ESTATUTO SOCIAL DE COOPEANDE Nº 7 R.L.

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1 Página: Página 1 de 21 ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EDUCADORES DE LA REGIÓN HUETAR NORTE R.L. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO Nº 1: Bajo la denominación de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L. que podrá abreviarse con las siglas, se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada que se regirá por el presente Estatuto Social y por lo que disponga la legislación en la materia, en todo lo no especificado en el mismo o en sus reglamentos internos. ARTÍCULO Nº 2: El domicilio de la Asociación para efectos legales, será la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Aguas Zarcas, pero podrá establecer sucursales o locales de servicio en todo el territorio nacional. ARTÍCULO Nº 3: El presente Estatuto Social solamente podrá ser reformado por la de delegados. Las reformas propuestas necesitarán del voto afirmativo de dos terceras partes (2/3) de los delegados presentes con derecho a voz y voto. Dicho proyecto de reformas deberá ser enviado junto con la convocatoria a los delegados. Además cualquier reforma estatutaria deberá ser aprobada, antes de su entrada en vigencia, por la Superintendencia General de Entidades Financieras. ARTÍCULO Nº 4: La Cooperativa se constituye por plazo indefinido. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS OBJETIVOS Y OPERACIONES ARTÍCULO Nº 5: Los objetivos generales y específicos con los que se constituye esta Cooperativa son: a. Brindar a los asociados facilidades de crédito, ofreciendo asesoría en la administración de sus recursos. b. Promover el bienestar social y económico de sus miembros mediante la utilización de su capital y esfuerzos conjuntos. c. Proporcionar a sus asociados capacitación mediante una adecuada educación cooperativa. d. Incursionar en negocios permitidos por la Ley, e. Promover las actividades culturales, físicas, sociales y educativas entre los asociados y el fomento de la integración del movimiento cooperativo. f. En general, lo que establece, al efecto, la legislación en la materia. 1

2 Página: Página 2 de 21 ARTÍCULO Nº 6: La Cooperativa podrá realizar exclusivamente con sus asociados, las siguientes operaciones activas en el país: a- Conceder préstamos y créditos a sus asociados con base en las disponibilidades de la Cooperativa y las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Consejo de Administración. El límite máximo en cuanto a préstamos y créditos que se pueden otorgar a un asociado será del 5% de la cartera total o del 10% del capital social; la suma que sea mayor. Las fianzas que otorguen los asociados están comprendidas en estas limitaciones. b- Comprar, descontar y aceptar en garantía: pagarés, certificados de prenda, cédulas hipotecarias, letras de cambio, hipotecas y, en general, toda clase de títulos valores e instrumentos comerciales. ARTÍCULO Nº 7: La Cooperativa financiará sus operaciones con los siguientes recursos internos y externos: a. Con su capital social. b. Con los ingresos provenientes de negocios permitidos por la Ley que realice la cooperativa. c. Con la contratación de recursos nacionales e internacionales. En este último caso, se requerirá informar al Banco Central de Costa Rica. ARTÍCULO Nº 8: La Cooperativa podrá adquirir bienes y/o servicios los cuales deben ser destinados a proyectos de inversión que permitan ingresos adicionales en su flujo de caja. El monto total máximo por invertir en proyectos no podrá ser superior al 25% del capital social. Para una inversión superior se debe tener la aprobación de la General de la cooperativa. ARTÍCULO Nº 9: Podrán efectuarse con asociados, las siguientes operaciones de confianza: a) Efectuar cobros y pagos por cuenta ajena. b) Establecer fondos de retiro y de mutualidad, de acuerdo con la ley. c) Realizar negocios de compra y/o venta de bienes y/o servicios. d) Efectuar inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del estado y empresas reguladas por las leyes. ARTÍCULO Nº 10: La cooperativa podrá formar parte de federaciones, uniones y de una confederación sectorial, según lo faculta el artículo Nº94 de la Ley 4179 (LAC) 2

