El Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) UE 305/2011 en el sector de la madera. Novedades para las microempresas y pymes. 26 Mayo 2016 CETEMAS, Carbayín bajo, Asturias
1. La Directiva 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988 de Productos de Construcción
Cuándo era de aplicación la Directiva y el marcado CE? Productos que cumplen una doble condición: Instalarse de forma permanente en las obras de construcción (edificación e ingeniería civil) Afectar a los requisitos esenciales ANEXO I REQUISITOS ESENCIALES 1. Resistencia mecánica y estabilidad 2. Seguridad en caso de incendio 3. Higiene, salud y medio ambiente 4. Seguridad de utilización 5. Protección contra el ruido 6. Ahorro de energía y aislamiento térmico
El procedimiento de aplicación 1. El mandato de normalización a CEN /EOTA. Los requisitos esenciales de las obras de construcción se deben concretar en especificaciones técnicas: Normas armonizadas (Anexo ZA) productos tradicionales - Obligatorio Documentos de idoneidad técnica Productos innovadores - Voluntario 2. La decisión: el sistema de evaluación de la conformidad aplicable 3. La comunicación: mediante publicación de la Comisión Europea en el DOUE del listado completo de normas armonizadas (o guías DITE) y el período de Coexistencia (inicio y fin). Se transcribe al BOE a través de una resolución.
2. El Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) UE 305/2011
El reglamento UE 305/2011 de productos de construcción Entrada en vigor: 1 de julio de 2013
Diferencias con la DPC DPC Requisitos Esenciales Declaración CE de Conformidad Guía de DITE/Procedimiento CUAP Documento de Idoneidad Técnica Europea (DITE) Organismo autorizado para el DITE EOTA Sistemas de evaluación de la conformidad Ensayo Inicial de Tipo (EIT) Certificado CE (sistemas 1+ y 1) RPC Requisitos Básicos de las obras Declaración de Prestaciones Documento de Evaluación Europeo (DEE) Evaluación Técnica Europea (ETE) Organismo de Evaluación Técnica (OET) Organización de los Organismos de Evaluación Técnica Europea Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones Ensayo de Tipo Certificado de constancia de las prestaciones (sistemas 1+ y 1)
Diferencias con la DPC 1. Desaparece el concepto de IDONEIDAD AL USO Artículo 1. Objeto. El Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.» Se trata de que los fabricantes declaren las prestaciones de sus productos (Será la Reglamentación nacional o los prescriptores los que establezcan los valores que precisen en las obras).
Diferencias con la DPC 2. Requisitos básicos de las obras vs. Requisitos esenciales ANEXO I REQUISITOS BÁSICOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 1. Resistencia mecánica y estabilidad 2. Seguridad en caso de incendio 3. Higiene, salud y medio ambiente 4. Seguridad y accesibilidad de utilización 5. Protección contra el ruido 6. Ahorro de energía y aislamiento térmico 7. Utilización sostenible de los recursos naturales
Diferencias con la DPC 2. Requisitos básicos de las obras vs. Requisitos esenciales Considerando (56) Para la evaluación del uso sostenible de los recursos y el impacto medioambiental de las obras de construcción deben utilizarse, cuando estén disponibles, las declaraciones medioambientales de productos.
Declaraciones Ambientales de Producto
Diferencias con la DPC 3. Declaración de prestaciones vs. Declaración de conformidad Se sustituye la Declaración CE de conformidad (Directiva de Productos de Construcción) por una Declaración de Prestaciones. La declaración de prestaciones es un documento más completo. Los fabricantes deberán conservarlo durante diez años después de la introducción del producto en el mercado. La Declaración de Prestaciones se deberá comunicar al cliente (Formato electrónico, papel, web). Reglamento Delegado (UE) Nº 157/2014. Reglamento Delegado (UE) Nº 157/2014 de la Comisión de 30 de octubre de 2013 relativo a las condiciones para publicar en una página web una declaración de prestaciones sobre productos de construcción (DOUE L 52/1, 21-2-2014) Reglamento Delegado (UE) Nº 574/2014. Reglamento Delegado (UE) Nº 574/2014 de la Comisión de 21 de febrero de 2014 que modifica el anexo III del Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción (DOUE L 159/41, 28-5-2014)
Diferencias con la DPC REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 574/2014 que modifica el anexo III del Reglamento (UE) no 305/2011 en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones. Las Declaraciones de Prestaciones son comparables
Diferencias con la DPC 4. Expediente técnico de producto. El artículo 11 del Reglamento indica que «los fabricantes, como base para la declaración de prestaciones, elaborará una documentación técnica en la que se describan todos los documentos correspondientes relativos al sistema requerido de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones». Esta es una documentación nueva que establece el Reglamento, muy habitual en otras directivas pero que no existía en la Directiva de Productos de Construcción. Los fabricantes conservarán la documentación técnica durante un período de 10 años después de la introducción del producto en el mercado.
