REGLAMENTO DE CREDITO
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- José Luis Moya Calderón
- hace 7 años
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1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ARTICULO UNO: El presente reglamento de crédito, que en adelante podrá ser denominado Reglamento, regula el otorgamiento de préstamos a los asociados de la Asociación Solidarista de Empleados del Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyas siglas son A.S.E.C.NA.R. Que en adelante se denominará La Asociación, así como la organización y el funcionamiento del Comité de Crédito. DE LOS OBJETIVOS CAPITULO II ARTICULO DOS El sistema de crédito de la asociación cuenta con los siguientes objetivos: a) Colaborar en la mejora del nivel económico de sus asociados (Personas empleadas por la CCSS que aportan el 5% de ahorro Obrero a ASECNAR) por medio de créditos con fines productivos. b) Fomentar el desarrollo Integral del Asociado y Su familia. c) Orientar a sus asociados sobre el uso correcto del crédito, estimulando el ahorro individual mediante un eficiente servicio de captación y rendimiento. d) Que el servicio del crédito sea un factor en beneficio directo de los agentes económicos, intelectuales y morales de los asociados de A.S.E.C.NA.R. e) Trabajar en coordinación con las entidades de desarrollo social y económico que estén relacionadas con los movimientos sociales del país. Rocío Barahona, Administradora. Página 1
2 CAPITULO III DE LAS MODIFICACIONES ARTICULO TRES: Toda modificación de este Reglamento, solo podrá ser realizada con la Junta Directiva de la Asociación, con fundamento en las facultades que los Estatutos le brindan en el artículo 25, inciso e). DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO CAPITULO IV ARTICULO CUATRO: Para hacerse acreedor a la concesión de préstamos se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Estar nombrado en propiedad o interino con nombramiento continuo de mas de 6 meses. b) Estar inscrito como asociado activo. c) Estar al día con las obligaciones en la Asociación, entre otras el pago puntual de las cuotas de amortización de préstamos si los hubiere. d) En el caso de asociados interinos podrán hacer uso del beneficio de crédito en un cien por ciento del monto ahorrado en todas las líneas de crédito que se vayan a establecer. Ahora bien, si el monto solicitado es superior al ahorro, deberá entonces presentar los Fiadores que se necesiten y estén nombrados en propiedad. También se debe valorar la cantidad en años de servicio o la continuidad en los nombramientos. CAPITULO V DE LOS RECURSOS FINANCIEROS ARTICULO CINCO: Para satisfacer las necesidades de Crédito a los asociados, la Asociación podrá utilizar el monto indicado en el presupuesto Rocío Barahona, Administradora. Página 2
3 anual presentado en el mes de octubre a la junta directiva, el cual no debe significar su desfinanciamiento, ni contradecir lo estipulado por la ley para las Reservas de Liquidez las cuales deben mantener un tope de 15% sobre el capital de la Asociación y cualquier otra dispocisicion legal que se establezcan en la jurisdicción de entidades financieras emitidas por SUGEF. ARTICULO SEIS: Se podrán obtener de fuentes externas a A.S.E.C.NA.R los recursos financieros para otorgar los créditos a los asociados. CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS ARTICULO SIETE: Los asociados para tener derecho a los diferentes tipos de préstamos deben cumplir los requisitos que se señalan en este Reglamento, así como cualquier otra disposición administrativa que la Junta Directiva hubiere aprobada a nivel de acuerdo. ARTICULO OCHO: Toda solicitud de crédito debe presentarse por escrito en las fórmulas que para tal efecto tiene la administración de ASECNAR y/o al comité de crédito según lo amerite. El asociado debe presentarla completa adjuntado cualquier otra información que le sea solicitada por el Comité de Crédito o la Junta Directiva. ARTICULO NUEVE: Toda información que sea presentada a la Asociación, pasará de inmediato a ser propiedad de ésta. Dicha información tiene carácter confidencial y sólo será del conocimiento de la Comisión de Crédito o la Junta Directiva, en las sesiones ordinarias o extraordinarias. CAPITULO VII Rocío Barahona, Administradora. Página 3
