REGLAMENTO DE CRÉDITO
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- José Antonio Xavier Herrero Blanco
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1 ASOCIACION SOLIDARISTA EMPLEADOS SUCURSAL Y DIRECCIÓN REGIONAL SEGURO SOCIAL Versión Octubre 2014 REGLAMENTO DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA EMPLEADOS
2 SUCURSAL Y DIRECCIÓN REGIONAL SEGURO SOCIAL ASESUDISS REGLAMENTO DE CREDITO De conformidad con el inciso (e) del artículo 25 del Estatuto Asociaciones Solidaristas, la Junta Directiva, aprueba el presente Reglamento de crédito. ARTÍCULO 1 CAPITULO I: Los objetivos de la Asociación en la concesión de crédito a sus asociados serán los siguientes: a. Motivar al asociado el ahorro individual mediante un eficiente servicio b. Conceder créditos a un tipo de interés razonable que permita satisfacer sus necesidades personales y familiares mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos económicos disponibles. ARTICULO 2 CAPITULO II Podrán ser usuarios del servicio de créditos todos los asociados que cumplan con lo establecido en el inciso (d) del artículo 8 del estatuto (que se encuentren al día en sus obligaciones con la Asociación) y tomando en consideración lo que norma la Superintendencia de General de Entidades Financieras, sobre el otorgamiento de créditos. ARTICULO 3 Se entiende por obligaciones del asociado las siguientes: a. Ahorrar sistemáticamente de acuerdo con el compromiso adquirido. b. Estar al día en el pago de préstamos intereses, cuotas extraordinarias y otras.
3 c. Tener conocimiento de los alcances del Reglamento de crédito vigente. ARTICULO 4 Para ser usuario del servicio de crédito se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser socio activo de la Asociación. b. Tener nombramiento en propiedad, o en forma interina con la Caja Costarricense del Seguro Social. c. Para solicitar otro crédito, el socio debe haber cubierto con al menos 40% del monto otorgado en las diferentes líneas de crédito. ARTICULO 5 Todo asociado tendrá derecho a solicitar crédito en las diferentes líneas establecidas en este Reglamento, siempre y cuando llene los requisitos respectivos y demuestre capacidad de pago. CAPITULO III Montos máximos, plazos y modalidades de préstamos ARTICULO 6 Se considerarán las siguientes modalidades de préstamo: a. Préstamo por afiliación: Son aquellos créditos que se otorgan a los socios de nuevo ingreso, por un monto de 750, y hasta , según su capacidad de pago. b. Préstamos sobre ahorro: Son aquellos créditos que se otorgaran en razón del ahorro, sin necesidad de fianza solidaria por cuanto su ahorro responde solidariamente el crédito. c. Préstamos ordinarios: Todo asociado podrá solicitar esta modalidad de crédito hasta por dos veces el aporte de su ahorro, con el tope máximo de , sumas superiores a este monto serán analizadas en Junta Directiva
4 d. Préstamos extraordinarios: Son aquellos que sobrepasen el límite establecido en el inciso anterior, estos serán analizados y aprobados por la Junta Directiva. e. Préstamos de Emergencia: Se consideran préstamos de emergencia aquellos que por su especial destino, requieran obviar una o varias de las condiciones aquí establecidas como: pérdidas inminente de bienes, siniestro, desastre natural, enfermedad o muerte de familiares, pueden ser aprobados por el Presidente y otro miembro de la Junta Directiva, y en ausencia del Presidente por dos miembros de la Junta Directiva, previa presentación de la documentación y comprobación de la emergencia, el tope máximo será de f. Préstamos mediante órdenes de compra: Se otorgan por medio de órdenes de compra con las diferentes casas comerciales con las que se han establecido convenios, hasta por la suma de , previa documentación requerida y será aprobado por el Tesorero. g. Préstamos de Salud: Son aquellos créditos para solventar necesidades de salud del asociado y núcleo familiar hasta un monto máximo de 750, En todas las modalidades de préstamos serán aprobados según la capacidad de pago del asociado. ARTICULO 7: La tesorería brindará un informe mensual de los préstamos aprobados a la Junta Directiva. ARTICULO 8: La Asociación destinara para el servicio de créditos los recursos disponibles que tenga en un momento determinado, de acuerdo con la siguiente distribución: a. Recursos propios hasta un 100% b. Recursos provenientes de captación de depósito a plazo c. Recursos provenientes de los intereses generados por los préstamos otorgados a los socios. ARTÍCULO 09 El plazo de los créditos tendrá un mínimo de 24 meses y un máximo de 96 meses, todo lo anterior según capacidad de socio y fecha probable de jubilación.
