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Distrito Escolar Unificado de Novato, NUSD Regulación Administrativa Bullying - Acoso AR 5131.2 Estudiantes Los estándares de comportamiento en la escuela deberán ser coordinados en todo el distrito, con particular atención en la aplicación de tales estándares en contra del comportamiento de bullying que sean justos y consistentes para todas las escuelas al mismo nivel grado. Las escuelas seguirán las normas y políticas del Distrito de acuerdo con el Código de Educación y las reglas escolares pertinentes a los asuntos con los que estén relacionados, tales como bullying, suspensión y expulsión, expresión estudiantil y los derechos y responsabilidades de los estudiantes. (Education Code 35291.5) Definición Se define Bullying como cualquier conducta fisica o verbal severa o extensa, incluyendo comunicaciones hechas por escrito o por medio de un acto electrónico, con uno o más actos cometidos por un alumno o grupo de alumnos, que constituyan acoso sexual, violencia por odio o creen un ambiente educativo intimidatorio u hostil, dirigido hacia uno o más alumnos y que tengan o pueda predecirse razonablemente que vayan a tener el efecto de una o más de las cosas siguientes: (A) Colocar a un alumno o alumnos razonables en la posición de temer sufrir daño en su persona o propiedad. (B) Causar que un alumno razonable experimente un efecto de detrimento sustancial en su salud física o mental. (C) Causar que un alumno razonable experimente una interferencia sustancial en su desempeño académico. (D) Causar que un alumno razonable experimente una interferencia sustancial en su habilidad para participar en, o se beneficie de, los servicios, actividades o privilegios que provee una escuela. Se define como un acto electrónico la transmisión de una comunicación, incluyendo, pero no limitándose a, un mensaje, texto, sonido o imagen colocado en una red social de un sitio web de Internet, por medio de un aparato electrónico, incluyendo, pero no limitándose a, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro aparato de comunicación inalámbrica, computadora o pager. Se define como un alumno razonable a un alumno, incluyendo, pero no limitándose a, uno con necesidades excepcionales, que ejercite cuidado, habilidad y juicio de conducta, para una persona de su edad o para una persona de su edad con sus necesidades excepcionales. (Código de Educación 48900(r))

El distrito escolar tiene jurisdicción para responder al comportamiento de bullying que se relacione a las actividades escolares o a la asistencia escolar y que ocurra en cualquier momento, incluyendo, pero no limitándose a, planteles escolares, en una actividad patrocinada por la escuela, mientras se viaja a o de la escuela, en un autobús escolar o durante el tiempo del almuerzo, ya sea en la escuela o fuera de ella. (Código de Educación 48900(s)) Indicadores del comportamiento de bullying Los comportamientos de bullying pueden incluir, pero no están necesariamente limitados a, los siguientes: Verbales: Decir nombres hirientes, bromas, chismes, amenazas, calumniar o usar epítetos (calificativos), hacer ruidos insultantes o difundir rumores hirientes. No verbales: Posturas indebidas, hacer señas de pandilleros, mirar con lascivia, mirar fijamente, acechar, destruir propiedad, escribir notas insultantes o amenazantes, usar grafiti o imágenes gráficas o exhibir gestos o acciones inapropiadas y/o amenazantes. Físicos: Golpear, dar de puñetazos, empujar, aventar, picar, patear, hacer tropezar, estrangular, jalar el pelo, pelear, golpear, bajarle los pantalones a alguien ( pantsing ), pellizcar, cachetear, morder, escupir o destruir cualquier propiedad. Emocionales (psicológicos): Rechazar, aterrorizar, extorsionar, difamar, intimidar, humillar, chantajear, manipular las amistades, aislar, rehuir, ignorar, usar presión colectiva, o calificar o categorizar características personales. Cyber-bullying: Mandar mensajes insultantes o amenazantes por teléfono, correo electrónico (email), sitios web u otro medio electrónico de comunicación escrita. Esta política se relaciona con el cyberbullying que tiene lugar en actividades escolares o asistiendo a la escuela y que ocurren en cualquier momento, incluyendo, pero no limitándose a, mientras se está en terrenos de la escuela, cuando se está yendo a o regresando de la escuela, durante el almuerzo, ya sea en la escuela o fuera de ella, durante o yendo o viniendo de actividades patrocinadas por la escuela, que sea específicamente dirigido a un alumno o a personal de la escuela. Responsabilidades administrativas Comunicar y asegurar que personal, estudiantes y padres de familia o tutores sean informados anualmente de las políticas del Distrito y los procedimientos en las escuelas respecto al bullying y a todas las otras políticas relacionadas con esto. Desarrollar e incorporar procedimientos anti- bullying a los códigos de comportamiento y disciplina. Repasarlos y revisarlos anualmente, según sea apropiado. Crear un ambiente en el cual la comunidad escolar entienda que la discriminación, la intimidación, el acoso y el bullying son algo inapropiado y que no serán tolerados.