4 DE LOS TIPOS DE CRÉDITO ARTÍCULO DIEZ: Los préstamos se concederán al asociado, dentro de las líneas siguientes condiciones: a) Créditos con AHORROS: En el cual tendrán derecho a recibir hasta el 100% de lo acumulado en aporte obrero (5% del salario). Dentro de este grupo se encuentran las siguientes líneas: A.1CREDITO SOBRE AHORRO Condiciones generales a. El asociado(a) podrá solicitar hasta el 100% de lo que tiene en el ahorro obrero (Ahorro del 5%). b. Tasa Interés: La establecida por la Junta Directiva, la actualizada se encuentra en documento anexo. c. El asociado(a) deberá presentar las 2 últimas colillas de pago o enviar vía correo eléctronico. d. El asociado(a) deberá presentar la constancia salarial emitida con una expedición máxima de un mes. e. EL asociado(a) deberá presentar copia de la cédula por ambos lados. f. El asociado(a) deberá firmar el pagare emitido por la asociación. g. El asociado deberá firmar la respectiva solicitud de crédito la cual debe estar completamente llena en todos sus espacios solicitados. h. El asociado(a) deberá firmar la carta de compromiso emitida por ASECNAR. Rocío Barahona, Administradora. Página 4
5 i. El asociado(a) deberá llenar y firmar los documentos correspondientes a la póliza de los saldos deudores (Póliza colectiva con que cuenta ASECNAR). j. La siguiente tabla definirá los plazos sobre los cuales se otorgarán los créditos según el monto correspondiente. Referencia N 1 MONTO PLAZO MAXIMO Año Meses Quinc Mensuales Hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta De hasta Rocío Barahona, Administradora. Página 5
6 A.2 SALVADITAS ASECNAR Condiciones generales a. El monto máximo a otorgar es de 150, b. Tasa Interés: La establecida por la Junta Directiva, la actualizada se encuentra en documento anexo. c. El asociado(a) deberá presentar las 2 últimas colillas de pago o enviar vía correo electrónico. d. El asociado(a) deberá firmar el pagaré emitido por la asociación. e. El asociado(a) deberá firmar la respectiva solicitud de crédito, completamente llena en todos sus espacios solicitados. f. Los plazos serán: para montos de 100, o menos un máximo de 4 meses, para más de 100, y hasta 150,000,00 será un plazo máximo de 6 meses. A.3 SALVADITAS EN TRÁMITE (pago por ventanilla) Condiciones generales a. El monto máximo a otorgar es de 150, b. El asociado(a) deberá presentar las 2 últimas colillas de pago o enviarlas vía correo eléctronico. c. El asociado(a) deberá firmar el pagare emitido por la asociación. d. El asociado(a) deberá firmar la respectiva solicitud de crédito, completamente llena en todos sus espacios. e. Comisión diaria: Se cobrará la actualizada por la Junta Directiva, ver en documento anexo. f. El pago de las cuotas de este crédito será por cajas no por deducción de planilla. g. Plazo máximo a 6 meses. Rocío Barahona, Administradora. Página 6
7 h. Si a los 6 meses no se ha cancelado, el saldo a la fecha (principal más cuota diaria acumulada) se incluirá en las deducciones regulares de planilla a 3 cuotas con una tasa de interés de un 30% anual. A.4 TIENDA ASECNAR Condiciones generales a. Se otorgara este crédito para fines de compras en la tienda de ASECNAR, en ferias comerciales o en adquisiciones de diversos artículos y servicios a través de los proveedores de la Asociación u otros. b. El asociado podrá solicitar hasta el 100% de lo que tiene en el ahorro obrero (Ahorro del 5%) menos los saldos de créditos que comprometan este ahorro, para actividades especiales o fines particulares el comité de crédito tendrá la potestad de