SANCOR SALUD. Modalidad de Atención. Modelos de Credenciales

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Transcripción:

SANCOR SALUD A partir del 1/4/14 gran parte de los afiliados de Mutualyf pasan a tener cobertura de SANCOR, por eso hay dos nuevos planes correspondientes a estos afiliados: Modalidad de Atención PRODUCTO NO GRAV: SanCor LyF 85 -A-: misma modalidad que los planes de números. Tope de 4 prestaciones mensuales. Deberá solicitar autorización previa para las prestaciones que así lo requieran. PRODUCTO NO GRAV: SanCor LyF 85 -J-: misma modalidad que los planes de letra (C-OS). Tope de 2 prestaciones mensuales. Deberá solicitar autorización previa para las prestaciones que así lo requieran. Modelos de Credenciales SanCor LyF 85 -A- SanCor LyF 85 -J- www.aodc.com.ar 1/10

MUTUAL: Sancor Medicina Privada (afiliados de O. Soc. ASE, OSPERCIN, OSSACRA, OPERSAMS y OSPAT) PLANES: SANCOR-4000- SANCOR-3000- SANCOR-2000- SANCOR-1000- SANCOR-500- SANCOR 4065 (las prestaciones deberán ser facturadas según normas y aranceles establecidos para el plan SANCOR 4000) PLAN: E ARANCEL: El que se adjunta. FICHA: Única y cupón de la mutual. Para los Planes: SANCOR-4000, 3000, 2000, 1000 y 500 (Sin autorización previa) Se reconocen 4 (cuatro) prácticas mensuales. - Para Plan: E (con autorización previa para capítulos III código: 0300) Se reconocen 2 (dos) prácticas mensuales. PLAN C Tope de prestaciones 2 Prestaciones reconocidas: Las mismas que los otros planes, excepto las que se adjuntan que llevan autorización previa. Para autorizar estas prestaciones se debe seguir los siguientes pasos: - El afiliado elevará la ficha odontológica al Centro de Autorización Sunchales según corresponda, consignando en el pedido todos los datos del paciente y de las prestaciones a realizar (apellido y nombre, cobertura, Nº de afiliado, descripción de la práctica, sello firma profesional, etc). - Luego del control técnico-administrativo se procederá a emitir el Formulario Nº8 Prestaciones Odontológicas que Requieren Autorización Previa. Cuando la prestación es aceptada se consignará el Nº de Autorización. Para los casos que sean rechazados se indicarán los motivos de tal determinación. La Prestación debe realizarse antes que venza el formulario. Observar fecha de vencimiento al pie del mismo. Cabe aclarar, que si el afiliado se presenta con un Formulario vencido se le deberá requerir la actualización del mismo. www.aodc.com.ar 2/10

PRACT. ODONTOLOGICAS QUE REQUIEREN DE AUTORIZACION PREVIA Código Descripción 0301 Tratamiento endodóntico en unirradiculares 0302 Tratamiento endodóntico en multirradiculares 0305 Biopulpectomía parcial 0306 Necropulpectomía parcial o momificación 0806 Placas oclusales (temporarias) de acrílico removibles 1004 Alveolectomía estabilizadora 1012 Apicectomía 1015 Alveolectomía correctiva 101601 Quiste o extracción de tumores en tejidos duros hasta 1 cm. 101602 Quiste o extracción de tumores en tejidos duros hasta 3 cm. 101603 Quiste o extracción de tumores en tejidos duros de más de 3 cm. 101701 Extracción de tumores en tejidos blandos hasta 1 cm. 101702 Extracción de tumores en tejidos blandos de más de 1 cm. 101703 Extracción de tumores en tejidos blandos de más de 3 cm. 101704 Tratamiento quirúrgico de pericoronaritis 101705 Radectomía 1023 Cirugía periodontal por sector Listado Odont. 2 Planes: C Más Capítulo IV Prótesis Capítulo VI Ortodoncia (por la vía de reintegro al asociado/afiliado) Cualquier otra práctica no catalogada en PMOE que se incorpore al nomenclador odont. www.aodc.com.ar 3/10

