EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANDRES APOSTOL NIT Municipio de San Andrés de Sotavento Córdoba

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Transcripción:

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO-CÓRDOBA ACUERDO N 002 (Junio 3 de 2014) "Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO" La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado E.S.E HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del ARTÍCULO 195 de la ley 100 de 1993, el ARTÍCULO 13 de la Ley 1150 de 2007, y en la Resolución N.5185 del 14 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o las Asambleas o los Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. Que el numeral 6 del ARTÍCULO 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública. Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol hotmail. com

Que el ARTÍCULO 16 del Decreto 1876 de 1994, dispone que a partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia contractual las normas del derecho privado. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6o del ARTÍCULO 98 del Decreto ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exhorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. Que el ARTÍCULO 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la administración Pública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los ARTÍCULOs 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal. Que en atención a los principios generales de la actividad contractual para las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los ARTÍCULOs 209 y 267 de la Constitución Política respectivamente según sea el caso, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 6 de abril de 2000, radicación 1263 de 2000, reitera la posición doctrinaria vertida en la consulta número 1.127 del 20 de agosto de 1998, que por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil, y en el caso de que discrecionalmente, hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, se regirán por la Ley 80 de 1993. Que la contratación de las Empresas Sociales del Estado debe cumplir además de los preceptos del ARTÍCULO 209 de la Constitución Política; los Artículos 2 y 3 de la Ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol@hotmail.com

contencioso administrativo; los principios universales asociados al interés general contenidos en la Ley 80 de 1993, en particular el ARTÍCULO 3, de los fines de la contratación estatal, el ARTÍCULO 4, derechos y deberes de las entidades estatales, el ARTÍCULO 5 de los derechos y deberes de los contratistas, y el ARTÍCULO 6, de la capacidad para contratar. Que los anteriores postulados deben presidir la contratación en las empresas sociales del estado, por ser postulados que tocan con la moralidad, la continuidad y prestación eficiente de los servicios públicos, y con la garantía de los derechos de los administrados-usuarios. Que el ARTÍCULO 3 del Decreto ley 019 de 2012 establece que la actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. Que el ARTÍCULO 5 del Decreto ley 019 de 2012 determina que las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Que a través del Acuerdo Municipal N 002 del 17 de marzo de 2009 expedido por el Consejo Municipal De San Andrés de Sotavento, se creó la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (CORDOBA), como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; cuyos actos estarán sujetos al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con hosanapostol hotmail. com

las excepciones que consagren las disposiciones legales, en especial en cuanto su régimen contractual. Que el ARTÍCULO 76 de la Ley 1438 de 2011 estableció que la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social. Que en atención a los lineamientos contenidos en la Resolución número 5185 del 14 de diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, es deber de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado ESE HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, adoptar el Estatuto de Contratación que rige su actividad contractual. ACUERDA: CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Estatuto de Contratación tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de la Empresa Social del Estado E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO. ARTÍCULO 2.- Régimen de contratación. El régimen de contratación de la Empresa Social del Estado E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO es el régimen privado, conforme al numeral 6 del ARTÍCULO 195 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, teniendo en cuenta el ARTÍCULO 13 de la Ley 1150 de 2007 debe aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y sujetarse a los lineamientos fijados en la Resolución número 5185 del 14 de diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. hosanapostol@hotmail.com

ARTÍCULO 3.- Fines de la contratación. La actividad contractual de la Empresa Social del Estado E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO buscará el cumplimiento de los objetivos institucionales y la continua y eficiente prestación de los servicios de salud a su cargo. ARTÍCULO 4.- Principios que rigen la actividad contractual. En desarrollo de su actividad contractual, la Empresa Social del Estado E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO aplicará los principios de la función administrativa de que trata el ARTÍCULO 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en el ARTÍCULO 3 de la Ley 1438 de 2011, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenido en la Ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, en especial, los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eficiencia, economía y celeridad. Así mismo, deberán tener en cuenta el principio de planeación. 4.1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones contractuales de la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. 4.2. En virtud del principio de igualdad, la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO dará el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en el proceso de contratación que realice, sin perjuicio de las acciones afirmativas fundadas en el ARTÍCULO 13 de la Constitución Política, garantizando la selección hosanapostol hotmail. com

objetiva del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. 4.3. En virtud del principio de imparcialidad, el proceso de contratación se deberá realizar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. 4.4. En virtud del principio de buena fe, se presumirá el comportamiento leal y fiel de oferentes, contratantes y contratistas en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 4.5. En virtud del principio de moralidad en el proceso de contratación, todas las personas están obligadas a actuar con rectitud, lealtad y honestidad. 4.6. En virtud del principio de participación, la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública en el proceso de contratación. 4.7. En virtud del principio de responsabilidad, la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones en el proceso de contratación, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. 4.8. En virtud del principio de transparencia, el proceso de contratación es de dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. hosanapostol hotmail. com

4.9. En virtud del principio de publicidad, se darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso de contratación, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley en su página web y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública- SECOP. 4.10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales cuando su gestión contractual lo requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. 4.11. En virtud del principio de eficacia, la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO buscará que el proceso de contratación logre su finalidad y, para el efecto, removerá los obstáculos puramente formales, se evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material. 4.12. En virtud del principio de economía, la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO deberá proceder con austeridad y eficiencia en el proceso de contratación y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en las actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 4.13. En virtud del principio de celeridad, la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO impulsará oficiosamente los procedimientos contractuales e incentivará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. hosanapostol@hotmail.com

4.14. En virtud del principio de planeación, la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO debe hacer durante la etapa de planeación el análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgo del objeto a contratar. ARTÍCULO 5.- Competencia para contratar. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de convocatorias o para escoger contratistas será del Gerente en su calidad de representante legal de la E.S.E. El gerente se encuentra autorizado para suscribir y ejecutar toda clase de contratos o convenios, nominados o innominados, típicos o atípicos, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que se establecen en el presente estatuto de contratación. ARTÍCULO 6.- Delegación para contratar. El representante legal de la E.S.E. NO podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos. ARTÍCULO 7.- Contratos que requieren autorización previa de la junta directiva de la E.S.E. Se requerirá autorización de la Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL de San Andrés de Sotavento para la celebración de los siguientes contratos: 1. Cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga el uso o enajenación de bienes inmuebles o equipos científicos de propiedad de la ESE. 2. Los contratos de Empréstito. 3. Contratos de Leasing financieros o contratos de financiación a través de cualquiera de sus formas. PARÁGRAFO: En estos casos deberá contar con las aprobaciones de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. hosanapostol@hotmail.com

ARTÍCULO 8.- Capacidad para contratar. Pueden presentar ofertas y celebrar contratos con la ESE, las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con la ESE los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ESE contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. ARTÍCULO 9.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Celebrar Contratos con la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL. Las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL, serán las establecidas en la Constitución y la Ley para contratar con el Estado, con el fin de asegurar los intereses públicos, garantizar la transparencia, la objetividad y la imparcialidad en las relaciones entre el Estado y los particulares. 9.1 Las Inhabilidades: Son una limitación a la capacidad de contratar con la E.S.E. y están expresamente señaladas en la Constitución y la ley para contratar con el Estado, que establece que NO son hábiles para participar en procesos de contratación quienes están en las siguientes situaciones: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes hosanapostol@hotmail.com

b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que impuso la pena. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la de expiración del plazo para la firma del contrato.. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma convocatoria pública. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma convocatoria pública. Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol@hotmail.com

i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que dispuso la destitución. j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. k) Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Diagonal 83 No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol hotmail.com

Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. 9.2. Incompatibilidades: Es la imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades para ejercer simultáneamente actividades o empleos que eventualmente puedan llegar a entorpecer el desarrollo de la buena marcha de la gestión pública, y que contradiga los principios de rigen la actividad contractual de la E.S.E. En virtud de ello, tampoco podrán participar en convocatorias públicas ni celebrar contratos con la E.S.E. HOSPITAL SAN, ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO: a). Quienes fueron miembros de la junta directiva o servidores públicos de la E.S.E. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b). Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la E.S.E.. c). El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol hotmail.com

d). Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. Esta inhabilidad no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. e) Los miembros de la junta directiva. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. hosanapostol hotmail. com

PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, se solicitará a los proponentes en sus ofertas, que manifiesten expresamente y por escrito bajo la gravedad de juramento, que no se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el presente estatuto o en la ley. Esta misma declaración deberá hacerla el contratista, al momento de suscribir el contrato, y será incluido en éste por medio de una cláusula. ARTÍCULO 10.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita del representante legal de la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO o, si ello no fuere posible, renunciará a sus ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de convocatoria pública, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita del representante legal de la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. ARTÍCULO 11.- El conflicto de intereses: Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. hosanapostol@hotmail.com