Desarrollar intervenciones para tratar la discriminación, la intimidación, el acoso y el bullying a todos los niveles: en la escuela, el salón de clases y en lo individual. Proveer con capacitación al personal certificado y clasificado, y así asegurar que pueda identificar los indicadores de bullying y entender sus responsabilidades individuales para responder apropiadamente a esto y reportar cualquier comportamiento de bullying. Proveer con capacitación al personal nuevo, según se necesite, sobre la identificación y respuesta al bullying, así como al uso de materiales adoptados por el distrito que están relacionados con la prevención del bullying y la violencia. Designar a un coordinador en las escuelas para vigilar que el programa de anti-bullying incluya instrucción a los estudiantes, implementación de estrategias de prevención e intervención, y diseminación de información sobre bullying y acoso para estudiantes, padres de familia y personal. El coordinador actuará como contacto para el reporte de incidentes de bullying y servirá como enlace de los esfuerzos en todo el distrito para promover respeto y un clima escolar positivo en nuestras escuelas. Aplicar los procedimientos sobre discriminación, intimidación, acoso y bullying, para que las acciones disciplinarias sean justas y consistentes con las normas y expectativas de comportamiento en las escuelas y la Matriz de Disciplina del Distrito (District Discipline Matrix). Evaluar o recabar información de los estudiantes respecto a la cantidad de discriminación, intimidación, acoso y bullying que observan o experimentan en la escuela (por ejemplo, una encuesta anónima, opinión en grupos de enfoque o un análisis de los incidentes reportados). Responsabilidades del personal Crear un ambiente donde los estudiantes entiendan que la discriminación, la intimidación, el acoso y el bullying son inaceptables y no serán tolerados. Discutir con todos los estudiantes todos los aspectos de las políticas sobre discriminación, intimidación, acoso y bullying y las estrategias para prevenirlos. Recomendar a los estudiantes a reportar los incidentes de discriminación, intimidación, acoso y bullying. Saber reconocer los indicadores de los comportamientos de discriminación, intimidación, acoso y bullying. Intervenir de inmediato y tomar acciones correctivas cuando se observe que hay discriminación, intimidación, acoso y bullying.

Entender la responsabilidad individual no sólo para intervenir cuando se observe que hay discriminación, intimidación, acoso y bullying, sino también para reportar incidentes y acciones con los trabajadores administrativos apropiados, autoridades del distrito o agencias fuera de la escuela, según se requiera. Responsabilidades de los estudiantes Hacerse responsable para ayudar a crear un ambiente seguro en la escuela. No ser parte ni contribuir a comportamientos, acciones o palabras que sean discriminatorias, intimidantes, de acoso o de bullying. Tratar a todos con respeto. Ser sensible a cómo los demás perciben nuestras acciones o palabras. Se espera que los estudiantes reporten todos los incidentes de discriminación, intimidación, acoso y bullying, u otros abusos verbales o físicos. Entender las políticas y normas sobre discriminación, intimidación, acoso y bullying y ser un buen ejemplo de ello para con los demás. Reportar el comportamiento de discriminación, intimidación, acoso y bullying que esté dirigido a uno o a otros, con un adulto a quien se tiene confianza. No involucrarse nunca en un comportamiento de represalias o pedir, animar o consentir que alguien tome acciones de represalias en nuestro nombre. Aprender formas de protección para uno mismo en contra de la discriminación, la intimidación, el acoso y el bullying y cómo ayudar a otros que hayan sufrido de bullying. Responsabilidades de los padres de familia Entender y discutir estas políticas y reglas escolares con sus hijos. Reportar los incidentes de discriminación, intimidación, acoso y bullying con el maestro de sus hijos, el consejero, director o su sustituto. Aprender las señales que indiquen peligro, para advertir que su hijo o hija podría ser víctima de discriminación, intimidación, acoso y bullying o bien ser alguien que está haciendo eso a los demás. Respuesta a las quejas de bullying La respuesta del distrito a la discriminación, intimidación, acoso y bullying deberá ser amplia e involucrará a personal, estudiantes, padres de familia o tutores y a la comunidad en general, según sea los apropiado, para tratar el bullying a todos los niveles escolares.

