Asociación Solidarista de los Trabajadores de RACSA Reglamento de Crédito

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1 Asociación Solidarista de los Trabajadores de RACSA Reglamento de Crédito Capitulo I: Generalidades Artículo No. 1 Todo trabajador de RACSA que se afilie a la Asociación Solidarista de los Trabajadores de RACSA (ASTRACSA), acepta y adquiere los derechos y obligaciones contenidos en éste Reglamento de Crédito, así como las modificaciones que disponga y comunique oportunamente la Junta Directiva de ASTRACSA. Artículo No. 2 Toda solicitud de crédito presentada a la Asociación deberá formalizarse por escrito en la fórmula que para tal efecto dispondrá la Administración de la Asociación. Aquella solicitud que no cumpla con toda la información requerida, será devuelta por la Administración de la Asociación al solicitante, a quien se le indicará las razones de la devolución. Artículo N. 3 ASTRACSA hará un uso racional y proporcional de su ingreso mensual para fortalecer su capital y atender la demanda de solicitudes de crédito, de acuerdo con un equilibrio entre la disponibilidad de fondos, sus compromisos financieros y la demanda de créditos prioritarios o de emergencia, observando principios del solidarismo, de sano manejo financiero, y la protección de los intereses de la mayoría, por tanto, toda solicitud de crédito queda sujeta a la disponibilidad de fondos, por lo que deberá contar con el aval de la Junta Directiva. En todo caso, la suma mínima a desembolsar en cualquier crédito será por el monto de setenta y cinco mil colones exactos). Monto que se revisará cada semestre en los meses de enero y julio. Modificado en acta número 266 del 17 de diciembre del Artículo No. 4 Los créditos que conceda la Asociación Solidarista (excepto por Gastos Médicos o Luto familiar) serán exclusivamente para aquellos asociados que tengan un mínimo de tres meses de estar afiliados y que se ajusten a las disposiciones reglamentarias de ASTRACSA, en cuyo caso el tiempo que tenga el solicitante de estar asociado no será determinante por si solo para conceder el crédito. En caso de los créditos hipotecarios, el tiempo mínimo será de doce meses de estar afiliados. Cuando un prestatario, sin dejar de ser asociado, disfrute de permisos o licencia sin goce de salario, podrá continuar disfrutando, hasta por un máximo de seis meses, de las condiciones del plazo e interés del préstamo pactado inicialmente siempre que siga cumpliendo con las obligaciones de ASTRACSA e informe por escrito a ésta de previo a gozar la licencia o permiso. Adicionalmente perderá el derecho a solicitar nuevos créditos en cualquiera de las líneas disponibles al momento de la solicitud, durante el tiempo que dure la licencia o permiso. Si la licencia o permiso se extiende por más de seis meses, aplicará lo indicado en el Artículo 24 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. Modificado en acta número 299 del 29 de mayo del Página 1 de 14

2 Artículo No. 5 Se fija un tope máximo de endeudamiento por asociado, igual a la suma del Ahorro Personal más el Aporte Patronal, monto que el afiliado podrá utilizar a su criterio en las diferentes Líneas de Crédito existentes, excepto en las líneas de crédito hipotecaria, la línea personal con garantía hipotecaria y la prendaria. Queda a criterio de la Junta Directiva, de acuerdo a la recomendación del Comité de Crédito el conceder préstamos que excedan el monto a que se tiene derecho (sobregiro) sobre el Aporte Patronal, en los casos debidamente calificados de fuerza mayor que no se incluyan dentro de las líneas ordinarias, para lo cual el asociado deberá presentar toda la documentación y garantías que se le soliciten. Artículo No. 6 ASTRACSA concederá préstamos a sus asociados en todos aquellos campos que la Junta Directiva designe y siempre que el asociado reciba como mínimo el 20% de su salario neto, incluyendo la nueva cuota. El salario neto se calcula de la siguiente manera: el salario total regular y fijo menos: las deducciones de ley, ahorros obligatorios y préstamos de la Asociación y ahorros y préstamos del Fondo de Ahorro de los Empleados de RACSA, Banco Popular, Coopefyl, Colegios Contadores Privados, Colegio de Ciencias Económicas, Instituto Nacional de Seguros y las permitidas por RACSA. Modificado en acta número 357 del 30 de junio del Artículo No. 7 Las tasas de interés para las diferentes líneas de crédito contenidas en este reglamento, serán revisadas y ajustadas (de ser necesario) cada seis meses (específicamente los meses de enero y julio), utilizando como base los tres puntos siguientes: 1. Un estudio por parte de la administración de ASTRACSA, de las tasa de interés que para las mismas líneas ofrezcan los tres principales bancos del Estado (Banco de Costa Rica, Banco Nacional y Banco Popular), dos de los principales bancos privados, COOPEFYL Y COOPESERVIDORES R.L. 2. Revisión de las tasas establecidas en el Fondo de Ahorro de RACSA. 3. La valoración que estime necesaria la Junta Directiva de ASTRACSA con el fin de buscar un punto de equilibrio entre el manejo de un margen aceptable de los costos de intermediación financiera y el cumplimiento de los principios solidarios que son nuestra razón de ser. Los plazos para las distintas líneas de crédito son: Línea de Crédito Ordinaria Personal Ordinaria Sin Fiador Social Prendaria Hipotecaria Personal con Garantía Hipotecaria Excedentes Plazo Hasta 120 meses. Escalonado según artículo No. 13. Hasta 120 meses. Escalonado según artículo No. 39. Hasta 120 meses. Hasta aprobación de excedentes Modificado en acta número 259 del 22 de mayo del Página 2 de 14

