PRÉSTAMOS DE CONSUMO PRESTAMO POR VALES DE CONSUMO

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1 PRÉSTAMOS DE CONSUMO PRESTAMO POR VALES DE CONSUMO ARTICULO 7º UNIDOS F.E. prestará el servicio de Vales de Consumo a sus asociados con la finalidad que puedan contar con unos recursos (Vales de Consumo) para atender casos imprevistos y previsibles sin la necesidad de contar con efectivo. ARTICULO 8º El monto máximo que puede estar debiendo un asociado en Vales de Consumo es el equivalente a Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ajustado al múltiplo de Diez Mil superior, sin que supere el ciento por ciento (100%) del monto de sus Aportes Sociales en UNIDOS F.E. ARTÍCULO 9º El monto mínimo que se puede aprobar a un asociado en Vales de Consumo es el equivalente al Diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ajustado al múltiplo de Diez Mil superior. ARTICULO 10º El número de Vales de Consumo que un asociado puede estar debiendo es hasta dos (2) Vales de Consumo, esto quiere decir, que ningún Asociado puede tener más de dos (2) descuentos al mismo tiempo por concepto de Vales de Consumo y llegado el caso que el Asociado tenga descuentos hasta de dos (2) Vales de Consumo debe cancelar completamente el saldo de uno de estos para poder acceder a otros Vales de Consumo. ARTICULO 11º Durante el mes un asociado puede hacer solicitud del servicio de Vales de Consumo únicamente en una ocasión. Por ningún motivo se le aprobará en más de una oportunidad por mes Vales de Consumo a un mismo asociado. ARTICULO 12º El plazo máximo para pagar los Vales de Consumo es de seis (6) meses (doce (12) cuotas quincenales) y el plazo mínimo es de un (1) mes (dos cuotas quincenales). ARTICULO 13º Los Vales de Consumo tendrán un interés del Uno Punto Cinco por ciento (1.5%) mensual, equivalente al Cero Punto Setenta y Cinco por ciento (0.75%) quincenal, liquidado sobre saldo y se pagarán por el sistema de cuota fija quincenal.. PRESTAMO POR ÓRDENES DE COMPRA ARTÍCULO 16º UNIDOS F.E. facilitará la adquisición de Muebles y Electrodomésticos a sus Asociados a través Órdenes de Compra para los establecimientos con que se constituyan convenios para este fin.

2 ARTÍCULO 17º Las Órdenes de Compra se pueden emplear para comprar muebles y enseres, electrodomésticos y demás equipos para el uso general en el hogar. ARTÍCULO 18º el siguiente: El procedimiento para hacer uso de las Órdenes de Compra es 1. El asociado interesado cotiza, en los establecimientos de su preferencia, los bienes (objeto del presente reglamento) que desee adquirir; en la cotización se debe indicar el precio de los artículos a adquirir, indicando el plazo para su pago. 2. El asociado diligencia la solicitud de Orden de Compra en el formato establecido por UNIDOS F.E. y anexa la cotización para su estudio. 3. Una vez definido con el establecimiento lo relacionado con el bien a comprar se expide una Orden de Compra al asociado para que con ella haga el pedido del mismo. 4. UNIDOS F.E. hace el pago de la Orden de Compra al establecimiento cuando este presente la factura. ARTICULO 19º El plazo máximo para pagar una Orden de Compra por parte del Asociado es de hasta treinta y seis (36) meses. ARTICULO 20º El estudio y aprobación de las solicitudes para compra de muebles y electrodomésticos estará a cargo del Gerente General de UNIDOS F.E. Al estudiar particularmente cada solicitud en su análisis se tendrá en cuenta que la misma llene los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 21º Las Órdenes de Compra para Muebles y Electrodomésticos se conceden hasta de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que sobrepasen del triple (3 veces) el monto de los Aportes Sociales más los Ahorros Permanentes del asociado solicitante. ARTICULO 22º La tasa de interés para las Ordenes de Compra es del Uno Punto Cinco por Ciento (1.5%) mensual, equivalente al Cero Punto Setenta y Cinco por Ciento (0.75%) quincenal, liquidada sobre saldo. La modalidad de pago es por cuotas fijas quincenales o mensuales según escoja el asociado por la deuda total de la Orden de Compra expedida. DESEMBOLSO PREFERENCIAL. ARTICULO 27º Los asociados de UNIDOS F.E. dispondrán de un cupo individual para consumo, del que podrán hacer uso sin requerir soportes. ARTICULO 28º El cupo máximo por asociado es de Dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ajustados al múltiplo de cincuenta mil ($50.000) superior.

