Asociación Solidarista de Empleados de Kativo. Reglamento de Crédito *** ASEK ***
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- Clara Blázquez Macías
- hace 7 años
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1 Asociación Solidarista de Empleados de Kativo
2 Asociación Solidarista de Empleados de Kativo Reglamento de Crédito *** ASEK *** Agosto
3 Artículo 1: * REGLAMENTO DE CREDITO Definiciones: a. Tope de Cartera o Tope de Línea: Es el monto anual de los recursos asignados a las diferentes carteras de acuerdo con el presupuesto anual de la Asociación. b. Límite de crédito: Es el monto máximo que puede otorgarse, por tipo de préstamo a un asociado. Será facultad de la Junta Directiva modificar los topes de las carteras, fijar las tasas de interés de las líneas de crédito y fijar los límites de crédito, modificar los montos de lo presupuestado en las líneas de crédito. Artículo 2: * El Comité de Crédito estará integrado por: Presidente de Junta Directiva Tesorero de Junta Directiva Administrador de ASEK y en ausencia el Contador Fiscal Además de las personas que el presidente crea conveniente. Artículo 3: * Toda solicitud deberá hacerse por escrito, en formularios especiales que suministrará la Asociación, dirigida al Comité de Crédito por medio de la Administración o de su representante. Artículo 4: * El Comité de Crédito conocerá las solicitudes que le lleguen en un plazo no mayor de ocho días. Los préstamos deben considerarse por orden cronológico y si existen dos o más solicitudes presentadas en una misma fecha y no hubiere fondos para satisfacerlas a todas, se dará preferencia a la que sea para cubrir un caso de mayor urgencia. Artículo 5: Los gastos que demande la formalización de todo tipo de préstamos, correrán por cuenta del solicitante. Artículo 6: 3
4 Por cada préstamo, el asociado deberá pagar el 1.25% del monto solicitado como comisión por la formalización del crédito. (en los casos de Préstamos con Garantía Hipotecaria no se cobra el 1.25%, en su lugar el asociado deberá pagar una póliza de saldos deudores, la cual le cubrirá el saldo de la deuda en caso de fallecimiento o incapacidad permanente) Artículo 7: * Los intereses serán calculados sobre el saldo de la deuda. Las tasas de interés serán fluctuantes y serán revisadas y ajustadas en toda operación, cada tres meses. Las modificaciones a las tasas de interés serán a criterio de la Junta Directiva, basándose para ello en el respectivo estudio de mercado. Dichas modificaciones deberán ser comunicadas en el estado de cuenta o cualquier otro medio a cada asociado. Artículo 8: * Los préstamos serán cancelados mediante cuotas mensuales, que incluirán los intereses y amortización al principal. Esta cuota será calculada según la modalidad de la planilla de la empresa en que esté el asociado. El pago de las cuotas ordinarias será mediante deducción de la planilla de la empresa. El Comité de Crédito tiene la facultad de aprobar o no aprobar una solicitud de préstamo, de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante. Aquellas solicitudes que se consideren como casos especiales, seran remitidas a la Junta Directiva para ser analizadas. La suma de todas las cuotas mensuales por crédito del asociado no podrán exceder del treinta y cinco por ciento del salario mensual neto. Si las cuotas superan dicho porcentaje, deben ser aprobadas por Junta Directiva. El asociado que tiene embargado su salario, sólo podrá optar por el préstamo personal. Si se encuentra incapacitado podrá solicitar el préstamo personal o de ayuda mutua. Si un socio renuncia a ASEK, pero continua laborando para la Compañía, deberá cancelar la totalidad de las deudas contraídas a la fecha, caso contrario no podrá hacer efectivo su retiro. 4
5 El asociado que tenga una situación especial (incapacidad prolongada, fallecimiento de un familiar, problemas de salud), podrá solicitar a la Junta Directiva, la suspensión temporal de las cuotas de sus préstamos, por un plazo máximo de 3 meses, de la o las lineas de crédito o préstamos que considere conveniente. La Junta Directiva revisará y analizará las circunstancias de dicha solicitud para aprobar o rechazar la petición. De ser positiva la respuesta los intereses generados en el lapso de tiempo de la suspensión serán sumados al saldo de la operación. Artículo 10: Todo préstamo en cualquier cuantía y tipo, deberá contar con las garantías debidamente formalizadas a