3 Página: Página 3 de 21 CAPÍTULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO Nº 11 El número de asociados será ilimitado y podrán serlo los que reúnen los siguientes requisitos: a) Ser asalariados y pensionados del Ministerio de Educación Pública e instituciones afines a la educación costarricense; las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, los empleados administrativos y trabajadores de la cooperativa, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4179 y sus reformas; los funcionarios de otros ministerios e instituciones públicas en las que mediante convenio, se facilite la deducción por medio de planillas o pago en ventanilla si no mediara convenio. a.1.) Los asociados que hayan perdido el vínculo laboral que los unía a la cooperativa y que conserven la continuidad en sus operaciones activas y pasivas. Estos asociados podrán hacer sus pagos por medio de ventanilla, deducción automática y/o planilla cuando medie convenio. b) Los aportes del capital social se regirán de la siguiente forma: a.1.) Aportar al capital social un 1.5% del salario devengado. El asociado puede realizar un aporte máximo adicional equivalente a un 1% de su salario devengado, incluido en su deducción de planilla y mediante una autorización previa. b.2.) En el caso de los asociados que aportan su capital social por ventanilla, estos deberán hacer un aporte del 1.5% del salario devengado, aportando certificación, constancia de ingresos o constancia de salario. El asociado puede realizar un aporte adicional de capital. Estos documentos se revisarán anualmente. b.3.) En el caso de asociados no asalariados el monto mínimo de aporte será establecido por acuerdo del Consejo de Administración. El cual se revisará anualmente. c) Todo asociado aportará al fondo de Ayuda Mutua, la suma de mil colones ( 1.000) mensuales. d) Que presente su solicitud de ingreso por escrito ante el Consejo de Administración y ser aceptado por éste. e.) Cubrir por lo menos el 25 % del valor de un certificado de aportación. f.) Ser de buenas costumbres y estar dispuesto a colaborar en la consecución de los fines de la cooperativa. g.) Que paguen la suma de dos mil colones ( ) como cuota de admisión por una sola vez. h.) Que no busquen privilegios de ninguna especie. 3

4 Página: Página 4 de 21 i.) ser leales con la cooperativa, absteniéndose de actuar en contra de los intereses de ésta. J) En caso de ser menores de edad, deberán cumplir con lo que establece el artículo 18 del Código de la niñez y adolescencia Ley Nº 7739 del 6 de enero de ARTÍCULO Nº 12: El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión de nuevos asociados, en cualquiera de sus reuniones regulares, pudiendo rechazar aquellas que no convengan a los intereses de la Cooperativa. ARTÍCULO Nº 13: Son derechos de los asociados: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS a) Realizar en la cooperativa las operaciones y actividades afines con los propósitos de la misma. b) Ser electos y elegibles para el desempeño de los cargos directivos y fiscales de la Cooperativa, con excepción de lo establecido en el artículo 11, inciso h, artículos y 56 de este Estatuto. c) Gozar de voz y voto en las asambleas que se celebren para la elección de delegados. d) Obtener una copia del presente Estatuto y de los reglamentos de la Cooperativa. e) Solicitar y recibir información general sobre el estado económico de la Cooperativa. f) Solicitar la celebración de asambleas extraordinarias, cuando los solicitantes representen por lo menos el 20% del número total de asociados. g) Renunciar como asociado de la cooperativa cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Estatuto, completando la fórmula que para tal efecto será entregada y recibida en las oficinas de la Cooperativa. h) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa, así como recibir información que solicite sobre el progreso de la misma. i) Hacer uso de todos los servicios que la Cooperativa establezca. j) Desempeñar las comisiones y cargos directivos que le sean conferidos por la o el Consejo de Administración y ser leales en el cumplimiento de éstos. k) Nombrar uno o más beneficiarios ante la Cooperativa l) Asistir a las reuniones de asociados que se celebren 4