3 Cierre temporal de préstamos con garantías reales (Hipotecarios y Prendarios). Modificado en acta número 257 del 25 de marzo del Apertura temporal de préstamos con garantías reales (Personal con Garantía Hipotecaria). Modificado en acta número 284 del 28 de abril del Modificado en acta número 288 del 25 de agosto del Modificado en acta número 299 del 29 de mayo del Cierre temporal de préstamos con garantías reales (Hipotecarios y Prendarios en todas sus modalidades). Modificado en acta número 300 del 28 de junio del Artículo No. 8 En los casos comprobados de desviación del plan de inversión, sustento de una solicitud de crédito, faculta a la Junta Directiva para que por los medios que estime conveniente exija la cancelación inmediata de la operación y establecer las sanciones que juzgue apropiadas. Los gastos que resulten de este trámite de cobro, correrán por cuenta del asociado. Artículo No. 9 Capítulo II: Comité de Crédito Los estudios y recomendaciones de préstamos estarán a cargo del Comité de Crédito de ASTRACSA, mismo que estará conformado por un miembro de la Junta Directiva y al menos, tres asociados a ASTRACSA cuyo nombramiento debe contar con el aval de la Junta Directiva. Artículo No. 10 Las solicitudes de crédito formuladas por los asociados, para cualquiera de las líneas de crédito descritas en el artículo No. 13, deberán presentarse a la Administración de ASTRACSA a más tardar el último día hábil de la semana anterior a la que se pretende obtener el desembolso. El Comité de Crédito podrá reunirse una vez por semana para conocer y analizar las solicitudes. No obstante y con la debida coordinación con la Administración de la Asociación, dicho Comité podrá reunirse y aprobar extraordinariamente las solicitudes que cumplan con los requisitos estipulados en este Reglamento para cada caso en particular. Artículo No. 11 Para el análisis de las solicitudes de crédito, el Comité de Crédito, considerará los siguientes aspectos: 1. Tener mínimo tres meses de estar afiliado a ASTRACSA; sin embargo en el caso de los créditos hipotecarios, el mínimo será de doce meses. 2. Propósito o plan de inversión 3. Capacidad de pago del asociado 4. Garantías ofrecidas 5. Cumplimiento de requisitos 6. Otros aspectos que se consideren convenientes Modificado en acta número 299 del 29 de mayo del Página 3 de 14

4 Artículo No. 12 El Comité de Crédito de ASTRACSA, con fundamento en su experiencia, los planteamientos de los asociados y las condiciones financiero - económicas del mercado, podrá formular recomendaciones para modificar el Reglamento de Crédito, con el fin de que sean analizadas por la Junta Directiva. Capítulo III: Líneas de Crédito Artículo No. 13 La naturaleza de los créditos que otorgue ASTRACSA, serán decisión propia de la Junta Directiva, para lo cual le corresponderá informar a sus asociados en calidad y oportunidad las características de los mismos. ASTRACSA otorgará créditos en las siguientes líneas: I. Personal. II. Personal con garantía hipotecaria (cierre temporal). III. Ordinaria. IV. Ordinaria sin fiador. V. Social. VI. Hipotecaria (cierre temporal). VII. Prendaria (cierre temporal). VIII. Garantía de excedentes Con base en el monto solicitado, se definirá también el plazo máximo del préstamo de acuerdo a la siguiente Tabla (*): Montos Hasta un monto de De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De o más Plazo 6 meses 12 meses 24 meses 36 meses 48 meses 60 meses 66 meses 72 meses 78 meses 84 meses 90 meses 96 meses 102 meses 108 meses 114 meses 120 meses (*) Estos plazos no aplicarán a las líneas: Hipotecaria, Personal con Garantía Hipotecaria y Prendaria. Cierre temporal de préstamos con garantías reales (Hipotecarios y Prendarios). Modificado en acta número 257 del 25 de marzo del Apertura temporal de préstamos con garantías reales (Personal con Garantía Hipotecaria). Página 4 de 14

