PROCEDIMIENTO LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR Ley provincial N 1160/95 y su modif. 1191/96
Marco Legal La Ley de Violencia Familiar tiene por finalidad hacer cesar el riesgo que pesa sobre víctimas evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato, mediante la adopción de MEDIDAS EFICACES, URGENTES Y TRANSITORIAS, es decir ESTABLECER EL PLAZO DE DURACION DE LA MEDIDA. Admiten la denuncia en forma escrita u oral y no requiere patrocinio letrado para la radicación de la misma. Acordada Nº 2052, punto 6º, del 07-05-97 y Acordada Nº 2096, punto 11º, del 20-05-98 Se hace saber que en los casos de la Ley Nº 1.160 y su modificatoria Nº 1.191, no se exige el requisito del PATROCINIO LETRADO.
Procedimiento Acta de denuncia: 1- Debe contener datos personales de la víctima, domicilio real y/o transitorio, número de teléfono personal o de algún familiar donde se la podrá contactar 2- Normativas legales de protección a la víctima (Convención de Belem Do Pará, CEDAWN, etc., Ley 26485, Ley de Violencia Familiar) explicar a la víctima en forma sencilla y clara sus derechos, en qué consisten y cómo hacerlos efectivos.
Procedimiento 3- Datos personales del victimario, domicilio real, transitorio y/o laboral; horario en el cual se encontraría en el domicilio a fines de la notificación. 4- Relato sobre los hechos que motivan la denuncia. 5- Debe expresar qué medida de protección solicita cuál es su pretensión en los términos del sistema de Protección contra la Violencia Familiar (Exclusión del Hogar, Exclusión y Reintegro al Hogar, Prohibición de acercamiento, retiro de sus enseres personales y de su grupo familiar, etc.), 6- Suscribir el acta de denuncia.
Procedimiento Se realiza la adjudicación de la causa, e inmediatamente se registra en el Libro El orden de sorteo firma la/el secretaria/o Todos los oficios y cédulas que se libran en las causas de V.F. durante el trámite y posterior al dictado de las medidas cautelares son suscriptos por la/el secretario/a a excepción de los casos que tienen patrocinio letrado. Registrar los Autos Interlocutorios en el Libro respectivo.
Fuero penal En los INCIDENTES DE EXCARCELACION, se realiza el ACTA ante Secretaria donde la víctima solicita las Medidas Cautelares dispuesta en la Ley de Violencia Familiar; Se ordenan las medidas pertinentes (EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, ETC); se establece el PLAZO DE DURACION DE LA MEDIDA Art. 16 del Reglamento de la OVI establece que Los/as magistrados/as del fuero civil y penal pondrán en conocimiento de la Oficina las resoluciones que se adopten en los casos de violencia Intrafamiliar
Fuero Penal Ingresado y adjudicada la causa remitida por el Juzgado Penal se cita a audiencia de día hábil a la víctima. En la audiencia de día hábil se labra ACTA ante Secretaría donde la víctima expresa si desea continuar con la medida penal decretada.
Luego del dictado de las Medidas Cautelares Realizada la Audiencia del Art. 5 el juez puede Mantener la medida cautelar, realizar acuerdos provisorios sobre ALIMENTOS, REGIMEN DE VISITAS, Retiro de enseres personales, bienes muebles, elementos de trabajo, etc. Cumplidas las medidas se procede al ARCHIVO de la causa, dejándose constancia en el Libro General de la Mesa de Entradas.
Ley nacional 26.485 y Ley provincial 1569/11 ARTICULO 16. Establece los derechos y garantías mínimas del procedimiento judicial y administrativo. Se debe garantizar los siguientes derechos y garantías: i. a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado; ii. iii. b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva; c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;
i. d) Que su opinión sea tenida en cuenta; ii. e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos protegidos del artículo 3º de la misma ley; (una vida sin violencia y sin discriminación, la salud, educación y seguridad personal, la integridad física, psicológica, económica, patrimonial, acceso gratuito a la justicia en casos de violencia, un trato respetuoso hacia las víctimas de violencia evitándose la revictimización, etc). iii. f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; iv. g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; v. h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;
i. i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos; ii. iii. j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género; k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.
Características del procedimiento ARTICULO 20. El procedimiento será gratuito y sumarísimo. ARTICULO 21. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante