REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO ODONTOLÓGICO. Capítulo I Creación, Colegiados y Distribución de Responsabilidades

Documentos relacionados
Capítulo I. Creación y Distribución de Responsabilidades

Para ello se deberá emplear la vía legal necesaria, que garantice la separación entre:

RESOLUCION Nº 644 VISTO

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS AGREMIADOS AL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FINES

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS DEL COLEGIO DE BIOLOGOS DE COSTA RICA

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

7PO03 Política de Inversiones en Mercado Local

REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSICIDIOS DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Nombre y firma del funcionario autorizado o representante legal de la empresa, entidad o dependencia que solicita la inscripción:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL IRHE, R.L. REGLAMENTO FINANCIERO

PJD de mayo del Señor MSc. Javier Cascante Elizondo Superintendente de Pensiones. Estimado señor:

Colegio de Químicos de Costa Rica

MANEJO DE FONDOS ROTATIVOS

Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública REGLAMENTO DE ASOCIADOS

REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL QUIMICO BIOLOGO

REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA OPERATIVA DE LOS FONDOS DE INVERSION

EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,

1. Los artículos 3 y 4 de la Ley N 8721, de 24 de abril de 2009, disponen:

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA POLITICA PARA LA GESTIÓN DE COBRO Y CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION AUXILIAR POR PARTE DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)

TOMO II DE LA MEMORIA: DISPOSICION DICTADA DURANTE EL I SEMESTRE DEL 2012 EN RELACIÓN CON TEMAS ECONÓMICOS

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DIRIGIDAS

ACUERDO CONABED No Guatemala, 08 de mayo de EL CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CONSIDERANDO:

La prima de antigüedad y La indemnización que proceda por despido injustificado o por renuncia justificada.

31 de diciembre de 2013 y 2012

INFORME DE TESORERIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nov No.-2018

1 Reglamento de la Oficina de Administración Financiera Consejo Universitario Unidad de Información

Cooperativa de ahorro y crédito de los productores de leche, R.L. (COOPELECHEROS R.L) REGLAMENTO DE INVERSIONES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Contrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones

Reglamento Oficial Fondo de Mutualidad. Este reglamento ha sido publicado el día 22 de enero de 2016 y rige a partir del 1 de marzo de 2016.

PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN POR SUSPENSIÓN Y POR RETIRO VOLUNTARIO

PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESCOLARIDAD CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO CUMBRES

Asamblea General Extraordinaria Nº Propuesta de Reforma al Reglamento General del CPCECR

Opciones de Inversión en el Mercado de Valores Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica 24 de marzo de 2017

SEGUNDO: Propuesta de modificaciones al REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

REGLAMENTO COMISION DE BENEFICENCIA COLEGIO DE PERITOS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO

Capítulo II. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS PREVISIONALES LIBRO I AUTORIZACIONES Y REGISTROS

REGLAMENTO DE CRÉDITO

DE LA MUTUALIDAD DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA

CAPÍTULO I MARCO LEGAL Y NORMATIVO

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

ACUERDO 013 DE 2018 CONSIDERANDO: ACUERDA:

ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y REQUISITOS DE INCORPORACIÓN

PROYECTO DE FUSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ADMINISTRADOS POR LA FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Y CASA DE BOLSA S. A

CAPITULO III D E F I N I C I O N E S Las palabras o frases que a continuación se indican, tendrán en este reglamento las siguientes

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO

Contenido JUSTIFICACIÓN... 3

REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE

7PO07, Política de Inversiones en Mercados Internacionales

FONDO DE EMPLEADOS GRUPO SANTAMARIA NIT

\~ --,/ liberlud y Orden.~

Especialistas Nacionales y Extranjeros. Normativa para el Trámite de Permisos Temporales de Trabajo de Médicos Generales y

REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO

Emisoras de valores. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Vicepresidencia de Supervisión Bursátil Dirección General de Emisoras

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA MUTUA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE COSTA RICA

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE BOSTON SCIENTIFIC DE COSTA RICA S.R.L. REGLAMENTO DE INVERSIONES

Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fideicomiso Público:

N 8427 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, 4º, 5º 9º Y 10 DE

DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

Puesta en línea nacion.com: modificaciones propuestas al reglamento del régimen de invalidez, vejez y muerte

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CAPACITACION PERMANENTE

Tel. (5255) Fax. (5255)

FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO LIBRE INVERSION. ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 008 del 20 de Mayo del 2016

MANDATO. SERVICIOS CORPORATIVOS CREDITO FAMILIAR, S.A. DE C.V. (Servicios CF)

Tel. (5255) Fax. (5255)

LVI (56) ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 14 ABRIL 2018 PROPUESTA MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL DE COOPEANDE Nº7 R.L.

