La determinación de la condición de refugiado y el debido proceso. La experiencia argentina.

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1 La determinación de la condición de refugiado y el debido proceso. La experiencia argentina. VIII Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados en América Latina Ciudad de Panamá, septiembre

2 Conocer la aplicación de los estándares de Derechos Humanos en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado de Argentina (Ley Nº ) Entender cuál es el rol de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE en dicho procedimiento. Compartir las buenas prácticas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado en Argentina. 2

3 Derecho al debido proceso legal El derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas (Art 8 y 25 de la CADH) que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su estatus migratorio (Corte IDH) Una violación al debido proceso legal en al ámbito administrativo acarrea la nulidad del acto 3

4 Aplicación de los estándares de DDHH en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado (Ley Nº *) ARTICULO 32 El procedimiento para determinar la condición de refugiado se llevará a cabo con arreglo a los principios de confidencialidad y debido proceso legal. se reconoce al solicitante de estatuto de refugiado: el derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa de sus intereses el derecho a ser asistido por un defensor en todas las instancias del procedimiento ARTICULO 41 Una vez apersonado el solicitante en las dependencias del Secretariado Ejecutivo, se le informará del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, sus derechos y obligaciones en su propio idioma o en un idioma que pueda entender. Al solicitante que así lo requiera o necesite, se le facilitará los servicios de un intérprete calificado, para asistirle en las entrevistas y en la presentación por escrito de los hechos en los que fundamenta su solicitud. Asimismo, se le informará de su derecho a recibir asesoría legal. * Nota: La CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1951 no trata la cuestión de los l procedimientos, ni establece cómo los países deben regularlo. 4

5 Aplicación complementaria de la LNPA según Ley Nº ARTICULO 34 El procedimiento (de determinación de la condición de refugiado) se regirá por lo que dispone la Ley de Procedimientos Administrativos Nº y sus modificaciones en lo que no sea objeto de expresa regulación específica en la presente ley El debido proceso en CUALQUIER procedimiento administrativo en Argentina se traduce en términos generales en el art. 1º inc. f) de la LNPA Nº : Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende: Derecho a ser oído. Derecho a ofrecer y producir pruebas. Derecho a una decisión fundada. 5

6 El procedimiento (administrativo) de determinación de la condición de refugiado El rol de la Secretaría a Ejecutiva Art. 31 Ley

7 Ingreso al territorio y formalización de una solicitud de estatuto de refugiado ARTICULO 36 Una vez recibida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, ya sea a través del interesado, verbalmente o por escrito, por su representante o remitida por alguna de las autoridades que hubieran intervenido en la recepción de la misma, la Secretaría Ejecutiva procederá a su registro y ordenará las medidas de investigación que estime necesarias para acreditar los hechos invocados por el solicitante y aquellos otros que estime relevantes en orden a resolver sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. Es obligatorio mantener una entrevista personal con el solicitante Solicitud de asilo en frontera: Procedimiento establecido por Disposición DNM Nº 20193/05: categoría de ingreso REFUGIADO 48 HS. 7

8 Trámite de la solicitud Información: Folleto informativo + video institucional Art. 31, e) Informar al solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado acerca de sus derechos y obligaciones Formalización de la solicitud Art. 31, a) Iniciar el expediente de los solicitantes, adjuntando al mismo la declaración del solicitante y toda la documentación que pueda acreditar Identificación de situaciones con necesidades especiales en riesgo Art. 31, f) Procurar, cuando se trate de mujeres o menores que hubieran sido víctimas de violencia y de otras circunstancias que e los hubiera afectado, la atención psicológica especializada de estas personas durante el procedimiento Documentación provisoria legalidad de la permanencia Art. 31, d) Otorgar certificado de residencia provisoria por el plazo de 90 días corridos a los solicitantes, el que se renovará por idénticos i períodos durante el lapso que demande la resolución del caso 8