5 Página: Página 5 de 21 ARTÍCULO Nº 14: Son deberes de los asociados: a) Cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos de la Cooperativa, así como las resoluciones de la, Comités, Comisiones y grupos de trabajo establecidos de conformidad con las disposiciones legales. b) Cumplir puntualmente los compromisos económicos adquiridos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios. c) Vigilar el progreso de la Cooperativa y cuidar de la conservación de los bienes de la misma. d) Asistir a todas las reuniones de asociados a las cuales sean legalmente convocados, así como a s generales, participando en sus deliberaciones y resoluciones. e) Desempeñar el trabajo que se le encomiende, así como las comisiones y cargos directivos que les sean conferidos por la o por el Consejo de Administración y ser leales en el cumplimiento de éstos. Los asociados que no son empleados de la Cooperativa y resultan electos como miembros del Consejo de Administración o de los Comités, con excepción del pago ordinario de dietas, viáticos y gastos de representación en el desempeño de sus funciones, no pueden recibir de la Cooperativa directa o indirectamente remuneración alguna por servicios prestados a ésta, ni basados en contratos o arreglos especiales. f) Nombrar uno o más beneficiarios ante la cooperativa. g) Contribuir al fortalecimiento del capital cooperativo y de las reservas legales. h) Cumplir puntualmente con los compromisos contraídos con la Cooperativa. ARTÍCULO Nº 15: La condición de asociado se pierde por: a) Fallecimiento b) Separación voluntaria de la Cooperativa mediante presentación escrita de su renuncia ante el Consejo de Administración, que será conocida en la última sesión de cada mes. c) Por exclusión o expulsión cuando el asociado deje de cumplir alguna de las causales del artículo 17 del presente Estatuto. CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO Nº 16: El Consejo de Administración podrá aplicar la suspensión de un asociado cuando éste quebrante uno o más de los deberes expresados en el artículo 14 de este Estatuto. 5

6 Página: Página 6 de 21 Antes de proceder a la suspensión, el Consejo de Administración deberá enviar amonestación y apercibimiento por escrito al asociado. Salvo que la falta sea catalogada de grave y cause daño económico o moral a la Cooperativa, en cuyo caso, el Consejo de Administración podrá suspenderlo del ejercicio de cargos o derechos como asociado, sin que el asociado sea previamente amonestado, hasta que se realice la que conozca del asunto. ARTICULO Nº 17 Son causas de exclusión de un asociado las siguientes: a) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la cooperativa. b) Cuando no use los servicios establecidos por la Cooperativa, sin existir una causa justificada para hacerlo. c) No acatar las órdenes o acuerdos de los órganos administrativos de la Cooperativa, siempre que se ajusten al presente Estatuto y la Ley. d) Por dedicarse por cuenta propia a cualquier negocio o labor similar, o que tenga relación con la actividad principal de la Cooperativa. e) Por pérdida de sus derechos civiles. f) Por haber transcurrido 24 meses sin utilizar servicios de la Cooperativa o no haya tenido comunicación con esta. ARTICULO Nº 18 El asociado tiene derecho a asumir su defensa ante el Consejo de Administración, o la. ARTICULO Nº 19 El asociado que por cualquier motivo pierda esa condición, tendrá derecho a que se le devuelva en fecha posterior a la finalización del ejercicio económico, el monto de los aportes pagados por él, menos los saldos que deba a la Cooperativa y la proporción que le corresponda en las pérdidas del patrimonio social, si las hubiere; conservará sus derechos a la tasa de retorno acordada conforme el artículo 69 de este Estatuto y a los excedentes del ejercicio que estuviere en curso, todos hasta el momento de su retiro y serán calculados de igual forma que para el resto de los asociados. Sus aportes de capital social serán devueltos hasta un año posterior a la aprobación de su renuncia, por parte del Consejo de Administración, aplicando para ello lo anotado en el artículo Nº20 de este Estatuto. ARTICULO Nº 20 En ningún caso se podrán devolver aportaciones del Capital Social por una suma que exceda el diez por ciento (10%) del Capital Social de la empresa al último cierre económico. Los retornos se efectuarán cronológicamente, y se acumularán para ejercicios siguientes, si superan el porcentaje indicado. ARTICULO Nº 21 Los asociados podrán renunciar voluntariamente de la Cooperativa en cualquier momento, mediante, notificación por escrito al Consejo de Administración, según artículo Nº 13 inciso g, de este Estatuto. En el caso en que esta renuncia como asociado dé lugar a la disolución de la Cooperativa por quedar 6