autorizar un monto disponible específico. g. Tasa Interés: La establecida por la Junta Directiva, la actualizada se encuentra en documento anexo. c. EL asociado deberá presentar fotocopia de la cédula por ambos lados. d. El asociado deberá firmar el pagaré emitido por la asociación. e. El asociado deberá firmar la respectiva solicitud de crédito la cual debe estar completamente llena en todos sus espacios. f. El plazo se regirá por la tabla de créditos sobre ahorros, ver referencia N 1. A.5 PRESTAMO PARA ESTUDIO Condiciones generales a. Se otorgara este crédito para fines de estudio, ya sea pago de matriculas, compra de útiles o cualquier pago que se identifique para este fin, con previa presentación de proforma. Rocío Barahona, Administradora. Página 7
8 b. El asociado deberá presentar facturas que respalden el crédito, el desembolso se realizará por avance de la obra. Dependiendo del el tipo de construcción la administración y el deudor pactaran al inicio las fechas y formas del desembolso del dinero, se brindará un máximo de 3 días para presentar estas facturas, salvo casos justificados a criterio de la administración, en caso de no presentarlas en este plazo, el crédito pasará a una tasa del un 19% si está resguardado por su ahorro obrero, si está respaldo por un fiador pasará a un 24% según tasa de crédito fiduciario. c. El asociado podrá solicitar hasta el 100% de lo que tiene en el ahorro obrero (Ahorro del 5%) menos los saldos de créditos que comprometan este ahorro, en caso de no contar con el disponible tendrá que aportar fiadores según indicaciones del comité de crédito, los cuales deberán reguirse según el inciso B.1.1 del presente reglamento con respecto a requisitos de los fiadores. h. Tasa Interés: La establecida por la Junta Directiva, la actualizada se encuentra en documento anexo. d. EL asociado deberá presentar copia de la cédula. e. El asociado deberá firmar el pagare emitido por la asociación. f. El asociado deberá firmar la respectiva solicitud de crédito la cual debe estar completamente llena en todos sus espacios. g. El plazo se regirá por la tabla de créditos sobre ahorros, ver referencia N 1. h. El asociado(a) deberá firmar la carta de compromiso emitida por ASECNAR. A.7 PRESTAMO PARA GASTOS MÉDICOS Condiciones generales Se otorgará este crédito para los siguientes fines: Rocío Barahona, Administradora. Página 8
9 Compra de medicamentos, exámenes médicos, gastos de hospitalización que sean necesarios realizar en centros médicos particulares (clínicas o instituciones similares), intervenciones quirúrgicas, servicios en las diferentes especialidades (odontología, oftalmología, optometría u ortopedia, etc.) o cualquier otro gasto que quede debidamente comprobado. a. El asociado deberá presentar facturas que respalden el crédito, se brindará un máximo de 3 días para presentar estas facturas en caso de no presentarlas en este plazo, el crédito pasará a una tasa del un 19% si esté resguardado por su ahorro obrero, si está respaldo por un fiador pasará a un 24% según tasa de crédito fiduciario. b. El asociado podrá solicitar hasta el 100% de lo que tiene en el ahorro obrero (Ahorro del 5%) menos los saldos de créditos que comprometan este ahorro, en caso de no contar con el disponible tendrá que aportar fiadores según indicaciones del comité de crédito, los cuales deberán reguirse según el inciso B.1.1 del presente reglamento con respecto al tema de requisitos de los fiadores. c. Tasa Interés: La establecida por la Junta Directiva, la actualizada se encuentra en documento anexo d. EL asociado deberá presentar fotocopia de la cédula. e. El asociado deberá firmar el pagare emitido por la asociación. f. El asociado deberá firmar la respectiva solicitud de crédito la cual debe estar completamente llena en todos sus espacios. g. El plazo se regirá por la tabla de créditos sobre ahorros, ver referencia N 1. h. El asociado(a) deberá firmar la carta de compromiso emitida por ASECNAR. Rocío Barahona, Administradora. Página 9