5 Modificado en acta número 284 del 28 de abril del Modificado en acta número 288 del 25 de agosto del Cierre temporal de préstamos con garantías reales (Hipotecarios y Prendarios en todas sus modalidades). Modificado en acta número 300 del 28 de junio del Artículo No. 14 Ningún asociado podrá tener dos préstamos en la misma línea, por lo cual al presentarse una solicitud sobre una línea en la cual exista saldo pendiente de cancelar, el saldo se le adicionará al nuevo monto solicitado y se fusionará como una nueva operación. Artículo No. 15 ASTRACSA otorgará un préstamo sobre gastos ya efectuados por el asociado, únicamente en la Línea Social (Emergencia médica y Luto familiar), previo a la presentación de los justificantes del gasto realizado que satisfagan los requerimientos de la Asociación, y que no presenten una antigüedad mayor a 30 días naturales. Artículo No. 16 Para todos los créditos otorgados a sus asociados, ASTRACSA aplicará la deducción que corresponda directamente en el salario del mismo, a través de las facilidades proporcionadas por los sistemas automatizados de RACSA. Artículo No. 17 Línea Personal Esta línea tiene por objetivo solventar las necesidades de crédito personales del asociado; por tanto no se exigirá indicar el destino del crédito y la garantía serán sus propios ahorros registrados a su favor en la Asociación. El tope máximo de esta línea será igual al ahorro personal acumulado del asociado al momento de la solicitud y se aprobará en múltiplos de 1,000. Artículo No. 18 Las solicitudes que se tramiten bajo esta línea, serán aprobados por el Administrador de la Asociación o en ausencia de este, el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva de ASTRACSA. Artículo No. 19 La tasa de interés y el plazo que regirá ésta línea de crédito será estimada bajo el modelo descrito en los artículos No. 7 y No. 13 de éste Reglamento de Crédito. Artículo No. 20 Línea Ordinaria Página 5 de 14

6 Esta línea tendrá por objetivo solventar cualquier necesidad de financiamiento del asociado; por tanto no se le exigirá indicar el destino del mismo. El tope máximo de esta línea será igual al acumulado del aporte patronal del asociado y este se constituirá en el respaldo del préstamo. Adicionalmente, se requerirá una garantía fiduciaria de acuerdo a lo establecido en este mismo reglamento. Línea Ordinaria Sin Fiador Esta línea tendrá por objetivo solventar cualquier necesidad de financiamiento del asociado y tendrá las siguientes características: a) No se requiere de fiador. b) Crédito de hasta un 50% del monto acumulado en el Aporte Patronal, con un monto máximo de un millón quinientos mil colones ( ,00) c) Plazos de acuerdo con la tabla vigente en Artículo No. 13. d) Si el monto a girar es menor o igual a , el mismo se hará efectivo dentro de las 12 horas hábiles siguientes a la solicitud y será aprobado directamente por la Administración. Para montos mayores, el trámite será el aprobado por el Comité de Crédito y seguirá el procedimiento vigente. Todo crédito con respaldo en los Aportes Patronales deberá estar asegurado con la póliza de saldos deudores suscrita entre ASTRACSA y el Instituto Nacional de Seguros. La cobertura será únicamente en caso de muerte del asociado y cubrirá el monto original del préstamo. Línea Garantía de Excedentes (Ordinaria) Esta línea tendrá por objetivo poner a disposición de los asociados, con garantía de los excedentes netos a distribuir, a su finalidad, brindar soluciones para imprevistos de efectivo, en compras, aprovechar descuentos, efectuar pagos comprometidos antes de fin de año o erogaciones de acuerdo a sus necesidades. El tope máximo es el equivalente al 50% de los excedentes netos distribuidos en el periodo , con un costo financiero o comisión del 4% y el respaldo serán los excedentes obtenidos, aprobados por la Asamblea General en cada periodo, una vez decretados se realizaran las retenciones de Ley, en caso de declarar los excedentes capitalizables, pasaran a formalizar un Credito Ordinario. Línea Ordinaria Sin Fiador Esta línea tendrá por objetivo solventar cualquier necesidad de financiamiento del asociado y tendrá las siguientes características: a) No se requiere de fiador. b) Crédito de hasta un 50% del monto acumulado en el Aporte Patronal, con un monto máximo de un millón quinientos mil colones ( ,00) c) Plazos de acuerdo con la tabla vigente en Artículo No. 13. d) Si el monto a girar es menor o igual a , el mismo se hará efectivo dentro de las 12 horas hábiles siguientes a la solicitud y será aprobado directamente por la Administración. Para montos mayores, el trámite será el aprobado por el Comité de Crédito y seguirá el procedimiento vigente. Todo crédito con respaldo en los Aportes Patronales deberá estar asegurado con la póliza de saldos deudores suscrita entre ASTRACSA y el Instituto Nacional de Seguros. La cobertura será únicamente en caso de muerte del asociado y cubrirá el monto original del préstamo. Modificado en acta número 288 del 25 de agosto del Página 6 de 14

