Declaratoria de la condición de persona apátrida en Costa Rica

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1 Taller sobre Apatridia y Registro Civil Declaratoria de la condición de persona apátrida en Costa Rica Buenos Aires 10 noviembre 2017

2 ANTECEDENTES Compromisos internacionales del Estado (Convenciones sobre Apatridia) Convenciones en materia de Derechos Humanos Reunión intergubernamental organizada por ACNUR, en 2011, en el marco de la conmemoración del 50º aniversario de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 Declaración y Plan de Acción de Brasilia Ley General de Migración y Extranjería Experiencia sobre atención de casos

3 REFLEXIONES INICIALES El Reglamento se trabajó durante aprox. 3 años, fue un esfuerzo de la Cancillería y tuvo importante acompañamiento de ACNUR, con consultas a instituciones pertinentes Recoge recomendaciones sobre Apatridia, pero también incorpora la visión de la experiencia del procedimiento para determinar la condición de refugiados (paralelismo) También recoge la experiencia práctica de los procedimientos de apatridia ya existentes Si bien el Reglamento incorpora la visión de Derechos Humanos, ha sido la práctica la que evidencia su implementación importancia de búsqueda de vías alternativas para resolver problemáticas estructurales (falta de registro, indocumentación, situaciones de migración irregular), promoviendo al máximo esfuerzos interinstitucionales (Ej. MOUs, articulación, diálogo e intercambios constantes)

4 Decreto RE-G Reglamento para la Declaración de la Condición de Persona Apátrida (rige 13/11/16)

5 Principios a) Principio de no devolución b) No sanción por ingreso y permanencia irregular c) Principio de igualdad y no discriminación d) Derecho al debido proceso e) Principio de Confidencialidad f) Apoyo Institucional g) Carga y mérito de la Prueba h) Principio de Gratuidad i) Enfoque diferenciado

6 Competencia del Ministerio Establecida por el artículo 13, parrafo19) de la Ley General de Migración y Extranjería, y el artículo 16 del Reglamento de Refugiados. Resuelve el reconocimiento, rechazo, exclusión, cesación y revocación de la condición de persona apátrida.

7 Procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida en Costa Rica Es un acto declarativo, de contenido humanitario y no de carácter político.

8 Etapa inicial-solicitud

9 Etapa inicial-solicitud Puede presentarla ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Directamente el interesado Su representante legal. ACNUR Alguna otra autoridad. De manera verbal o escrita.

10 Debe contener: Datos personales del solicitante. Composición familiar, vínculos sanguíneos y territoriales de sus ascendientes y descendientes. Fundamentación o las razones por las cuales solicita la determinación de la condición de persona apátrida. Prueba documental y testimonial que pudiere aportar. Medios de notificación.

11 Etapa Intermedia-Investigación

12 Etapa Intermedia-Investigación Se abre un expediente para cada solicitante. Se envían oficios solicitando información sobre la persona solicitante a: -Registro Civil -INTERPOL -Registro Judicial -Dirección General de Migración y Extranjería -Embajadas Se asigna fecha para entrevista.

13 Sobre la solicitud de información a otros países En caso que el solicitante afirme, o considere que pudiere ser nacional de otro país, se procede a enviar una nota verbal a la embajada, ésta se tramita respetando el principio de confidencialidad. El propósito del requerimiento de información será determinar si el solicitante es considerado como nacional por algún Estado conforme su legislación. Estas comunicaciones únicamente tendrán lugar una vez que se hubiera descartado que la persona pudiera tener fundados temores de persecución, de conformidad con la definición de refugiado.

14 Entrevistas El Ministerio está facultado para realizar las entrevistas que considere necesarias. Se inicia explicándole al solicitante sobre el procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida, sus derechos y obligaciones, en un lenguaje e idioma que pueda entender. El solicitante expone los motivos por los que presenta la solicitud. Se le pueden hacer una serie de preguntas para tener más claridad sobre el caso concreto. El solicitante puede aportar testigos para que sean entrevistados.

15 Documentación Provisional Confirmar que el solicitante no es costarricense y que no hay prueba de que posea alguna otra nacionalidad Dirección General de Migración y Extranjería, procede a la emisión del documento de identificación provisional. Gratuito 6 meses Permiso de trabajo a los 3 meses.

16 Refugiados Apátridas Motivos para considerar que la persona solicitante es refugiada, se remitirá el expediente al Subproceso de Refugio. En caso de resolución firme denegatoria de la condición de refugiado y si la Comisión determina que el solicitante carece de una nacionalidad definida, se remite el caso para conocimiento de la Cancillería. No son excluyentes entre sí, pero tiene prioridad la condición de refugio, ya que brinda mayor protección.

17 Etapa final-resolución

18 Etapa final-resolución La base es la investigación realizada desde la presentación de la solicitud (todos los insumos, pruebas documentales y testimoniales). Finalmente se emite la resolución. Se procede a notificar al solicitante, a la Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y cualquier otra entidad pertinente. Idealmente el proceso durará un año, pero puede extenderse a dos, en caso de requerir información externa y necesaria. El procedimiento es gratuito y debe tramitarse en forma expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos del debido proceso del solicitante.

19 Documentación Permanente Se le comunica a la Dirección General de Migración y Extranjería la resolución positiva. Puede ejercer actividades lucrativas. Se hace entrega del DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros). Es el mismo documento que se le entrega a las personas refugiadas en Costa Rica.

20 Denegatoria, exclusión, cesación y revocación de la condición de persona apátrida. Cláusula de exclusión (Cuando otro país reconozca derechos inherentes a la nacionalidad, o cuando haya cometido delitos graves). Cesación (Cuando la persona adquiera una nacionalidad). Cancelación y revocación (Cuando haya prueba de razones sobrevinientes que anulan la necesidad de la conservación de su reconocimiento). Se puede plantear un Recurso de Reconsideración en quince días hábiles. El cual se resolverá en 10 días hábiles.

21 Esfuerzos de coordinación y articulación interinstitucional Registro Civil Dirección General de Migración y Extranjería Ministerio de Trabajo ACNUR Futuro Ministerio de Educación y Caja Costarricense de Seguro Social

22 Gracias Embajadora Gioconda Ubeda

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