INFORME Nº GS-OSITRAN. Asunto : Plan de Transitabilidad Tramo 4: Inambari - Azangaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil

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Transcripción:

INFORME Nº256-05-GS-OSITRAN A : Jorge Alfaro Martijena Gerente General De : Pablo Valle Cabieses Gerente de Supervisión Asunto : Plan de Transitabilidad Tramo 4: Inambari - Azangaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil Referencia : Carta Nº IC-040/05.BT (12 de setiembre de 2005). Fecha : 15 de setiembre de 2005 1. OBJETO Analizar y emitir opinión respecto a la obligación contractual de presentar el Plan de Transitabilidad, por parte de la Empresa INTERSUR Concesiones S.A. referido al Tramo 4 (Inambari - Azangaro) del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil. 2. ANTECEDENTES 2.1. El 04 de agosto de 2005 se firma el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, entre el Estado de la República del Perú (Concedente), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la otra parte la Empresa INTERSUR Concesiones S.A. (Concesionario). 2.2. Carta Nº IC-040/05.BT, de fecha 12 de setiembre de 2005, el Concesionario presentó para opinión del Regulador, su Plan de Transitabilidad para el Tramo Concesionado. 2.3. Reunión de Coordinación MTC (Concedente), Empresas Concesionadas y Regulador, llevada a cabo el 09 de setiembre 2005, en Oficinas del Regulador. 3. ANALISIS 3.1. El literal c) de la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión establece: Costo de transitabilidad durante el período de Construcción de las Obras: El Concesionario deberá mantener la transitabilidad en todo el Tramo, desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones y hasta la fecha de culminación de la etapa de Construcción de Obras. Para tal efecto, se entenderá que existe transitabilidad, cuando todo tipo de vehículo, pueda desplazarse por todo el tramo sin restricción alguna, durante toda la etapa de Construcción. 1 de 6

3.2. El Plan de Transitabilidad presentado por el Concesionario considera: 3.2.1. Punto II: Estructura del servicio La Transitabilidad sólo podrá ser alcanzada de manera progresiva y continua. Durante los primeros doce meses contados desde el inicio, debe alcanzarse los índices de serviciabilidad exigido en todo el tramo concesionado. Trabajaremos para alcanzar el estándar de transitabilidad requerido, el mismo que deberá ser luego mantenido hasta la culminación del servicio. 3.2.1.1. Al respecto, el literal c) de la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión señala que el Concesionario deberá mantener la Transitabilidad en todo el tramo desde la fecha de vigencia de las obligaciones. 3.2.1.2. En consideración a lo señalado en el punto anterior, el Plan de Transitabilidad deberá establecer un criterio similar al del Contrato, es decir, el cumplimiento de esta obligación desde la fecha de vigencia de las obligaciones o la autorización para el inicio del Plan de Transitabilidad. 3.2.1.3. Adicionalmente se deberá mantener el párrafo que consigna que a partir de los 12 meses de iniciados los trabajos, será de obligación del Concesionario mantener la Transitabilidad considerando como base los Índices propuestos de velocidades mínimas, para la circulación de vehículos en el Tramo. Las características del vehículo con el que se realizarán las mediciones deben ser especificadas en concordancia con las velocidades antes propuestas. 3.2.2. Punto II: Estructura del servicio La transitabilidad será dada a todo sector del Tramo 4 que no se encuentre bajo construcción, conforme a lo indicado más adelante y siempre conforme al cronograma Tiempo- Camino referencial que se adjunta en el Anexo. El objetivo principal del trabajo es de dar continuidad al trabajo de mantenimiento vial que viene ejecutando el MTC a través de Provías Nacional a lo largo de la carretera Azángaro-Puente Inambari, buscando que todos los vehículos, que actualmente circulan por este tramo puedan desplazarse por él en forma adecuada durante toda la etapa de Construcción, salvo en las situaciones previstas en el Contrato de Concesión (Mantenimiento de Emergencia, cláusula 7.7 del contrato de concesión), Sectores Críticos (Anexo I 6.9 del mismo), etc Agrega, que los trabajos de mantenimiento de emergencia serán tratados como tales, según se indica en las definiciones contractuales 3.2.2.1. Lo propuesto no se ajusta al marco establecido en el Contrato de Concesión. 3.2.2.2. El Concesionario se refiere a la parte del Contrato en la que define lo que es el Mantenimiento de Emergencia y hace mención a su 2 de 6