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando:

Normativa de Evaluación para la Inscripción en Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas

22 de julio del 2014 CNS-1111/18. MA. José Luis Arce D., Presidente CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO.

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL TIMBRE FARMACEUTICO QUIMICO CAPITULO I EMISION DEL TIMBRE

ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

San José, 26 de noviembre del CIRCULAR DGPN /TN

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, considerando:

CARACTERISTICAS DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS EN EL ECUADOR ABRIL 2009

LIBRO.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO

SP A 118. Considerando que,

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJA CHICA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CAPITULO I

San José, 01 de diciembre del 2014 CIRCULAR DGPN /TN

INDICE DE CORRESPONDENCIA ENTRE ARTÍCULOS

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Perspectiva del Gestor

Decreto Nº COMEX REGLAMENTO SOBRE LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE QUESO A ESTADOS UNIDOS

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE DEFUNCIÓN

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

Tel. (5255) Fax. (5255)

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A CUENTAS POR COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR APROBADA EN EL ACTA 71, ARTÍCULO #05 DEL 23 DE FEBRERO DE 2017

Transcripción:

Artículo 1: REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO ODONTOLÓGICO Capítulo I Creación, Colegiados y Distribución de Responsabilidades El presente Reglamento tiene por objeto regular el Fondo de Retiro Odontológico creado por disposición del artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y que en este reglamento se llamará Fondo. Artículo 2: Todos los actuales colegiados del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, son miembros participantes del Fondo, lo mismo que aquellos que ingresen al Colegio antes de cumplir los 65 años de edad. Aquellas personas que ingresen al Colegio con más de 65 años de edad, no podrán ser miembros ordinarios del Fondo de Retiro Odontológico, tampoco cotizarán para este Fondo. Artículo 3: Se establece la separación obligatoria de los activos y de la contabilidad de los Fondos del Colegio, así como de los activos de cualquier ente que participe en la administración del Fondo. Para ello se deberá emplear la vía legal necesaria, que garantice la separación entre: a. Los activos contables del Fondo. b. Los activos contables del Colegio. c. Los activos de cualquier ente administrador que se contrate. Artículo 4: La Junta Directiva del Colegio es por disposición expresa de la Ley Orgánica del Colegio el ente que tiene la responsabilidad final y autoridad para controlar y manejar la operación y administración del Fondo. La Junta Directiva está autorizada para delegar cualquiera de las siguientes funciones operativas, siempre que existan estudios técnicos de terceros que muestren las ventajas y conveniencia para el Colegio: a. El manejo e inversión de los activos del Fondo. b. La certificación de consolidación de derechos y pago de beneficios. c. El mantenimiento de los registros básicos de información y estadísticas. d. La contabilidad y elaboración de reportes financieros y estadísticos periódicos. Para la delegación de cualquiera de estas funciones, se requerirá además de los estudios indicados, autorización de la Asamblea del Colegio. La comunicación oficial con los participantes la realizará directamente la Junta Directiva del Colegio, salvo en el caso de informes que requieran apoyo externo.

Artículo 5: La Junta Directiva tiene la obligación de contratar anualmente la auditoría externa del Fondo, y al menos cada tres años las evaluaciones actuariales, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de este reglamento. Artículo 6: Capítulo II - De los Beneficios y Requisitos El Fondo de Retiro Odontológico ofrece un beneficio de retiro por jubilación al colegiado activo que alcance 65 años de edad, siempre que no se encuentre inválido o con incapacidad y se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio. El colegiado que haya ingresado al Fondo después de los 55 años de edad, tendrá derecho al beneficio de los 625,000, siempre y cuando haya cotizado al menos diez años. El beneficio de retiro corresponde a un capital de retiro, el cual se entrega al beneficiario una vez que cumpla con los requisitos administrativos que establezca el Colegio. El monto del beneficio dependerá de la antigüedad en la colegiatura de acuerdo con el siguiente detalle: Años Contribuidos Monto del Beneficio 20 625,000 21 687,500 22 750,000 23 812,500 24 875,000 25 937,500 26 1,000,000 27 1,062,500 28 1,125,000 29 1,187,500 30 y más 1,250,000 Transitorio I: Los montos establecidos en el artículo anterior, serán aumentados a partir del año 2017, y por un plazo de cinco años en los siguientes montos: Los 625,000, se aumentarán en 325,000 por año, hasta alcanzar los 2,250,000. Los 687,500, se aumentarán en 357,500 por año, hasta alcanzar los 2,475,000. Los 750,000, se aumentarán en 390,000 por año, hasta alcanzar los 2,700,000. Los 812,500, se aumentarán en 422,500 por año, hasta alcanzar los 2,925,000. Los 875,000, se aumentarán en 455,000 por año, hasta alcanzar los 3,150,000. Los 937,500, se aumentarán en 487,500 por año, hasta alcanzar los 3,375,000. 2