7 Artículo No. 21 En los casos calificados de fuerza mayor u otro que considere la Junta Directiva, en donde el monto del crédito solicitado por el afiliado sobrepasa el límite a que tiene derecho, el Comité de Crédito exigirá toda la documentación y garantías que considere convenientes para pasarlo a análisis y así emitir su recomendación a Junta Directiva. Dentro de estos requerimientos estarán: a) Facturas proformas (Bienes, Repuestos, Materiales, Mano de Obra, Tiquetes, etc.) b) Avalúos c) Opciones de Venta. d) Documentos registrales (Propiedad, gravámenes, etc.) e) Garantías (Fiadores y/o Prendas) En caso de que la garantía sea prendaria y el asociado solicite efectuar una sustitución de prenda, es requisito el aval de los fiadores antes de elevarlo a conocimiento de los Directivos. La Junta Directiva de ASTRACSA podrá autorizar el levantamiento de la prenda dada en garantía por el crédito que se encuentre pendiente de cancelar, sin embargo, cuando exista cancelación del crédito, el levantamiento de la prenda será de oficio por las personas que mantengan el poder generalísimo de la Asociación. ASTRACSA, se reserva el derecho de retener del monto solicitado, lo correspondiente a los trámites legales pertinentes. Lo anterior, sin detrimento al tope que exige el presente Reglamento, por tanto, el asociado puede incluir estos gastos dentro del monto solicitado siempre y cuando la garantía lo soporte o cubra. Artículo No. 22 ASTRACSA establecerá para cada caso, un orden en la concesión de créditos en esta línea, de manera que tendrán prioridad en la misma, los casos de fuerza mayor pendientes de solventar. Artículo No. 23 La tasa de interés y el plazo que regirá ésta línea de crédito será estimada bajo el modelo descrito en los artículos No. 7 y No. 13 de éste Reglamento de Crédito. Artículo No. 24 Social Esta línea tiene por objetivo solventar las necesidades de crédito para: Luto familiar Servicios médicos Educación Para hacer uso de esta línea el asociado deberá presentar toda la documentación que justifique el destino de los fondos y la garantía será la suma del Ahorro y el Aporte Patronal del asociado, registrados a su favor en la Asociación, junto a una garantía fiduciaria de acuerdo a lo establecido en este mismo reglamento. Si el saldo de la línea sobrepasa los (ciento cincuenta mil colones) el asociado deberá presentar garantía fiduciaria. Para montos inferiores a los (ciento cincuenta mil colones), se considerará suficiente la letra de cambio como garantía. Artículo No. 25 La tasa de interés y el plazo que regirá ésta línea de crédito será estimada bajo el modelo descrito en los artículos No. 7 y No. 13 de éste Reglamento de Crédito. Página 7 de 14