cláusula 7.7. El Contrato en su Sección VII establece los trabajos para la Conservación del Tramo vial, y tal y como lo establece el Anexo I, en su literal 6.15, Conservación en tramos no asfaltados, Se considera que la existencia de tramos no asfaltados ( ) son temporales durante la operación de la Concesión mientras se ejecuten las Obras, en estos tramos se aplicará lo establecido en el mantenimiento de tránsito durante la ejecución de Obras y que está contemplado en las especificaciones técnicas que forman parte del Contrato. Es esas situaciones, el Concesionario se encuentra obligado a conservar la vía desde el momento de entrega por parte del Concedente en las condiciones mínimas de servicio 3.2.2.3. El Concesionario obligado a mantenerlos en condiciones mínimas de servicio, estableciendo el literal c) de la cláusula 8.21, que se entiende por Transitabilidad, cuando todo tipo de vehículo, pueda desplazarse por todo el tramo sin restricción alguna, durante toda la etapa de Construcción, y habiéndose estableciendo en el mismo literal, un monto fijo como máximo para pago para mantener dicha Transitabilidad, El concepto de mantener la Transitabilidad involucra la ejecución de todo trabajo necesario para cumplir con esta obligación, no excluyendo si estos son originados por una programación ponderable o imponderable. 3.2.3. Punto II: Estructura del servicio El Concesionario señala que, Se está considerando que el trabajo de Transitabilidad sólo se desarrollará en jornadas de ocho horas, de lunes a sábados. No se considera trabajo en días domingo ni feriados. Además que: No se considera dentro de la transitabilidad las situaciones de emergencia que se pudieran presentar a lo largo del año en todo el tramo, las mismas que serán prontamente atendidas y luego valorizadas independientemente al Concedente, tal como lo indica el Contrato. 3.2.3.1. El Concesionario está obligado mediante Contrato a cumplir con mantener la Transitabilidad; es su responsabilidad el determinar y programar los recursos necesarios para cumplir con dicha obligación. 3.2.3.2. Respecto de incluir los trabajos de emergencia en la Transitabilidad el Concesionario debe tener en consideración lo expuesto en el punto 3.2.2.3. 3.2.4. Punto III: Cuadro de avance de los trabajos Lo propuesto por el Concesionario no se ajusta a lo considerado en el Contrato de Concesión como lo establece el literal c) de la cláusula 8.21, el Plan no debe establecer pago distinto al que establecido en el cuadro desagregado de la cláusula en mención. 3.2.5. Punto: Ejecución de los trabajos El Concesionario señala que de acuerdo a oficio Nº 1120-2005-MTC/02, inicia los trabajos el día 08 de setiembre del presente año, en 3 de 6

consecuencia, las partes deberán negociar y suscribir la adenda respectiva. 3.2.5.1. El Plan de Transitabilidad debe adecuarse a lo que dispone el Contrato de Concesión, posteriormente podrá adecuarse a las Adendas que se suscriban. 3.2.6. Punto: Ejecución de los trabajos Se definen los Frentes 1 y 2 que serán implementados para la ejecución de los trabajos necesarios para lograr la Transitabilidad, y reiteran como en párrafos anteriores del documento, que ante la ocurrencia de eventos ocasionales que comprometan la funcionalidad de la vía, serán tratados dentro de lo establecido por el Contrato como mantenimiento de emergencia. 3.2.6.1. Sobre este tema el Concesionario deberá tener en consideración lo señalado en el punto 3.2.2.3. 3.2.7. Punto IV: Criterios de Medición El Concesionario señala que el presupuesto para ejecutar los trabajos de Transitabilidad, que asciende a US$ 16 420 820,00, deberá ser pagado por el Concedente a favor del Concesionario mediante una unidad de medida que sería Kilómetro por mes (km x mes). 3.2.7.1. No es concordante con lo establecido en el literal c) de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión. 3.2.7.2. Para el Pago de la Transitabilidad, deben ser tomadas las cantidades establecidas en el cuadro desagregado en la cláusula en mención, como se indica en el Oficio Nº 339/2005/CPI-IOS/PROINVERSION de fecha 12 de setiembre 2005. Dichos valores corresponden a montos máximos a considerar para pago por mantener la Transitabilidad en todo el Tramo. 3.2.8. Punto VI: Criterios de Medición El Concesionario propone en el Plan presentado, un procedimiento para calcular los kilómetros bajo servicio de transitabilidad, los mismos que serán determinados por diferencia del total del Tramo menos el tramo en construcción, considerando el avance del terraplén. Propone que a los treinta (30) días de iniciados los trabajos se realice un recorrido, conjunto Concesionario Regulador, el mismo que se realizará con una periodicidad mensual, para verificar si se logró alcanzar la transitabilidad teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Plan presentado. Señala también que para verificar el cumplimiento, el Regulador deberá realizar un recorrido con el Concesionario; si el Regulador encuentra observaciones en dicho recorrido, comunicará dicha situación al Concesionario, quién tendrá un plazo no mayor de quince (15) Días Calendarios para la respectiva subsanación. El Regulador tendrá un plazo 4 de 6