TÍTULO II. MODALIDADES Y MECANISMOS DE SELECCIÓN ARTÍCULO 12.- Modalidades y mecanismos de selección. La E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL de SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, seleccionará a los contratistas mediante las siguientes modalidades: 1. Convocatoria Pública. 2. Contratación Directa. 3. Mecanismos de compras electrónicas. PARÁGRAFO PRIMERO: La E.S.E., bajo la modalidad que estime pertinente, podrá asociarse con otras empresas sociales del Estado, con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras. Dicha asociación deberá estar precedida de estudios técnicos que la justifiquen. ARTÍCULO 13. Convocatoria Pública: Es el procedimiento mediante el cual la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con la evaluación que se realice. Procede en los contratos que por su naturaleza no se les asigne en el presente estatuto otro proceso de selección diferente, o cuando la cuantía supere los QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V.). Si por la naturaleza del contrato se asigna un mecanismo de selección diferente, este aplicará independientemente de la cuantía del contrato. ARTÍCULO 14. Contratación Directa: Es el procedimiento en el cual se celebra directamente el contrato. La E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO podrá contratar hosanapostol hotmailcom

directamente cuando la cuantía del contrato sea igual o inferior a QUINIENTOS (500) salarios mínimos mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), o cuando de acuerdo a la naturaleza del contrato así se requiera, y en los siguientes casos: 1. Cuando no exista pluralidad de oferentes o cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor por ser proveedor exclusivo. 2. La adquisición de un bien para prueba o ensayo, solo en la cantidad necesaria para su práctica. 3. La adquisición o venta de inmuebles. 4. Los servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial y, de capacitación que se deban contratar con determinada persona natural o jurídica, en atención a sus calidades. 5. Los contratos de empréstito. 6. Los contratos de comodato. 7. Los contratos de permuta. 8. Los contratos de consultoría. 9. Los contratos de leasing. 10. Los convenios de asociación con entidades públicas o privadas. 11. Los casos en la que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad del mercado, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario, a juicio del Gerente. Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol hotmail. com

12. El desarrollo directo de actividades científicas, artísticas o tecnológicas, que solo pueda encomendarse a determinados científicos, artistas o expertos. 13. La ocurrencia de siniestros, calamidades, fuerza mayor o caso fortuito y cualquier otra circunstancia que no dé tiempo de solicitar varias ofertas. 14. La celebración de un contrato después de haber declarado desierto un proceso de contratación. 15. Cuando se tenga celebrado contrato de comodato con una empresa o institución y se desee comprar un elemento de dotación o material médico quirúrgico para el bien dado en comodato, se preferirá a quien dio en comodato a la E.S.E. ' 2 16. Los contratos y convenios que hayan de celebrarse con entidades estatales, de cualquier orden. 17. Los contratos y convenios que hayan de celebrarse con establecimientos educativos, públicos o privados. 18. La ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en la E.S.E., o el soporte del mismo, respecto del cual el propietario tenga registrado tales derechos. 19. En el momento de la ejecución de un contrato en el cual al contratista le sobreviniera un impedimento o inhabilidad para iniciar o continuar con la ejecución del contrato, o no sea aprobada la cesión de la posición contractual. 20. Cuando se trate de contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 21. Cuando se trate de contratos cuya cuantía sea inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol@hotmail.com

22. Cuando se trate de servicios de seguros. 23. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 24. Cuando se trate de contratos de compraventa de servicios de salud. 25. Cuando se trate de contratos de adquisición y mantenimiento de equipos biomédicos y dispositivos médicos. 26. Los contratos que celebre la entidad como contratista para la prestación de servicios, ejecución de actividades médicas, paramédicas, científicas o tecnológicas, y para la prestación de servicios de salud. Se podrán realizar contratos con cualquier tipo de persona jurídica, pública o privada, o natural, buscando el cumplimiento de los objetivos institucionales. 27. Los suministros de medicamentos, insumos hospitalarios e insumos generales esenciales para la prestación del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: La E.S.E podrá celebrar contratos con mínimo una (1) propuesta, en los casos señalados en los numerales anteriores, y cuando se trate de contratos cuya cuantía sea inferior o igual a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando ésta propuesta cumpla con los requisitos establecidos en los estudios y documentos previos o en los términos de condiciones, según corresponda. PARÁGRAFO SEGUNDO: La E.S.E. solicitará mínimo tres (3) propuestas, cuando vaya a celebrar contratos cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO: La entidad podrá celebrar alianzas o convenios estratégicos con cualquier tipo de entidad pública o privada o persona natural, buscando el cumplimiento de los objetivos institucionales. Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol hotmail.com

