PROYECTO DE LEY DECLARATORIA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ-GUANACASTE Expediente No. 13.041 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Cumpliendo lo dispuesto por los numerales 81 del Código Municipal y 5 del Código Tributario, y a solicitud externada por medio del acuerdo del Concejo Municipal del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, tomado en sesión ordinaria 66-97, capítulo II, artículo 2, inciso 3) de 17 de setiembre de 1997, me permito proponer el proyecto: "Ley declaratoria de amnistía tributaria municipal para los contribuyentes del cantón de Santa Cruz, Guanacaste", con base en las siguientes consideraciones. La gravedad del problema económico por el cual atraviesa nuestro país -a pesar de los esfuerzos por solucionarlos- ha hecho decaer el ingreso de las familias costarricenses con el consecuente afectamiento del ingreso como pago de intereses y multas de cada contribuyente por concepto de servicios e impuestos municipales. Dado lo anterior, el pendiente de cobro aumenta año tras año impactando los servicios locales, provocando su déficit. La administración municipal ha tenido que financiar los
Exp. No. 13.041 2 UPEL gastos de estos los mismos con otros rubros de ingresos, colapsando la posible ejecución de proyectos y obras de beneficio cantonal. Es este el caso de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste. Misma que, ante esta situación (y según los requerimientos legales expresados en el articulado legal citado), por medio de su Concejo Municipal considera una amnistía tributaria de tres meses para sus contribuyentes dentro del período de enero de 1988 a diciembre de 1997 sobre los montos por concepto de pago de multas e intereses de las tasas e impuestos descritos en el presente proyecto de ley. Resulta este un mecanismo viable para recuperar la inversión y reducir el alto pendiente de cobro, expresado en el siguiente cuadro:
Exp. No. 13.041 3 UPEL MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE INFORME MENSUAL 1 CONF MES DE SETIEMBRE 1997 CÓDIGO EJERCICIO PENDIENTE 1 01 01 02 Detalle de caminos (1.125.441.25) 4.645.339.90 1 01 01 04 Bienes inmuebles (1.111.063.30) 25.100.110.70 1 01 01 09 Otros impuestos prop. 661.645.36 1.230.878.55 1 01 04 01 Patentes municipales 8.630.312.95 168.494.05 1 01 04 02 Licores nacionales y extranjeros. 100.062.50 2.850.00 1 02 02 01 Locales mercado 588.273.20 210.711.00 1 02 02 04 Recolección de basura 3.102.924.90 6.311.308.55 1 02 02 06 Limpieza de vías 3.325.608.75 7.383.432.50 1 02 02 07 Alumbrado público 149.961.40 2 04 00 01 Vías de comunicación 268.715.15 1 02 03 01 Milla marítima 2.223.913.70 1.355.164.65 TOTALES 16.396.436.81 46.826.966.45 Así las cosas, con la reducción en el pendiente de cobro de los servicios municipales y otros impuestos se logra que dichos ingresos se utilicen en los mismos servicios para 1 FUENTE: Departamento de rentas y cobros, Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, informe dirigido al Ing. Luis A. Román Trigo fechado 6 de octubre de 1997.
Exp. No. 13.041 4 UPEL hacerles más eficientes así como ampliarles a otras comunidades. Por las consideraciones externadas me permito presentar ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECLARATORIA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ-GUANACASTE ARTÍCULO 1.- Declárase una amnistía tributaria municipal por un período de tres meses para que se exonere del pago de multas e intereses a los contribuyentes del cantón de Santa Cruz, Guanacaste dentro del período comprendido de enero de 1988 hasta diciembre de 1997. ARTÍCULO 2.- La amnistía cubrirá la exoneración del pago total de multas e intereses en: 1.- Las tasas de los servicios de recolección de basura, limpieza de vías, aceras y canoas sin construir.
Exp. No. 13.041 5 UPEL 2.- Los impuestos que a continuación se citan: a) Sobre bienes inmuebles b) Detalle de caminos c) Patentes municipales d) Sobre licores nacionales y extranjeros e) Sobre locales del mercado municipal f) Recolección de basura g) Alumbrado público h) Sobre la milla marítima i) Sobre vías de comunicación j) Otros impuestos sobre la propiedad ARTÍCULO 3.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Luis A. Román Trigo Rodolfo Brenes Gómez DIPUTADOS 25 de noviembre de 1997, jv., gdph. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.