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RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 301/2012 MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES SECRETARIO: FRANCISCO MIGONI GOSLINGA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL CUANDO LOS PERITOS NO ACREDITAN SUS CONOCIMIENTOS Cronista: Lic. Ignacio Zepeda Garduño El día 5 de septiembre de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 301/2012, cuyos contendientes fueron el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. El punto principal que se discutió fue determinar cuál debe ser el efecto de la sentencia que concede el amparo por advertir la violación procesal consistente en que la Junta Laboral no requirió a las partes para que demostraran que los peritos designados cuentan con los conocimientos necesarios sobre la materia en la que versa el dictamen. Mediante proveído de 2 de julio de 2012, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la denuncia de contradicción de tesis y requirió a los presidentes de los referidos órganos jurisdiccionales para que manifestaran si el criterio que sostuvieron en los mencionados asuntos se mantenía vigente. En el mismo proveído ordenó que el expediente se remitiera a la Funcionario adscrito a la Unidad de Crónicas de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica. - 1 -

Segunda Sala y que en su momento se turnara al señor Ministro Luis María Aguilar Morales. En auto de 11 de julio de 2012, el Presidente de la Segunda Sala del Alto Tribunal radicó el asunto. Finalmente, en proveídos de 6 y 14 de agosto del mismo año, tuvo por recibidos los oficios suscritos por los presidentes de los mencionados tribunales colegiados de circuito mediante los cuales informaron que el criterio que se denunció como contradictorio estaba vigente. Expresado lo anterior, el proyecto del señor Ministro Luis María Aguilar Morales propuso la existencia de la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, ya que adoptaron criterios diversos al resolver un problema jurídico similar. En efecto, ambos órganos jurisdiccionales conocieron de juicios de amparo promovidos por trabajadores en contra de laudos en los que la valoración de la prueba pericial en documentoscopía fue determinante para que los propios trabajadores actores no acreditaran sus pretensiones. Así, los mencionados tribunales colegiados de circuito, al dictar las sentencias correspondientes, en suplencia de la queja advirtieron que se actualizó en contra de los quejosos la violación procesal consistente en que los peritos designados no acreditaron ante las Juntas responsables que cuentan con los conocimientos técnicos suficientes para rendir el dictamen en documentoscopía. En este contexto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al dictar sentencia en el juicio de amparo directo sostuvo que se evidenció una violación al - 2 -

procedimiento, porque la Junta omitió requerir al perito de la parte demandada para que justificara que contaba con los estudios necesarios para emitir el dictamen pericial. Asimismo, señaló que en los autos del juicio laboral no se advirtió que la Junta haya requerido a la parte demandada a fin de que acreditara que el perito propuesto contaba con los conocimientos suficientes y necesarios que debe tener conforme al artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo,1 para opinar sobre el problema técnico planteado, no obstante que el experto propuesto aceptó y protestó el cargo. Tampoco se advirtió que la autoridad responsable haya hecho constar en autos del expediente laboral que el mencionado perito se encontraba en las listas oficiales que tiene conformadas. Por otra parte, el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, al dictar sentencia en el juicio de amparo directo, estableció que hubo violaciones procesales en lo referente a que los peritos tanto de la parte actora como demandada que comparecieron a aceptar el cargo y protestar su fiel desempeño, no exhibieron el documento o constancia con el que acreditaran fehacientemente tener los conocimientos necesarios para rendir el dictamen respectivo. En ese tenor, al no quedar acreditado que los peritos propuestos por las partes contaban con la constancia o documento que avalara sus conocimientos técnicos para emitir su opinión en la materia de la prueba pericial ofrecida, como lo exige el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, era inconcuso que se cometió una violación al procedimiento laboral que trascendió al resultado del laudo. 1 Artículo 822. Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados conforme a la Ley. - 3 -

Ahora bien, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al otorgar la protección constitucional solicitada, de manera destacada sostuvo que no debía dejarse sin efectos el dictamen emitido por el perito correspondiente, en tanto que para reparar la violación procesal bastaba con dejar insubsistente el proveído que tuvo por rendido el dictamen pericial y requerir a la parte demandada a fin de que acreditara que su experto contaba con los conocimientos suficientes y necesarios en materia de documentoscopía, debiendo resolver lo que en derecho procediera según el resultado de tal requerimiento. En cambio, el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, al conceder el amparo solicitado, determinó que debía dejarse sin efectos el desahogo de la prueba pericial, incluyendo los dictámenes periciales que fueron rendidos y, una vez hecho lo anterior, tenía que requerirse a las partes para que acreditaran que sus expertos contaban con los conocimientos necesarios para dictaminar en materia de documentoscopía. Al determinarse la existencia de la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, los señores Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalaron que: de los artículos 822 y 825 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el desahogo de la prueba pericial es un acto complejo constituido por diversas etapas, entre ellas, la presentación personal del perito, la cual comprende la obligación de acreditar que tiene conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual verse su dictamen. Ahora bien, el hecho de que la Junta omita requerir al oferente para que demuestre que el perito designado cuenta con los conocimientos - 4 -

necesarios para rendir el dictamen respectivo, no significa que los efectos del amparo concedido contra tal omisión impliquen dejar insubsistente el desahogo de la prueba, porque basta con que la Junta deje sin efectos el acuerdo en el que tuvo por rendido el dictamen pericial y requiera a la parte interesada para que demuestre que el perito que ofreció cuenta con tales conocimientos, para considerar reparada la violación procesal, pues si al desahogar el requerimiento aquélla exhibe las pruebas conducentes que demuestran que aquél tiene los conocimientos necesarios, deben subsistir las etapas subsecuentes integrantes del desahogo de dicha prueba, tales como las preguntas que, en su caso, se hubiesen formulado al especialista. Ello, porque sería ocioso obligar a las partes y a la Junta a repetir una diligencia que podría quedar incólume si la infracción procesal se solventara satisfactoriamente. Cabe precisar que si al desahogarse el requerimiento de que se trata el oferente no acredita que el perito designado tiene los conocimientos necesarios sobre la materia que versa la prueba, entonces la Junta laboral deberá dictar la resolución que en derecho proceda. 2 El anterior criterio fue aprobado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y el Presidente en funciones Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Estuvo ausente el señor Ministro Sergio A. Valls Hernández. Fue ponente el Ministro Luis María Aguilar Morales. 2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 3, Tesis: 2a./J. 121/2012 (10a.), Página 1693. PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE DEMUESTRE QUE EL PERITO DESIGNADO CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS SOBRE LA MATERIA EN LA QUE VERSA EL DICTAMEN. - 5 -