El 1,000,000, se aumentará en 520,000 por año, hasta alcanzar los 3,600,000. El 1,062,500, se aumentará en 552,500 por año, hasta alcanzar los 3,825,000 El 1,125,000, se aumentará en 585,000 por año, hasta alcanzar los 4,050,000. El 1,187,000, se aumentará en 617,500 por año, hasta alcanzar los 4,275,000. El 1,250,000, se aumentará en 650,000 por año, hasta alcanzar los 4,500,000. Artículo 7: El reclamo de este beneficio se puede realizar en cualquier momento, después de haber cumplido los requisitos establecidos en el inciso anterior. Para realizar el reclamo se debe cumplir con los requisitos administrativos que impone el Colegio. Artículo 8: Revalorización de los beneficios y otros La Junta Directiva someterá a la Asamblea General, una propuesta para el aumento en el monto del beneficio, con fundamento en lo siguiente: 1. Cuando la Evaluación Actuarial del Fondo, comprobando el equilibrio o superávit actuarial en el largo plazo, cumpla con las siguientes condiciones: a. Haya contemplando los aumentos propuestos. b. Haya sido realizada por un actuario matemático, debidamente autorizado para ejercer la profesión en el país. c. Haya sido aprobada por la Junta Directiva del Colegio. 2. Que los egresos del año en curso o siguiente, causados por la modificación propuesta hayan sido debidamente incluidos en el presupuesto anual correspondiente. Capítulo III Del Financiamiento y Contribuciones Artículo 9: El financiamiento del Fondo de Retiro Odontológico, se realiza mediante la capitalización colectiva completa y comprende los siguientes recursos financieros: a. Los fondos de reserva acumulados. 3

b. La contribución mensual a cargo de cada colegiado, la cual no podrá ser inferior al 10% de la cuota de colegiatura establecida por la Asamblea General del Colegio. Los rendimientos financieros de los recursos. c. La suma que anualmente disponga la Junta Directiva que conforme a la Ley del Timbre Odontológico (Ley No 3752 del 4 de octubre de 1966) le corresponde al Fondo y no podrá ser menor al 10% de la recaudación total o entrega global. d. Los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Retiro Odontológico. e. Los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Mutualidad y Subsidio. f. Otros recursos a juicio de la Junta Directiva del Colegio. Transitorio II La cuota que pagan los colegiados al Fondo, se incrementará en 500 en el año 2017, y en los siguientes cinco años, se incrementará en 400 por año. Artículo 10: De la cuota de colegiatura se destinará al Fondo de Retiro Odontológico, el monto que defina la Asamblea General, siempre que no sea inferior al 10% indicado en el artículo 11 de este reglamento. Artículo 11: La Junta Directiva tiene la obligación de girar al Fondo la suma especificada en el artículo anterior de la cuota de colegiatura recaudada. Esto deberá hacerse en los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la recaudación. Artículo 12: El pago de la cuota de colegiatura mensual es obligatorio conforme a la Ley Orgánica para todos los miembros del Colegio. En caso de atrasos, se aplicará lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Artículo 13: Cuando alguno de los miembros del Fondo debe ausentarse del país, deberá seguir cubriendo la cuota que señala el artículo 33 de la Ley Orgánica por el tiempo que dure su ausencia. En el caso de que el colegido se atrase más de dos meses, se procederá conforme se indica en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Colegio. Artículo 14: El miembro que incurra en atrasos de más de dos meses podrá perder sus derechos como tal, sin responsabilidad alguna para el Fondo y el Colegio. En este caso, la Junta Directiva actuará conforme se indica en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Colegio. 4