8 Artículo No. 26 Luto familiar La creación de esta modalidad tiene por finalidad, financiar al asociado, en aquellas erogaciones incurridas como producto de gastos por el sepelio de sus familiares de hasta tercer grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos) y hasta segundo de afinidad (conyugue, suegros y hermanos del conyugue). Como respaldo a la solicitud, el asociado debe presentar las facturas de los gastos incurridos o a incurrir. Asimismo, el certificado de defunción respectivo. Este tipo de préstamo podrá ser concedido únicamente con la aprobación de uno de los miembros según el siguiente orden: Presidente y Vicepresidente de ASTRACSA, Coordinador del Comité de Crédito o el Administrador de ASTRACSA. Artículo No. 27 Servicios médicos Esta modalidad tiene como finalidad, financiar los gastos médicos en que deban incurrir los asociados de ASTRACSA y sus familiares (hijos, padres y cónyuge) para recibir atención médica, la compra de medicamentos, tratamientos o suministros médicos tales como anteojos, lentes, dispositivos auditivos y cualquier costo por hospitalización que sea necesaria. Para hacer uso de esta línea de crédito se requiere presentar un dictamen médico detallado del servicio requerido y del presupuesto respectivo, los cuales deben ser extendidos por el profesional o por el centro hospitalario o clínico que brindará el servicio. Artículo No. 28 Educación Esta modalidad de crédito estará destinada a cubrir gastos de educación para el asociado y sus dependientes (cónyuge e hijos) incluyéndose útiles escolares, artículos audiovisuales educativos cuyo valor no sea inferior a los ,00; además compra de uniformes, colegiaturas, matrículas en centros educativos, cursos especiales o de especialización. Para la concesión de este crédito el asociado debe presentar el plan de estudios establecido (carrera profesional, curso, seminario o similar) por una institución educativa debidamente reconocida. Con base en dicho plan, el asociado respaldará el monto a solicitar, a su vez ASTRACSA efectuará los giros a la institución según la programación de pagos señalados. Con base en el costo económico que señala el plan y en sí, por el total de recursos que el asociado requerirá, ASTRACSA establecerá la cuota correspondiente, aclarándose que los intereses a cubrir por el asociado serán únicamente sobre el saldo de la deuda, constituida por los giros realizados menos las amortizaciones, si las hubiera. En caso de requerirse varios desembolsos, la cuota correspondiente será calculada por el monto total del crédito aprobado y cubrir primeramente los intereses y se amortizará la diferencia. Para el desembolso de cada período de estudio, se requerirá que el asociado presente factura pro forma de la institución educativa por el monto solicitado y presentar una nueva solicitud de préstamo por el saldo anterior más el nuevo monto requerido. En cada desembolso se recalculará el plazo futuro, considerando el plazo transcurrido y el plazo aprobado inicialmente. A partir del primer desembolso, los siguientes tendrán como requisito la presentación de los comprobantes cancelados del desembolso anterior. Página 8 de 14

9 Cuando se cancele todo el programa al inicio será requisito demostrar a ASTRACSA algún beneficio o descuento para el asociado. En caso de abandono de los estudios y que hubieran sido pagados por adelantado, el asociado deberá reintegrar el monto no utilizado en los estudios para los cuales fue aprobado el crédito. Artículo No. 29 Préstamos Hipotecarios La Junta Directiva de ASTRACSA a través de su Comité de Crédito podrá conceder préstamos a sus asociados, para los siguientes fines relacionados con la vivienda: a) Adquisición y/o construcción de vivienda. b) Adquisición de terreno para construcción de vivienda. c) Reparaciones o mejoras a la vivienda. d) Cancelación de hipotecas asumidas por causa directa de la vivienda o lotes para construcción con entidades debidamente reconocidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. En caso de habilitar el crédito hipotecario, Se le solicitara autorización al asociado para que consulte por los medios que considere necesarios, la situación económica o historial crediticio, agregando los costos de formalización a la gestión a la operación. Cierre temporal de préstamos con garantías reales (Hipotecarios y Prendarios). Modificado en acta número 257 del 25 de marzo del Cierre temporal de préstamos con garantías reales (Hipotecarios y Prendarios en todas sus modalidades). Modificado en acta número 300 del 28 de junio del Modificado en acta número 301 del 31 de julio del En el caso de Préstamos Hipotecarios solo se otorgara en primer grado a favor de ASTRACSA. Modificado en acta número 357 del 30 de junio del Artículo No. 30 En todo crédito el fiador interno deberá estar asociado a ASTRACSA y tener como mínimo tres meses de estar afiliado. En el caso del fiador externo deberá tener al menos una antigüedad de doce meses de laborar para una misma empresa. Este tipo de fiador externo deberá aportar las constancias de ingresos y salariales acompañadas por las respectivas órdenes patronales emitidas por la Caja Costarricense del Seguro Social. Todos los fiadores externos (entiéndase que no son planilla de RACSA) sin excepción, deben presentarse a las oficinas de ASTRACSA a firmar los pagarés. No se aceptarán fiadores: 1. Con salarios embargados o cuyo ingreso sea por pensión o extranjero cuyo cargo este sujeto a convenios internacionales que no permita gestionar legalmente el pago de la deuda. 2. No se aceptarán como fiadores internos, a los asociados que hayan presentado su renuncia a RACSA y por consiguiente a ASTRACSA. 3. Tampoco serán aceptados como fiadores los que hayan sido despedidos laboralmente por RACSA por cualquier causa. Modificado en acta número 366 del 23 de febrero del Página 9 de 14