saber, hipotecas, prenda o letra de cambio según corresponda. Artículo 11: * Cuando un asociado se retira de la Asociación, por finalizar la relación laboral con la Compañía y tiene saldos a su favor por concepto de ahorros, capitalización, excedentes e intereses, serán aplicados a los saldos deudores. Si le quedaran saldos pendientes por pagar, el ex-asociado estará obligado a hacer los pagos de las cuotas, puntualmente en el domicilio de la Asocación o en las cuentas bancarias de ASEK. Si el préstamo es fiduciario el atraso de una cuota, obliga a la Administración a pasar el cobro al o los fiadores, según corresponda. Sobre el saldo de los préstamos no cancelados, se aplicará la tasa de interés vigente en ASEK, para dicha línea de crédito mas cinco puntos porcentuales. La falta de pago oportuno de dos cuotas consecutivas, de amortización al capital e intereses, dará derecho a la Asociación para exigir judicialmente el cobro total de la deuda aunque no se haya vencido el plazo. Artículo 12: Los fiadores para cualquier tipo de préstamo deben reunir los siguientes requisitos: a. Su salario debe ser libre de embargos. b. Debe tener como mínimo un año de laborar en la empresa c. El monto del salario de cada fiador debe cubrir como mínimo tres veces el monto de la cuota del préstamo solicitado, si son empleados del consorcio. Si son particulares deben cubrir como mínimo seis veces la cuota del préstamo. 5
6 d. Sólo se le permitirán dos fianzas por persona física, si su capacidad de pago se lo permite cubrir ambas fianzas según el punto anterior. e. Los fiadores deben presentar constancia de salario original (únicamente para fiadores externos), fotocopia de la cédula de identidad por los dos lados y copia de la orden patronal más reciente. Artículo 13: INGRESO FAMILIAR Se tomará en cuenta el ingreso familiar, para efecto del nivel de endeudamiento siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se considera el ingreso familiar del conyugue del asociado, o familiar en primer grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos). b) Tener más de un año de laborar para la misma empresa c) Presentar constancia de salario original, donde se especifique tanto el salario bruto como neto, libre de embargos. d) Copia de la última orden patronal e) Si el ingreso familiar es tomado en cuenta para considerar el endeudamiento en un crédito hipotecario, cada vez que el asociado solicite un préstamo de cualquier índole, debe presentar nuevamente los requisitos solicitados en los ítems anteriores. Artículo 14: Se establecen las siguientes líneas de crédito, las cuales se clasifican de acuerdo con su finalidad en: a. Préstamo Personal b. Préstamo Solidario c. Préstamo Financiamiento Convenios d. Préstamo Fiduciario e. Préstamo Hipotecario f. Préstamo Hipotecario Bienestar Familiar g. Prestamo Prendario Categoria A h. Préstamo Prendario Categoria B Características y condiciones ver anexo 1. Artículo 15: PRESTAMO PERSONAL Los préstamos personales se otorgarán a los asociados que hayan cumplido tres meses de pertenecer a la Asociación y se darán bajo las siguientes 6
7 Condiciones: Asociación Solidarista de Empleados de Kativo a. El límite de crédito será igual al cien por ciento del ahorro personal disponible. b. En caso que el asociado solicite el cien por ciento del ahorro disponible, no podrá solicitarlo hasta que transcurran tres meses a partir de la fecha del último prestamo solicitado. c. El plazo máximo será de ciento veinte meses. Ver anexo #1 Artículo 16: PRESTAMO SOLIDARIO Se define como Préstamo Solidario todos aquellos que tengan relación con el financiamiento de Educación (matricula, mensualidades, convalidación de materias, pruebas de grado, derechos de graduación, incorporación al Colegio Profesional respectivo). Servicios de Salud para el asociado o sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad, y segundo grado afinidad. Servicios fúnebres para los familiares del asociado (conyugue, hijos, padres, hermanos). Estos créditos se otorgarán bajo las siguientes condiciones: a. El límite de crédito será revisado Trimestralmente por la Junta Directiva. Ver anexo # 1 a. El plazo máximo será de treinta y seis meses. b. La garantía será fiduciaria, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo doce, inciso c. c. El tipo de interés será el que indica este Reglamento en el artículo 7. Ver anexo # 1 d. El pago se hará directamente al profesional o entidad