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Transcripción:

7 Consejo Ejecutivo 182 a reunión 182 EX/57 PARÍS, 24 de agosto de 2009 Original: Inglés Punto 57 del orden del día provisional REVISIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COMISIÓN MUNDIAL DE ÉTICA DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y LA TECNOLOGÍA (COMEST) RESUMEN En el documento 182 EX/56, se invita al Consejo Ejecutivo a examinar la posibilidad de recomendar a la Conferencia General que inicie el proceso de preparación de una eventual declaración universal de principios éticos en relación con el cambio climático, que podría conducir a la elaboración de un proyecto de declaración que se presentaría a la 36ª reunión de la Conferencia General. Cabe esperar que la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST) desempeñe un importante papel prestando asesoramiento al Director General durante la realización de esa labor y su posible seguimiento. A fin de que la COMEST pueda aportar la contribución que se espera de ella, en el contexto de sus demás cometidos principales consistentes en asesorar a la UNESCO sobre los programas relativos a la ética de la ciencia, la ética de las nanotecnologías y la enseñanza de la ética del medio ambiente, se debería fortalecer su capacidad dotándola de una estructura idéntica a la de otros órganos consultivos de expertos, y más concretamente el Comité Internacional de Bioética. Teniendo presente ese aspecto, se propone revisar los Estatutos de la COMEST para ampliar su composición y la de su Mesa y aumentar la frecuencia de las reuniones ordinarias. Repercusiones financieras y administrativas: párrafo 7. Medida que se prevé adopte el Consejo Ejecutivo: decisión que figura en el párrafo 8.

I. ANTECEDENTES 1. En su sexta reunión ordinaria (16-19 de junio de 2009), la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST), tras sacar conclusiones de la labor que está llevando a cabo sobre las consecuencias éticas del cambio climático mundial, observó que, habida cuenta de la índole y magnitud de los problemas científicos, sociales y humanos vinculados al cambio climático mundial, que requieren la adopción de políticas a escala planetaria para atender las necesidades apremiantes de los más vulnerables frente a las principales incertidumbres y las exigencias de la cooperación internacional, había que formular con carácter urgente principios éticos universales para orientar las respuestas a dichas cuestiones. Por tanto, la COMEST recomendó a la UNESCO que elaborara un marco de principios éticos en relación con el cambio climático. 2. En el documento 182 EX/56, se invita al Consejo Ejecutivo a examinar la posibilidad de recomendar a la Conferencia General que pida al Director General que inicie las labores para la preparación de un proyecto de declaración universal de principios éticos en relación con el cambio climático, que podrían conducir a la elaboración de un proyecto de declaración que se presentaría a la 36ª reunión de la Conferencia General. Cabe esperar que la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST) desempeñe un importante papel prestando asesoramiento al Director General durante la realización de esa labor y su posible seguimiento. 3. Además de las nuevas tareas relacionadas con la ética y el cambio climático, la COMEST tiene importantes cometidos en el ámbito de la ética de la ciencia, comprendida la contribución al seguimiento de la aplicación de la Recomendación de 1974 relativa a la Situación de los Investigadores Científicos, la ética de las nanotecnologías y la enseñanza de la ética del medio ambiente. 4. Sobre la base de la experiencia adquirida en estudios de viabilidad similares y su seguimiento en otros campos de la ética, como la bioética, es poco probable que la configuración actual de la COMEST le permita asumir el volumen de trabajo adicional que supone la celebración de amplias consultas para elaborar una declaración universal de principios éticos en relación con el cambio climático. 5. Por consiguiente, a fin de aumentar la capacidad de la COMEST, de acuerdo con las tareas que se le solicitan, conviene modificar sus Estatutos para armonizar su estructura con la del Comité Internacional de Bioética. De conformidad con el Artículo 10 de los Estatutos, El Consejo Ejecutivo, por su propia iniciativa o a propuesta del Director General, podrá modificar los presentes Estatutos. 6. Se proponen las siguientes modificaciones concretas: - debería ampliarse el número de miembros de 18 a 36 para disponer de una mayor variedad de conocimientos especializados y mejorar la representación geográfica (Artículo 3, párrafo 1); - habría que suprimir la actual condición de miembro por derecho propio (Artículo 3, párrafo 5) para compensar el incremento del número de miembros a título personal, sin perjuicio de que especialistas de programas o asociaciones internacionales de carácter científico participen en los trabajos de la COMEST, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 y 6 del Artículo 3 de los Estatutos; - convendría aumentar la frecuencia de las reuniones ordinarias, de modo que se celebren una vez al año, en lugar de una vez cada dos años (Artículo 5, párrafo 1); - se debería ampliar la composición de la Mesa creando dos puestos de Vicepresidente adicionales (Artículo 6, párrafo 1) y a partir de ese momento habría que indicar en el