Diferencias con la DPC 4. Expediente técnico de producto. El Reglamento no lo especifica, pero MINETUR ha desarrollado una IT que recomienda el contenido del expediente técnico: Fichas técnicas del producto, planos, esquemas, fotografías, etc. La norma armonizada, para productos vía norma armonizada. Informes relativos a la agrupación de productos en familias y aplicación de la fórmula de ensayo a la solución más desfavorable, para el ensayo de tipo. Informes del ensayo de tipo del producto realizado por el fabricante o por el laboratorio notificado. Certificado de constancia de las prestaciones /Certificado de conformidad del control de producción en fábrica. Manual del control de producción en fábrica. Instrucciones e información de seguridad que acompaña al producto. Copia de la Declaración de Prestaciones del producto y copia del Marcado CE.
Diferencias con la DPC 5. Marcado CE. Algunas modificaciones con respecto al marcado de los productos, incluyendo la obligación de incluir el nº de declaración de conformidad.
Diferencias con la DPC 6. Procedimientos especiales: Procedimientos simplificados por las microempresas «microempresa»: menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros Cuando fabriquen productos cubiertos por una norma armonizada: Pueden sustituir los ensayos de tipo para los sistemas 3 y 4, utilizando métodos que difieran de los incluidos en la norma armonizada (demostrando la equivalencia de los procedimientos utilizados ). Pueden tratar los productos a los que se aplique el sistema 3 con arreglo a lo dispuesto para el sistema 4.
Diferencias con la DPC 6. Procedimientos especiales: Utilización de una documentación técnica adecuada para sustituir los Ensayos de Tipo. No requieren ensayos de tipo. Cuando se acepta un valor genérico o declaración genérica a nivel europeo. En ese caso, la Comisión Europea publica un acto jurídico que incluye esta información. Ha de elaborarse una «documentación técnica adecuada». Compartir el ensayo con otros fabricantes. En este caso la documentación técnica adecuada debe contener: Los resultados del ensayo obtenidos por otro fabricante. Una autorización del fabricante para utilizar esos resultados. Documentos que certifiquen que ambos fabricantes usan los mismos procedimientos y las mismas materias primas.
Diferencias con la DPC 6. Procedimientos especiales: Utilización de una documentación técnica adecuada para sustituir los Ensayos de Tipo. Ensayos en cascada. La documentación técnica adecuada debe incluir: Los resultados de los ensayos obtenidos por el proveedor del sistema. Una autorización del proveedor para utilizar esos resultados. Documentos que certifiquen que se ha realizado una evaluación de los componentes o del sistema en su conjunto, lo cual significa también que el sistema se ha montado siguiendo las instrucciones pertinentes.
Diferencias con la DPC 6. Procedimientos especiales: Otros procedimientos simplificados. Productos fabricados por unidad o hechos a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalados en una obra única determinada, podrá sustituir la evaluación de las prestaciones según el sistema aplicable por una documentación técnica específica que demuestre que el producto es conforme a los requisitos aplicables, así como la equivalencia de los procedimientos utilizados con los procedimientos establecidos en las normas armonizadas. Si al producto le aplica un sistema 1/1+, la documentación técnica específica será verificada por un organismo de certificación de producto notificado..
Diferencias con la DPC 7. Excepciones a la emisión de la declaración de prestaciones. En algunos casos el marcado CE no es obligatorio aunque el producto y su uso previsto entren en el ámbito de aplicación de alguna norma armonizada. Productos de fabricación individual o hechos a medida para un uso determinado Producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción Productos elaborados mediante procesos tradicionales que garanticen la conservación de las obras de protección oficial (patrimonio, edificios históricos, etc). Para acogerse a alguna de estas exenciones es preciso asegurarse de que puede aplicarse al producto en cuestión, ya que en caso contrario puede haber problemas con las autoridades de «vigilancia» del mercado.
3. Productos de madera
Productos de madera: Normas armonizadas
Productos de madera: Normas armonizadas
Productos de madera: Normas armonizadas
Productos de madera: Normas armonizadas
Productos de madera: Documentos de evaluación europeos
Productos de madera: Documentos de evaluación europeos
GRACIAS POR SU ATENCION CARLOS NAZABAL TECNALIA CERTIFICACION carlos.nazabal@tecnaliacertificacion.com