3 ARTICULO 29º Los consumos que el asociado realice del cupo serán diferidos hasta en doce (12) meses. PARAGRAFO Cada vez que el asociado efectué un nuevo uso del cupo se le sumará al saldo de los consumos que tenga y se diferirá el nuevo saldo HASTA en doce (12) meses. ARTICULO 30º La tasa de interés que se cobra sobre el saldo de los consumos que se hagan del cupo será del uno punto siete por ciento (1.7%) mensual, equivalente al cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) quincenal. ARTICULO 31º Los préstamos por el uso del Desembolso Preferencial serán estudiados y aprobados por el Gerente de UNIDOS F.E. y el desembolso de los mismos se programaran para los días viernes semanalmente, siempre y cuando la disponibilidad de recursos financieros así lo permita CUPO PARA PRÉSTAMOS DE CONSUMO CON DESEMBOLSO MENSUAL. ARTICULO 32º Los asociados de UNIDOS F.E. dispondrán de un cupo para préstamos de consumo individual del que podrán hacer uso en casos de salud, educación, calamidad domestica, pagos de seguros, impuestos, licencias de conducir, necesidades de telecomunicaciones, transporte, pago de servicios públicos, arriendo y demás necesidades que se le presenten al asociado, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres y hermanos siempre que se compruebe que dependen económicamente del asociado. ARTICULO 33º El cupo máximo por asociado es de diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ajustado al múltiplo de cien mil ($ ) superior. ARTICULO 34º Los préstamos que efectué el asociado del cupo disponible serán diferidos (descontados) hasta en veinticuatro (24) meses. PARAGRAFO Cada vez que el asociado efectué un nuevo uso del cupo de préstamo se le sumará al saldo de los consumos que tenga y se diferirá el nuevo saldo HASTA en veinticuatro (24) meses

4 ARTICULO 35º La tasa de interés que se cobra sobre el saldo de los consumos que se hagan del presente cupo será del uno punto siete (1.7%) mensual, equivalente al cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) quincenal. ARTICULO 36º Los préstamos por el uso del presente cupo serán estudiados y aprobados por el Comité de Préstamos en reunión ordinaria o extraordinaria y el desembolso de los mismos se programará mensualmente de acuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros. PARAGRAFO Cuando los préstamos sean por casos de calamidad domestica, de salud o en casos de extrema urgencia de un asociado, los préstamos podrán ser aprobados por el Gerente. ARTICULO 37º Para la aprobación de los préstamos por el uso del presente cupo se deben presentar los soportes correspondientes PRESTAMOS DE LIBRE DESTINO ARTICULO 38º Los préstamos de Libre Destino son todos aquellos que el asociado solicite sin dar o suministrar ningún soporte o los que tengan un propósito diferente a los enunciados en el presente reglamento. ARTICULO 39º El cupo máximo por asociado es de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes ajustados al múltiplo de cien mil ($ ) superior PARAGRAFO Un asociado puede tener máximo dos (2) préstamos por Libre Destino, siempre y cuando tenga cupo para solicitarlo y uno de dichos préstamos corresponda a una novación anterior. ARTICULO 40º La tasa de interés de los préstamos de libre destino es del uno punto siete por ciento (1.7%) mensual, equivalente al cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) quincenal.