10 Artículo No. 31 La Junta Directiva de ASTRACSA considerará las solicitudes de sus asociados para optar por los correspondientes créditos hipotecarios, de conformidad con su fecha de presentación y el portafolio de inversiones que la Junta Directiva mantenga para cada periodo. Artículo No. 32 ASTRACSA concederá préstamos de hasta (quince millones de colones) a un plazo máximo de ciento veinte meses, en la Línea de Crédito Hipotecaria. La tasa de interés que regirá esta línea de crédito, será calculada con la fórmula estipulada en el artículo No. 7 de éste Reglamento. Luego de otorgados, todos los préstamos se abonarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas a través de deducción quincenal de planilla, mismas que cubrirán el interés, la amortización y la póliza de aseguramiento correspondiente. La tasa de interés será revisada periódicamente por la Junta Directiva de ASTRACSA, con el fin de poderla adecuar a las condiciones financieras del mercado. Artículo No. 33 La Junta Directiva de ASTRACSA garantizará el préstamo otorgado, mediante garantía hipotecaria en primer grado, sin embargo y previo estudio, podrá aceptar hipotecas en segundo grado siempre y cuando el primer grado esté a favor de RACSA. Además el Comité de Crédito podrá solicitar al asociado, suscribir una póliza de protección contra incendios cuando el objeto del crédito solicitado haya sido para adquisición de vivienda, construcción, reparación, ampliación o mejora, misma que será endosada a favor de ASTRACSA y deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del préstamo. En ningún caso el monto del préstamo otorgado, podrá ser superior al 90% del avalúo practicado al inmueble, con una antigüedad no mayor a 12 meses. En el caso de construcciones totalmente nuevas, no aplicará el porcentaje de 90%, de manera que el monto girado se estimará contra el Formulario de Presupuesto Estimado de la Obra, hasta el tope establecido en el artículo No. 32. Artículo No. 34 Los gastos y honorarios profesionales originados en la tramitación de los préstamos hipotecarios, podrán ser incluidos dentro del préstamo, siempre y cuando el valor del avalúo y la capacidad de pago del asociado, así lo permitan. En el caso de que el asociado opte por esta última opción, ASTRACSA girará en forma directa a los profesionales correspondientes. Artículo No. 35 Para la tramitación de préstamos hipotecarios, los asociados deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Formulario de solicitud de préstamo hipotecario debidamente lleno. b) Opción de Compra-Venta con un plazo de vencimiento de hasta 90 días. c) Avalúo del inmueble realizado por los peritos profesionales que ASTRACSA previamente establezca o cualquier otro perito, previa autorización del Comité de Crédito (la vigencia de los avalúos no deberá mayor de 12 meses) d) Estudio registral de la propiedad extendido por el Registro Nacional. e) Certificación de Impuestos Municipales y Territoriales al día del comprador y vendedor. f) Dos copias del plano catastrado con el correspondiente visado de la Municipalidad respectiva. Página 10 de 14

11 g) En caso de construcción, reparación, ampliación o mejoras a la vivienda, debe presentar el formulario de "Presupuesto Estimado de la Obra" firmado por el profesional responsable. En caso de construcción se requiere presentar original y copia de los planos correspondientes. h) Adquirir una póliza de incendio, en el caso de adquisición de vivienda, construcción, ampliación y mejoras. i) Otros documentos que el Comité de Crédito estime pertinentes. Artículo No. 36 La Junta Directiva estará ampliamente facultada para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia del préstamo, por los medios que estime conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e inversiones hechas con los recursos girados. Artículo No. 37 Línea Personal con Garantía Hipotecaria La Junta Directiva de ASTRACSA a través de su Comité de Crédito, podrá además conceder préstamos personales con garantía hipotecaria a sus asociados, para diferentes necesidades de financiamiento, para todo lo cual el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo No. 35 de este Reglamento. La tasa de interés que regirá ésta línea de crédito será estimada bajo el modelo descrito en el artículo No. 7 de éste Reglamento de Crédito, sin embargo cuando el destino de los recursos para tales préstamos sea para solventar necesidades relacionadas con emergencias médicas, luto familiar o educación, la tasa de interés será calculada con la fórmula de la Línea de Crédito Social. En el caso de este Línea Personal con Garantía Hipotecarias solo se otorgara en primer grado a favor de ASTRACSA. Modificado en acta número 357 del 30 de junio del Artículo No. 38 Línea de Crédito Prendaria La Junta Directiva de ASTRACSA a través de su Comité de Crédito, podrá conceder préstamos con garantía prendaria a sus asociados, para la adquisición de vehículos, motocicletas y cancelación de prendas en otras entidades financieras; para todo lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Establecer una póliza de seguro con una cobertura total sobre el bien mueble puesto como garantía en la prenda. b) Certificado del bien mueble emitido por el registro de la propiedad y con no más de 30 días naturales de haber sido emitido. c) Fotocopia y original de la cédula de identidad del vendedor. d) Bien mueble con una antigüedad no mayor a 10 años. e) Fotocopia y original de la tarjeta de circulación y revisión técnica al día, del bien mueble. f) Certificado de la deuda mantenida con la institución financiera (en caso de cancelación de prendas en otras entidades financieras). g) Evalúo a cargo de la Asociación con un resultado igual o superior al 80%. Cuando los gastos de inscripción estén incluidos en el precio del bien mueble, el asociado firmará una letra de cambio con plazo de un mes, mientras el mismo queda debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y se procede de conformidad, con la debida inscripción de la prenda a favor de ASTRACSA. Cierre temporal de préstamos con garantías reales (Hipotecarios y Prendarios). Página 11 de 14