5 ARTUCULO 10 En casos muy calificados, La Junta Directiva, podrá ampliar los plazos, previa solicitud del asociado. CAPITULO IV Tasas de interés, otros cargos y condiciones ARTICULO 11 La Asociación cobrará tasas de interés de acuerdo a las aprobadas por la Junta Directiva. En el momento de formalizarse la operación y hasta que se haga efectiva la primera cuota se cobrarán los intereses en forma adelantada. ARTICULO 12 Los intereses moratorios se cobrarán a un 2% mensual, sobre la (s) cuotas atrasadas. Se considera morosa toda operación con un día de atraso en el pago. Se aplicará la garantía fiduciaria en las operaciones con atrasos en 60 días. ARTICULO 13 Los gastos que demande la ejecución y cobranza del crédito tales como registro de documentos, pago de abogados, constitución de garantías, avalúos, etc., los asume el deudor y/o fiador. ARTICULO 14 Sobre el monto del préstamo se harán los siguientes cargos: a. Un 3% como ahorro al capital social. b. Los intereses adelantados mientras se gestiona el rebajo por medio del sistema de planillas de la CCSS. c. Un 1% para cubrir la póliza de saldos deudores. d. En caso de préstamos extraordinarios se cobrara 1.5% para la póliza de saldos deudores.
6 CAPITULO V Garantías ARTICULO 15 Cuando un asociado renuncia los saldos deudores se incrementarán en un 6% a la tasa pactada originalmente. En caso de que no continué con la Caja Costarricense del Seguro Social se aplicara de forma inmediata la garantía fiduciaria. ARTICULO 16 Todo préstamo que otorga la Asociación deberá estar garantizado con un pagaré y además: a. Firma solidaria de un fiador o los fiadores necesarios según el monto aprobado y la capacidad de pago de cada uno. b. Los fiadores tendrán que ser funcionarios de la C.C.S.S., y estar nombrados en propiedad. Condición primordial para tramitar un crédito, es no tener el salario embargado judicialmente. Asesudiss se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales según cada solicitud de crédito. Tanto el deudor como los fiadores deberán presentar la siguiente documentación: a. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados b. Fotocopia del último comprobante de pago c. Constancia de salario emitida por la Oficina Recursos Humanos d. Fotocopia de orden patronal vigente.3 ARTICULO 17 Para determinar capacidad de pago de los deudores y fiadores, únicamente serán considerados los salarios brutos, que tendrán que ser para cada uno como mínimo el 40% del salario líquido.
7 CAPITULO VI Tramitación del préstamo ARTICULO 18 El asociado deber presentar su solicitud de crédito en el formulario que para tal propósito le entregará la Asociación y llenarlo en todas su partes anexando además los documentos solicitados. ARTICULO 19 a. Presentada la solicitud de crédito la Junta Directiva, o el Tesorero contará con 10 días naturales para resolver al asociado lo planteado. b. Una vez aprobado el préstamo el asociado contará con un plazo máximo de 15 días naturales para proceder a formalizar la operación, en caso contrario ésta se anulará de oficio. ARTICULO 20 Todo crédito otorgado sin excepción será rebajado por medio de planillas de la C.C.S.S., trámite que será responsabilidad del Tesorero de la Asociación. ARTICULO 21 La Asociación realizará los desembolsos del préstamo previo cumplimiento de todas las formalidades, por medio de cheque o depósito a la cuenta cliente del interesado. CAPITULO VII Facultad para la aprobación de los préstamos. ARTICULO 22 Las facultades para la aprobación de los préstamos son las siguientes: a. El presidente o tesorero hasta por la suma de , siempre y cuando el asociado demuestre capacidad de pago.
8 b. Préstamos Ordinarios Tesorero y Presidente en Conjunto c. Préstamos Extraordinarios: Junta Directiva d. Préstamos de Emergencia: Presidente y otro miembro de la Junta directiva e. Préstamos mediante órdenes de compra: Tesorero f. Cualquier situación no contemplada en este artículo será resuelta por la Junta Directiva. Disposiciones finales CAPITULO VIII ARTICULO 23 El asociado podrá cancelar totalmente su deuda con el acumulado de su ahorro, con el afán de que el socio pueda mejorar su condición económica en cuanto a su liquidez. Lo anterior sin que pierda su condición de asociado activo, esto una vez al año. ARTICULO 24 No podrán servir como fiadores los miembros de la Junta directiva y sus fiscales. ARTICULO 25 Los asociados podrán fiarse entre sí y en un solo crédito. Ninguna persona podrá servir como fiador en más de tres créditos vigentes, dependiendo de su liquidez. ARTICULO 26 Los créditos para su análisis y aprobación deberán basarse en el siguiente orden de condiciones: a. Derechos reglamentarios y prioridades establecidas b. Capacidad de pago del asociado c. Garantías que ofrece d. Propósito del crédito o plan de inversión ARTICULO 27 Cuando se otorgue un préstamo, para levantar o cancelar embargos, el asociado deberá aportar documento del Banco o entidad financiera respectiva si es
9 levantamiento o del Juzgado respectivo, donde indique el monto del embargo, suma que se girará en su totalidad a nombre del acreedor. ARTICULO 28 Las modificaciones o situaciones especiales sobre la aplicación de este reglamento serán resueltas por la Junta Directiva, por mayoría simple de votos. ARTICULO 29 Cuando sea solicitado un crédito por un miembro de Junta Directiva el mismo deberá de abstenerse de participar en el estudio y decisión final sobre su crédito. ARTICULO 30 El presente Reglamento deroga todo lo acordado por la Junta Directiva en sesiones anteriores. ARTICULO 31 Cualquier reforma deberá ser aprobada con el voto mínimo de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. Rige a partir del momento que sea aprobado
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