ARTÍCULO 15.- Sistema de compras electrónicas: La E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO podrá utilizar los mecanismos tecnológicos a su alcance, tales como plataformas de comercio electrónico, para adquirir medicamentos y dispositivos médicos, que permitan a la entidad realizar compras de manera eficiente, evento en el cual no aplican los procesos de selección ya regulados. TÍTULO III DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, FASES Y GARANTÍAS ARTÍCULO 16.- Proceso de contratación: Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO en desarrollo de su actividad contractual. El proceso de contratación comprende las siguientes fases: 16.1. Planeación. 16.2. Selección. 16.3. Contratación. 16.4. Ejecución. 16.5. Liquidación y obligaciones posteriores. CAPÍTULO 1 FASE DE PLANEACIÓN ARTÍCULO 17. Fase de planeación. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol@hotmail.com

18.1 Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la ESE, los cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección: 18.11. La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación. 18.t2. Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 18.1.3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 18.1.4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. 18.1.5. El certificado de disponibilidad presupuestal. 18.1.6. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera. 18.1.7. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 18.1.8. Las garantías exigidas en el proceso de contratación. PARÁGRAFO: El presente ARTÍCULO no es aplicable para aquellos procesos de contratación que no excedan los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 18.2. Términos de condiciones. En los casos de convocatoria pública siempre se requerirá la elaboración de los términos de condiciones, los cuales deberán contener: hosanapostol hotmail. com

18.2.1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato. 18.2.2. La justificación de la modalidad del proceso de selección. 18.2.3. Los criterios de evaluación, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva. 18.2.4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa Social del Estado tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista. 18.2.5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para adjudicación del contrato. -7_, 18.2.6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. 18.2.7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este puede generar. 18.2.8. El certificado de disponibilidad presupuestal. Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol hotmail. com

18.2.9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes. 18.2.10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones. 18.2.11. Los términos, condiciones y minuta del contrato. 18.2.12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato. 18.2.13. El plazo dentro del cual la ESE puede expedir adendas. 18.2.14. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución. 18.2.15. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos. 18.2.16. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas. 18.2.17. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. 18.2.18. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección. Parágrafo. La E.S.E. deberá elaborar términos de condiciones en los casos de convocatoria pública. Para las demás modalidades de selección no habrá obligación de elaborarlos. hosanapostol hotmail.com

CAPÍTULO 2 FASE DE SELECCIÓN ARTÍCULO 19. Fase de selección. Es la fase en la cual La E.S.E. hace la escogencia del contratista. En esta fase se debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En esta fase de selección, la E.S.E. tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos habilitantes y los criterios de evaluación de las ofertas. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. ARTÍCULO 20.- Trámite de la convocatoria pública y contratación directa.- La E.S.E. Hospital San Andrés Apóstol adelantará los procesos de selección correspondientes, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el Manual de contratación de la entidad. ARTÍCULO 21.- De la selección objetiva de los contratistas: Siempre que deban realizarse comparaciones entre diversas ofertas o propuestas, la selección deberá efectuarse de manera objetiva y en igualdad de condiciones entre los oferentes. Se elegirá la oferta que contenga las mejores y más favorables condiciones para la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL De San Andrés De Sotavento, según los criterios de selección establecidos en los términos de condiciones o en los estudios previos, entre los cuales podrán considerarse el precio, garantías, plazos de ejecución, condiciones de pago, calidad de bienes y/o servicios, experiencia del oferente, equipo disponible, entre otros. ARTÍCULO 22.- Oferta con valor artificialmente bajo: Si de acuerdo con la información obtenida por la E.S.E. en su estudio de propuestas, Diagonal 80 No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol@hotmail.com

