LVI (56) ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 14 ABRIL 2018 PROPUESTA MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL DE COOPEANDE Nº7 R.L.
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- Carlos Cortés Ferreyra
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1 1 LVI (56) ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 14 ABRIL 2018 PROPUESTA MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL DE COOPEANDE Nº7 R.L. ARTÍCULO Nº9: Podrán efectuarse las siguientes operaciones de confianza: a) Efectuar cobros y pagos por cuenta ajena. ARTÍCULO Nº9: Podrán efectuarse las siguientes operaciones de confianza: a) Efectuar cobros y pagos por cuenta ajena. b) Establecer fondos de retiro y de mutualidad, de acuerdo con la ley. c) Realizar negocios de compra y/o venta de bienes y/o servicios con personas no asociadas a la cooperativa, con la debida autorización del INFOCOOP. d) Efectuar inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del estado y empresas reguladas por las leyes. b) Establecer fondos de retiro y de mutualidad, de acuerdo con la ley. c) Realizar negocios de compra y/o venta de bienes y/o servicios. d) Efectuar inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del estado y empresas reguladas por las leyes. Se modifica el inciso c, se elimina parte de texto. ARTÍCULO Nº11 a) El número de asociados será ilimitado y podrán serlo los que reúnen los siguientes requisitos: a.1.) Ser asalariados y pensionados del Ministerio de Educación Pública e instituciones afines a la educación costarricense. a.2.) Los empleados administrativos y trabajadores de la cooperativa, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4179 y sus reformas. ARTÍCULO Nº11 a) El número de asociados será ilimitado y podrán serlo los que reúnen los siguientes requisitos: a.1.) Ser asalariados y pensionados del Ministerio de Educación Pública e instituciones afines a la educación costarricense. a.2.) Los empleados administrativos y trabajadores de la cooperativa, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4179 y sus reformas. a.3.) Los funcionarios de otros ministerios e instituciones públicas. a.3.) Los funcionarios de otros ministerios e instituciones públicas. a.4.) Otras personas del sector privado, que por su actividad económica crean vínculos o negocios con la cooperativa. SIGUE a.4.) Otras personas del sector privado, que por su actividad económica crean vínculos o negocios con la cooperativa. SIGUE 1
2 2 VIENE DEL ARTÍCULONº11 a.5.) Las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro. a.6.) Los asociados que hayan perdido el vínculo laboral que los unía a la cooperativa y que conserven la continuidad en sus operaciones activas y pasivas. Estos asociados podrán hacer sus pagos por medio de ventanilla, deducción automática y/o planilla cuando medie convenio. a) Los aportes del capital social se regirán de la siguiente forma: b.1.) Los asociados asalariados, aportar al capital social, mensualmente, un 1.5% como mínimo del salario devengado. Este aporte será aplicado por deducción del salario de la persona asociada cuando es trabajador de un Ministerio o de una institución pública o privada con la que medie convenio de deducción. b.2.) En el caso de los asociados asalariados que aportan su capital social por ventanilla, deberán hacer un aporte del 1.5% como mínimo del salario devengado. Para determinar el monto del aporte, la persona asociada deberá presentar constancia de salario extendida por su patrón con no más de tres meses de emitida. Estos documentos se revisarán por lo menos una vez al año. b.3.) En el caso de las personas físicas y jurídicas asociadas, no asalariados, el monto mínimo del aporte para capital social, será establecido por acuerdo del Consejo de Administración, el cual se revisará anualmente. SIGUE VIENE DEL ARTÍCULONº11 a.5.) Las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro. a.6.) Los asociados que hayan perdido el vínculo laboral que los unía a la cooperativa y que conserven la continuidad en sus operaciones activas y pasivas. Estos asociados podrán hacer sus pagos por medio de ventanilla, deducción automática y/o planilla cuando medie convenio. b) Los aportes del capital social