NORMAS DE ATENCION: El asociado deberá presentar indefectiblemente: 1. Credencial que lo acredite como asociado adherido al servicio de salud de SANCOR SALUD. 2. Documento de identidad como constancia de que el mismo es titular de la credencial 3. Para la atención de: - Prestaciones sin autorización previa: el odontólogo deberá completar la ficha única y el cupón de la Mutual (que deberá solicitarlo en la Asociación Odontológica). Es un cupón por cada prestación. - Prestaciones con autorización previa: Para estas prácticas el afiliado elevará la prescripción del odontólogo (ficha: única), al centro de autorización Súnchales (teléfono: 080077777-2583), consignado en el pedido de los siguiente datos: Del paciente: - Apellido y nombre- Cobertura (Sancor Salud), Nº Asociado. De la prescripción solicitada: - Código/Descripción de la práctica, elemento y cara si correspondiere, fecha de prescripción, firma y sello del profesional y documento avalatorio según lo establecido en normas de trabajo. - Luego del control técnico administrativo, la Mutual procederá a emitir al Formulario Nº: 8 Prestaciones Odontológicas, que una vez aceptada la prestación se consignará el Nº de autorización y le será devuelto al afiliado para poder comenzar con el tratamiento. CUPON DE CONSULTA Y PRACTICA: Es válido para facturar consulta (01.01.01.04) y prácticas odontológicas que no requieren autorización previa, corresponde un (1) código por cupón. El mismo deberá estar cumplimentado con todos los datos del asociado. El asociado deberá firmar de conformidad el cupón y ficha aclarando nombre y Nº de documento de identidad. El odontólogo deberá completar fecha, diagnóstico, prestación, elemento y cara si correspondiere, importe, firma, y sello profesional. www.aodc.com.ar 4/10

NORMAS GENERALES CAPITULO I: 01-COSULTAS 01.01-Consulta. Diagnóstico. Fichado y Plan de tratamiento. Norma: Se considera primera consulta al examen, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento. Como consecuencia del examen, el fichado deberá reflejar el estado actual de la boca, previo al tratamiento a efectuarse. Siempre deberá facturarse la consulta acompañada de su correspondiente ficha catastral. El código 01.01 podrá facturarse hasta una vez por año. En pacientes derivados por otros profesionales, solo se podrá facturar la consulta en aquellos casos en que no haya sido posible realizar la práctica solicitada en la derivación. 01.04-Consulta de urgencia. Norma: Se considera consulta de urgencia a toda prestación que no constituye paso intermedio y/o final de tratamiento. Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma. Ej.: periocoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, punción y drenaje de abscesos, flemones, hemorragias, alveolitis, etc. CAPITULO II: 02-OPERATORIA DENTAL Norma: Las obturaciones deberán tener una duración mínima de 24 meses. Durante este lapso no se reconocerá repetición de las mismas si ésta es efectuada por el mismo profesional. Para las piezas que hayan sido obturadas, no se reconocerá su extracción hasta 24 meses después de la fecha de realización del trabajo, si ésta es efectuada por el mismo profesional. Al facturar se reconocerá como máximo dos códigos 02.01 por pieza dentaria, o un código 02.01 y uno 02.02. Si se factura código 02.03 no podrá facturarse otro código. Las obturaciones de amalgama en dentición temporaria deberán tener una duración mínima de 12 meses. 02.01-Obturación de amalgama, cavidad simple. Norma: Se reconocerá como obturación simple de malgama a aquellas en las que se hayan practicado un adecuado tallado de la cavidad. 02.02-Obturación de amalgama. Cavidad compuesta. Norma: Se reconocerá como obturación compuesta de amalgama a aquellas que abarquen dos caras de la pieza dentaria y en las que se hayan practicado un adecuado tallado cavitario. 02.03-Obturación de amalgama, cavidad compleja. Norma: Se reconocerá como obturación compleja de amalgama aquellas que abarquen tres o más caras de la pieza dentaria y en las que se hayan practicado un adecuado tallado cavitario. 02-09-Recontrucción de ángulos en dientes anteriores. Norma: Se reconocerá en los seis anteriores superiores e inferiores; y siempre que se respete lo establecido en los códigos 02.01 o 02.02. Incluye técnica de grabado ácido. www.aodc.com.ar 5/10

CAPITULO III: 03-ENDODONCIA-SIN OBTURACION Norma: En todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento las radiografías pre y post-operatorias. Se reconocerán hasta 2 radiografías por tratamiento. Se considerarán elementos multirradiculares a aquellos en los que se permite visualizar a través de la radiografía post-operatoria la presencia y tratamiento de dos o más conductos radiculares. A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia, deberá visualizarse en la radiografía post-operatoria la correcta preparación del o de los conductos radiculares y que el material de obturación radiopaco llegue hasta el límite cemento dentario (a un milímetro aproximadamente). Toda obturación del conducto radicular que sobrepase el límite cemento dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado (y sea un material no reabsorbible por los tejidos periapicales) se considera contraindicada, quedando la Auditoria Odontológica de S.M.P. facultada a solicitar al prestador el fundamento de la misma para su reconocimiento. Estas prácticas tendrán una duración mínima de 12 meses. Sin autorización previa de los siguientes productos/planes: Planes SANCOR 4000 SANCOR 3000 SANCOR 2000 SANCOR 1000 SANCOR 500 Con autorización previa en los siguientes productos/planes: Planes E 03.01-Tratemiento endodóntico en unirradiculares. 03.02-Tratamiento endodóntico en multirradiculares. 03.03-Tratamiento endodóntico en trirradiculares. 03.05-Biopulpectomía parcial. Norma: Se debe observar la correcta obturación con material radiopaco hasta la entrada de los conductos radiculares. Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta 12 meses después de efectuada la misma, si es realizado por el mismo profesional. 03.06-Necropulpectomía parcial o momificante. Norma: Se reconocerá solo en dientes posteriores y la pieza dentaria no podrá recibir otro tratamiento además del Capítulo 02 por el período de 24 meses. Los códigos 03.05 y 03.06 sólo podrán realizarse en el caso que radiograficante se observe la ausencia de conductos radiculares; caso contrario el tratamiento deberá ser endodoncia total del elemento. www.aodc.com.ar 6/10

