ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2009, DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, QUE ESTABLECE LA INSTALACIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, COMO SALA AUXILIAR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; TOMADO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2009. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que mediante decreto número 362, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de mayo de 2008, se reformó, entre otros ordenamientos, la Constitución Política del Estado, en su artículo 32, y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en sus numerales 26, 37, 39 y 40. SEGUNDO. Que con la reforma al artículo 32 Constitucional del Estado, el constituyente local instituyó como órgano permanente y especializado del Poder Judicial del Estado al Tribunal Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, de la que la Sala de Segunda Instancia, sin perjuicio de la competencia especializada que le corresponde, funcionaría como Sala Auxiliar, con la competencia que al efecto le designe el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. TERCERO.- Que la reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispone que concluido el proceso electoral, las funciones de las Salas regionales de Primera Instancia, concluirán cuando se resuelva en forma definitiva e inatacable el último de los recursos de su competencia, presentados en la elección de que se trate; y que la Sala de Segunda Instancia continuará funcionando de manera permanente, con el personal estrictamente necesario para su funcionamiento, salvo en los casos de elecciones extraordinarias, en que las salas se integrarán de manera normal.
CUARTO.- Que mediante oficio C.J/2623/09, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, informa que el Presidente de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral comunicó al Consejo de la Judicatura del Estado, la conclusión del proceso electoral y la ausencia de recursos pendientes de resolver tanto por ese órgano como por la autoridad federal electoral. QUINTO.- Que acorde al transitorio segundo del citado decreto 362 de 10 de mayo de 2008 1, el artículo 32 de la Constitución Local, derogó tácitamente 2 el último párrafo del artículo 90 de la Ley Fundamental del Estado 3, así como el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado 4 sobre la base del principio de jerarquía de leyes, los cuales otorgaban al Consejo de la Judicatura del Estado, la facultad exclusiva para fijar la competencia por materia de cada una de las Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como el número de estas. SEXTO.- Consecuentemente, acorde a la reforma constitucional del Estado, y atendiendo a que el periodo electoral ha concluido, de que en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, no existen recursos de su competencia pendientes de resolver, y toda vez que por mandato constitucional tiene el 1 SEGUNDO. Con la entrada en vigor de este Decreto, se abrogan, tanto la Ley Electoral del Estado, publicada en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el 30 de septiembre de 1999; como la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí, publicada en el mismo órgano de comunicación oficial el 30 de abril de 1997; asimismo, se derogan las disposiciones constitucionales, legales y administrativas que se le opongan. 2 Principio de derogación tácita de la ley anterior por una posterior 3 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. Artículo 90. El Consejo de la Judicatura determinará el número y especialización por materia, de los juzgados y de las salas. 4 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Artículo 21. Corresponde al Consejo de la Judicatura, previa opinión del Supremo Tribunal de Justicia, determinar la competencia por materia a cada una de las salas que lo integran, así como el número de éstas.
carácter de Tribunal permanente con la competencia en la materia electoral, funcionado como una Sala Auxiliar, con la competencia que le fije el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; es por lo que, con fundamento en los artículos 32 y 91 fracciones XI, XII y XIII y de la Constitución Local 5, y 10, 14 fracciones I, y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado 6, se acuerda: UNICO.- La instalación de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, como Sala Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio del Estado, en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con residencia en la Capital del Estado, y competencia en materia penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley en cita, y entrará en funciones el día 05 de octubre del año 2009 dos mil nueve. Para la ejecución de las funciones encomendadas, todos los negocios que se reciban del 05 al 16 de Octubre del 2009 en materia penal, incluidos aquéllos donde se involucren a menores infractores, en cuyo caso queda habilitada la Sala Auxiliar como Sala Especializada conforme a la Ley de Justicia para Menores del Estado, que entró en vigor el 12 de Septiembre del año 2006, le serán turnados a la Sala Auxiliar. Concluido dicho plazo, a partir del día 20 de Octubre del 2009, el turno de dichos negocios se llevará a cabo en términos equitativos para la Primera y Segunda Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y para la Sala Auxiliar; y, en la cuarta parte para la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los términos del Acuerdo que a ese respecto se tomó por el Pleno del propio Tribunal. 5 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. Artículo 91. Son atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia: XI. Dictar las medidas necesarias para que la impartición de justicia sea pronta y expedita XII. Conocer de los asuntos cuya resolución esté expresamente atribuida a su competencia, y XIII. Las demás que le confiera la ley. 6 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Artículo 14. Son atribuciones del Pleno las siguientes: I. Ejercer las que le señale la Constitución Política del Estado, XIV. Las demás que les confiera la ley.