se regirán de la siguiente forma: (LA NUMERACION ESTA INCORRECTA) b.1.) Los asociados asalariados, aportar al capital social, mensualmente, un 1.5% como mínimo del salario devengado. Este aporte será aplicado por deducción del salario de la persona asociada cuando es trabajador de un Ministerio o de una institución pública o privada con la que medie convenio de deducción. b.2.) En el caso de los asociados asalariados que aportan su capital social por ventanilla, deberán hacer un aporte del 1.5% como mínimo del salario devengado. Para determinar el monto del aporte, la persona asociada deberá presentar constancia de salario extendida por su patrón con no más de tres meses de emitida. Estos documentos se revisarán por lo menos una vez al año. b.3.) En el caso de las personas físicas y jurídicas asociadas, no asalariados y personas Jurídicas, el monto mínimo del aporte para capital social, será establecido por acuerdo del Consejo de Administración, el cual se revisará anualmente. SIGUE 2
3 3 VIENE DEL ARTÍCULO Nº11 b.4.) Adicionalmente, se harán aportes del 2.5%al capital social cuando se otorga un crédito a un asociado. Dicho aporte se sumará al monto del crédito solicitado y quedará aplicado en el momento de formalización del crédito. b.5.) Los asociados pueden realizar aportes adicionales de capital cuando lo deseen. f) Todo asociado aportará al fondo de Ayuda Mutua, la suma de dos mil colones ( 2.000) mensuales. g) Que presente su solicitud de ingreso por escrito ante el Consejo de Administración y ser aceptado por éste. h) Cubrir por lo menos el 25 % del valor de un certificado de aportación. i) Ser de buenas costumbres y estar dispuesto a colaborar en la consecución de los fines de la cooperativa. j) Que paguen la suma de dos mil colones ( ) como cuota de admisión por una sola vez. k) Que no busquen privilegios de ninguna especie. l) Ser leales con la cooperativa, absteniéndose de actuar en contra de los intereses de ésta. m) En caso de ser menores de edad, deberán cumplir con lo que establece el artículo 18 del Código de la niñez y adolescencia Ley Nº 7739 del 6 de enero de VIENE DEL ARTÍCULO Nº11 b.4.) Adicionalmente, cada vez que se le otorga un crédito al asociado, se aplicará el 2.5% de capitalización sobre el monto del crédito aprobado, que se harán aportes del 2.5% al capital social cuando se otorga un crédito a un asociado. Dicho aporte se sumará al monto del crédito solicitado y quedará aplicado en el momento de formalización del crédito. b.5.) Los asociados pueden realizar aportes adicionales de capital cuando lo deseen. c) Todo asociado aportará al fondo de Ayuda Mutua, la suma de dos mil colones ( 2.000) mensuales. El Consejo de Administración está facultado para elaborar el reglamento del Fondo de Ayuda Mutua y realice reformas al mismo cuando sea necesario. d) Que presente su solicitud de ingreso por escrito ante el Consejo de Administración y ser aceptado por éste. e) Cubrir por lo menos el 25 % del valor de un certificado de aportación. f) Ser de buenas costumbres y estar dispuesto a colaborar en la consecución de los fines de la Cooperativa. g) Que paguen la suma de dos mil colones ( ) como cuota de admisión por una sola vez. h) Que no busquen privilegios de ninguna especie. i) Ser leales con la cooperativa, absteniéndose de actuar en contra de los intereses de ésta. j) En caso de ser menores de edad, deberán cumplir con lo que establece el artículo 18 del Código de la niñez y adolescencia Ley Nº 7739 del 6 de enero de
4 4 ARTÍCULO Nº11 A partir del inciso B, se corrige la numeración. Se modifica el inciso b.3- b.4, y el inciso c. ARTÍCULO Nº13: Son derechos de los asociados: a) Realizar en la cooperativa las operaciones y actividades afines con los propósitos de la misma. b) Ser electos y elegibles para el desempeño de los cargos directivos de la Cooperativa. c) Gozar de voz y voto en las asambleas que se celebren para la elección de delegados. d) Obtener una copia del presente Estatuto y de los reglamentos de la Cooperativa. e) Solicitar y recibir información general sobre el estado económico de la Cooperativa. f) Solicitar la celebración de asambleas extraordinarias, cuando los solicitantes representen por lo menos el 20% del número