Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 154ª reunión PROYECTO PARIS, 26 de marzo de 1998 Original: Francés Punto 3.4.2 del orden del día provisional CREACION DE LA COMISION MUNDIAL DE ETICA DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y LA TECNOLOGIA RESUMEN El presente documento se somete al Consejo Ejecutivo de conformidad con el párrafo 2, Sección C, apartado d) de la Resolución 29 C/13, aprobada por la 29ª reunión de la Conferencia General. El Director General presenta al Consejo Ejecutivo un proyecto de Estatutos de la Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología, para su aprobación. Proyecto de decisión: párrafo 17.
1. INTRODUCCION 1: En sus Propuestas preliminares relativas al Proyecto de Programa y Presupuesto para 1998-1999 (documento 150 EX/5, Parte II, párr. 8), basadas en las consultas que realizó en 1995-1996, el Director General propuso al Consejo Ejecutivo que se creara una Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología. Expresando a la vez su interés en esta iniciativa, el Consejo Ejecutivo, en su Decisión 150 EX/5.1 (Parte I, párr. 10), invitó al Director General a que le presentase propuestas precisas respecto a la viabilidad, el mandato, el modo de funcionamiento y el costo de una Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología, aclarando cuáles serían las relaciones entre esa Comisión y el Comité Internacional de Bioética [de la UNESCO] (CIB). 2. El Consejo Ejecutivo, en su 151ª reunión, examinó el documento 151 EX/44 en el que se presentaba la Comisión, indicándose el marco institucional y la problemática a que correspondía, la labor que tendría que realizar y, por último, su modo de funcionamiento. 3. En sus recomendaciones a la Conferencia General sobre el Proyecto de Programa y Presupuesto para 1998-1999 (documento 29 C/6, párr. 26), el Consejo Ejecutivo destacó: (,.) la necesidad de aclarar aún más, antes de establecerla, el mandato de la Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología cuya creación se propone, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las conclusiones del periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado al desarrollo sostenible (junio de 1997) y los resultados esperados de la Conferencia Mundial sobre la Ciencia ; el Consejo Ejecutivo recomendó que esta Comisión tuviese una estructura flexible y transparente, que le permitiese establecer redes con los miembros asociados de las distintas regiones, y que para realizar su labor colaborase con el Consejo Internacional de Filosofa y Ciencias Humanas, el Consejo Internacional de Ciencias Sociales y el Consejo Internacional de Uniones Científicas (CIUC), otras instituciones científicas pertinentes y los cinco programas científicos intergubernamentales de la UNESCO, a fin de evitar la inútil repetición de tareas. 4. Durante las sesiones plenarias de la 29ª reunión de la Conferencia General (octubrenoviembre de 1997), los Jefes de Delegación que intervinieron acogieron muy favorablemente esta iniciativa, a la que sólo dos delegados manifestaron oposición. Como destacó el Director General en su respuesta al debate de política general, se había expresado un gran interés por la creación de una Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología encargada de tratar cuestiones de importancia, como el aguay la energía, que constituirán el núcleo de los conflictos del primer decenio del siglo XXI. El debate había evidenciado la prioridad que conceden el conjunto de países a la solución de estos problemas propiamente planetarios. Con esta iniciativa, la UNESCO simplemente ejercía su misión ética: demostraba su voluntad de compartirla al máximo y de basarla en el intercambio y la participación. 5. La creación de un órgano de esta índole refleja, en efecto, la importancia creciente de la reflexión ética respecto a las repercusiones culturales y sociales del desarrollo acelerado del conocimiento científico y la tecnología, condición del progreso futuro de la humanidad. Incumbirá a la Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología, en su calidad de foro de reflexión, determinar a partir de una base científica los principios que
