EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LOS ANDES

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Transcripción:

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LOS ANDES RESOLUCIÓN Nro. 020-GADPRLA-2015. REGLAMENTO QUE REGULA LA JORNADA DE LABORES DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES VOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentran regidas por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de planificación de las Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública, Ley Orgánica de Servicio Público, y demás normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Siendo una obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecer: Acuerdos, Resoluciones y Normativa Reglamentaria, que vaya en beneficio de la entidad, en lo que se refiere a administración, finanzas, los niveles de dirección, asesoría y operativo. En este contexto se pone en consideración, una normativa que reglamente la jornada de trabajo de los señores vocales del Gobierno Parroquial, basada en el Acuerdo Ministerial de Relaciones Laborales en donde establecen los pisos y techos de sueldos y el tiempo de labores: del Presidente y Secretario; mientras que a los Vocales del GAD Parroquial no se establece por lo que es necesaria la elaboración de una normativa que regule este tema. Para el mejor funcionamiento y operatividad institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado de Los Andes, se pone en consideración la siguiente propuesta de Reglamento: CONSIDERANDO: Que, el Art. 225 numeral 2 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, manifiesta que el sector público comprende. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 229 Establece que serán servidores y servidoras públicas todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. La Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivo, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su Art.3. Numeral 2, Establece que Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria en las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, en materia de recursos humanos y remuneraciones. Que, La Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales, establecida mediante Acuerdo Nro. MRL. 2011-00183 publicado en registro oficial Nro. 505 Del 3 de agosto del año 2011, y dispone que se incorporen los puestos de los servidores de las Juntas Parroquiales, de acuerdo al siguiente detalle: Art. 1 Incorporar al sistema general de Clasificación e Puestos del Servicio Público, los siguientes puestos de las juntas parroquiales rurales, con pisos y techos, cómo porcentaje de remuneración a vocales con el siguiente detalle: CLASE DE PUESTOS: Presidente del GAD Parroquial Rural Secretario-Tesorero del GAD Parroquial Rural Secretario del GAD Parroquial Rural Tesorero del GAD Parroquial Rural Vocal del GAD Parroquial Rural. Que, el Art. 4 del Acuerdo Nro. MRL. 2011-00183, señala que para los puestos de vocales de la juntas parroquiales rurales, el techo de su remuneración mensual unificada, en ningún caso se fijará en un valor superior al 35% de la remuneración mensual unificada que perciba la o el ejecutivo de su respectiva junta parroquial, conforme a la tabla descrita en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Laborales vigente y la reforma al COOTAD en el Art. 25 cambio de texto del Art. 358 de fecha 21 de enero 2014 incrementa el porcentaje al 40% de la remuneración del presidente. Que, las Juntas Parroquiales Rurales, mediante acto normativo definirán las jornadas de trabajo que deberán cumplir los vocales al mes. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en su Art. 358 Remuneración y Dietas. Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la Ley y por sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. Que, el Art. 354 del COOTAD, Régimen Aplicable.- establece que las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera, escalafón y remuneraciones aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras. Que el Art. 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquial Rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: a) Expedir acuerdos y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme este Código.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 8 y Artículo 67 literal a, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide el siguiente: REGLAMENTO QUE REGULA LA JORNADA DE LABORES DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES VOCALES. Art. 1. Fijar la jornada de trabajo de conformidad al Art. 4 del acuerdo Ministerial 00183 del Ministerio de Relaciones Laborales, de 08 de agosto 2011 y la reforma del COOTAD Art. 358, de fecha 20 de enero del 2014. Las o los vocales, por las características propias de sus atribuciones y deberes específicos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornadas especiales consistentes en el tiempo que duren las sesiones de la Junta Parroquial, un día de oficina, de las comisiones y de los espacios de participación ciudadana a los que pertenezcan; para el cumplimiento de las delegaciones y representaciones conferidas por el o la presidente o por la Junta; y, para las reuniones de trabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad. A más de lo anotado anteriormente los o las vocales deberán cumplir con las funciones establecidas en cada una de las comisiones, realizara actividades de legislación y fiscalización, las mismas que están determinadas en el Orgánico Funcional del GAD Parroquial. Cada Vocal procurará dejar constancia escrita y llevar un registro individualizado de tales actos y participación. Art.2. Tendrán derecho a percibir REMUNERACION los Vocales Principales en ejercicio de sus funciones, y los vocales suplentes cuando se principalicen, por hacer uso de las vacaciones los principales, de acuerdo al literal b, del Art.23 LOSEP, debiendo planificar la asignación presupuestaria en forma anual para este fin. Se observará el Art. 110 de la LOSEP, pago hasta el último día del mes, en consecuencia las remuneraciones no serán fraccionadas dentro de un mismo mes. Art 3.- Para El Pago de la Remuneración de los Vocales Principales de la Junta Parroquial se tomará en cuenta: a) La Asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Gobierno Parroquial. b) Los informes escritos de actividades realizadas mensuales, por gestión y al frente de las comisiones que sean parte cada uno de los vocales. Art.4.- Para el pago de remuneración se entenderá por asistencia a sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Parroquial, sesiones de comisiones, o delegaciones el estar