12 Modificado en acta número 257 del 25 de marzo del Cierre temporal de préstamos con garantías reales (Hipotecarios y Prendarios en todas sus modalidades). Modificado en acta número 300 del 28 de junio del En caso de habilitar el crédito prendario, Se le solicitara autorización al asociado para que consulte por los medios que considere necesarios, la situación económica o historial crediticio, agregando los costos de formalización a la gestión a la operación. Modificado en acta número 301 del 31 de julio del Artículo No. 39 El plazo establecido para la Línea de Crédito Prendaria será variable conforme el modelo del bien mueble según se detalla a continuación: Modelos del Bien Mueble Plazo Porcentaje a financiar Nuevo Hasta 120 meses Usado de hasta 5 años Hasta 84 meses Hasta el 100% del valor fiscal Usado de hasta 10 años Hasta 60 meses La tasa de interés que regirá ésta línea de crédito será estimada bajo el modelo descrito en el artículo No. 7 de éste Reglamento de Crédito. Artículo No. 40 La renuncia expresa o tácita del asociado a presentar los documentos justificativos de la aplicación de las operaciones e inversiones, hechas con los recursos girados por ASTRACSA, o bien cualquiera de los requisitos establecidos en este reglamento, facultará a la Junta Directiva para considerar sin previo requerimiento, vencido el plazo de la cancelación de la deuda y proceder a su cobro de conformidad con el contrato que se establezca. Artículo No. 41 Cuando un asociado deje de pertenecer a ASTRACSA por cualquier razón y además mantenga un crédito hipotecario, la tasa de interés será incrementada en ocho puntos porcentuales, según se establecerá en el contrato correspondiente. La excepción a este artículo serán aquellos asociados que pierdan su condición, por razones de jubilación o invalidez permanente. Artículo No. 42 Cuando un asociado deje de pertenecer a ASTRACSA por cualquier razón y además mantenga un crédito con garantía real hipotecario, la tasa de interés será incrementada en ocho puntos porcentuales, y una readecuación para disminuir el plazo restante en un 50% según se establecerá en el contrato correspondiente. En caso de mora ASTRACSA cobrara intereses moratorios de dos puntos por encima de la tasa corriente vigente al momento del retraso sobre saldos. La excepción a este artículo serán aquellos asociados que pierdan su condición, por razones de jubilación o invalidez permanente. Modificado en acta número 285 del 30 de mayo del Página 12 de 14