Una queja puede hacerse en cualquier escuela o a cualquier nivel con el personal que trabaja en el distrito, según sea lo apropiado. Se recomienda a las víctimas de discriminación, intimidación, acoso o bullying que sometan su queja por escrito, usando la forma de quejas por bullying (Bullying Complaint Form). Sin embargo, las quejas orales serán también aceptadas Todas las quejar por discriminación, intimidación, acoso y bullying deberán ser investigadas y resueltas dentro de los 15 días escolares tras haberse sometido la queja. Este programa deberá: Tomar con seriedad los reportes de discriminación, intimidación, acoso y bullying. Dar a todas las partes involucradas la seguridad de las políticas del Distrito sobre la confidencialidad y que no habrá represalias durante la investigación de la queja. Animar a las personas que atestigüen intimidación a que reporten tales incidentes de acuerdo a los procesos de reporte del distrito. Obtener información específica que sea relevante para cualquier queja sobre discriminación, intimidación, acoso y bullying, como la fecha, hora, lugar, testigo/s, y si este fue un incidente aislado o está relacionado con incidentes anteriores. Obtener una declaración escrita del quejoso. Si esta persona no puede proveer una declaración escrita, el personal de la escuela le ayudará, escribiendo la declaración conforme se la dicte la persona que se queja. Es importante notar que cualquier reporte oral de discriminación, intimidación, acoso y bullying va a ser considerado como una queja y, como tal, deberá ser investigada. Obtener una declaración escrita del o la estudiante que presuntamente haya cometido el acto de bullying. Si el o la estudiante no puede proveer una declaración escrita, el personal de la escuela le ayudará, escribiendo la declaración conforme la dicte el o la estudiante. Obtener declaraciones de cualquier testigo, si es necesario. Asegurar al o a la estudiante que haga el reporte de discriminación, intimidación, acoso y bullying que serán tomados pasos para vigilar que tales comportamientos no continúen. Dar a esta persona los nombres del personal de la escuela que pueden ayudarle si la situación continúa, aumenta o surge nuevamente. Determinar qué tipo de acción o consecuencia resolverá la situación. Seguir las normas de comportamiento de la escuela y la Matriz de Disciplina del Distrito. (Vea el Protocolo y Procedimientos del Distrito). Las consecuencias para un/a estudiante que comete un acto de intimidación serán las apropiadas de acuerdo con:

La naturaleza del comportamiento La edad del o la estudiante de acuerdo a su desarrollo El historial de problemas de comportamiento y de desempeño del o de la estudiante Con que sea consistente con las políticas de la Directiva y los códigos de conducta de la escuela que estén relacionados con esto Informar a los padres, tanto de la víctima como de quien cometió el acto de bullying, acerca de: La naturaleza del incidente Los resultados de la investigación El tipo de acción(es), consecuencias y los pasos a seguir que serán tomados para resolver la situación (de manera apropiada para asegurar la confidencialidad) Otras consideraciones Si cualquiera de las partes está en desacuerdo con la resolución de la queja, puede someter una apelación el Departamento de Servicios Estudiantiles. Una apelación debe ser sometida dentro de los 15 días calendarios tras la resolución de la queja inicial. Si cualquiera de las partes está en desacuerdo con la resolución de la apelación, puede interponer una queja de acuerdo con la política y procedimientos de quejas regulares del distrito. Los estudiantes y padres o tutores deben ser informados anualmente del proceso por el cual ellos pueden hacer un reporte por discriminación, intimidación, acoso y bullying o interponer una queja posterior. Es importante hacer notar que la discriminación, intimidación, acoso y bullying puede, a veces, ser parte de una continuidad de violencia y que algunas acciones pueden, y de hecho constituyen otras categorías de conducta inapropiada, como acoso sexual, comportamiento motivado por odio, asalto, o abuso infantil y, como tales, estarían violando otras políticas del distrito. Cuando el comportamiento de discriminación, intimidación, acoso y bullying aumenta al nivel de ser violación de otras políticas del distrito, el personal del distrito está obligado a aplicar las normas y protocolos de reporte y podría requerir que el reporte se haga a una o más oficinas o agencias fuera del distrito, si es lo apropiado. Regulación DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE NOVATO aprobada: 19 de mayo de 2009 Novato, California revisada: 17 de noviembre de 2009 revisada: 15 de junio de 2010 revisada: 5 de febrero de 2013