total de asociados. g) Renunciar como asociado de la cooperativa cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Estatuto, completando la fórmula que para tal efecto será entregada y recibida en las oficinas de la Cooperativa. h) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa, así como recibir información que solicite sobre el progreso de la misma. i) Hacer uso de todos los servicios que la Cooperativa establezca. ARTÍCULO Nº13: Son derechos de los asociados: a) Realizar en la cooperativa las operaciones y actividades afines con los propósitos de la misma. b) Ser electos y elegibles para el desempeño de los cargos directivos de la Cooperativa. c) Gozar de voz y voto en las asambleas que se celebren para la elección de delegados. d) Obtener una copia del presente Estatuto y de los reglamentos de la Cooperativa. e) Solicitar y recibir información general sobre el estado económico de la Cooperativa. f) Solicitar la celebración de asambleas extraordinarias, cuando los solicitantes representen por lo menos el 20% del número total de asociados. g) Renunciar como asociado de la cooperativa cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Estatuto, completando la fórmula que para tal efecto será entregada y recibida en las oficinas de la Cooperativa. h) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa, así como recibir información que solicite sobre el progreso de la misma. i) Hacer uso de todos los servicios que la Cooperativa establezca. 4
5 5 viene del ARTÍCULO Nº13: j) Desempeñar las comisiones y cargos directivos que le sean conferidos por la Asamblea o el Consejo de Administración y ser leales en el cumplimiento de éstos. k) Nombrar uno o más beneficiarios ante la Cooperativa viene del ARTÍCULO Nº13: j) Desempeñar las comisiones y cargos directivos que le sean conferidos por la Asamblea o el Consejo de Administración y ser leales en el cumplimiento de éstos. k) Nombrar uno o más beneficiarios ante la Cooperativa l) Asistir a las reuniones de asociados que se celebren. l) Asistir a las reuniones de asociados que se celebren. Se modifica el inciso i, se elimina una palabra. ARTICULO Nº19 El asociado que por cualquier motivo pierda esa condición, tendrá derecho a que se le devuelva en fecha posterior a la finalización del ejercicio económico, el monto de los aportes pagados por él, menos los saldos que deba a la Cooperativa y la proporción que le corresponda en las pérdidas del patrimonio social, si las hubiere; conservará sus derechos a la tasa de retorno acordada conforme el artículo 69 de este Estatuto y a los excedentes del ejercicio que estuviere en curso, todos hasta el momento de su retiro y serán calculados de igual forma que para el resto de los asociados. Sus aportes de capital social serán devueltos hasta un año posterior a la aprobación de su renuncia, por parte del Consejo de Administración, aplicando para ello lo anotado en el artículo Nº20 de este Estatuto. ARTICULO Nº19 El asociado que por cualquier motivo pierda esa condición, tendrá derecho a que se le devuelva en fecha posterior a la finalización del ejercicio económico, el monto de los aportes pagados por él, menos los saldos que deba a la Cooperativa y la proporción que le corresponda en las pérdidas del patrimonio social, si las hubiere; conservará sus derechos a la tasa de retorno acordada conforme el artículo de este Estatuto y a los excedentes del ejercicio que estuviere en curso, todos hasta el momento de su retiro y serán calculados de igual forma que para el resto de los asociados. Sus aportes de capital social serán devueltos hasta un año posterior a la aprobación de su renuncia, por parte del Consejo de Administración, aplicando para ello lo anotado en el artículo Nº20 de este Estatuto. Se cambia el número del artículo que se hace mención. 5