pág. 2 Reglamento el momento de celebración de las elecciones y el mandato de los miembros de la Mesa, al igual que en el Reglamento del Comité Internacional de Bioética. 7. Al ampliarse la composición de la COMEST, aumentarán los gastos periódicos derivados de la organización de las reuniones de la Comisión y de su Mesa en 140.000 dólares estadounidenses por bienio, por lo que se deberán consignar créditos en el marco del Gran Programa III del Proyecto de Programa y Presupuesto (35 C/5 Rev.). En esa estimación no se tienen en cuenta las repercusiones financieras de la contribución de la COMEST a las tareas relacionadas con la preparación de una declaración universal de principios éticos en relación con el cambio climático. Esas repercusiones se estudian en el documento 182 EX/56. II. CONCLUSIÓN 8. Por consiguiente, el Consejo Ejecutivo podría adoptar el siguiente proyecto de decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado los documentos 182 EX/56 y 182 EX/57, 2. Considerando que convendría modificar los Estatutos de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST) en caso de que la Conferencia General decidiera pedir al Director General que inicie la preparación de una posible declaración universal de principios éticos en relación con el cambio climático, 3. Decide, de conformidad con el Artículo 10 de los Estatutos, aprobar las modificaciones propuestas en el documento 182 EX/57, que entrarán en vigor a partir de la fecha en que se cumplan las siguientes condiciones: a) que la Conferencia General haya decidido pedir al Director General que inicie la preparación de una declaración o un instrumento similar de principios éticos en relación con el cambio climático; y b) que se hayan previsto créditos en el marco del Gran Programa III del Programa y Presupuesto Aprobados (35 C/5) a fin de sufragar los gastos periódicos adicionales derivados de las modificaciones.

Anexo ANEXO ESTATUTOS DE LA COMISIÓN MUNDIAL DE ÉTICA DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y LA TECNOLOGÍA (COMEST) Aprobados por el Consejo Ejecutivo en su 154ª reunión (Decisión 154 EX/3.4.2) Artículo 1 Se instituye una Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología, denominada en adelante la Comisión (categoría V). Artículo 2 La Comisión se encargará de asesorar a la Organización sobre su programa en materia de ética del conocimiento científico y la tecnología. Su mandato consistirá asimismo en: - constituir un foro intelectual de intercambio de ideas y experiencias; - sobre esta base, detectar los signos precursores de situaciones potencialmente peligrosas; - a este respecto, prestar asesoramiento a los encargados de adoptar decisiones; y, por último, - fomentar el diálogo entre las comunidades científicas, los responsables de la adopción de decisiones y el público en general. Artículo 3 1. La Comisión se compondrá de 18 miembros nombrados por el Director General previa consulta con las Comisiones Nacionales y las Academias de Ciencias de los Estados Miembros, que formarán parte de ella a título personal. Tendrá una estructura abierta y podrá incorporar especialistas en función de los temas tratados. 2. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, renovable una sola vez. En caso de renuncia o fallecimiento de un miembro de la Comisión el Director General nombrará un sustituto hasta el final del mandato en curso. 3. La composición de la Comisión se renovará por mitades cada dos años. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cuando el Director General nombre a los primeros miembros de la Comisión, designará a los nueve miembros cuyo mandato concluirá el 31 de diciembre del año 2000. Sometidos a la aprobación del Consejo Ejecutivo en su 182ª reunión Artículo 1 Se instituye una Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología, denominada en adelante la Comisión (categoría V). Artículo 2 La Comisión se encargará de asesorar a la Organización sobre su programa en materia de ética del conocimiento científico y la tecnología. Su mandato consistirá asimismo en: - constituir un foro intelectual de intercambio de ideas y experiencias; - sobre esta base, detectar los signos precursores de situaciones potencialmente peligrosas; - a este respecto, prestar asesoramiento a los encargados de adoptar decisiones; y, por último, - fomentar el diálogo entre las comunidades científicas, los responsables de la adopción de decisiones y el público en general. Artículo 3 1. La Comisión se compondrá de 1836 miembros nombrados por el Director General previa consulta con las Comisiones Nacionales y las Academias de Ciencias de los Estados Miembros, que formarán parte de ella a título personal. Tendrá una estructura abierta y podrá incorporar especialistas en función de los temas tratados. 2. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, renovable una sola vez. En caso de renuncia o fallecimiento de un miembro de la Comisión el Director General nombrará un sustituto hasta el final del mandato en curso. 3. La composición de la Comisión se renovará por mitades cada dos años. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cuando el Director General nombre a los primeros miembros de la Comisión, designará a los nueve miembros cuyo mandato concluirá el 31 de diciembre del año 2000.