CAPITULO V: 05-ODONTOLOGIA PREVENTIVA Norma: La detección y control de la placa bacteriana se incluye en el código 05.04 que en adelante contemplará: detección, control de placa bacteriana y enseñanza de técnicas de higiene bucal. 05.01-Tartrectomía y cepillado mecánico. Norma: Se reconocerá por periodo de 12 meses. 05.02-Consulta preventiva. Terapias fluoradas. Norma: Se reconocerá por período de 6 meses y hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad: por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. Incluye el código 05.01. 05.04-Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana y enseñanza de técnica de higiene bucal. Norma: Se reconocerá por período de 12 meses. 05.05-Selladores de surcos, fosas y fisuras. Norma: Se reconocerá por pieza dental hasta los quince (15) años de edad. Tendrá una durabilidad de 24 meses y no podrá recibir otra obturación en ese tiempo, se reconocerá solamente en elementos sanos y que no presente obturación previa. CAPITULO VII: 07-ODONTOPEDIATRIA 07.01-Consulta de motivación. Norma: Se podrá facturar hasta tres veces por paciente. 07.02-Mantenedor de espacio fijo. Norma: Incluye corona en pieza dentaria y ansa de alambre de apoyo, radiografía pre y post operatoria. 07.04-Tratamiento en dientes primarios temporales con Formocresol. Norma: Se reconocerá con radiografía post-operatoria y cuando el diente tratado no se encuentre en período de exfoliación normal. 07.05-Corona de acero provisoria por destrucción coronaria. Norma: Se reconocerá en dientes primarios con gran destrucción coronaria y que no se encuentre en el período de exfoliación normal. En primeros molares permanentes se reconocerá hasta los 15 años de edad. Se solicitará radiografías pre y post-operatorias para su reconocimiento. CAPITULO VIII: 08-PERIODONCIA 08.01-Consulta de estudio. Sondaje. Fichado. Diagnóstico y Pronóstico. Norma: Incluye la confección de la ficha Periodontal respectiva, la cual deberá acompañar los códigos 08.03 y 08.04. Se reconocerá por período de 12 meses. 08.02-Tratamiento de gingivitis. Norma: Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye: Tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evaluación, eventual gingivoplastia. Se reconocerá por período de 12 meses y por arcada. www.aodc.com.ar 7/10

08.03-Tratamiento de periodontitis destructiva leve o moderada. Norma: Se reconocerá con radiografías pre-operatorias y ficha Periodontal debidamente confeccionada. 08.04-Tratamiento de periodontitis destructiva severa. Norma: Se reconocerá con radiografías pre-operatorias y ficha Periodontal debidamente confeccionada. Cuando se facture los códigos 08.03 ó 08.04 en caso de piezas aisladas en pacientes parcialmente desdentados sumadas de 4 a 6 piezas completan un sector. 08.05-Desgaste selectivo o armónico oclusal. Norma: Indicar motivo de su realización CAPITULO IX: 09-RADIOLOGIA Norma: Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma y en el que conste el nombre y apellido, número de asociado/afiliado y zona del estudio radiográfico efectuado. La corrección en la presentación estará dada además por la angulación, definición, centrado, contraste, revelado y fijado a objeto de su fácil interpretación. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimiento. Las impresiones con radiovisiógrafo serán reconocidas sólo si tienen correcta angulación, contraste y definición que permitan observar correcta e íntegramente el tratamiento realizado. 09.01-INTRAORALES 09.01.01-Periapical. Técnica de corto o cono largo. Norma: Se admite como máximo cuatro veces la suma. De cinco a siete películas se facturará como código 09.01.04. De ocho a nueve películas se facturará como código 09.01.04 más uno o dos veces el código 09.01.01 según corresponda. De diez a catorce películas se facturará como código 09.01.05. CAPITULO X: 10-CIRUGIA BUCAL 10.01-Extracción dentaria. Norma: Se reconocerá por única vez en cada elemento 10.02-Plástica de comunicación buco-sinusal. Norma: Para su reconocimiento deberá acompañarse la radiografía pre-operatoria que justifique la realización de la práctica. 10.08-Extracción dentaria en retención mucosa. Norma: Se requiere radiografía pre y post-operatoria que se facturan por separado. 10.09-Extracción de diente con retención ósea. Norma: Se requiere radiografía pre y post-operatoria que se facturan por separado. 10.12-Apicectomía. Norma: Solicitar autorización previa. Se requiere radiografía pre y post operatoria que se factura por separado. 10.15-Aveolectomía correctiva. Norma: Solicitar autorización previa. www.aodc.com.ar 8/10