7 Página: Página 7 de 21 con un número de miembros inferior al legal, el proceso de su renuncia quedará en firme 30 días después de presentada la notificación. ARTICULO Nº 22 El asociado que renuncie o sea excluido por cualquier causa, responderá de las obligaciones contraídas por la Cooperativa hasta el momento de su renuncia o exclusión, por el término de un año. ARTICULO Nº 23 El asociado que renuncie a la Cooperativa y solicite nuevamente asociarse, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para los nuevos asociados. CAPITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO Nº24 La administración, dirección y control de la Cooperativa estará a cargo de: 1) La General de Delegados 2) El Consejo de Administración 3) El Gerente 4) El Comité de Vigilancia 5) El Comité de Educación y Bienestar Social 6) Los Comités y las comisiones que designe la General o el Consejo de Administración. ARTÍCULO Nº 25 Las operaciones de crédito que la Cooperativa efectúe con los miembros del Consejo de Administración, Los Comités, Los Gerentes y los Subgerentes, deberán regularse por las siguientes disposiciones generales: a) Deberán otorgarse en iguales condiciones que para el resto de los asociados, en tasa de interés, plazos, garantías otorgadas, prórrogas, etc. b) Dichas operaciones no podrán sobrepasar el límite máximo de crédito establecido. c) Los integrantes del Consejo de Administración o del órgano al que corresponda la aprobación de un crédito, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de crédito en que tengan interés directo o interesen a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. LA ASAMBLEA ARTÍCULO Nº 26 La General, formada por los delegados legalmente convocados y reunidos en pleno goce de sus derechos, es la autoridad máxima de la Cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma y sus acuerdos obligan a presentes, ausentes o disidentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con lo dispuesto por este Estatuto y la Ley de Asociaciones Cooperativas. Cada delegado representa diez asociados y serán nombrados en la forma que determine el Consejo de Administración. 7

8 Página: Página 8 de 21 ARTÍCULO Nº 27 Las s ordinarias y extraordinarias deberán ser convocadas por el Gerente a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, de la Auditoría Interna cuando ésta exista de conformidad con el inciso e) del Artículo 36 de la Ley 4179 y sus reformas o del número de asociados indicado en el artículo 13 del inciso f) del presente Estatuto. El Gerente enviará convocatoria por escrito a cada delegado, con no menos de ocho ni más de quince días de anticipación. El Consejo de Administración fijará el lugar, fecha y hora en que se celebrará la. El INFOCOOP puede convocar a, según las disposiciones indicadas en el artículo 45, de la Ley 4179 y sus reformas. ARTÍCULO Nº 28 La Ordinaria se celebrará en el mes de abril de cada año. ARTÍCULO Nº 29 Corresponderá a la Ordinaria, los siguientes asuntos: a) Conocer los informes del Consejo de Administración, Gerente, Comités y Comisiones. b) Conocer el plan de actividades anuales de la Cooperativa. c) Nombrar y remover a los miembros del Consejo de Administración, Comités y comisiones establecidos conforme a la Ley. d) Acordar en cada período económico la forma de distribución de excedentes si los hubiere. e) Resolver asuntos de carácter general. f) Expulsión de asociados. g) Reformar parcial o totalmente los Estatutos. h) Cualquier otro asunto que establezca la Ley. i) Aprobar el presupuesto de la Reserva de Bienestar Social. ARTÍCULO Nº 30 La Ordinaria o Extraordinaria de Delegados se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes al menos dos terceras partes (2/3) del total de los delegados con derecho a voz y voto. Si no se logra el quórum exigido dentro de las dos horas posteriores a la fijada en la primera convocatoria, la podrá efectuarse legalmente con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes, pero en ningún caso con menos de treinta (30) delegados presentes. 8