Anexo pág. 2 4. Los miembros de la Comisión serán elegidos entre personalidades eminentes pertenecientes a los medios científico, tecnológico, jurídico, filosófico, cultural, religioso o político, y dotadas de las competencias y la autoridad necesarias para cumplir las funciones que incumben a la Comisión, tomando debidamente en cuenta la distribución geográfica y velando por que estén representadas las diversas disciplinas y distintas corrientes de pensamiento. 5. Se invitará a participar en los trabajos de la Comisión a los Presidentes de los cinco programas científicos intergubernamentales de la UNESCO (COI, MAB, MOST, PICG y PHI), del Comité Internacional de Bioética (CIB) y el Comité Intergubernamental, y a los del Consejo Internacional de Filosofía y Ciencias Humanas (CIPSH), el Consejo Internacional de Ciencias Sociales (CICS), el Consejo Internacional de Uniones Científicas (CIUC), así como a los de la Conferencia Pugwash sobre Ciencia y Asuntos Mundiales. 6. De común acuerdo con el Director General, la Comisión determinará las condiciones en que se podrá convocar a algunos especialistas, representantes de organizaciones no gubernamentales o personalidades, para consultarlos sobre asuntos que figuren en su programa. Artículo 4 1. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO podrán participar en las reuniones de la Comisión en calidad de observadores. 2. Los Estados que, sin ser miembros de la UNESCO, sean miembros de una organización del sistema de las Naciones Unidas, podrán enviar observadores a las reuniones de la Comisión, previa invitación del Director General. 3. Las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con las que la UNESCO haya firmado acuerdos de representación recíproca podrán participar en calidad de observadores en las 4. De común acuerdo con el Director General, la Comisión definirá las condiciones en las que se podrá invitar a asistir a sus debates a otras organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales que tengan objetivos similares a los de la Comisión. 4. Los miembros de la Comisión serán elegidos entre personalidades eminentes pertenecientes a los medios científico, tecnológico, jurídico, filosófico, cultural, religioso o político, y dotadas de las competencias y la autoridad necesarias para cumplir las funciones que incumben a la Comisión, tomando debidamente en cuenta la distribución geográfica y velando por que estén representadas las diversas disciplinas y distintas corrientes de pensamiento. 5. Se invitará a participar en los trabajos de la Comisión a los Presidentes de los cinco programas científicos intergubernamentales de la UNESCO (COI, MAB, MOST, PICG y PHI), del Comité Internacional de Bioética (CIB) y el Comité Intergubernamental, y a los del Consejo Internacional de Filosofía y Ciencias Humanas (CIPSH), el Consejo Internacional de Ciencias Sociales (CICS), el Consejo Internacional de Uniones Científicas (CIUC), así como a los de la Conferencia Pugwash sobre Ciencia y Asuntos Mundiales. 65. De común acuerdo con el Director General, la Comisión determinará las condiciones en que se podrá convocar a algunos especialistas, representantes de organizaciones no gubernamentales o personalidades, para consultarlos sobre asuntos que figuren en su programa. Artículo 4 1. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO podrán participar en las reuniones de la Comisión en calidad de observadores. 2. Los Estados que, sin ser miembros de la UNESCO, sean miembros de una organización del sistema de las Naciones Unidas, podrán enviar observadores a las reuniones de la Comisión, previa invitación del Director General. 3. Las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con las que la UNESCO haya firmado acuerdos de representación recíproca podrán participar en calidad de observadores en las 4. De común acuerdo con el Director General, la Comisión definirá las condiciones en las que se podrá invitar a asistir a sus debates a otras organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales que tengan objetivos similares a los de la Comisión.