que ha prestado el servicio, salvo el caso en que el asociado haya pagado se le hará el reembolso directamente a él, luego de presentar los comprobantes de pago debidamente cancelados. e. El desembolso para Gastos de Funerales se hará de oficio mediante la presentación del acta de defunción. La formalización del préstamo se hará en los ocho días siguientes de otorgado el dinero. f. Si el asociado decide dejar la Asociación, pero seguir laborando para la Compañía, deberá cancelar el saldo a la fecha, caso contrarío no podrá renunciar. g. Estos préstamos se otorgarán a los asociados que hayan cumplido tres meses de pertenecer a la Asociación, con excepción de los préstamos para Gastos de Funerales, que se podrán otorgar desde el momento en que se aprueba su ingreso como asociado. Dichos préstamos serán otorgados mediante la presentación, de un comprobante, tales como facturas, recetas, constancias de nacimiento, acta 7
8 de defunción y cualquier otro a satisfacción del Comité de Crédito. Estos documentos deben ser originales y del mismo período fiscal. En caso de que el préstamo sea solicitado para pago de estudios, el asociado no debe estar sujeto a ningún tipo de financiamiento con este fin. Si se acoge a la política de financiamiento de estudios de la empresa, la cantidad solicitada debe ser la diferencia, entre el monto cancelado menos este aporte. Artículo 17: PRESTAMO FINANCIAMIENTO CONVENIOS Consiste en financiar compras por medio de convenios con casas comerciales (línea blanca, celulares, equipo cómputo, repuestos vehículos, membresías, abastecedores, etc) o reintegro del dinero de facturas canceladas por el asociado. Para los convenios ver el anexo # 2 Condiciones: a. Del plazo El plazo máximo para su cancelación es de veinticuatro meses. b. Requisitos 1. Si el financiamiento es mayor a cien mil colones, deberá firmar una letra con un fiador, que debe cumplir con los requisitos del artículo doce de este Reglamento. 2. El tipo de interés será el que indica este Reglamento en el artículo 7. Ver anexo # 1 3. El monto base será revisado trimestralmente por la Junta Directiva. Ver anexo # 1 4. Este beneficio se otorgará al asociado que haya cumplido seis meses de pertenecer a la Asociación. 5. Si el asociado decide renunciar la Asociación, pero seguir laborando para la Compañía, deberá cancelar el saldo a la fecha, caso contrarío no podrá retirarse de ASEK. ARTICULO # 18: PRESTAMO FIDUCIARIO Tiene como fin principal ayudar al asociado en una emergencia, cubrir alguna necesidad o bien del disfrute personal y familiar, funcionará como una línea de crédito revolutiva. Condiciones: 8
9 1. El monto a prestar será dos veces el salario neto, tomando en cuenta la capacidad de endeudamiento. 2. La tasa de interés se revisará trimestralmente. Ver anexo # 1 3. El plazo máximo para cancelar un préstamo inmediato será de doce meses. 4. Para tener derecho a un préstamo inmediato, el solicitante debe tener más de tres meses de ser asociado. 5. El socio podrá solicitar un nuevo préstamo inmediato siempre y cuando su nivel de endeudamiento se lo permita y no exceda el límite aprobado, el nuevo préstamo se refunde al saldo del crédito inmediato. Si solicito el 100% debe esperar 2 meses para solicitar uno nuevo. 6. El asociado autoriza a la ASEK a deducir la cuota por medio del sistema de planillas de la empresa. 7. El préstamo inmediato será solicitado en la oficina de la Asociación, el cual debe ser depositado el mismo día, si la solicitud se presenta antes de las m.d. 8. Se debe firmar una letra de cambio con un fiador, por el monto máximo a financiar bajo este sistema. El fiador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo doce del Reglamento de Crédito. ARTICULO # 19: PRESTAMO HIPOTECARIO El préstamo hipotecario personal se otorga para la compra de lote, compra de lote y construcción, compra de casa existente, cancelación de Hipoteca con una entidad financiera, o hipoteca con terceros. Condiciones: a) El Préstamo Hipotecario se otorgará a los asociados que tengan minimo un año de pertenecer a la Asociación. b) La Junta Directiva establecerá un monto mensual a prestar, una vez colocado dicho flujo, las solicitudes pendientes quedarán para el mes siguiente. c) El monto máximo a prestar será revisado por la Junta Directiva trimestralmente. Ver anexo # 1. d) Se presta hasta el 90% del avalúo emitido por un perito externo que será pagado por el asociado. e) El plazo máximo a financiar el préstamo hipotecario es de ciento ochenta meses. f) Si el asociado deudor dejare la Asociación por renuncia o despido de la Compañía, la tasa de interés será igual al que rige en ese momento en ASEK más cinco puntos porcentuales. Si el asociado desea renunciar a la ASEK, pero seguir laborando en la 9
