CONTRATOS FINANCIEROS Javier Arias Toro

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Transcripción:

CONTRATOS FINANCIEROS Javier Arias Toro Esta presentación hace parte del ciclo de conferencias del autor y está amparada con el correspondiente registro de derechos de autor. No puede ser reproducida ni copiada sin expresa autorización. Javier Arias Toro Asesorías Empresariales y Corporativas. Abogados. javierariastoro@etb.net.co Carrera 8 A No 108 A 13. Bogotá. PBX 6088012. Directo 4802588. www.ariastoro.com

CONTRATACIÓN FINANCIERA Javier Arias Toro Asesorías Empresariales y Corporativas. Abogados. javierariastoro@etb.net.co Carrera 8 A No 108 A 13. Bogotá. PBX 6088012. Directo 4802588. www.ariastoro.com

Programa Marco General Contratos Financieros Posición dominante Cláusulas Abusivas Habeas Data

Marco General La Actividad Financiera como Actividad de Interés Público

Articulo 335 de la Constitución Política: Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Marco General

Intervención estatal: Regulación Vigilancia Marco General

Regulación Congreso (Art. 150 C.N) Marco General

Artículo 150, Numeral 19, letra d Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: D. Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Marco General

Vigilancia Presidente (Art. 189 C.N) Marco General

Artículo 189, Numeral 24, C.N Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados al público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. Marco General

Autoridades financieras Especiales -Superintendencia Financiera -Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) -Junta Directiva del Banco de la República Relacionadas con el sector -Banco de la República -Congreso Nacional -Gobierno Nacional - Presidente de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Marco General

Estructura del Sector Financiero Establecimientos de Crédito - Establecimientos Bancarios - Corporaciones Financieras - Compañías de Financiamiento - Cooperativas Financieras Instituciones Financieras Sociedades de Servicios Financieros Sociedades de Capitalización - Sociedades Fiduciarias - Almacenes Generales de Depósito - Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías - Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Especiales Marco General

Estructura del Sector Financiero Entidades Aseguradoras - Compañías - Cooperativas de Seguros y las Reaseguradoras Entidades Aseguradoras e Intermediarios Intermediarios de Seguros - Corredores - Agencias - Agentes Intermediarios de Reaseguros - Corredores de Reaseguros Marco General

Objeto social Operaciones autorizadas Marco General

Contratos Financieros Javier Arias Toro Asesorías Empresariales y Corporativas. Abogados. javierariastoro@etb.net.co Carrera 8 A No 108 A 13. Bogotá. PBX 6088012. Directo 4802588. www.ariastoro.com

Contrato de Cuenta Corriente

Contrato de Cuenta Corriente Articulo 1382 del Código de Comercio: Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero, y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos, mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco. Contratos Financieros

Contrato de Cuenta Corriente Cuentas Colectivas (1384) Compensación de deudas (1385) Terminación del contrato (1389) Contratos Financieros

Contrato de Cuenta Corriente Saldos no reclamados en cuentas corrientes o de ahorro Contratos Financieros

Contrato de Cuenta Corriente Pertenecen al Banco? Son un bien Mostrenco? Art. 706 C.C Pertenecen al ICBF? Contratos Financieros

Contrato de Cuenta Corriente Diferencia entre: Contratos Financieros

Contrato de Cuenta de Ahorros Artículo 1396 del Código de Comercio: Los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documento idóneo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta. Los registros hechos en el documento por el banco, serán plena prueba de su movimiento Contratos Financieros

Contrato de Cuenta de Ahorros Intereses: Contratos Financieros

Contrato de Cuenta de Ahorros Protección Especial: Contratos Financieros

Cuenta de Ahorros Inembargabilidad: Decreto 564/ 96 Carta Circular 49/06 Super F. $ 7.721.397 $ 22.064.211 Entrega directa a los herederos: Decreto 564/ 96 Carta Circular 49/06 Super F. Art. 837 1. Estatuto Tributario Art. 127 EOSF $ 12.868.994 $ 36.773.679 25 SMLMV Requisitos Contratos Financieros

Contrato de Cuenta de Ahorros Doctrina de la Superintendencia Financiera sobre inembargabilidad y entrega de ahorros a herederos Contratos Financieros

Ofi 2004 4028601 Sep 16/04 Superfinanciera Inembargabilidad 1. Este beneficio no se aplica a los depósitos que no correspondan a las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito, como sucede con los certificados de depósito a término y cuentas corrientes que pertenecen a la sección comercial. 2. Las cuentas de ahorro de un mismo titular abiertas en diferentes establecimientos de crédito, gozan cada una del beneficio de la inembargabilidad hasta monto señalado en la ley Contratos Financieros