Anexo pág. 3 Artículo 5 1. El Director General convocará a la Comisión en reunión ordinaria una vez cada dos años. También podrá convocar reuniones extraordinarias a petición del Presidente de la Comisión, actuando en nombre de la Mesa, siempre que se disponga de los recursos necesarios. 2. El Director General, en consulta con la Mesa de la Comisión, fijará la fecha y el lugar de cada reunión. 3. Cualquier Estado Miembro de la UNESCO o miembro de una de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas podrá invitar al Director General a convocar una reunión de la Comisión en su territorio. Artículo 6 1. En cada reunión ordinaria la Comisión elegirá un presidente, dos vicepresidentes y un relator, que formarán su Mesa y permanecerán en funciones hasta la reunión ordinaria siguiente. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, el Director General designará al primer Presidente de la Comisión. 3. El Director General convocará a la Mesa, en consulta con el Presidente, y estará representado en sus reuniones. Artículo 7 1. El Director General facilitará el personal y los recursos necesarios para la secretaría de la Comisión. 2. El Director General de la UNESCO designará a un miembro de la Secretaría de la Organización como Secretario Ejecutivo de la Comisión. Artículo 8 1. La UNESCO sufragará los gastos de viaje y dietas de los miembros de la Comisión cuando ésta se reúna, de conformidad con las normas reglamentarias aplicables a los viajes. 2. Los gastos relacionados con la participación de especialistas en sesiones pedidas por la Comisión correrán a cargo de la UNESCO, de conformidad con las normas reglamentarias aplicables a los viajes. Artículo 5 1. El Director General convocará a la Comisión en reunión ordinaria una vez cada dos años al año. También podrá convocar reuniones extraordinarias a petición del Presidente de la Comisión, actuando en nombre de la Mesa, siempre que se disponga de los recursos necesarios. 2. El Director General, en consulta con la Mesa de la Comisión, fijará la fecha y el lugar de cada reunión. 3. Cualquier Estado Miembro de la UNESCO o miembro de una de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas podrá invitar al Director General a convocar una reunión de la Comisión en su territorio. Artículo 6 1. En cada reunión ordinaria lla Comisión elegirá un presidente, doscuatro vicepresidentes y un relator, que formarán su Mesa y permanecerán en funciones hasta la reunión ordinaria siguiente. El momento de la celebración de las elecciones y el mandato de los miembros de la Mesa se indicarán en el Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 9 de los presentes Estatutos. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, el Director General designará al primer Presidente de la Comisión. 3. El Director General convocará a la Mesa, en consulta con el Presidente, y estará representado en sus reuniones. Artículo 7 1. El Director General facilitará el personal y los recursos necesarios para la secretaría de la Comisión. 2. El Director General de la UNESCO designará a un miembro de la Secretaría de la Organización como Secretario Ejecutivo de la Comisión. Artículo 8 1. La UNESCO sufragará los gastos de viaje y dietas de los miembros de la Comisión cuando ésta se reúna, de conformidad con las normas reglamentarias aplicables a los viajes. 2. Los gastos relacionados con la participación de especialistas en sesiones pedidas por la Comisión correrán a cargo de la UNESCO, de conformidad con las normas reglamentarias aplicables a los viajes.

Anexo pág. 4 3. Las organizaciones no gubernamentales invitadas a participar en los trabajos de la Comisión sufragarán los gastos ocasionados por la participación de sus representantes en las 4. Los gastos ordinarios de la Comisión se financiarán con los créditos habilitados con ese fin por la Conferencia General en cada una de sus reuniones ordinarias, o mediante los recursos extrapresupuestarios que puedan conceder Estados a esos efectos. Artículo 9 1. La Comisión elaborará su reglamento, que se someterá a la aprobación del Director General. 2. El Director General preparará el orden del día de las reuniones de la Comisión, previa consulta con su Presidente. 3. Después de cada reunión la Comisión presentará al Director General un informe sobre sus trabajos y sus recomendaciones. El Director General comunicará los resultados de los trabajos de la Comisión a los órganos rectores de la Organización y a las entidades interesadas por las propuestas de la Comisión. Artículo 10 El Consejo Ejecutivo, por su propia iniciativa o a propuesta del Director General, podrá modificar los presentes Estatutos. 3. Las organizaciones no gubernamentales invitadas a participar en los trabajos de la Comisión sufragarán los gastos ocasionados por la participación de sus representantes en las 4. Los gastos ordinarios de la Comisión se financiarán con los créditos habilitados con ese fin por la Conferencia General en cada una de sus reuniones ordinarias, o mediante los recursos extrapresupuestarios que puedan conceder Estados a esos efectos. Artículo 9 1. La Comisión elaborará su reglamento, que se someterá a la aprobación del Director General. 2. El Director General preparará el orden del día de las reuniones de la Comisión, previa consulta con su Presidente. 3. Después de cada reunión la Comisión presentará al Director General un informe sobre sus trabajos y sus recomendaciones. El Director General comunicará los resultados de los trabajos de la Comisión a los órganos rectores de la Organización y a las entidades interesadas por las propuestas de la Comisión. Artículo 10 El Consejo Ejecutivo, por su propia iniciativa o a propuesta del Director General, podrá modificar los presentes Estatutos. Este documento ha sido impreso en papel reciclado