10 Compañía, necesariamente debe cancelar todas sus obligaciones, caso contrario no podrá hacer efectivo su retiro. g) El crédito deberá estar garantizado por una hipoteca en primer grado a favor de ASEK. De los requisitos: 1. La administración fiscalizará que el dinero otorgado se utilice para el fin solicitado. Mediante los siguientes requisitos : 1. Contratación de servicios de un Perito. 2. Solicitud de facturas originales autorizadas. 3. Permiso de construcción. 4. Plano Catastrado inscrito. 5. Informe registral 6. Constancia Registro de la Propiedad (Deudor y Cónyuge si fuera del caso). 7. Constancia de Impuestos Municipales y Territoriales. 8. Opción de Compra 9. Fotocopia de la escritura. 10.Cada vez que se haga un desembolso, se debe solicitar copia de la bitácora del arquitecto que aprobó los planos. En caso de que ésta no exista, el asociado incurriría en el gasto de la inspección extra por parte de la Asociación. 11.Cualquier otro requisito que la Junta Directiva o Administración estime conveniente (Ver Anexo 3) 4. Si hubieran gastos cubiertos de antemano por el deudor, los montos se girarán de acuerdo con el avance de las obras. Todas estas condiciones se incoporarán en el testimonio hipotecario al momento de constituirse éste. Artículo 20: PRESTAMO HIPOTECARIO BIENESTAR FAMILIAR: El préstamo bienestar familiar está orientado a mejoras, reparaciones y/o ampliaciones a realizar en la casa de habitación de los asociados de ASEK. También esta línea de crédito puede utilizarse para cancelación de tarjetas de crédito, prestamos personales con otras entidades, deudas con almacenes y refundiciones internas. Se consideran reparaciones o mejoras o reparaciones: cambio de pisos, instalaciones eléctricas, repello de paredes, cielo raso, sustitución de láminas 10
11 de zinc, instalación de rejas, portones, muebles de cocina. Es decir cualquier reparación que no represente cambios estructurales importantes en la casa de habitación. Se consideran ampliaciones: agrandar la casa de habitación, chorrea de paredes, tapias, cocheras, patio de pilas, o sea todo lo que relacionado con el incremento en el tamaño de la propiedad Cualquier solicitud incluída como Préstamo Hipotecario Bienestar Familiar deberá ser revisado y aprobado en Junta Directiva, esto con el objetivo de comprobar la correcta aplicación de la razón de ser del crédito. Condiciones: a) El Préstamo Hipotecario se otorgará a los asociados que tengan minimo un año de pertenecer a la Asociación. b) La Junta Directiva establecerá un monto mensual a prestar, una vez colocado dicho flujo, las solicitudes pendientes quedarán para el mes siguiente. c) Se presta hasta el 80% del avalúo emitido por un perito externo que será pagado por el asociado. d) El plazo máximo a financiar el préstamo hipotecario es de ciento veinte meses. e) Si el asociado deudor dejare la Asociación por renuncia o despido de la Compañía, la tasa de interés será igual al que rige en ese momento en ASEK más cinco puntos porcentuales. Si el asociado desea renunciar a la ASEK, pero seguir laborando en la Compañía, necesariamente debe cancelar todas sus obligaciones, caso contrario no podrá hacer efectivo su retiro. f) El crédito deberá estar garantizado por una hipoteca en primer grado a favor de ASEK. a. De los límites 1. El límite de los créditos será revisado en Junta Directiva trimestralmente. Ver anexo # 1 b. Del plazo 1. el plazo máximo a considerar será de ciento viente meses c. De los requisitos 1. La administración fiscalizará que el dinero otorgado se utilice para el fin solicitado mediante los siguientes requisitos: a. Contratación de servicios de un perito para el avalúo de la propiedad. Cuando se trate de reparaciones o mejoras, los desembolsos se harán según lo determine el profesional que supervisa la obra. b. Solicitud de factruas originales autorizadas c. Informe registral 11