no mayor de quince (15) Días Calendarios para emitir opinión favorable de recibida la subsanación de las observaciones. El Concesionario concluye que, las cantidades de km x mes transitables en el período serán pagadas según el porcentaje de avance propuesto para los servicios determinado de acuerdo al Cronograma de Pagos establecido en este Plan. Dichos servicios serán medidos por el Concesionario todos los meses los mismos que deberán ser aprobados por el Concedente y/o representante del Regulador. Al final de cada semestre se hará una acumulación de todos los servicios a fin de presentar para su pago la valorización correspondiente. 3.2.8.1. El planteamiento para determinar los kilómetros para el pago de la Transitabilidad no es concordante con lo establecido por el contrato en la cláusula 8.21. 3.2.8.2. La verificación de la Transitabilidad está directamente relacionada con la aplicación de la Penalidad, debido a la falta de la misma en el Tramo Concesionado, y es de aplicación automática desde que se compruebe que dicha Transitabilidad no está siendo mantenida por el Concesionario, tal y como lo establece el cuadro Nº 3 del Anexo X del Contrato de Concesión. 3.2.8.3. La verificación del Índice propuesto como velocidad mínima, deberá realizarse conjuntamente entre el Regulador y el Concedente, realizando el recorrido del Tramo y levantando el Acta respectiva. 3.2.8.4. Comprobada la no transitabilidad en el Tramo, el Regulador procederá a penalizar la falta hasta que se compruebe su reposición, de acuerdo a lo establecido por el Anexo X del Contrato de Concesión. 3.2.9. Punto V: Cronograma de Pagos El Concesionario propone que se aplique la misma fórmula polinómica establecida en el Contrato de Concesión para el reajuste del Pago Anual de Obras PAO, por concepto de variación de precios de insumos de al construcción. 3.2.9.1. El pago es un Monto total máximo a alcanzar, por la ejecución de trabajos diversos con la finalidad de mantener la Transitabilidad. Siendo un monto máximo, no puede estar sujeto a ningún reajuste que implique un incremento. Su valor es único. 3.2.9.2. Se deben tomar los Montos consignados en el literal c) de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, tal y como aparecen en la tabla desagregada. 4. CONCLUSION 4.1. Es responsabilidad del Concesionario mantener la Transitabilidad en todo el Tramo, durante todo el período de ejecución de los trabajos. 5 de 6

4.2. Mantener la Transitabilidad incluye la ejecución de todo trabajo necesario, provenga éste de la ejecución de trabajos programados y/o extraordinarios. Los trabajos por Mantenimiento de Emergencia están incluidos en el concepto de mantener la Transitabilidad. 4.3. El pago por mantener la Transitabilidad está establecido por el literal c) de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión y debe ser considerado como monto máximo a ser pagados para lograr la Transitabilidad en el Tramo concesionado. 4.4. La comprobación de la No Transitabilidad es la base de la penalización. El cumplimiento de los Índices de Transitabilidad propuestos, se verificará adicionalmente según los porcentajes alcanzados y en los plazos propuestos por el Concesionario. 4.5. No procede aplicar reajuste a los montos establecidos como máximos para el pago por la Transitabilidad. 5. RECOMENDACION 5.1. El Concesionario deberá considerar en su Plan de Transitabilidad el levantamiento de las observaciones anotadas en el presente informe. Atentamente, PABLO VALLE CABIESES Gerente de Supervisión PVC-WSE-JCP/gsg REG-SAL-GAL-05-6 de 6