Programa de Apoyo Regional OLACEFS-GIZ. Propuesta de nueva Carta Constitutiva

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Transcripción:

Programa de Apoyo Regional OLACEFS-GIZ Propuesta de nueva Carta Constitutiva En el marco de Programa de Apoyo Regional OLACEFS-GIZ, en particular el Componente A1 sobre Nuevo Modelo Organizacional, las EFS integrantes de nuestro Organismo Regional mandataron a la CGR de Chile para formar un Grupo de Trabajo Normativo que introdujera modificaciones tanto a la Carta Constitutiva como al Reglamento vigentes de OLACEFS. Lo anterior, de acuerdo con los criterios definidos por las propias EFS en el curso de la ejecución de las actividades del Componente A1, tal como se detalla en el Informe Consolidado remitido a la OLACEFS y sus miembros con fecha 27 de junio de 2012. El Grupo de Trabajo Normativo fue integrado por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de OLACEFS, la Presidencia del CER y las EFS de Perú, en tanto integrante del CER, y de Brasil, en virtud de su condición de miembro del Consejo Directivo; la coordinación del Grupo correspondió a la EFS de Chile. El texto de nueva Carta Constitutiva que remitimos adjunto a este documento explicativo fue elaborado y consensuado por los integrantes de dicho Grupo, de manera que refleja la posición unánime de sus integrantes. El punto de partida del nuevo texto que se somete a consideración de todas las EFS, es la propuesta elaborada por el CER con fecha 22 de marzo de 2010, por cuanto dicha propuesta introducía mejoramientos considerables a la Carta vigente, y porque así lo mandataron las EFS. En lo fundamental, la nueva Carta Constitutiva se ha visto afectada por las siguientes modificaciones. 1.- En virtud del criterio mandatado en cuanto simplificar la Carta, se ha reducido su extensión pasando de 52 artículos permanentes y 5 transitorios a contar con 35 artículos permanentes y 1 transitorio. 2.- Siguiendo el mismo criterio de simplificación, se ha reducido la extensión de variados artículos, especialmente los descriptores de las atribuciones, derechos y deberes de los miembros de OLACEFS y de sus órganos, menciones que fueron transferidas en su totalidad al Reglamento. 3.- Se mantiene inalterables, en lo esencial, la definición de OLACEFS, sus principios, atribuciones y deberes de la Organización contenidos en la propuesta del CER antes aludida. 4.- Se han introducido mejoras de redacción y sintaxis, con el fin de facilitar una mejor interpretación del instrumento jurídico, supliendo vacíos y resolviendo incongruencias. 5.- Se ha modificado la denominación de los integrantes fundadores de la Organización, reemplazando la expresión Miembros Activos por Miembros de Pleno Derecho, por cuanto esta última expresa de mejor modo el rol que juega esta categoría de integrantes de OLACEFS. 6.- Se establece la posibilidad de crear Grupos de Trabajo que no constituyen órganos, otorgando dicha atribución al Consejo Directivo a proposición de la Presidencia.

7.- Se ha ampliado el período de ejercicio de la Presidencia y el de los miembros electos del Consejo Directivo, pasando la duración de dicho período de 2 a 3 años. 8.- Asimismo, se ha reducido de 4 a 3 la duración de la prórroga potencial del mandato de la Secretaría Ejecutiva. Con todo, la duración del mandato regular de dicho órgano se mantiene en 6 años. 9.- Idiomas de OLACEFS. Se agrega como tercer idioma oficial del Organismo el inglés y se consagra como idioma de trabajo el español. 10.- Se crea la figura del Auditor de Gestión, el cual actuará cuando así lo disponga el Consejo Directivo y sujeto a las condiciones que este último órgano establezca. 11.- Finalmente, se incorpora una norma transitoria que dispone que el período de ejercicio de los órganos cuyo mandato se inicia el día 1 de enero de 2013, se regirá por las normas de la presente Carta Constitutiva

Programa de Apoyo Regional OLACEFS-GIZ Propuesta de nuevo Reglamento En los términos del Programa de Apoyo Regional OLACEFS-GIZ, las EFS integrantes de OLACEFS mandataron a la CGR de Chile para formar un grupo de trabajo que introdujera modificaciones tanto a la Carta Constitutiva cuanto al Reglamento vigentes. Esto, según los criterios definidos en el curso de la ejecución de las actividades del Componente A1, que constan en el Informe Consolidado remitido a los miembros con fecha 27 de junio de 2012. El Grupo de Trabajo Normativo fue integrado por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de OLACEFS, la Presidencia del CER y las EFS de Perú, en tanto integrante del CER, y de Brasil, dada su condición de miembro del Consejo Directivo. La coordinación del Grupo correspondió a la EFS de Chile. La propuesta de Reglamento que se remite adjunta, fue elaborada y consensuada por todos los integrantes del grupo, de modo que constituye un fiel reflejo de la posición unánime de sus integrantes frente a los diversos temas tratados. Tal como ocurre con el proyecto de nueva Carta Constitutiva, el punto de partida del nuevo Reglamento es la propuesta elaborada por el CER con fecha 22 de marzo de 2010, por cuanto dicha propuesta ya introducía mejoramientos considerables y porque así lo mandataron las EFS. En lo fundamental, el proyecto de Reglamento incorpora las siguientes novedades o modificaciones: 1. En cumplimiento del mandatado de simplificar el texto, se ha reducido su extensión desde los 115 artículos permanentes y 1 transitorios actuales, a 72 artículos permanentes y 7 transitorios. Además, se refundió algunos artículos, se dio un nuevo orden interno a otros y, en general, se introdujo mejoras de redacción y sintaxis; 2. Se hizo los ajustes necesarios para ajustarse a los términos de la Nueva Carta Constitutiva; 3. Se mantienen inalterables en lo esencial, la definición de OLACEFS, sus principios, atribuciones y deberes de la Organización y de sus órganos, en los términos de la propuesta del CER; 4. Se modificó las reglas sobre cese anticipado de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva; 5. Se dio el carácter de permanentes a las Comisiones y se entregó al Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia, la posibilidad de constituir Grupos de Trabajo para el cumplimiento de tareas específicas por plazos determinados; 6. Se estableció que las Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo no tendrán un límite de miembros, con el objeto de facilitar la participación de todo aquél que así lo desee; 7. Se reglamentó la figura del Auditor de Gestión, que actuará cuando así lo disponga el Consejo Directivo y que deberá sujetarse a las condiciones que éste le defina; 8. Se establece que la definición de las cuotas de los miembros Adherentes, Afiliados y Observadores Permanentes será efectuada por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo; 9. Se otorga al Consejo la posibilidad de disponer sanciones contra los miembros que estuvieren en mora del pago de cuotas, manteniendo la desafiliación en la Asamblea, que además actuará como órgano de apelación de las decisiones del Consejo;

10. Se favorece la realización de reuniones virtuales de los distintos órganos y grupos de trabajo; y, 11. Se incorpora la posibilidad de almacenaje digital de documentos, sin perjuicio de mantener y cuidar aquellos que posean valor histórico. Esperamos que este proyecto de reforma satisfaga las expectativas de las EFS miembros y se constituya en un aporte para potenciar a la Organización y ayudar en las mejoras de gestión necesarias para modernizarla y ajustarla a parámetros internacionales de excelencia. SALUDA ATENTAMENTE A UD.,