12 d. Constancias del Registro de la Propiedad del deudor y su cónyuge e. Constancia de los impuestos municipales y territoriales f. Fotocopia de la escritura g. Cualquier otro requisito que la Junta Directiva o Administración estime conveniente (Ver Anexo 3). 2. Si hubiesen gastos cubiertos de antemano por el deudor, podrán presentar la liquidación de los mismos siempre y cuando la factura no tenga más de quince días de emitida. Los restantes montos se girarán de acuerdo al avance de la obra. 3. Para la cancelación de deudas externas los cheques saldrán a nombre de la entidad que otorgó el financiamiento 4. El avalúo se realizará para los desembolsos mayores de dos millones de colones. 5. La tasa de interés será fluctuante, con revisión cada tres meses 6. El alcance de la responsabilidad de la Asociación es girar los dineros comprometidos para las reparaciones, ampliaciones o mejoras, las restantes obligaciones son responsabilidad del socio contrayente de la deuda. Todas estas condiciones se incorporarán en el testimonio hipotecario en el momento de su constitución. d. De la garantía 1. Como garantía del préstamo el asociado deudor deberá ceder hipoteca en primer grado. e. De la forma de pago 1. El asociado deudor autorizará a la Empresa para que de su salario, se deduzca la cuota establecida, que cubra la amortización e intereses. Suma que se deducirá de acuerdo a los desembolsos de este préstamo. 2. Si el asociado deudor dejara de trabajar para las afiliadas de Kativo Chemical Industries, cualquier saldo de su ahorro personal o voluntario, así como los excedentes retenidos serán aplicados a su deuda. Sobre el saldo de los préstamos no cancelados, se aplicará la tasa de interés vigente en ASEK, para dicha línea de crédito mas cinco puntos porcentuales 3. Para efectos de aplicación, de todo lo establecido es este Reglamento el documento legal donde se formalice la operación, deberá establecer las cláusulas necesarias. Artículo 21: PRESTAMO PRENDARIO A El préstamo prendario A esta orientado a la compra de vehículos cuyo modelo no puede ser menor de cinco años, en marcas reconocidas y garantizado que cuenta con talleres de repuestos y respaldo. 12
13 Condiciones: a) Se otorgarán a los asociados que hayan cumplido un año de pertenecer a la Asociación. b) El límite de crédito será revisado por la Junta Directiva trimestralmente. Ver anexo # 1 c) El plazo máximo de financiamiento será de ocho años. De los requisitos 1. Se contratará un perito para que realice un avalúo tomando en cuenta el estado del vehículo, el valor fiscal y el precio del mercado. 2. Se financiará hasta el 90 % del valor del vehículo 3. El modelo no debe ser mayor de cinco años a la fecha de solicitud del préstamo. 4. Se debe presentar el certificado de propiedad, donde se establezca que se encuentra libre de anotaciones, gravámenes prendarios, e infracciones, asi como la tarjeta de circulación y certificado de propiedad al día. 5. En caso de que el vehiculo no este inscrito debe presentarse Certificado de aduana. (Copia de la póliza de desalmacenaje certificada por la aduana). 6. El nivel de endeudamiento del asociado no debe ser mayor al 35%. 7. La tasa de interés se fijará de acuerdo al artículo siete de este Reglamento. 8. Si el asociado deudor dejara de trabajar para las afiliadas de Kativo Chemical Industries, cualquier saldo de su ahorro personal o voluntario, así como los excedentes retenidos serán aplicados a su deuda. Sobre el saldo de los préstamos no cancelados, se aplicará la tasa de interés vigente en ASEK, para dicha línea de crédito mas cinco puntos porcentuales 9. Se deberá registrar una prenda a favor de la Asociación por el monto del financiamiento. 10. Debe tener un seguro contra todo riesgo endosado a favor de la Asociación. Se debe tramitar con el encargado de seguros de la Compañía, para que se le deduzca de la planilla. En el caso descrito en la poliza, en los cuales el Instituto Nacional de Seguros cancele a la Asociación algún dinero, y de existir una diferencia a favor, esta será reintegrada al socio. Se debe solicitar copia de la poliza. 11.Los vehículos que sean importados por los asociados directamente, se les tramitará el préstamo con la póliza de desalmacenaje, pero deberán firmar una letra de cambio 13