10 A.8 PRÉSTAMO MARCHAMO DE ASOCIADOS Condiciones generales a. Se otorgara este crédito para fines exclusivos de pago de marchamo. b. El asociado deberá presentar el documento PROFORMA, que respalda el monto solicitado. c. El monto a solicitar deberá ser cubierto por el ahorro obrero (Ahorro del 5%) menos los saldos de créditos que comprometan este ahorro. d. Tasa Interés: La establecida por la Junta Directiva, la actualizada se encuentra en documento anexo. e. EL asociado deberá presentar fotocopia de la cédula. f. El asociado deberá firmar el pagare emitido por la asociación. g. El asociado deberá firmar la respectiva solicitud de crédito la cual debe estar completamente llena en todos sus espacios. h. El plazo máximo será de 6 meses, la extensión de este plazo queda sujeta para evaluación del comité de crédito para casos específicos. b) Créditos con FIADORES: Los cuales se otorgan en caso de que los ahorros no cubran, se puede optar por este sistema, dejando libres los ahorros para que puedan ser utilizados en créditos sobre ahorros, pero los ahorros serán tomados en caso de renunciar a la asociación como pago a sus obligaciones. Dentro de este grupo se encuentran la siguiente línea: B.1 PRÉSTAMO SOBRE FIADORES a. Serán préstamos sobre fiadores, aquellos cuyo monto exceda el 100% del ahorro del asociado. b. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva, la actualizada se encuentra en documento anexo. Rocío Barahona, Administradora. Página 10
11 c. La aprobación de estos créditos estará sujeta exclusivamente al presente reglamento, y cualquier gasto que genere debe ser cancelado por el solicitante. El trámite para realizar este tipo de préstamo será de cinco días hábiles una vez completado todos los requisitos. d. MONTO MAXIMO A PRESTAR, queda sujeto a análisis de comité de crédito bajo la evaluación de capacidad de pago y estabilidad laboral. Disposiciones generales: a. Tasa Interés: La establecida por la Junta Directiva, la actualizada se encuentra en documento anexo. b. El asociado deberá presentar las 2 últimas colillas de pago. c. El asociado deberá presentar su constancia salarial, con una emisión máxima de un mes. d. EL asociado deberá presentar su fotocopia de la cedula de identidad por ambos lados. e. El asociado y el fiador(es) deberá firmar el pagaré emitido por la asociación. f. El asociado deberá firmar la respectiva solicitud de crédito la cual debe estar completamente llena en todos sus espacios. g. El asociado deberá firmar la carta de compromiso emitida por ASECNAR. h. El asociado deberá llenar y firmar los documentos correspondientes a la póliza de saldos deudores (Póliza colectiva con que cuenta ASECNAR) Se fijan los siguientes plazos máximos, según el monto solicitado. Ver Referencia N 1 PLAZOS MÁXIMOS B1.1 REQUISITO DE LOS FIADORES: a) Tener más de un año de laborar en la CCSS y estar en propiedad o internamente en plaza vacante. Rocío Barahona, Administradora. Página 11
12 b) Cada fiador podrá fiar solo a dos asociados en las operaciones contraídas con la Asociación. Dicho fiador puede o no ser asociado de ASECNAR mientras sea empleado en propiedad de la Caja Costarricense del Seguro Social. El fiador debe presentar los siguientes requisitos: a. Constancia de salario con un máximo de un mes de emisión. b. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. c. Fotocopia de último recibo de luz o teléfono o algún documento oficial que indique la dirección. d. Con respecto a las fianzas cruzadas quedará a criterio de la administración si son permitidas una vez evaluada las condiciones de cada uno de los fiadores. e. La cantidad de fiadores será de un fiador para montos de 1000, a 2000, un fiador, dos fiadores para montos entre 2000, a 5 000,000.00, para montos mayor a 5, 000, quedará a evaluación del comité de crédito y la junta directiva. No se aceptarán fiadores bajo las siguientes condiciones: a. Cuando tengan el salario embargado b. Cuando se encuentren pensionados o incapacitados c. Cuando tengan puestos en forma interina salvo que la junta directiva apruebe la fianza. d. Asociados que no estén al día en sus obligaciones con ASECNAR, tanto en condición de fiador como deudor. La administración se reserva el derecho de pedir la sustitución de fiadores cuando así lo estime conveniente, en caso de renuncia (de la asociación o empresa) o despido de la empresa, o cuando se detecte que las condiciones del fiador hayan cambiado. Rocío Barahona, Administradora. Página 12
13 c) Créditos con hipotecas: Se le solicitara a un ingeniero civil nombrado por la asociación realizar el avalúo respectivo, el interesado deberá cubrir este gasto y el de abogado. se puede optar por este sistema, dejando libres los ahorros para que puedan ser utilizados en créditos sobre ahorros, pero los ahorros serán tomados en caso de renunciar a la asociación como pago a sus obligaciones. C.1 CRÉDITO CON HIPOTECA: Para garantizar este tipo de crédito se deberá expedir una escritura por parte del abogado ante el registro público el gravamen en primer grado sobre dicho bien inmueble, donde el asociado asume los costos que impliquen, deberá asumir las pólizas u otros gastos que la comisión de crédito, Junta Directiva o la administración incluyan para el bien inmueble hipotecado se conserve lo mejor posible. Disposiciones generales: a. Tasa Interés: La establecida por la Junta Directiva, la actualizada se encuentra en documento anexo. b. El asociado deberá presentar o enviar vía correo electrónico las 2 últimas colillas de pago. c. El asociado deberá presentar la constancia salarial emitida con una expedición máxima de un mes. d. EL asociado deberá presentar fotocopia de la cédula por ambos lados. e. El asociado deberá firmar la respectiva solicitud de crédito la cual debe estar completamente llena en todos sus espacios. f. El asociado deberá llenar y firmar los documentos correspondientes a las pólizas de saldos deudores y contra incendios, Las pólizas respectivas deberán consignar como acreedor prendario o hipotecario a ASECNAR. g. El salario del asociado debe estar libre de gravámenes. h. Avalúo de la propiedad. i. Copia del plano catastrado. j. Estudio del Registro Público. Rocío Barahona, Administradora. Página 13
14 k. Copia de la Escritura. l. La propiedad debe estar a nombre del asociado o en caso de estar registrado una tercera persona en la propiedad, ya sea como propietaria o beneficiario de la habitación familiar, éste deberá comparecer en la escritura de constitución de la hipoteca dando su consentimiento y aportando con anterioridad la copia de cedula de identidad m. La ejecución de la garantía se hará conforme lo dicta la Ley. n. El asociado deberá llenar la solicitud de crédito completa, que la asociación le proporcionará, así como firmar los requisitos legales que sean necesarios (Letra de cambio, pagaré, hipoteca, o cualquier otro compromiso). o. La hipoteca se tomará como máximo al 80% del valor del mercado establecido mediante el respectivo avalúo. p. En caso de que el asociado deje de serlo se le aplicarán las siguientes condiciones en los préstamos hipotecarios, prendarios u otros: El interés se le incrementará del interés vigente más 6 puntos porcentuales. q. El monto de los ahorros acumulados se aplicarán a la cancelación de la deuda. r. El monto máximo a prestar quedará a evaluación del comité de crédito y la junta directiva una vez analizado en detalle los diferentes requisitos. s. No se prestara un monto sobre el cual el compromiso de pago mensual supere el 80% de su salario de su salario devengado Se fijan los siguientes plazos máximos, según el monto solicitado. Ver Rerencia N 1 PLAZOS MÁXIMOS C.1 CRÉDITO AMPLIACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDA: a. Sera préstamo de ampliación y reparación de vivienda aquel que sea destinado exclusivamente para mejoras de vivienda. Rocío Barahona, Administradora. Página 14