9 Página: Página 9 de 21 ARTÍCULO Nº 31 La extraordinaria deberá conocer exclusivamente los asuntos para los que fuere convocada, preferentemente los siguientes: a) Remoción, previa comprobación de hechos o causas y sustitución de los miembros del Consejo de Administración y Comités, antes de que expire el término para el cual fueron elegidos. b) Modificación del Estatuto de la Cooperativa. c) Unión o fusión con otras cooperativas. d) Disolución voluntaria de la Cooperativa. e) Expulsión de asociados. f) Cualquier otro asunto que revista extraordinaria importancia. ARTÍCULO Nº 32 En el curso de los quince días siguientes a su elección, los nombres y direcciones de los miembros electos, deberán enviarse al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Infocoop. ARTÍCULO Nº 33 En las s, las disposiciones se tomarán por mayoría simple o relativa de los votos presentes, con excepción de aquellos asuntos que según el Estatuto o La Ley, requieran una mayoría extraordinaria. ARTÍCULO Nº 34 Las s de delegados tendrán un presidente y un secretario, que de oficio lo serán al presidente y el secretario del Consejo de Administración, o en su defecto, en el orden correspondiente, de acuerdo a como esté integrado ese Consejo. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO Nº 35 El Consejo de Administración es el depositario de la autoridad de la y el órgano a cuyo cargo está la dirección superior de las operaciones sociales y económicas, la formulación de sus políticas y el establecimiento de reglamentos para el desarrollo y progreso de la misma. ARTÍCULO Nº 36 El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros, electos por la por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos. Finalizado el período de la segunda reelección, deberá esperar un (1) año para una nueva postulación en cualquier cuerpo directivo de la Cooperativa. Los miembros del Consejo de Administración serán electos de la siguiente forma: en los años pares se elegirán tres (3) y en los años impares dos (2). ARTÍCULO 37 9

10 Página: Página 10 de 21 Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Ser asociado de la cooperativa en pleno goce de sus derechos b) Saber leer y escribir. c) Ser de muy buena conducta d) Tener conocimientos básicos en administración, doctrina y leyes cooperativas o estar dispuesto a capacitarse. e) Tener más de un año de ser asociado activo a la fecha de la celebración de la anual ordinaria ARTÍCULO Nº 38 En la sesión del Consejo de Administración posterior a la elección de los nuevos miembros, se procederá a la instalación correspondiente, nombrando de su seno por el sistema de votación secreta y directa: 1) Un presidente. 2) Un vicepresidente. 3) Un secretario. 4) Dos vocales. ARTÍCULO Nº 39 La deberá elegir dos suplentes, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos, los suplentes entrarán a ser propietarios del Consejo, observando el orden en que fueron electos y se deberá proceder a hacer una nueva elección de los cargos, en la sesión en la cual se integra el nuevo miembro. Los suplentes para el Consejo de Administración serán electos por períodos de dos años y se elegirán uno cada año, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos. En el caso de que un miembro suplente deba asumir la propiedad en el Consejo de Administración, en la siguiente se debe proceder a realizar el nombramiento de este miembro suplente. En ambos casos los nombramientos (propietario y suplente) regirán por el tiempo restante del miembro sustituido. ARTÍCULO Nº 40 El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria dos (2) veces al mes. El quórum mínimo es de dos terceras partes de sus miembros titulares. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y deben anotarse en el libro de actas, el cual debe ser firmado por el presidente y el secretario. En el caso de haber quórum mínimo los acuerdos tendrán validez cuando se aprueben por mayoría simple. Podrá reunirse extraordinariamente para conocer asuntos urgentes o de trascendencia tal, que ameriten su convocatoria; ésta la hará el Presidente por medio del Gerente, o el propio Gerente, o la mayoría de miembros del Consejo. ARTÍCULO Nº 41 10