14 Artículo 22: como garantía, mientras se concluye el trámite de la inscripción de la prenda. 12.Hasta tanto no esten todos los trámites completos no se entregará el cheque. PRESTAMO PRENDARIO B El préstamo prendario B esta orientado a la compra de vehículos cuyo modelo no puede ser menor de diez años, en marcas reconocidas y garantizado que cuenta con talleres de repuestos y respaldo. Condiciones: d) Se otorgarán a los asociados que hayan cumplido un año de pertenecer a la Asociación. e) El límite de crédito será revisado por la Junta Directiva trimestralmente. f) El plazo máximo de financiamiento será de cinco años. De los requisitos 1. Se contratará un perito para que realice un avalúo tomando en cuenta el estado del vehículo, el valor fiscal y el precio del mercado. 2. Se financiará hasta el 85 % del valor del vehículo 3. El modelo no debe ser mayor de diez años a la fecha de solicitud del prestamo. 4. Se debe presentar el certificado de propiedad, donde se establezca que se encuentra libre de anotaciones, gravámenes prendarios, e infracciones, asi como la tarjeta de circulación y certificado de propiedad al día. 5. En caso de que el vehiculo no este inscrito debe presentarse Certificado de aduana. (Copia de la póliza de desalmacenaje certificada por la aduana). 6. El nivel de endeudamiento del asociado no debe ser mayor al 35%. 7. La tasa de interés se fijará de acuerdo al artículo siete de este Reglamento. 8. Si el asociado deudor dejara de trabajar para las afiliadas de Kativo Chemical Industries, cualquier saldo de su ahorro personal o voluntario, así como los excedentes retenidos serán aplicados a su deuda. Sobre el saldo de los préstamos no cancelados, se aplicará la tasa de interés vigente en ASEK, para dicha línea de crédito mas cinco puntos porcentuales 9. Se deberá registrar una prenda a favor de la Asociación por el monto del financiamiento. 14
15 Artículo 23: 10. Debe tener un seguro contra todo ** riesgo endosado a favor de la Asociación. Se debe tramitar con el encargado de seguros de la Compañía, para que se le deduzca de la planilla. En el caso descrito en la poliza, en los cuales el Instituto Nacional de Seguros cancele a la Asociación algún dinero, y de existir una diferencia a favor, esta será reintegrada al socio. Se debe solicitar copia de la poliza. 11.Los vehículos que sean importados por los asociados directamente, se les tramitará el préstamo con la póliza de desalmacenaje, pero deberán firmar una letra de cambio como garantía, mientras se concluye el trámite de la inscripción de la prenda. 12.Hasta tanto no esten todos los trámites completos no se entregará el cheque. Prestamos Empledos de ASEK Con el fin de darles un beneficio a los colaborardores de ASEK se aprueba que puedan hacer uso de algunas líneas de crédito, estipuladas en este Reglamento. Para lo cual deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para cualquier asociado. Las líneas de crédito que pueden acceder son las siguientes: - Préstamo Solidario - Préstamo Fiduciario - Préstamo Financiamiento Convenios - Préstamo Hipotecario - Préstamo Hipotecario Bienestar Familiar - Préstamo Prendario A - Préstamo Prendario B Artículo 24: El presente reglamento, fue revisado y aprobado por Junta Directiva en sesión #, del dia xx del mes de xx del año El mismo puede ser modificado cuando la Junta Directiva lo crea conveniente. Notifiquese a los asociados y publíquese para conocimiento de todos antes de entrar a regir. 15
16 ANEXO # 1 Línea de Crédito Característica sa de InterEndeudamo Máximo a Pr Garantia o Max a Fin Propuesta Propuesta Propuesta Propuesta Propuesta Propuesta Meses Préstamo Personal Consumo 14.50% 35% Total Ahorro Ahorros 120 Préstamo Solidario Se define como Préstamo Solidario todo lo relacionado a: Educación, Salud y Servicios Fúnebres 13.00% 35% 1,500,000 Fiduciario 60 Préstamo Financiamiento de Convenios Consiste en financiar compras por medio de convenios con casas comerciales (línea blanca, celulares, Equipo Cómputo, Repuestos vehículos,membresías, abastecedores, etc) o reintegro del dinero de facturas canceladas por el asociado % 35% 1,000,000 Fiduciario 24 Préstamo Fiduciario Consumo 24.00% 35% 2 Veces salario Bruto menos Cargas Sociales Fiduciario 12 Préstamo Hipotecario Compra de lote, compre de vivienda o construcción de la misma cancelacion hipoteca 12.50% 35% 90% Avalúo Hipotecario 180 Préstamo Hipotecario Bienestar Familiar Está orientado a reparaciones a efectuar en la casa de habitación de los asociados de ASEK, cancelación tarjetas de crédito, prestamos personales, deudas con almacenes % 35% 80% Avalúo Hipotecario 120 Préstamo Prendario A Compra vehículo modelo % 35% Hasta $ Prendario 72 Préstamo Prendario B Compra de vehíuculo % 35% Hasta $ Prendario 60 16
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