9 Trámite de la solicitud II Entrevista - Obligación de mantener una entrevista personal: Art. 31 b) Entrevistar al solicitante efectuando las diligencias útiles para proveer de intérprete y preparar los respectivos informes (elección ción género del entrevistador) Producción de elementos probatorios (información, documentación, etc.) Art. 31 l) Llevar a cabo toda otra tarea relacionada con la conformación del expediente y el impulso de procedimiento; Informe Técnico sobre el caso para elevar a la Comisión Art. 31 c) Elaborar un informe técnico no vinculante respecto de cada solicitud, el que consistirá en el análisis de los hechos, búsqueda de información sobre la situación en el país de origen y la adecuación del caso en los términos de la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y de la presente ley 9

10 Partes en el proceso: Representación legal Refugiado/solicitante por derecho propio Presentación n en las actuaciones por un derecho o interés s no propio,, acreditando esa calidad: Representantes legales De incapaces declarados (tutor-curador) Familiares: padres, cónyuges c Apoderados / Letrados patrocinantes Tutor: representante legítimo de un menor (niños no acompañados ados o separados) decidida por un Juez * Recordatorio: principio de confidencialidad que rige el procedimiento y toda la información n de una solicitud de asilo 10

11 Los plazos en el procedimiento El procedimiento no tiene establecido un plazo determinado para el inicio del trámite Tampoco para la resolución de la solicitud: plazo razonable 11

12 Cuestiones de procedimiento especiales Niños No Acompañados o Separados (v. Representación) Concepto. Modificación mayoría de edad (18 años). Intervención de la Comisión Integral (Defensoría General de la Nación) Intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ante la presencia de un menor no acompañado: designación de TUTOR Procedimientos Sumarios Solicitudes Manifiestamente FUNDADAS Solicitudes Manifiestamente INFUNDADAS Excepción en el otorgamiento de la documentación provisoria 20 días hábiles Trámite (providencia-reenvíos): reenvíos): hs 12

13 Acto administrativo - Resolución ARTICULO 49 La decisión sobre la condición de refugiado es un acto declarativo humanitario e imparcial.. Las decisiones de la Comisión, concediendo o denegando el reconocimiento de la condición ión de refugiado, deberán contener los hechos y fundamentos legales que motivan tal decisión. Forma y contenido de la resolución (actas resolutivas) Art. 31 g) Preparar las actas resolutivas de cada caso resuelto por la Comisión y elevarlas a la firma de sus miembros; Art. 31 h) Registrar las actas resolutivas de la Comisión; Requisitos esenciales del acto administrativo: expresión de la voluntad v de la administración Competencia: ser dictado por autoridad competente Causa: sustentarse en los hechos, antecedentes y el derecho aplicable Objeto: cierto y física y jurídicamente posible, decidir todas las peticiones iones formuladas, siempre que ello no afecte derechos adquiridos. Procedimientos: antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos Motivación: expresar en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto (causa) Finalidad: cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las l facultades pertinentes del órgano emisor 13

14 Notificación del acto que resuelve Notificación fehaciente: hace a la EFICACIA del acto, y es la forma de publicación de los actos administrativos particulares Art. 31 i) Notificar las decisiones de la Comisión; ARTICULO 11 LNPA: Para que el acto administrativo adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado Contenido: indicar objeto y recurso disponible Forma: cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción y el contenido (acceso directo al expte.; presentación espontánea invocando el conocimiento; cédula; telegrama c. aviso de entrega; oficio c. certificado expreso con aviso de recepción; carta doc.; medios que indique la autoridad postal ) 14

15 Consecuencias de la resolución de una solicitud del estatuto RESOLUCIÓN Denegatoria Reconocimiento Derecho de apelar (Recurso) Tramitación de la Residencia 15

16 Régimen recursivo especial de la Ley Nº ARTICULO 50. Una vez emitida la resolución por la Comisión en primera instancia, el Secretariado Ejecutivo procederá a su inmediata notificación por escrito al solicitante, quien podrá interponer por escrito recurso jerárquico dentro de los diez días subsiguientes a la fecha de notificación. El recurso deberá ser fundado e interpuesto ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional y elevado al Ministro del Interior, previa intervención de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Principio del informalismo a favor del administrado: : los recursos deben resolverse cualquiera sea el nombre que se les de en la presentación. Debe contener como mínimo la identificación del acto que se ataca. Ampliación de la fundamentación: cualquier momento antes de la resolución r (MI) Agotamiento de la vía administrativa e inicio de la demanda judicial (90 días hábiles) 16

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