Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999)

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Ley : 8670 del 09/10/2008 Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999) Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 28/10/2008 Versión de la norma: 1 de 1 del 09/10/2008 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 208 del: 28/10/2008 Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999) 8670 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (Ratificada por Decreto Ejecutivo N 34897 del 7 de noviembre de 2008). DECRETA: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (1999) ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, la Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1999), adoptada el 3 de diciembre de 1999 en la Undécima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada en Beijing, China, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente:

C.N. 1231.1999.TREATIES- 1 (Annex) Decisión XI/5. Otras enmiendas del Protocolo de Montreal - Adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 4 del artículo 9 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, la enmienda del Protocolo de Montreal especificada en el anexo V del informe de la Undécima Reunión de las Partes; ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO A. Artículo 2, párrafo 5 Artículo 1: Enmienda En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras: artículos 2 A a 2 E deberán sustituirse por: artículo 2 A a 2 F B. Artículo 2, párrafos 8 a) y 11 En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2 del Protocolo las palabras: artículos 2 A a 2 H deberán sustituirse por: C. Artículo 2 F, párrafo 8 Después del párrafo 7 del artículo 2 F del Protocolo se añadirá el párrafo siguiente: 8. Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará porque en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio de: a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A; b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A.

No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C definidas supra. D. Artículo 2 I Después del artículo 2 H del Protocolo se añadirá el siguiente artículo: Artículo 2 I: Bromoclorometano Cada Parte velará porque en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo y producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C no sea superior a cero. Este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de producción o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos. E. Artículo 3 En el artículo 3 del Protocolo las palabras: artículos 2, 2 A a 2 H artículo 2, 2 A a 2 I F. Artículo 4, párrafos 1quin. y 1sex. Después del párrafo 1cua. se añadirán al artículo 4 los párrafos siguientes: 1quin. Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la importación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C de cualquier 1sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C de cualquier G. Artículo 4, párrafos 2quin. y 2sex. Después del párrafo 2cua. del artículo 4 se añadirán los párrafos siguientes: 2quin. Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la exportación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C a cualquier 2sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C a cualquier H. Artículo 4, párrafos 5 a 7 En los párrafos 5 a 7 del artículo 4 del Protocolo, las palabras: Anexos A y B, Grupo II del anexo C y anexo E Anexos A, B, C y E

I. Artículo 4, párrafo 8 En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo las palabras: artículos 2 A a 2 E, artículos 2 G y 2 H J. Artículo 5, párrafo 4 En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo las palabras: artículos 2 A a 2 H K. Artículo 5, párrafos 5 y 6 En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Protocolo las palabras: artículos 2 A a 2 E artículos 2 A a 2 E y artículo 2 I L. Artículo 5, párrafo 8ter a) Al final del inciso a) del párrafo 8ter del artículo 5 del Protocolo se añadirá la siguiente oración: M. Artículo 6 Al 1º de enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del párrafo 1 del presente artículo deberá cumplir con las medidas de control establecidas en el párrafo 8 del artículo 2F y, como base para el cumplimiento de estas medidas de control, utilizará el promedio de sus niveles calculados de producción y consumo en 2015; En el artículo 6 del Protocolo las palabras: Artículos 2 A a 2 H N. Artículo 7, párrafo 2 En el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo las palabras: anexos B y C anexo B y grupos I y II del anexo C O. Artículo 7, párrafo 3 Después de la primera oración del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo se añadirá la oración siguiente: Cada Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre la cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío. P. Artículo 10 En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A a 2 E artículos 2 A a 2 E y artículo 2 I Q Artículo 17 En el artículo 17 del Protocolo las palabras: artículos 2 A a 2 H R. Anexo C Al anexo C del Protocolo se añadirá el siguiente grupo: Grupo Grupo III Sustancia Número depotencial de agotamiento isómeros del ozono CH 2 BrCIBromoclorometano 1 0,12 Ficha del artículo Artículo 2: Relación con la Enmienda de 1997 Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esta Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que haya depositado previa o simultáneamente un instrumento de ese tipo en relación con la Enmienda adoptada en la Novena Reunión de las Partes celebrada en Montreal, el 17 de septiembre de 1997. Ficha del artículo Artículo 3: Entrada en vigor 1. La presente Enmienda entrará en vigor el 1º de enero de 2001, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición la Enmienda entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se la haya cumplido. 2. A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se contarán como adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización. 3. Después de la entrada en vigor de la presente Enmienda, según lo dispuesto en el párrafo 1, la Enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. I hereby certify that the Je certifie que le texte qui foregoing text is a true copy of the précède est une copie conforme de

Amendment, adopted on 3 December l Amendement adopté le 3 décembre 1999 at the Eleventh Meeting of the 1999 à la Onzième Réunion des Parties to the Montreal Protocol on Parties au Protocole de Montréal Substances that Deplete the Ozone relatif à des substances qui Layer, which was held in Beijing, appauvrissent la couche d ozone, China, from 29 November 1999 to tenue à Beijing, Chine, du 3 December 1999. 29 novembre 1999 au 3 décembre 1999. For the Secretary-General, The Legal Counsel (Under- Secretary- General for Legal Affairs) Pour le Secrétaire général, Le Conseiller juridique (Secrétaire général adjoint aux affaires juridiques) Hans Corell United Nations, New York Organisation des Nations Unies 28 January 2000 New York, le 28 Janvier 2000 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho. Ficha del artículo Ir al principio del documento