En caso de suspensión del colegiado y revocatoria de la misma, el interesado deberá pagar las cuotas adeudadas con una tasa de interés igual a la obtenida por el Fondo en el periodo que tuvo el atraso. Artículo 15: El aporte de los miembros del Fondo, se iniciará en el momento de la incorporación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y terminará en las fechas de su muerte o en caso de invalidez o incapacidad, o cuando se acojan al beneficio de retiro del Fondo de Retiro Odontológico. Capítulo IV - De las Inversiones Artículo 16: Política de Inversiones Los recursos financieros del Fondo de Retiro Odontológico, deberán invertirse dando prioridad a la seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación de la cartera 1. Las inversiones podrán realizarse en títulos del sector público y/o privado, y en colocaciones mediante préstamos a los colegiados, garantizados en un reglamento de crédito a los colegiados. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, dictar el reglamento de crédito y la política y estrategias de inversión, las cuales deberán revisarse anualmente. Artículo 17: Los valores de toda clase que se adquieran por cuenta del Fondo, deberán mantenerse en custodia en: a. Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, supervisado por la SUGEVAL. b. Banco público o privado del Sistema Financiero Nacional, supervisado por la SUGEF. Artículo 18: Los recursos del Fondo, deberán ser invertidos para el provecho de los participantes, procurando un adecuado equilibrio entre seguridad, rendimiento y liquidez 2, conforme a la política de inversiones que para tal efecto dicte la Junta Directiva. La inversión de los recursos del Fondo podrán efectuarse sólo en: a. Valores emitidos, avalados o afianzados por el sector público y/o privado. b. Valores emitidos por entidades financieras supervisadas y autorizadas por la SUGEF. 1 El orden es importante. 2 El orden es importante. 5

c. Préstamos personales, debidamente respaldados mediante garantía real, destinados al mejoramiento profesional de los miembros del Fondo. d. Financiamiento de proyectos de inversión del Colegio aprobados por Asamblea General. Los valores indicados en los incisos a) y b) deben ser de oferta pública, estar debidamente autorizados y estar clasificados por una calificadora de riesgos debidamente autorizada y recomendados por el Comité de Inversiones. Las prioridades, las garantías, el interés y las condiciones por las cuáles se rigen las operaciones mencionadas en el inciso c) del presente artículo deben especificarse en un reglamento de préstamos promulgado por la Junta Directiva. Artículo 19: Delegación de Funciones En caso de que la Junta Directiva considere pertinente la delegación de funciones, deberá exigir por medio de contrato, responsabilidad solidaria y fiduciaria del ente administrador, cuando éste ejerza una actividad discrecional, realice la programación y control de inversiones, manejo de los recursos financieros o realice la administración en general de recursos del Fondo. En todo caso el contrato deberá ser refrendado por el Auditor y la oficina Legal del Colegio. Artículo 20: Capítulo V - De la Administración La Junta Directiva tendrá la potestad de escoger el tipo de administración del Fondo dentro de la organización del Colegio o bien contratar los entes administrativos externos de reconocida solvencia moral y profesional, autorizados conforme a las leyes del país. En caso de que la Junta Directiva se decida por la contratación de ente externo, deberá informar sobre los alcances del contrato y ventajas para el Colegio a la Asamblea General. Artículo 21: La Junta Directiva dictará las disposiciones, directrices y procedimientos que considere necesario, con el fin de obtener la eficiente administración y manejo de los recursos del Fondo y la entrega oportuna de los beneficios estipulados en este reglamento. Artículo 22: La Junta Directiva deberá incluir en su informe anual a la Asamblea General Ordinaria del Colegio, un resumen sobre la situación financiero actuarial del Fondo, acompañado de los 6

respectivos reportes financiero contables pertinentes, debidamente avalados por una auditoría externa. Artículo 23: La Junta Directiva del Colegio queda facultada para contratar los servicios profesionales externos necesarios para el debido planeamiento y control técnico actuarial del Fondo. Artículo 24: Todo pago por concepto de los beneficios que establece este reglamento se efectuará en los lugares designados por la Junta Directiva. En caso de que la persona interesada estuviere imposibilitada para recibir personalmente los beneficios que le corresponden, la Junta Directiva establecerá los requisitos y procedimientos para la realización del pago. Artículo 25: Las únicas circunstancias admitidas para que un colegiado salga del grupo de activos cotizantes del Fondo son: muerte, invalidez, incapacidad, acogerse al beneficio de este Fondo o renuncia que éste haga a los derechos de inscripción o derechos del Colegio. Artículo 26: El presente reglamento deroga el anterior aprobado según Acta número 65-2014 de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 10 de julio del 2014 y publicado en Diario Oficial La Gaceta número 157 de fecha 18 de agosto del 2014, y cualquier otra disposición que se le oponga, sin perjuicio de los derechos adquiridos con base en este último y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 7