11 Página: Página 11 de 21 Los miembros de los Órganos Sociales: Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, el Gerente y empleados de la Cooperativa no tendrán entre sí lazos de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. ARTÍCULO Nº 42 Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del objetivo social de la cooperativa, las disposiciones de este Estatuto, los acuerdos de la asamblea y sus propios acuerdos. b) Determinar el monto de la póliza de fidelidad y otras garantías que deban rendir los funcionarios de la cooperativa que manejen o custodian fondos y valores autorizando los pagos por este concepto. c) Decidir sobre la admisión, o suspensión de los asociados. d) Recomendar a la asamblea la forma de distribuir los excedentes y el pago de intereses de acuerdo con los resultados de cada ejercicio económico. e) En el caso de que la cooperativa desee incursionar en negocios permitidos por la ley (proyectos de inversión), realizar los estudios de factibilidad correspondientes que permitan determinar la viabilidad o no de éstos antes de su implementación. f) Contratar recursos nacionales e internacionales. En este último caso, se requerirá informar al Banco Central de Costa Rica g) Nombrar las comisiones de trabajo del Consejo de Administración, si se requieren. h) Nombrar y remover al gerente, de acuerdo con la Ley y en casos necesarios nombrar un gerente interino. Tanto para el nombramiento como para la remoción del gerente, se necesitará del voto de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de Administración. i) Conocer las faltas de los asociados y sancionarlos de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. j) Dar al gerente poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto especial en que intervenga la cooperativa con terceros. k) Enviar regularmente a través del gerente, informes al INFOCOOP, entes reguladores y a los organismos de segundo grado a que esté afiliada la Cooperativa. l) Informar a los asociados sobre las actividades económicas y de la marcha de la cooperativa. m) Otorgar los créditos y préstamos, pudiendo delegar esas potestades en una comisión de crédito nombrada por éste o en funcionarios de la cooperativa. En caso de delegación deberá emitir los reglamentos que fijen los montos a los cuales está autorizado el comité o los funcionarios en que el Consejo delegue la facultad de otorgar créditos, así como las condiciones y demás lineamientos a que deberán sujetarse tales órganos. 11

12 Página: Página 12 de 21 n) Emitir el reglamento de crédito en el que se indiquen los propósitos y las políticas en cuanto a garantías y demás condiciones en que se otorgarán los préstamos y avales o) Emitir y aprobar políticas, reglamentos y manuales internos de la cooperativa. p) Designar la o las personas que conjuntamente con el gerente firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa. q) Aprobar el presupuesto anual, estudiar y resolver sobre gastos e inversiones no presupuestadas, cuando sea el caso. r) Decidir con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración el formar parte de organizaciones auxiliares del cooperativismo. s) Proponer a la la reforma de los Estatutos. t) Informar de sus actividades a la. u) establecer los lineamientos para el nombramiento de delegados. v) en general todas aquellas funciones y atribuciones que le corresponden como órgano director y que estén acorde a lo que las leyes y el estatuto le confieren. ARTÍCULO Nº 43 Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la Cooperativa, o que infrinjan la Ley o el Estatuto, responderán solidariamente con sus bienes, de las pérdidas que dichas operaciones irregulares causen a la Cooperativa, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan. El director o Gerente que desee salvar su responsabilidad personal, solicitará que se haga constar su voto o criterio contrario en el Libro de Actas, en el momento de tomar el acuerdo. ARTÍCULO Nº 44 Con el fin de mantener la debida coordinación administrativa, el Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos cada cuatro (4) meses con el Gerente y los Comités. DEL GERENTE ARTÍCULO Nº 45 La representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, así como la administración de las operaciones de la Cooperativa corresponden al Gerente, quien será nombrado o removido por el Consejo de Administración, con el voto de la mayoría calificada de los miembros del Consejo. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y los que le encomiende la. 12

