capacidades de formación científica y profesional, acorde con los conocimientos más avanzados y fundamentales en la praxis del campo específico profesional. Se establece un porcentaje mínimo de 37% del total de horas del pensum de estudios. Parágrafo único: Esta área curricular incluirá, además de las unidades curriculares de carácter obligatorio, aquellas de carácter electivo, lo cual deberá estar claramente indicado en la estructura curricular propuesta. III. Práctica Profesional. Su propósito es relacionar la teoría con la práctica de forma que el estudiante se coloque en situaciones reales y concretas con: ambientes, materiales, instrumentos, procesos, estrategias, personas o grupos de personas; a fin de que observe, comprenda, ensaye y analice situaciones propias de una tarea específica. Incluye el conjunto de estrategias de aprendizaje que posibilitan el acercamiento progresivo y secuencial del estudiante con situaciones reales de trabajo; puede asumir diversas formas, desde las más sencillas hasta las más complejas. Se organizará en al menos tres niveles: el primero (contacto con el campo real de trabajo mediante actividades vivenciales) en los semestres iniciales, el segundo (prácticas de corta duración a través de modalidades como in situ, experiencia simulada, microenseñanza, entre otras), en los semestres intermedios y el tercero (pasantías y trabajo especial de grado), en los últimos semestres. Se establece un mínimo del 25 % del total de horas del pensum de estudios.

Parágrafo único: Cada Decanato determinará la ubicación en los semestres respectivos de las unidades curriculares del área Práctica Profesional, de conformidad con el perfil y naturaleza del programa académico. Artículo 8. Todo estudiante seleccionado y admitido para cursar estudios en la UCLA debe aprobar la unidad curricular específica diseñada para promover y apuntalar la vocación y el dominio de las siguientes competencias básicas: lectura, redacción, expresión verbal, lenguaje matemático, capacidad para escuchar y usar la escritura con fines de comunicación y creación, así como capacidad para la organización, la comparación y la clasificación de la información. Artículo 9: En caso que el estudiante demuestre, mediante una prueba de suficiencia, el dominio de las competencias básicas mencionadas anteriormente, se exonerará de la obligación de cursar y aprobar la unidad curricular antes mencionada. Artículo 10: la unidad curricular específica tendrá una duración de 100 horas y no tendrá valoración curricular. Artículo 11: en casos excepcionales en los que el alumno no apruebe la unidad curricular, ingresa a la carrera que le fue asignada y a un programa tutorial para guiarlo en el logro de las competencias básicas no alcanzadas. CAPITULO II De la Flexibilidad y Prelaciones en el Diseño Curricular Artículo 12. La flexibilidad curricular se establece para facilitar la dinámica de la actualización de los pensa de estudio, mediante la inclusión de unidades curriculares electivas, la utilización de variadas estrategias de aprendizaje, la movilidad estudiantil interna y externa, nacional e internacional, así como la prosecución de sus estudiantes. Para ello, se ofrecerán unidades curriculares de tipo electivo, de estudio independiente, proyectos, participación en actividades de investigación y extensión, el reconocimiento de aprendizajes por experiencia, cursos de adiestramiento ofrecidos en las empresas; de modo que el estudiante pueda satisfacer sus propias e individuales motivaciones y necesidades. Parágrafo uno: A tales efectos: a) el índice de electividad no será menor de 3.0, b) el máximo de prelaciones por unidad curricular será de 2, las cuales no estarán distanciadas en más de dos semestres con respecto a la unidad curricular prelada y c) el índice de prelaciones máximo será de 35. Sólo se establecerá una prelación cuando al menos el 40% del conocimiento declarado en el programa de la unidad curricular prelante esté directa y estrictamente relacionado con el conocimiento de la unidad curricular prelada. Parágrafo dos: A efectos de facilitar la acreditación de los aprendizajes y la movilidad estudiantil, la UCLA establecerá una tabla de equivalencia (densidad horaria vs unidad crédito) para las unidades curriculares. Parágrafo tres: A fin de promover la interrelación dinámica de la formación científica, tecno-profesional,