presente en ellas, por lo menos el 85% del total del tiempo que dure la sesión, reunión o delegación. Metodología de pago de las Remuneraciones de los señores/as vocales serán considerados los siguientes parámetros: a) Asistencia a Sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Informes escritos de Actividades de cada vocal, por gestión y por asuntos tratados en las comisiones que formen parte. Art. 5. La forma de cancelación del pago a cada uno de los Vocales: a) La Secretaria - Tesorera del Gobierno Parroquial de Los Andes, procederá con el inicio del pago de sus haberes a cada uno de los vocales a partir del 30 de cada mes. b) Los roles de pagos deben suscribirse a partir del siguiente día de haberse realizado el pago. c) El 28 de cada mes se receptaran los informes establecidos en el literal b del artículo 4 de esta normativa. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- Sanciones por inasistencias.- El Vocal que no asista a una sesión legalmente convocada, será sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 10% de su remuneración mensual unificada, independientemente de las acciones que contempla el Art. 334 literal c, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, para estos casos. En caso de existir justificación debe ser por enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobada, esta deberá ser presentada por escrito, en forma oportuna, dicha justificación será resuelta por el ejecutivo de la junta parroquial. SEGUNDA.- Sanciones por atrasos.- Será considerado atraso, cuando el Vocal injustificadamente, concurriere a la sesión o reunión, hasta quince minutos después de haber iniciado la sesión. Cumplido el tiempo antes mencionado, el Vocal pagará la multa de cinco dólares. Igual sanción tendrá el vocal que se ausentare injustificadamente, antes de culminar dicha sesión. TERCERA.- Estas multas serán recaudadas, por Secretaria- Tesorería, quien depositará integro e intactos los recursos provenientes de este fin, en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en la Ley. CUARTA.- Ningún servidor del GAD Parroquial podrá retener o suspender el pago de las remuneraciones a los señores y señoras vocales, salvo casos que no se cumplan las disposiciones de esta normativa, en caso de hacerlo, tendrá motivos para ser sancionados de acuerdo a la Ley. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Parroquial, en primer y segundo debate, publíquese la presente normativa, para su cumplimiento obligatorio:

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Los Andes, a los 30 días del mes de Septiembre del dos mil quince. CERTIFICO.- Que el presente REGLAMENTO QUE REGULA LA JORNADA DE LABORES DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES VOCALES, fue discutido y aprobado en primera y segunda sesión el día 30 de septiembre de 215. Srta. Janeth Ortega SECRETARIA - TESORERA. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL LOS ANDES.- Ejecútese y publíquese el presente REGLAMENTO QUE REGULA LA JORNADA DE LABORES DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES VOCALES, en los términos aprobados por la El Gobierno Parroquial Rural de Los Andes, a los 30 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE-. Sr. Patricio Viveros De la Cruz PRESIDENTE G.A.D.P.R.L.A