15 b. La tasa de interés será de un 14% anual. c. La aprobación de este créditos estará sujeta exclusivamente al presente reglamento, y cualquier gasto que genere debe ser cancelado por el solicitante. d. MONTO MAXIMO A PRESTAR, El asociado podrá solicitar hasta el 100% de lo que tiene en el ahorro obrero (Ahorro del 5%) menos los saldos de créditos que comprometan este ahorro, en caso de no contar con el disponible tendrá que aportar fiadores según indicaciones del comité de crédito, los cuales deberán regirse según el inciso B.1.1 del presente reglamento con respecto al tema de requisitos de los fiadores. Disposiciones generales: a. Tasa Interés: 14% b. El asociado deberá presentar facturas que respalden el crédito, con no más de 3 días después de haber sido desembolsado el dinero, en caso de no presentarlas en este plazo, el crédito pasará a una tasa del 19% si está resguardado por su ahorro obrero, si está respaldo por un fiador pasará a 24% según tasa de crédito fiduciario. c. El asociado deberá presentar o enviar vía correo electrónico las 2 últimas colillas de pago. d. El asociado deberá presentar su constancia salarial, con una emisión máxima de un mes. e. EL asociado deberá presentar su copia de la cédula de identidad. f. El asociado y el fiador(es) deberá firmar el pagaré emitido por la asociación. g. El asociado deberá firmar la respectiva solicitud de crédito la cual debe estar completamente llena en todos sus espacios. h. El asociado deberá firmar la carta de compromiso emitida por ASECNAR. Rocío Barahona, Administradora. Página 15
16 i. El asociado deberá llenar y firmar los documentos correspondientes a la póliza del saldos deudores (Póliza colectiva con que cuenta ASECNAR) Se fijan los siguientes plazos máximos, según el monto solicitado. Ver Rerencia N 1 PLAZOS MÁXIMOS CAPITULO VIII DE LOS REQUERIMIENTOS DEL ASOCIADO PARA LA SOLICITUD DE PRÉSTAMOS DE LAS GARANTÍAS CAPITULO IX ARTICULO ONCE: En todos los casos el deudor deberá llenar la solicitud de crédito completa, que la asociación le proporcionará, así como firmar los requisitos legales que sean necesarios (Letra de cambio, pagaré, Hipoteca, o cualquier otro compromiso). DE LOS MONTOS CAPITULO X ARTICULO DOCE: Los montos a las líneas de crédito serán las solicitadas por el deudor, las cuales están sujetas a sus garantías u otras dispocisiones que la junta directiva, la comisión de crédito o la administración así lo dispongan, mientras cumplan lo estipulado en las políticas dictadas y en el artículo tres del presente reglamento. Rocío Barahona, Administradora. Página 16
17 ARTICULO TRECE: Anualmente la Junta Directiva aprobará los montos que se destinarán durante el período a satisfacer las demandas de crédito para cada una de las líneas, a manera de cartera. Esto se prepara tomando en cuenta el nivel de rentabilidad que se desea en dicho período. DE LOS INTERESES CAPITULO XI ARTÍCULO CATORCE: La Junta Directiva fijará los intereses para cada una de las diferentes líneas de crédito y se establecen las siguientes condiciones: a) Se cobrará una tasa porcentual a cada línea de crédito que garantice buena liquidez y estabilidad respetando siempre lo enunciado en el artículo uno de este reglamento. b) Se cobrará una tasa porcentual fija, por operación crediticia revisable para los subsiguientes créditos cada semestre c) La tasa porcentual se cobrará en forma anual y por mes vencido incorporado a la cuota de amortización al préstamo. ARTICULO QUINCE: Los intereses moratorios se pactarán a seis puntos más que el establecido al crédito concedido y se cobrará sobre las cuotas pendientes desde el día de la mora hasta que actualice la obligación. ARTICULO DIECISEIS: En caso de haber atrasos en las mensualidades a pagar, se destinarán prioritariamente a cubrir los intereses. ARTICULO DIECISIETE: Los intereses se le aplican al crédito a partir del momento en que se extiende. Rocío Barahona, Administradora. Página 17