determina que el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la E.S.E. debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el evaluador (señalado como tal en el manual de contratación) debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual la E.S.E. tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la E.S.E. debe continuar con su análisis de evaluación de las ofertas. ARTÍCULO 23.- Rechazo de ofertas: En adición a otras causas previstas por la ley, la E.S.E. rechazará las ofertas presentadas por los Proponentes que: 1. No cumplan con los requisitos habilitantes de que tratan los términos de condiciones; o 2. Las presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma; o 3. Si el proponente no acredita estar al día en el pago de la seguridad social y parafiscales cuando corresponda al momento de presentación de la oferta, para lo cual, debe aportar la planilla de pago correspondiente. ARTÍCULO 24.- Retiro de la propuesta. Los Proponentes que hayan presentado sus ofertas, antes de la fecha de cierre del proceso de selección y apertura de las mismas, podrán retirarlas siempre y cuando la solicitud efectuada mediante escrito sea recibida por la E.S.E. antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso. Cuando se trate de retiro definitivo, la oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante. hosanapostol@hotmail.com

ARTÍCULO 25.- Adjudicación con oferta única: La propuesta única es válida y elegible independientemente del proceso de selección correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los estudios y documentos previos o en los términos de condiciones, según corresponda; y en los casos señalados en el parágrafo primero del ARTÍCULO 14 del presente estatuto. ARTÍCULO 26.- Factores de desempate: En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la ESE escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de condiciones del proceso de contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el -9 segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivament hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de condiciones. Si persiste el empate, la ESE debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir las ofertas presentada por una micro, pequeña o mediana empresa nacional. Si sólo se presentan Mipymes nacionales, se preferirá aquella que sean de los Departamentos de Córdoba y Sucre. Si por éste último factor persiste el empate, se escogerá la oferta presentada por una PYME del Municipio de San Andrés de Sotavento. Este requisito se debe acreditar en el certificado de existencia y representación legal vigente. 3. Preferir la oferta presentada por un consorcio o unión temporal siempre que esté conformado por al menos una una micro, pequeña o mediana empresa nacional. Si los consorcios o uniones temporales sólo están Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol@hotmail.com

conformados por Mipymes nacionales, se escogerá aquel que tenga Mipymes de los Departamentos de Córdoba y Sucre. Si el empate persiste, se escogerá aquel consorcio o Union Temporal que esté conformado por una Mipyme del municipio de San Andrés de Sotavento. 4. Si persiste el empate se preferirá al proponente que haya presentado primero su oferta. ARTÍCULO 27.- Declaratoria de Desierta: Mediante resolución motivada, el Gerente de la E.S.E. podrá declarar desierto un proceso de contratación y podrá ordenar la contratación directa, cuando: 27.1. No se presenten ofertas; 27.2. Se presente una sola oferta y de su estudio se determine que es inconveniente para la E.S.E., especialmente desde el punto de vista económico o técnico. 27.3 Ninguna de las ofertas resulte admisible o se ajuste a los requisitos habilitantes previstos en los términos de condiciones; 27.3. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; 27.4. Se hubiere violado la reserva de las propuestas de manera ostensible y antes del cierre del proceso de selección; 27.5. Se descubran acuerdos o maniobras perjudiciales para la E.S.E. por parte de los proponentes. 27.6. Habiendo pluralidad de ofertas, se determinen que son inconvenientes para la E.S.E., especialmente desde el punto de vista económico o técnico. 27.7. Por razones de fuerza mayor o graves inconvenientes sobrevinientes que impiden a la E.S.E. cumplir con su obligación contractual futura. 27.8. Se presenten los demás casos contemplados en la Ley. hosanapostol hotmail.com

Parágrafo Primero: Producida la declaratoria de desierta no se podrá contratar bajo la forma de contratación directa con aquellos proponentes que hubieren presentado ofertas que la E.S.E. hubiere determinado artificialmente bajas. Parágrafo Segundo: Para el proceso de contratación directa no se modificarán los elementos esenciales de los pliegos de condiciones. ARTÍCULO 28.- De la selección del contratista: La selección del contratista lo hará el Gerente de la E.S.E. de la siguiente manera: Cuando se trate de contratación directa, por medio de una carta dirigida al beneficiario del contrato o al oferente seleccionado, en donde se le señalará el objeto del contrato para el cual ha sido escogido. Cuando se trate de contratación por convocatoria pública, la selección del contratista se hará mediante resolución motivada que será publicada en la página web de la entidad. CAPÍTULO 3 FASE DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 29.- Fase de contratación: Para efectos del presente estatuto, se entiende como Fase de contratación aquella que concierne al periodo comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en la SECOP, pasando por la obtención del registro presupuestal y la aprobación de las garantías si las hay. ARTÍCULO 30.- Perfeccionamiento del contrato: Los contratos que Celebre la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, se perfeccionarán cuando se logre por escrito el acuerdo de voluntades sobre el objeto, la contraprestación y la ejecución; que cuente con el Ceritificado de disponibilidad presupuestal; sea suscrito por las Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol@hotmail.com