-pág. 2 podrán aportar a los responsables de la adopción de decisiones otros criterios de elección, además de los puramente económicos, en los ámbitos sensibles. 6. Por otro lado, en la reunión conjunta de las Comisiones del Programa dedicada al tema Ciencia, poder y responsabilidad que tuvo lugar durante su 29ª reunión, la Conferencia General destacó los aspectos éticos de los desequilibrios científicos existentes entre los países. 7. En la Resolución 29 C/13, párr. 2, Sección C, apartado d), que hace referencia al Gran Programa II - La ciencia al servicio del desarrollo, la Conferencia General invitó al Director General a: promover una reflexión ética, multidisciplinaria y multicultural sobre ciertos riesgos derivados del avance de la ciencia y la tecnología, creando una Comisión mundial de ética de los conocimientos científicos y la tecnología, habida cuenta de las Recomendaciones del Consejo Ejecutivo (párr. 26 del documento 29 C/6). II. CREACION DE LA COMISION MUNDIAL DE ETICA DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y LA TECNOLOGIA 8. El 12 de enero de 1998 el Director General nombró a la señora Vidgis Finnbogadóttir, ex Jefe de Estado de la República de Islandia, Presidente de la Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología. De conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, este órgano, de carácter consultivo, pertenecería a la Categoría V. La Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología tendrá por función : constituir un foro intelectual de intercambio de ideas y experiencias; sobre esta base, detectar los signos precursores de situaciones potencialmente peligrosas; a este respecto, prestar asesoramiento a los encargados de adoptar decisiones; y, por último, fomentar el diálogo entre las comunidades científicas, los responsables de la adopción de decisiones y el público en general. 9. Esta Comisión asesorará a la Organización con respecto a las cuestiones especializadas que se le sometan o de las que se haga cargo. Además, llegado el caso, tendrá la posibilidad de presentar propuestas a los responsables de la adopción de decisiones, públicos o privados, fundándose en estudios multidisciplinarios pormenorizados sobre los asuntos de los que decida ocuparse, o bien sobre cuestiones que le presente el Director General, especialmente en relación con problemas que suscitan inquietudes actualmente, o que tienen carácter de urgencia. 10. Por lo que se refiere a las modalidades de funcionamiento, la Comisión gozará de una composición abierta y podrá incorporar especialistas en función de los temas tratados. Tendrá una estructura flexible y transparente, de carácter multicultural y transdisciplinario, con arreglo a los términos de las recomendaciones del Consejo Ejecutivo sobre el Proyecto de Programa y Presupuesto para 1998-1999 que figuran en el documento 29 C/6. La creación de
- pág.3 una red de miembros facilitará la colaboración de especialistas u organismos científicos en las tareas de la Comisión. 11. Por otro lado, se prevé recurrir a las nuevas tecnologías de la información a fin de que los miembros de la Comisión puedan comunicarse entre ellos. Por último, la Comisión establecerá grupos de trabajo o grupos temáticos, que realizarán sus actividades entre las reuniones. Estos grupos estarán compuestos por uno o varios miembros de la Comisión, así como por especialistas cuya pericia podría solicitarse en casos concretos, lo cual implica que la labor de la Comisión no se limitará solamente a sus reuniones, sino que se desarrollará a lo largo del tiempo. 12. En su 151ª reunión el Consejo Ejecutivo expresó el deseo de que se tuviesen debidamente en cuenta las conclusiones del 19ª periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (23-28 de junio de 1997) consagrado al examen del programa relativo al seguimiento de la ejecución del Programa 21, adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo celebrada en junio de 1992 en Río de Janeiro (Brasil). 13. Sobre la base de los primeros estudios temáticos ya previstos, en especial la ética de las energías y la ética de la utilización de los recursos de agua dulce, y dentro de los límites de su mandato, la Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y ía Tecnología podrá contribuir a la formulación de políticas y estrategias nacionales, así como a la consolidación de un enfoque internacional basado en el principio de las responsabilidades comunes. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible ha elaborado un programa de trabajo de varios años (1998-2002) que sirve de marco principal para el examen de los avances realizados en la aplicación del Programa 21, desde la Conferencia de Río. Los campos de estudio mencionados figuran en el título de dos de los temas sectoriales de este programa de trabajo, considerados prioritarios: Enfoques estratégicos de la ordenación integrada de los recursos de agua dulce y Atmósfera/Energía. La Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología podrá, además, contribuir al acopio y la actualización de información en estos ámbitos, gracias a las redes que creará, participando así en la interacción en el sistema de las Naciones Unidas propugnada en el Programa 21. 