13 Capítulo IV: Garantías Artículo No. 43 En toda operación crediticia, se deberá garantizar adecuadamente su cancelación, para lo cual se requerirá que todo asociado aporte al menos garantías fiduciarias, prendarias o hipotecarias; exceptuando la Línea Personal y Ordinaria Sin Fiador, casos en que responde a solicitud del asociado sus ahorros en la Asociación. ASTRACSA se reserva el derecho de solicitar otras garantías a las que se indiquen en este Reglamento, que acuerde la Junta Directiva o por recomendación del Comité de Crédito se exija para que los créditos puedan concederse tales como: hipotecarias, pólizas de vida, póliza de saldos deudores o similares. Artículo No. 44 En todo crédito el fiador interno deberá estar asociado a ASTRACSA y tener como mínimo tres meses de estar afiliado. En el caso del fiador externo deberá tener al menos una antigüedad de doce meses de laborar para una misma empresa. Este tipo de fiador externo deberá aportar las constancias de ingresos y salariales acompañadas por las respectivas órdenes patronales emitidas por la Caja Costarricense del Seguro Social. No se aceptarán fiadores con salarios embargados o cuyo ingreso sea por pensión o extranjero cuyo cargo este sujeto a convenios internacionales que no permita gestionar legalmente el pago de la deuda. No se aceptarán como fiadores internos, a los asociados que hayan presentado su renuncia a RACSA y por consiguiente a ASTRACSA. Tampoco serán aceptados como fiadores los que hayan sido despedidos laboralmente por RACSA por cualquier causa. Modificado en acta número 299 del 29 de mayo del Artículo No. 45 El pago de los préstamos se hará mediante cuotas fijas que incluirán amortización e intereses, las cuales serán deducidas directamente de la planilla de RACSA, por autorización expresa del asociado. En caso de que un asociado mantenga saldos pendientes de cancelar a ASTRACSA e incurriera en excluirse de las deducciones pago por préstamo, dará derecho a la Asociación de gestionar el pago inmediato del total del saldo insoluto. En caso de permiso sin goce de sueldo o cualquier otra situación que no permita el rebajo por el sistema de planillas de RACSA, no eximirá al deudor el cumplimiento puntual de sus cuotas con ASTRACSA. Artículo No. 46 A los miembros de la Junta Directiva de ASTRACSA no se les permitirá dar garantía fiduciaria, sin contar de previo con un VºBº de la Junta Directiva. Asimismo los miembros de la Junta Directiva que tengan relación directa con una solicitud de crédito, no podrán aprobar dichos préstamos. Artículo No. 47 Capítulo V: Disposiciones Finales El fiador interno puede cubrir una cuota o cuotas cuya suma sea equivalente hasta por un 30% del salario neto recibido, considerando que en éste ya se cubren los compromisos a nivel de planilla de RACSA (Fondo de Ahorro y Préstamo y ASTRACSA). Un asociado podrá fiar a varios asociados, siempre y cuando la suma de las cuotas de los préstamos no supere el 30% del salario neto recibido. Asimismo, se debe seguir considerando que un asociado para poder optar a fiar a otro asociado debe percibir como mínimo un 20% del salario bruto. Si Página 13 de 14

14 el asociado usa un fiador externo, su salario neto deberá cubrir como mínimo un 50% de la cuota asociada al monto solicitado. Artículo No. 48 Todo asociado que renuncie a RACSA, deberá cancelar sus deudas con ASTRACSA, para lo cual responderán sus ahorros personales, su aporte patronal y los excedentes a que tenga derecho. Si la suma de éstos fuera insuficiente para cubrir el monto adeudado, al saldo restante se le aplicará un aumento en la tasa de interés de 8 puntos y una readecuación para disminuir el plazo restante en un 50%. En el caso de pensión del deudor por invalidez o vejez, el incremento de 8 puntos y la readecuación del plazo, no serán aplicados. Artículo No. 49 Cuando un asociado opte por la renuncia interna a ASTRACSA por cualquier motivo, y sus ahorros personales no sean suficientes para cancelar sus obligaciones vigentes; se mantendrán las mismas condiciones crediticias en cuanto a tasa y plazo por un lapso de un mes, si el asociado no formaliza nuevamente su afiliación, ASTRACSA quedará facultada para aplicar un incremento de 8 puntos porcentuales al saldo adeudado y una readecuación para disminuir el plazo restante en un 50%. Modificado en acta número 372 del 27 de julio del Modificado en acta número 373 del 31 de agosto del Artículo No. 50 La interpretación de este Reglamento en caso de duda, es potestad, exclusiva de la Junta Directiva y no tendrá efecto retroactivo en perjuicio de la buena fe de la actuación del asociado. Igualmente, cualquier modificación a este Reglamento es potestad de la Junta Directiva de ASTRACSA y deroga cualquier disposición anterior en contrario. Asimismo, en función del artículo No. 49, de la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970, es atribución de la Junta Directiva, emitir los Reglamentos que rigen deberes y atribuciones. Aprobado mediante sesión ordinaria No. 236 de fecha 21 de agosto del 2007, de la Junta Directiva de ASTRACSA. Modificado en sesiones de Junta Directiva No. 257 fecha 25 de marzo del 2009, No.259 fecha 22 de mayo del 2009, No. 266 del 17 de diciembre del 2009, No. 284 fecha 28 de abril del 2011, No. 285 fecha 30 de mayo del 2011, No 288 fecha 25 de agosto del 2011, No. 299 fecha 29 de mayo del 2012, No. 300 fecha 28 de junio del 2012, No. 301 fecha 31 de julio del 2012, 343 fecha 25 de junio de 2015, No. 357 del 30 de junio del 2016, No.366 del 23 de febrero del 2017, No.372 del 27 de julio del 2017 y No.373 del 31 de agosto del Página 14 de 14

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