1AN ANNIt NIPSV' EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO partes; que se expida el certificado de registro presupuestal; y que se aprueben las garantías pedidas en el contrato. ARTÍCULO 31.- CLASES DE CONTRATOS: Los contratos que celebre la E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS APÓSTOL se clasificarán en: Contratos sin formalidades plenas o simplificados, contratos con formalidades plenas, y órdenes de compra. 1. Contrato sin formalidades plenas o simplificados: Serán contratos simplificados aquellos cuyo valor no excedan los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y contendrán mínimamente: /y-1/ identificación de las partes, lugar, fecha, objeto, plazo, valor, garantías si se requieren, indicación del supervisor e imputación presupuestal. 2. Contrato con formalidades plenas: Son aquellos cuyo valor excedan de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se harán constar en documento escrito en el que se establecerán los elementos esenciales del contrato y demás cláusulas a que haya lugar de acuerdo con su naturaleza. 3. Órdenes de Compra: No será necesaria la suscripción de un contrato y podrá celebrarse una orden de compra para la adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico, material de osteosíntesis, alimentos, ARTÍCULOs de oficina y aseo, entre otros casos, a través de la modalidad de contratación directa, siempre y cuando la cuantía sea inferior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas órdenes de comprar no requerirán estudios previos, bastará la justificación de la contratación y se realizará con el proveedor que ofrezca mejores condiciones. ARTÍCULO 32.- Certificado De Disponibilidad Presupuestal: El Gerente no podrá suscribir contratos o comprometer a la entidad presupuestalmente sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal. Diagonal 8a No.4-38 Barrio Los Laureles Telefax: 7770356-770166 hosanapostol@hotmail.com

CAPÍTULO 4 FASE DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 33.- Fase de ejecución: Corresponde al período comprendido entre la legalización del contrato hasta su liquidación. ARTÍCULO 34.- Supervisión e Interventoría: El Gerente de La E.S.E., en la contratación por convocatoria pública y para la contratación directa designará un servidor público como supervisor del contrato para que haga el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato. Puede ser designado supervisor, además del personal de planta de la E.S.E., los asesores y contratistas de apoyo a la gestión. Para la supervisión, la E.S.E. podrá contratar personal de apoyo a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Cuando se trate de contratos de obra o cuando se requieren conocimientos especializados en la materia, o cuando la complejidad del contrato lo justifique, para su vigilancia la ESE contratará a una persona natural o jurídica encargada de las labores de interventoría del contrato y del seguimiento a la ejecución del mismo. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la ESE, no obstante lo anterior, cuando la ESE lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. hosanapostol@hotmail.com

ARTÍCULO 35.- Alertas en materia de vencimiento del contrato: Es deber del supervisor o del interventor del contrato, según el caso, formular tanto al contratista como al representante legal de la E.S.E. las alertas en materia de vencimiento del contrato en el marco de la planeación. ARTÍCULO 36.- Estipulación de las Cláusulas Excepcionales: Discrecionalmente, en los contratos que celebre la E.S.E Hospital San Andrés Apóstol de San Andrés de Sotavento, podrán estipularse cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación Pública: Interpretación Unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral y caducidad. Las cuales, cuando haya lugar a ello, deben hacerse efectivas, dentro del plazo del contrato. ARTÍCULO 37.- Actas de inicio y final del contrato: Las actas de inicio y final del contrato serán suscritas por el supervisor o el interventor del contrato según corresponda, y el contratista. Una vez perfeccionado el contrato y cumplidos los requisitos para su ejecución, se diligenciará y firmará el acta de inicio del contrato sujetándose a las estipulaciones contractuales. Con el acta final se concluye la etapa de ejecución del contrato. Estas actas no serán obligatorias en aquellos contratos de ejecución instantánea. ARTÍCULO 38.- Modificaciones, adiciones y/o prórrogas del contrato: Cuando se presenten circunstancias especiales que a juicio de las partes ameriten la modificación de alguna o algunas de las cláusulas contractuales, habrá lugar a la suscripción del respectivo documento modificatorio. hosanapostol@hotmail.com