Sancor Medicina Privada: Mayo 2015 CAPITULOS DESCRIPCION VALOR GRAV: S4000E-S4065E-S3000E-S3000-S2000-S1000-S500 NO GRAV: S4000E-S3000E-S3000-S2000-S1000-S500 CAPITULO 1 CONSULTAS 1.01 Consulta, Diagnóstico, fichado y Plan de tratamiento $ 141,00 1.04 Consulta de urgencia $ 159,00 CAPITULO 2 OPERATORIA DENTAL 2.01 Obturación cavidad simple $ 216,00 2.02 Obturación cavidad compuesta $ 341,00 2.03 Obturación cavidad compleja $ 369,00 2.04 Obturación con tornillo en conducto 2.08 Obturación simple con resina de fotocurado sector anterior $ 273,00 2.09 Restauración compuesta o compleja con resina de fotocurado $ 347,00 sector anterior 2.15 Obturación simple con resina de fotocurado sector posterior $ 253,00 2.16 Restauración compuesta o compleja con resina de fotocurado, $ 345,00 sector posterior CAPITULO 3 ENDODONCIA SIN OBTURACION 3.01 Tratamiento endodóntico en unirradiculares $ 559,00 3.02 Tratamiento endodóntico en birradiculares $ 711,00 3.03 Tratamiento endodóntico en trirradiculares $ 865,00 3.05 Biopulpectomía parcial $ 391,00 3.06 Necropulpectomía parcial o momificación $ 390,00 CAPITULO 5 ODONTOLOGIA PREVENTIVA 5.01 Tartrectomía y cepillado mecánico $ 200,00 5.02 Consulta preventiva. Terapias fluoradas $ 149,00 5.04 Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana y $ 209,00 enseñanza de técnica de higiene bucal 5.05 Selladores de surcos, fosas y fisuras $ 189,00 5.06 Aplicación de cariostaticos en piezas permanentes $ 149,00 CAPITULO 7 ODONTOPEDIATRIA 7.01 Consulta de motivación $ 309,00 7.02 Mantenedor de espacio $ 819,00 7.04 Tratamiento en dientes primarios temporales con formocresol $ 319,00 7.05 Corona de acero provisoria por destrucción coronaria $ 632,00 7.06 Reimplante dentario e inmovilización por luxación total $ 867,00 7.07 Protección pulpar directa CAPITULO 8 PERIODONCIA 8.01 Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico $ 208,00 8.02 Tratamiento de gingivitis $ 226,00 8.03 Tratamiento de periodontitis destructiva leve o moderada $ 320,00 8.04 Tratamiento de periodontitis destructiva severa $ 419,00 8.05 Desgaste selectivo o armonización oclusal $ 665,00 8.06 Placas oclusales (temporarias) de acrílico removibles $ 1457,00 CAPITULO 9 RADIOLOGIA 09.01.01 Periapical. Técnica de cono corto o cono largo $ 77,00 www.aodc.com.ar 9/10

09.01.02 Bite-wing 09.01.03 Oclusal 6 x 8 cm 09.01.04 Media seriada de 7 películas técnicas de cono corto o cono $ 303,00 largo 09.01.05 Seriadas de 14 películas técnicas de cono corto o cono largo $ 465,00 09.02.04 Pantomografia $ 320,00 09.02.05 Tele-radiografía cefalómetrica $ 320,00 CAPITULO 10 CIRUGIA 10.01 Extracción dentaria $ 302,00 10.02 Plática de comunicación buco-sinusal $ 403,00 10.03 Biopsia por punción o aspiración o escisión $ 340,00 10.04 Alveolectomia estabilizadora $ 340,00 10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo con $ 378,00 inmovilización 10.06 Incisión y drenaje de abscesos $ 416,00 10.08 Extracción dentaria en retención mucosa $ 430,00 10.09 Extracción de diente con retención ósea $ 1032,00 10.10 Germectomia $ 1032,00 10.11 Liberación de dientes retenidos $ 416,00 10.12 Apicectomía $ 551,00 10.15 Alveolectomía correctiva $ 364,00 www.aodc.com.ar 10/10