1. Que la Sala Auxiliar se integrará por los tres Magistrados numerarios que conforman actualmente la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, y por los tres Magistrados supernumerarios designados mediante decreto 494, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en la edición extraordinaria del día 14 de agosto de 2008, sin formar parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ante lo previsto por el primer párrafo del artículo 96 de la Ley Suprema del Estado 7, el cual dispone que el Supremo Tribunal de Justicia se integra con dieciséis magistrados numerarios. 2. Además de los tres Magistrados que integrarán la Sala Auxiliar, ésta se integrará con un secretario de acuerdos, un subsecretario, los secretarios de estudio y cuenta y actuarios, así como, con el personal jurídico y administrativo con el que está integrada. 3. El presidente de la Sala auxiliar, será electo por los integrantes de la misma, mediante votación, y sus atribuciones serán las previstas por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 4. Que atendiendo a la naturaleza y competencia especializada original de la ahora Sala Auxiliar, los actuales Magistrados Numerarios de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, conservarán sus nombramientos, conforme al decreto numero 494, publicado en el 7 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. Artículo 96. El Supremo Tribunal de Justicia se integra con dieciséis magistrados numerarios, electos por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso además, por quince magistrados supernumerarios. Para su elección, el Gobernador propondrá al Congreso, al triple de personas respecto del número de cargos por cubrir, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección respectiva en el término de treinta días. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.
Periódico Oficial del Estado, en la edición extraordinaria del día 14 de agosto de 2008; sin que su designación como Magistrados integrantes de la Sala auxiliar, les confiera un cargo o nombramiento diferente. 5. Por lo que toca a los casos de excusas y recusaciones, se estará al procedimiento previsto para los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia. 6. Las facultades, deberes y responsabilidades de los servidores públicos que integren la Sala Auxiliar, se regirán por lo dispuesto en las leyes según los principios de la Constitución Local. 7. Durante el tiempo que ejerzan las funciones de su cargo, los magistrados estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 8. Para todo lo relativo a la interpretación y aplicación del presente acuerdo, se estará a lo que disponga el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación y deberá publicarse para los efectos legales conducentes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y en uno de los de mayor circulación en el Estado. Asimismo notificarse al Presidente de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y autoridades jurisdiccionales correspondientes. SEGUNDO. Conforme a la naturaleza y competencia especializada original de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, cuando sea necesario y en los términos establecidos por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las funciones
de Sala Auxiliar se suspenderán para instalarse nuevamente como Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado. Así lo acordaron y firman los Magistrados que integran el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estados, licenciados Ricardo Sánchez Márquez, María Elena Sánchez Guzmán, María Guadalupe Orozco Santiago, Elsa Martha Zúñiga Jiménez, Otto Sosapavón Yáñez, Salvador Ávila Lamas, Marco Antonio Aranda Martínez, Ramón Sandoval Hernández, Manuel Felipe Bravo Zamora, Álvaro Eguía Romero, Zeferino Esquerra Corpus, José Armando Martínez Vázquez, Elsa Loustaunau Treviño y Carlos Alejandro Robledo Zapata, con ausencia de las Magistradas Elvia Asunción Badillo Juárez y Amalia González Herrera, quienes actúan con Secretaria General de Acuerdos que autoriza, licenciada Adriana Monter Guerrero. Doy fe.