investigación y extensión, con el entorno relevante y pertinente al perfil profesional, todos los Decanatos deberán institucionalizar sus líneas de investigación y de extensión. Cada Decanato, como parte de sus actividades de investigación y extensión, incluirá en el diseño curricular respectivo dichas actividades y orientará la participación de los alumnos. Asimismo, con el apoyo de la Comisión de Currículo, deberán coordinar y acreditar el reconocimiento académico de las mismas. CAPITULO III De la Aprobación y Presentación de los Diseños Curriculares Artículo 13. Los Diseños Curriculares de Nuevas Carreras se regirán por el Sistema de Creación de Nuevas Carreras, aprobado en Consejo Universitario Nº 1269, de fecha 10-05-2001, publicado en Gaceta Universitaria Nº 65, de junio del 2001. Artículo 14. Las modificaciones y/o ajustes de los Diseños Curriculares vigentes, serán propuestos por los Consejos de Decanato al Consejo Universitario para la sanción correspondiente, previa obtención del aval escrito de la Comisión Central de Curriculum. Artículo 15. En el caso de rediseño curricular de una Carrera o Programa, la fundamentación y justificación deberá contener los argumentos socioeconómicos, técnicos y de avance de la disciplina que expliquen la necesidad, la factibilidad y la pertinencia de preparar egresados en el área respectiva. Igualmente, incluirá los resultados de la evaluación del diseño curricular vigente, bajo los criterios previamente establecidos por la Comisión Central de Currículo. Artículo 16. Son elementos del Diseño Curricular: a. Fundamentación legal b. Justificación y Objetivos de la Carrera c. Perfil profesional del egresado con base a competencias genéricas y específicas. d. Metodología del diseño curricular empleada, con base a la modalidad curricular propuesta e. Estructura del pensum de estudio f. Diagrama de flujo de las unidades curriculares g. Contenido programático sinóptico y objetivos generales de las unidades curriculares h. Régimen académico. i. Políticas de Docencia, Investigación, Extensión y Producción. j. Relaciones del pregrado con el postgrado k. Viabilidad académica. l. Criterios para su implantación y/o equivalencia m. Plan de evaluación y actualización curricular

Parágrafo uno: La fundamentación del proyecto debe contener las necesidades sociales (nacionales, regionales e institucionales), las del educando, las bases filosóficas, sicológicas y sociológicas del currículo y la filosofía educativa de la nación. Parágrafo dos: El perfil profesional del egresado con base a competencias genéricas y específicas, contendrá claramente los conocimientos, aptitudes, actitudes, valores, competencias y habilidades que se espera haya adquirido quien concluya la formación correspondiente. En el caso de carreras cortas, se deberá enfatizar en el componente tecnológico en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la presente normativa. Parágrafo tres: La estructura del diseño curricular incluirá los departamentos, áreas y ejes curriculares, programas sinópticos de las unidades curriculares, especificando el código de las unidades curriculares, el número de horas teóricas, prácticas y/o teórico-práctica, prelaciones, carácter de la unidad (obligatorio o electivo) y el semestre y/o año en el cual está ubicada (pensum). Parágrafo cuatro: Los contenidos de las unidades curriculares, así como los cambios introducidos, serán sancionados por el Consejo de Decanato, en concordancia con el procedimiento administrativo aprobado en Consejo Universitario Nº 1353, de fecha 19-06-2002 (Gaceta Universitaria Nº 76). En el caso de asignaturas, los programas deberán contener los elementos establecidos en el documento Orientación y Lineamientos para la Elaboración de Programas Instruccionales aprobado por el Consejo Universitario, sesión ordinaria del Nº 1295, del 18-07-2001 y publicado en Gaceta Universitaria Nº 69, diciembre 2001. Parágrafo cinco: La implantación hace referencia a la estrategia de operacionalización del proyecto. Los criterios de implantación y/o equivalencia detallan los mecanismos académico-administrativos de transición entre planes, así como la tabla de equivalencia (densidad horaria vs unidades de crédito) de las unidades curriculares, respectivamente. Cada Decanato deberá presentar los lineamientos para la transición, siempre en el marco de garantizar la vigencia de un diseño curricular único, evitando la existencia de diseños curriculares paralelos. Parágrafo seis: El plan de evaluación y actualización curricular establecerá los mecanismos por medio de los cuales se obtenga, en forma continua y permanente, la retroalimentación al sistema y apoye la toma de decisiones a que hubiere lugar. En tal sentido, deberá incluir la evaluación de: los aprendizajes, la estructura, los docentes y de la programación de su ejecución. Asimismo, establecerá la periodicidad de la evaluación con la finalidad de adaptarlo a los nuevos requerimientos sociales y al avance de las disciplinas. Artículo 17: Con la aprobación de la presente normativa quedan derogadas las Políticas Curriculares de la UCLA de 1990. RPdeR/CCC/junio 06, 2005