18 ARTICULO DIECIOCHO: Todos los gastos que demanda la ejecución y cobranza del crédito otorgado, tales como registros de documentos, pago de profesionales, constitución de garantías, timbres, papelería, corren por cuenta del deudor al momento de girarse la orden administrativa o judicial. O cuando algún otro elemento lo demandase. CAPITULO XII DE LA APROBACION DE LOS PRÉSTAMOS ARTICULO DIECINUEVE: Para tramitar favorablemente una solicitud de crédito se deberá considerar el articulo 11 y 12 del reglamento y la duración del nombramiento en el puesto, esto con la finalidad de evaluar la estabilidad laboral. ARTICULO VEINTE: Toda solicitud de crédito deberá ser firmada por la administración y aquellas solicitudes que excedan el 100% del ahorro obrero deberán comunicarse a a la Junta Directiva, créditos con características especiales deberán ser aprobados y firmados por el comité de crédito en la fórmula diseñada para tal efecto y con cualquier documento aclaratorio en caso necesario. ARTICULO VEINTIUNO: Cualquier requisito necesario no suministrado será motivo para no darle el trámite correspondiente. ARTICULO VEINTIDOS: Una vez aprobado el Crédito, el asociado tendrá un máximo de cuatro días para formalizar los detalles finales de la operación, de lo contrario se anulará la solicitud. ARTICULO VEINTITRES: Tanto lo estipulado en el artículo treinta y dos o en caso de que la solicitud fuese denegada, se deberá notificar al solicitante el o las causas por las que no fue aprobado el crédito. Rocío Barahona, Administradora. Página 18
19 ARTICULO VEINTICUATRO: Todo asociado tendrá un plazo de siete días hábiles, después de notificado para presentarse en las oficinas de ASECNAR, apelar la denegación del crédito y si fuese necesario ante la Junta Directiva de la Asociación. Esto lo hará enviando una nota dirigida a la Junta Directiva, ésta coordinará con la Comisión de Crédito para determinar todos los elementos de juicio que impidieron la aprobación, para una revisión conjunta. ARTICULO VEINTICINCO: Los créditos aprobados por la comisión de crédito o Junta Directiva se pasarán a la Administración de la asociación para su registro y la elaboración de cheque o transferencia electrónica a la cuenta a nombre del asociado solicitante. CAPITULO XIII DE LA CANCELACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS ARTICULO VEINTISEIS Los préstamos otorgados serán cancelados en cuotas mensuales consecutivas, las cuales serán variables y ajustables para cada préstamo hasta el momento de la cancelación. Dichas cuotas serán rebajadas de planillas de pago salariales de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, segregando su monto según los lineamientos establecidos. O bien se puede realizar el pago de las cuotas por ventanilla si existe un mutuo acuerdo entre las partes, quedando claro que el atraso de una cuota será la justificación para incluirlo en planilla nuevamente. ARTICULO VEINTISIETE: Ningún asociado podrá retirar su ahorro obrero ni parciale ni totalmente, mientras tenga saldo pendiente por cancelar a la Asociación. ARTÍCULO VEINTIOCHO: Si un asociado renuncia a la Asociación se deberán considerar: Rocío Barahona, Administradora. Página 19
20 a. Si el afiliado renuncia a la asociación pero no a la empresa, y tiene un crédito con garantía hipotecaria o prendaría se aplicara el el interés vigente más 6 puntos porcentuales. b. En caso de poseer otras líneas de crédito y el asociado renunciara a la asociación, que no sean las mencionadas en inciso anterior, deberá cancelar la totalidad de lo adeudado a la fecha de su retiro, para lo cual la Asociación procederá primero contra las garantías más líquidas como son sus ahorros, de quedar algún saldo se procederá a hacer efectiva la o las garantías que respaldó la operación, de no cubrir la