Inembargabilidad 3. Cuando una entidad financiera reciba una orden de embargo que recaiga sobre sumas depositadas en una cuenta de ahorros, que por razones de su cuantía es inembargable por disposición de una norma (D. 546 / 96), debe en todo caso efectuar el embargo y comunicar su cumplimiento a la autoridad que profirió el mandato, advirtiendo que no obstante haberse acatado su requerimiento las sumas embargadas están protegidas legalmente por el beneficio de inembargabilidad; en tal evento será la autoridad judicial quien decida si ante tal prevención continúa con la medida o toma los correctivos judiciales pertinentes. 4. El beneficio de la inembargabilidad de los depósitos opera en igual forma tanto para las personas naturales como para las jurídicas sin que exista restricción alguna para estas ultimas. Contratos Financieros

Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo 127, Numeral 7, EOSF Si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso sin necesidad de juicio de sucesión. Contratos Financieros

Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo 127, Numeral 7, EOSF Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después. Contratos Financieros

Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo 844 1 Estatuto Tributario Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos de administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad. Contratos Financieros

Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo 844 1 Estatuto Tributario No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable. No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes. Contratos Financieros

Entrega de depósitos sin juicio de sucesión: Articulo 844 1 Estatuto Tributario Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo. La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad. Contratos Financieros

Certificado de Depósito a Término Contratos Financieros

Posición dominante. Cláusulas abusivas en los contratos. Javier Arias Toro Asesorías Empresariales y Corporativas. Abogados. javierariastoro@etb.net.co Carrera 8 A No 108 A 13. Bogotá. PBX 6088012. Directo 4802588. www.ariastoro.com

Poder de Negociación Sentencia de la Corte Suprema de Justicia 19 de Octubre de 1994, M. P, Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Expediente 3972. Posición dominante en los contratos Financieros

Cláusulas y prácticas abusivas Ley 1328 de 2009. Principio. Art 7 Prohibiciones. Art 11. Prácticas abusivas. Art 12

CIRCULAR BASICA JURIDICA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Exclusión de responsabilidad de las instituciones financieras? Inadecuada limitación de los derechos de los consumidores Ejemplos Prácticas abusivas Ejemplos

Cláusulas Exorbitantes Cláusula exorbitante Sentencia 18 de agosto de 1995, Consejo de Estado. C. P. Delio Gómez, expediente 7057. Suspensión de cobro de cuota de manejo en cuentas inactivas

Protección al Consumidor Extralimitación en el ejercicio del propio derecho. Sentencia del 22 de octubre de 1998 Corte Constitucional, Tutela T 602, M. P, Carlos Gaviria Posición dominante en los contratos Financieros

Habeas Data Javier Arias Toro Asesorías Empresariales y Corporativas. Abogados. javierariastoro@etb.net.co Carrera 8 A No 108 A 13. Bogotá. PBX 6088012. Directo 4802588. www.ariastoro.com

Derecho a la Intimidad Vs Derecho a la Información Económica Habeas Data

Derecho de la Intimidad Art. 15 C.N Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. Habeas Data

Derecho de la Intimidad Art. 15 C.N La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. Habeas Data

Derecho a la Información Art. 20 C. N. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Habeas Data

Banco de Datos Reportes Habeas Data

1. Componentes de la intimidad 2. Autodeterminación informática 3. Caducidad del dato Corte Constitucional: SU 089, del 1 de marzo de 1995, M. P., Jorge Arango Mejía, expediente T 41.500. Habeas Data

LEY 1266 DE 2008 Disposiciones generales del Habeas Data y manejo de la información contenida en bases de datos Habeas Data

Ámbito de Aplicación Definiciones Principios de la Administración de Datos Circulación de Información Habeas Data

Derechos de los Titulares de la Información. Deberes de los Operadores de los Bancos de Datos. Deberes de las Fuentes de la Información. Deberes de los Usuarios Permanencia y Contenido de la Información (Reglamentados por los Decretos 1727/09 y 2952/10) Habeas Data

DECRETO 2952 DE 2010 Reglamenta los Artículos 12 y 13 de la Ley 1266 /08 Habeas Data

Incumplimiento de las obligaciones por fuerza mayor. Secuestrados o Desaparecidos. Desplazados Forzosamente. Reporte de Información Negativa. Permanencia de la Información Negativa. Habeas Data

Gracias Javier Arias Toro Asesorías Empresariales y Corporativas. Abogados. javierariastoro@etb.net.co Carrera 8 A No 108 A 13. Bogotá. PBX 6088012. Directo 4802588. www.ariastoro.com