14. Como se indica en el párrafo 5 del Artículo 3 del proyecto de Estatutos de la Comisión que figura en el Anexo, en la medida en que es indispensable evitar la inútil repetición de tareas y beneficiarse de la opinión y la participación de las organizaciones profesionales directamente interesadas, se invitará a participar, ex officio, en las tareas de la Comisión a los Presidentes de los cinco programas científicos intergubernamentales de la UNESCO y a los del Consejo Internacional de Filosofía y Ciencias Humanas (CIPSH), del Consejo Internacional de Ciencias Sociales (CICS), del Consejo Internacional de Uniones Científicas (CIUC), y de las Conferencias Pugwash sobre Ciencia y Asuntos Mundiales. 15. Por invitación del Gobierno noruego, la primera reunión de la Comisión se celebrará en Noruega, del ll al 13 de noviembre de 1998. En esta ocasión la Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología se centrará prioritariamente en dos cuestiones: I Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO (COI); Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB); Programa Internacional de Ciencias Sociales Gestión de las Transformaciones Sociales (MOST); Programa Hidrológico Internacional (PHI) y el Programa Internacional de Correlación Geológica (PTCG).
- pág. 4 la preparación de un proyecto de declaración de carácter ético sobre las ciencias, que se someterá a la aprobación de la Conferencia Mundial sobre la Ciencia que se celebrará en Budapest en junio de 1999; el examen de un informe preliminar sobre la ética de las energías preparado sobre la base de la labor de un grupo de trabajo constituido por la UNESCO. 16. El proyecto de Estatutos, destinados a regir la Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología, se propone al Consejo Ejecutivo para su aprobación. III. DECISION 17. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión redactada en los siguientes términos: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento, 2. Celebrando la contribución que la Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología aportará a los trabajos de la Conferencia Mundial sobre la Ciencia (junio de 1999) y al refuerzo de la misión ética de la Organización, 3. Aprueba los Estatutos de dicha Comisión, que figuran en el Anexo al presente documento.
Anexo ANEXO Artículo 1 PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA COMISION MUNDIAL DE ETICA DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y LA TECNOLOGIA Se instituye una Comisión Mundial de Etica del Conocimiento Científico y la Tecnología, denominada en adelante la Comisión (Categoría V). Artículo 2 La Comisión se encargará de asesorar a la Organización sobre su programa en materia de ética del conocimiento científico y la tecnología. Su mandato consistirá asimismo en: Artículo 3 constituir un foro intelectual de intercambio de ideas y experiencias; sobre esta base, detectar los signos precursores de situaciones potencialmente peligrosas; a este respecto, prestar asesoramiento a los encargados de adoptar decisiones; y, por último, fomentar el diálogo entre las comunidades científicas, los responsables de la adopción de decisiones y el público en general. 1. La Comisión se compondrá de 18 miembros nombrados por el Director General previa consulta con las Comisiones Nacionales de los Estados Miembros, que formarán parte de él a título personal. Tendrá una composición abierta y podrá incorporar especialistas en función de los temas tratados. 2. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, renovable una sola vez. En caso de renuncia o fallecimiento de un miembro de la Comisión el Director General nombrará un sustituto hasta el final del mandato en curso. 3. La composición de la Comisión se renovará por mitades cada dos años. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cuando el Director General nombre a los primeros miembros de la Comisión, designará a los nueve miembros cuyo mandato concluirá el 31 de diciembre del año 2000. 4. Los miembros de la Comisión serán elegidos entre personalidades eminentes pertenecientes a los medios científico, jurídico, filosófico, cultural y político, y dotadas de las competencias y la autoridad necesarias para cumplir las funciones que incumben a la Comisión, tomando debidamente en cuenta la distribución geográfica y velando por que estén representadas las diversas disciplinas y distintas corrientes de pensamiento.