6 6 ARTÍCULO Nº71 La Cooperativa llevará un Registro de Asociados en su base de datos. ARTÍCULO Nº71 La Cooperativa llevará un Registro de Asociados debidamente sellado y autorizado por el INFOCOOP. en su base de datos. Se modifica al ingresar texto y eliminar otro. ARTÍCULO Nº73 El excedente a que se refiere el artículo anterior deberá aplicarse en forma y orden siguiente: a) No menos del 10% para la Reserva Legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social. Esta se destinará exclusivamente a cubrir pérdida. b) No menos del 5% para la Reserva de Educación, será una reserva ilimitada y su destino será el determinado en el artículo 82 de la Ley c) No menos del 6% para la Reserva de Bienestar Social, la que será ilimitada cuyo destino será el determinado en el artículo 83 de la Ley d) Pagar el 2% de los excedentes al CONACOOP, conforme lo estipula el artículo 136 de la Ley 4179 y sus reformas. e) De acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 6839 se destinará el 1.5% al CENECOOP y el 1% a la provisión de educación para el personal. A criterio del Consejo de Administración, podrá pagarse de la Reserva de Educación. f) Pagar 500 al CENECOOP según el artículo 11 de la Ley g) Otras reservas acordadas por la Asamblea, las que serán utilizadas de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por el Consejo de Administración, para esos efectos. ARTÍCULO Nº73 El excedente a que se refiere el artículo anterior deberá aplicarse en forma y orden siguiente: a) No menos del 10% para la Reserva Legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social. Esta se destinará exclusivamente a cubrir pérdida. b) No menos del 5% para la Reserva de Educación, será una reserva ilimitada y su destino será el determinado en el artículo 82 de la Ley c) No menos del 6% para la Reserva de Bienestar Social, la que será ilimitada cuyo destino será el determinado en el artículo 83 de la Ley d) Pagar el 2% de los excedentes al CONACOOP, conforme lo estipula el artículo 136 de la Ley 4179 y sus reformas. e) De acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 6839 se destinará el 1.5% al CENECOOP y el 1% a la provisión de educación para el personal. A criterio del Consejo de Administración, podrá pagarse de la Reserva de Educación. f) Pagar 500 al CENECOOP según el artículo 11 de la Ley g) Otras reservas acordadas por la Asamblea, las que serán utilizadas de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por el Consejo de Administración, para esos efectos. 6
7 7 VIENE ARTÍCULO Nº73 h) La suma necesaria para pagar los intereses sobre los certificados de aportación, en la forma que lo estipula el artículo 69 del presente Estatuto. i) El remanente o excedente neto, se devolverá a los asociados en proporción a las operaciones realizadas por cada uno de ellos con la Cooperativa según lo acordado anualmente por la Asamblea. j) Los beneficios indirectos, así como aquellas sumas que no tuviesen destino específico, ingresarán a la Reserva de Educación según lo indicado en el artículo Nº82 de la Ley 4179 (LAC). k) Los intereses y las sumas repartibles que no fueron cobradas dentro del término de un año a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución, caducarán a favor de la Reserva de Educación y Reserva de Bienestar Social l) En la misma forma, cuando hubiese pérdidas, éstas se cargarán a la Reserva Legal y si no se cubriere la totalidad de ellas, se cargarán en forma proporcional al capital social pagado, que cada asociado tenga en la Cooperativa. VIENE ARTÍCULO Nº73 h) La suma necesaria para pagar los intereses sobre los certificados de aportación, en la forma que lo estipula el artículo del presente Estatuto. i) El remanente o excedente neto, se devolverá a los asociados en proporción a las operaciones realizadas por cada uno de ellos con la Cooperativa según lo acordado anualmente por la Asamblea. j) Los beneficios indirectos, así como aquellas sumas que no tuviesen destino específico, ingresarán a la Reserva de Educación según lo indicado en el artículo Nº82 de la Ley 4179 (LAC). k) Los intereses y las sumas repartibles que no fueron cobradas dentro del término de un año a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución, caducarán a favor de la Reserva de Educación y Reserva de Bienestar Social l) En la misma forma, cuando hubiese pérdidas, éstas se cargarán a la Reserva Legal y si no se cubriere la totalidad de ellas, se cargarán en forma proporcional al capital social pagado, que cada asociado tenga en la Cooperativa. En el inciso h, se cambia el número del artículo que se hace mención. 7
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