5 ARTICULO 41º Los préstamos de libre destino tienen un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) meses. ARTICULO 42º Los préstamos de libre destino serán estudiados y aprobados por el Comité de Préstamos en reunión ordinaria o extraordinaria y el desembolso de los mismos se programara mensualmente de acuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros. ARTICULO 43º Novación de Préstamos: Los asociados pueden reliquidar todos sus préstamos y llevarlo a uno de Libre Destino; En estos casos el monto máximo por el préstamo de libre destino es hasta de veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ajustados al múltiplo de cien mil ($ ) superior. PARAGRAFO 1 Si al momento de la novación de los préstamos el asociado tiene saldo por préstamo de libre destino anterior, se podrá reliquidar solo si han transcurrido mínimo tres meses desde la fecha del préstamo de libre destino anterior. PARAGRAFO 2 Para poder acceder a otra novación el asociado debe tener seis meses como mínimo con la novación anterior. CAPITULO 3. REQUISITOS GENERALES. ARTÍCULO 44º Para acceder al Servicio de Préstamos en UNIDOS F.E. se necesita satisfacer los siguientes requisitos generales, además de los requisitos específicos exigido en cada caso: 1. Haber sido aceptado como Asociado de UNIDOS F.E. 2. Presentar una solicitud por escrito en los formularios debidamente diseñados por UNIDOS F.E. y anexar los documentos necesarios para demostrar el monto requerido por la causal solicitada, además de los exigidos según sea el caso. 3. Estar al día en las obligaciones contraídas con UNIDOS F.E. por concepto de Aportes Mensuales Ordinarios, Ahorros Permanentes y Aportes Extraordinarios decretados por la Asamblea General. 4. Justificar la inversión o utilización del préstamo en los casos indicados en el presente reglamento y aceptar la revisión que ordene UNIDOS F.E. 5. Demostrar la solvencia económica para responder por las obligaciones contraídas y dar las garantías que solicite UNIDOS F.E.

6 ARTICULO 45º Excepcionalmente la Junta Directiva podrá otorgar préstamos que superen la capacidad económica del Asociado en aquellos casos que provengan de campañas y/o promociones adelantadas o llevadas a cabo por UNIDOS F.E. directa o indirectamente, siempre que el Asociado beneficiario del préstamo acepte las condiciones de pago del mismo. ARTICULO 46º Para garantizar la recuperación total del préstamo, UNIDOS F.E. exigirá garantías así: 1. Los Derechos Económicos del Asociados como Garantías: En todo momento el total de los derechos económicos del asociado constituyen garantías a favor de UNIDOS F.E. por sus deudas. 2. Prestaciones Sociales e indemnizaciones: En toda solicitud de préstamo el Asociado debe autorizar a la empresa con que trabaje el descuento quincenal o mensual de su nómina para cubrir las cuotas de los prestamos, así mismo debe autorizar la retención de sus prestaciones sociales e indemnizaciones laborales para pagar el saldo de sus deudas a favor de UNIDOS F.E. en caso de su retiro como asociado o de su retiro o despido laboral de la empresa con la que este laborando. 3. Garantía Personal: En la que el deudor firma un pagare como respaldo de la deuda. 4. Garantía Prendaría: En la que el deudor, acepta la pignoración de bienes de su propiedad a favor de UNIDOS F.E., respaldando el préstamo. 5. Hipotecaria: En la que el deudor o uno de los fiadores hipotecan en primer o segundo grado un inmueble de su propiedad, cuyo valor no sea inferior al 100% del valor del préstamo, a favor de UNIDOS F.E. respaldando el préstamo. CAPITULO 6. DEL ESTUDIO, APROBACION Y DESEMBOLSO DE LOS PRESTAMOS 6.1.: DEL COMITÉ DE ESTUDIO DE CREDITOS ARTICULO 47º UNIDOS F.E. contará con un Comité de Créditos de carácter permanente, los miembros del comité serán elegidos por la Junta Directiva y pueden ser removidos por la misma Junta en cualquier momento. El comité de Créditos de UNIDOS F.E. estará integrado por cinco (5) miembros principales, entre los que se debe encontrar un miembro la Junta Directiva, que será el Coordinador del Comité. ARTICULO 48º Para ser miembro del Comité de Créditos se requiere:

7 1. Ser Asociado hábil, 2. Gozar de buena reputación, 3. Demostrar conocimientos y experiencia en asuntos financieros y cooperativismo, 4. No ser entre sí cónyuges o compañeros permanentes, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados administrativos de UNIDOS F.E., 5. No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las faltas graves durante el último año. ARTICULO 49º El Comité de Créditos se reunirá ordinariamente el segundo martes de cada mes y extraordinariamente cuando a juicio del Coordinador del Comité o de la Gerencia de Unidos F.E., sea necesario reunirse nuevamente. ARTICULO 50º La responsabilidad del Comité de Estudio de Créditos es cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. En cumplimiento de sus responsabilidades el Comité de Créditos tendrá como funciones básicas estudiar y aprobar o no las solicitudes de Créditos y rendir un informe escrito a la Gerencia, durante las cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la hora fijada para iniciar la reunión, de todos los préstamos aprobados y negados para revisión y desembolso de los mismos. En la realización de sus funciones el Comité estudiará particularmente cada solicitud y en su análisis tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Elegir entre sus miembros un secretario del comité. 2. Elaborar un acta de cada reunión en donde conste mínimo lo siguiente: Fecha de realización; miembros asistentes; hora de inicio, hora de finalización; orden del día; nombre y apellidos de los Asociados solicitantes, monto solicitado, finalidad del préstamo, plazo solicitado; préstamos aprobados, nombres y apellidos de los Asociados, monto aprobado y plazo otorgado; Solicitudes negadas, nombres y apellidos Asociados, causales para la negación y fecha de la próxima reunión. 3. Que cada Crédito aprobado no exceda del 10% del capital que UNIDOS F.E. tenga para el efecto, 4. Necesidad real del Asociado 5. Verificar si las solicitudes de préstamos tienen anexo los documentos exigidos según cada caso 6. Solicitar relación con el promedio de ingresos de los últimos tres (3) meses de los Asociados solicitantes de préstamos 7. Verificar que el valor de la cuota para la amortización del préstamo no sea mayor del treinta por ciento (30%) del ingreso promedio del Asociado 8. Solicitar a la Gerencia relación con el monto de las deudas por todo concepto donde se indique: valor de las cuotas y número de cuotas restante de cada una de las obligaciones pendientes de los Asociados solicitantes de préstamo.

8 9. Verificar que el valor del descuento de la cuota para amortizar el Crédito sumado al valor de los descuentos de nómina, por todo concepto, que tiene el asociado al momento del estudio no superen el cincuenta por ciento (50%) del ingreso promedio mensual del Asociado. 10. Solicitar el Extracto de cada Asociado solicitante para verificar su solvencia económica. 11. Hacer o solicitar seguimiento de los Créditos otorgados para verificar si fueron utilizados según la finalidad otorgada y 12. No otorgar préstamos que sobrepasen la disponibilidad de UNIDOS F.E. ARTICULO 51º Cuando en un momento dado los recursos disponibles de UNIDOS F.E. no alcancen a cubrir los Créditos solicitados, se dará preferencias a los que estén destinados a cubrir calamidad doméstica, salud y educación, luego a los de menor cuantía, y se dejaran en turno a los de mayor cuantía. 6.2.: REVISION Y DESEMBOLSO DE LOS PRESTAMOS ARTICULO 52º El Gerente de UNIDOS F.E. debe revisar y confrontar la información recibida del comité de estudio de Créditos, según el informe de sus reuniones, con lo establecido en el presente reglamento, antes de proceder a desembolsar los prestamos aprobados. ARTICULO 53º Cuando a juicio del Gerente considere que un préstamo fue aprobado sin el lleno de los requisitos, o que una solicitud fue negada aun cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento, remitirá un informe por escrito al Coordinador del comité de estudio de prestamos, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de recibo del informe del comité de estudio de prestamos, con las observaciones del caso para que dicha situación sea aclarada en reunión extraordinaria del comité de préstamos dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de recibo del informe del Gerente. PARAGRAFO. Si después de realizada la reunión extraordinaria por parte del comité de estudio de Créditos para la revisión del informe del Gerente la diferencia se mantiene, el caso será remitido a la Junta Directiva para su estudio y decisión definitiva. ARTICULO 54º Los Créditos aprobados por el comité de estudio de Créditos se desembolsaran, de conformidad con el procedimiento establecido por la Gerencia de UNIDOS F.E. CAPITULO 7.: RECURSOS PARA PRÉSTAMOS A ASOCIADOS. ARTÍCULO 55º Los recursos financieros que UNIDOS F.E. destinara para el servicio especial de préstamos a los Asociados estarán constituidos por el monto de los aportes sociales, los fondos y reservas patrimoniales y los ahorros individuales de los asociados.

9 ARTICULO 56º En cada reunión del Comité de Estudio de Créditos, este organismo deberá calcular del monto máximo de los recursos financieros, de que trata el artículo anterior, el monto disponible para prestar en dicha reunión, que será el que resulte de deducir del monto máximo el saldo por concepto de préstamos vigentes a la fecha de la reunión.

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