Anexo - pág. 2 5. Se invitará a participar en los trabajos de la Comisión a los Presidentes de los cinco programas científicos intergubernamentales de la UNESCO (COI, MAB, MOST, PICG y PHI) así como a los del Consejo Internacional de Filosofía y Ciencias Humanas (CIPSH), del Consejo Internacional de Ciencias Sociales (CICS), del Consejo Internacional de Uniones Científicas (CIUC) y de las Conferencias Pugwash sobre Ciencia y Asuntos Mundiales. 6. De común acuerdo con el Director General, la Comisión determinará las condiciones en que se podrá convocar a algunos especialistas, representantes de organizaciones no gubernamentales o personalidades, para consultarlos sobre asuntos que figuren en su programa. Artículo 4 1. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO podrán participar en las reuniones de la Comisión en calidad de observadores. 2. Los Estados que, sin ser miembros de la UNESCO, sean miembros de una organización del sistema de las Naciones Unidas, podrán enviar observadores a las reuniones de la Comisión, previa invitación del Director General. 3. Las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con las que la UNESCO haya firmado acuerdos de representación recíproca podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión. 4. En consulta con el Director General, la Comisión definirá las condiciones en las que se podrá invitar a otras organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales que tienen objetivos similares a asistir a sus debates. Artículo 5 1. El Director General convocará a la Comisión en reunión ordinaria una vez cada dos años. También podrá convocar reuniones extraordinarias a petición del Presidente de la Comisión, siempre que se disponga de los recursos necesarios. 2. El Director General, en consulta con la Mesa de la Comisión, fijará la fecha y el lugar de cada reunión. 3. Cualquier Estado Miembro de la UNESCO o miembro de una de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas podrá invitar al Director General a convocar una reunión de la Comisión en su territorio. Artículo 6 1. En cada reunión ordinaria la Comisión elegirá un presidente, dos vicepresidentes y un relator, que formarán su Mesa y permanecerán en funciones hasta la reunión ordinaria siguiente.
Anexo - pág. 3 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, el Director General designará al primer Presidente de la Comisión. 3. El Director General convocará a la Mesa, en consulta con el Presidente, y estará representado en sus reuniones. Artículo 7 1. El Director General facilitará el personal y los recursos necesarios para la secretaría de la Comisión. 2. El Director General de la UNESCO designará a un miembro de la Secretaría de la Organización como Secretario Ejecutivo de la Comisión. Artículo 8 1. 2. 3. 4. La UNESCO sufragará los gastos de viaje y dietas de los miembros de la Comisión cuando ésta se reúna, de conformidad con las normas reglamentarias aplicables a los viajes. Los gastos relacionados con la participación de especialistas convocados por la Comisión correrán a cargo de la UNESCO, de conformidad con las normas reglamentarias aplicables a los viajes. Las organizaciones no gubernamentales invitadas a participar en los trabajos de la Comisión sufragarán los gastos ocasionados por la participación de sus representantes en las reuniones de la Comisión. Los gastos ordinarios de la Comisión se financiarán con los créditos habilitados con ese fin por la Conferencia General en cada una de sus reuniones ordinarias, o mediante los recursos extrapresupuestarios que puedan conceder Estados a esos efectos. Artículo 9 1. La Comisión elaborará su reglamento, que se someterá a la aprobación del Director General. 2. El Director General preparará el orden del día de las reuniones de la Comisión, previa consulta con su Presidente. 3. Después de cada reunión la Comisión presentará al Director General un informe sobre sus trabajos y sus recomendaciones. Según proceda, el Director General comunicará los resultados de los trabajos de la Comisión a los órganos deliberantes de la Organización y a las entidades interesadas por las propuestas de la Comisión. Artículo 10 El Consejo Ejecutivo, por propia iniciativa o a propuesta del Director General, podrá modificar los presentes Estatutos.