totalidad de los saldos adeudados la taza de interés aumentará a un 30% y se rebajara en un periodo de 6 meses máximo. c. En caso de retiro de un trabajador por invalidez o vejez, deberá cancelar la totalidad de lo adeudado a la fecha de su retiro, para lo cual la Asociación procederá primero contra las garantías más liquidas como son sus ahorros, su aporte patronal, más los rendimientos a que tiene derecho, de quedar algún saldo se procederá a hacer efectiva la garantía que respaldó la operación, o aplicar el articulo catorce e) el pago residual de lo que le corresponda se le hará en forma directa e inmediata. Si fuere por muerte, se hará la devolución de sus fondos conforme con los trámites establecidos en el artículo 85 del Código de Trabajo y se aplicara la póliza del INS. CAPITULO XIV DE LA COMISIÓN DE CRÉDITO ARTICULO VEINTINUEVE: La Comisión de Crédito es la encargada de estudiar y recomendar las solicitudes de préstamo que hacen los asociados y no están cubiertas por su ahorro personal y estará constituida por dos Rocío Barahona, Administradora. Página 20
21 miembros elegidos por la Junta Directiva y la administración, con base en las facultades que le confieren los Estatutos en el Artículo veinticinco inciso g). ARTICULO TREINTA: La comisión de Crédito se reunirá a más tardar dentro de los ocho días después de su elección y nombrará de su seno un Presidente, un Secretario y un vocal. Dos de sus miembros formarán quórum. ARTICULO TREINTA Y UNO: La Comisión de Crédito deberá reunirse por lo menos una vez al mes o cuando su presidente convoque, para examinar las solicitudes de crédito, y es su deber principal: a) Analizar la capacidad de pago del solicitante y su situación económica según el artículo once del presente reglamento. b) Considerar que la garantía ofrecida esté de acuerdo con el monto solicitado. c) Considerar los registros contables individuales, para determinar cuando un asociado cumple con el artículo once de este Reglamento. d) Coordinar con el Administrador de la Asociación el desembolso. ARTICULO TREINTA Y DOS: La comisión estará autorizada para solicitar toda la información que sea necesaria, para recomendar justa e imparcialmente sobre cada solicitud de crédito que reciba. ARTICULO TREINTA Y TRES: La Comisión de Crédito cuando lo considere conveniente recomendará cambios en el Reglamento de Crédito a la Junta Directiva de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y CUATRO: La Comisión de Crédito estará integrada por dos miembros electos por la Junta Directiva y un colaborador de la Asociació, por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Los nombramientos se realizarán de la siguiente forma: dos miembros en años pares y uno en año impar. Rocío Barahona, Administradora. Página 21
22 ARTICULO TREINTA Y CINCO: La Comisión de Crédito deberá rendir a la Junta Directiva un informe semestralmente de sus actividades, con copia a la fiscalía, haciendo las recomendaciones necesarias para el mejoramiento y uso del servicio crediticio, Además cada reunión que efectúen deben registrarla en el correspondiente libro de actas que para tal efecto lo suple la Junta Directiva. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO TREINTA Y SEIS: Este Reglamento será revisado por lo menos una vez al año, con la finalidad de lograr una mejor actividad en las operaciones crediticias de la Asociación y cualquier reforma debe ser aprobada con el voto de no menos la mitad de los miembros de Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y SIETE: Este Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por la Junta Directiva tal como lo indica el artículo tres de este Reglamento, cuando las circunstancias así lo ameriten, debiendo hacerlo del conocimiento del Comité de Crédito y éste a los asociados a más tardar quince días de su aprobación. Rocío Barahona, Administradora. Página 22
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