13 Página: Página 13 de 21 b) Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre la situación financiera de la Cooperativa, presentando los respectivos estados financieros. c) Velar porque los libros de contabilidad y sus registros sean llevados al día, con claridad y que sean mantenidos con seguridad en la oficina de la Cooperativa, de los cuales será responsable ante el Consejo de Administración. d) Rendir informes en las condiciones que le solicite el Consejo de Administración. e) Convocar a s, ordinarias y extraordinarias, cuando se lo solicite el Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia o la Auditoría Interna. f) Convocar a sesiones extraordinarias al Consejo de Administración, cuando lo considere necesario. g) Formular ante el Consejo de Administración las recomendaciones que considere más convenientes para la distribución de los excedentes en cada ejercicio económico. h) Nombrar o despedir a los empleados de la Cooperativa. i) Informar al Consejo de Administración sobre los gastos e inversiones y el presupuesto anual. j) Firmar los cheques conjuntamente con las personas designadas por el Consejo de Administración Desempeñar las funciones que le asigne el Consejo de Administración y que se ajusten a la Ley y a este Estatuto. ARTÍCULO Nº 46 La Gerencia deberá enviar al Infocoop, en los plazos que este determine los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior, los que deberán ser firmados por el Gerente y el Contador de acuerdo con el formulario, las normas y las instrucciones que establezca el Instituto de Fomento Cooperativo. ARTÍCULO Nº 47 Todas las cuentas y operaciones deberán ser dictaminadas anualmente por un profesional externo, Contador Público Autorizado, quien deberá dictaminarlos conforme a los procedimientos establecidos al efecto. El Auditor presentará su informe a los órganos sociales correspondientes de la Cooperativa. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO Nº 48 El Comité de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros propietarios electos por la por un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos. Finalizado el período de la segunda reelección deberá esperar un (1) año para una nueva postulación a cualquier puesto directivo de la cooperativa. 13

14 Página: Página 14 de 21 La elección del Comité de Vigilancia se hará de la manera siguiente: en los años pares se elegirá un (1) miembro y los otros dos (2) en años impares. La nombrará también dos (2) miembros suplentes, uno cada año. En el caso de que un miembro suplente deba asumir la propiedad en el Comité de Vigilancia, en la siguiente debe proceder a realizar el nombramiento de este miembro suplente. En ambos casos los nombramientos (propietario y suplente) regirán por el tiempo restante del miembro sustituido. ARTÍCULO Nº 49 El Comité de Vigilancia podrá ser sustituido por una auditoría interna, con al menos un Contador Público Autorizado a tiempo completo, siempre y cuando así lo determine la General, para lo cual se requerirán al menos los dos tercios (2/3) de los votos presentes. ARTÍCULO Nº 50 En la sesión del Comité de Vigilancia posterior a la elección de nuevos miembros, se procederá a la instalación correspondiente nombrando de su seno por sistema de votación secreta y directa un presidente, un secretario y un vocal. ARTÍCULO Nº 51 Para ser miembro del Comité de Vigilancia se requiere: a) Ser asociado de la Cooperativa en pleno goce de sus derechos. b) Saber leer y escribir. c) Ser de muy buena conducta d) Tener conocimientos básicos en administración, leyes y doctrina cooperativa, o estar dispuesto a capacitarse. e) Tener más de un año de ser asociado activo a la fecha de la celebración de la anual ordinaria. ARTÍCULO Nº 52 Son atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes: a) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios y la fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la Cooperativa, ajustándose a lo indicado en el artículo 49 de la Ley 4179 y sus reformas. b) Cerciorarse de que todas las actuaciones del Consejo de Administración, el Gerente, y los Comités, estén de acuerdo con la Ley, los Estatutos y reglamentos, denunciando ante la cualquier violación que se cometa. c) Solicitar al gerente la convocatoria a para resolver problemas relacionados con el campo de sus actividades. 14

15 Página: Página 15 de 21 d) Proponer a la la Exclusión de los funcionarios o asociados que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la Cooperativa. Los cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito. e) A efecto de cumplir adecuadamente con sus funciones, podrá solicitar al Consejo de Administración la contratación de personal técnico en contabilidad por cuenta de la Cooperativa. f) Entregar anualmente a los delegados, los estados financieros debidamente dictaminados por un Contador Público Autorizado. g) Le corresponde a este Comité el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la Cooperativa e informar lo que corresponde ante la. ARTÍCULO Nº 53 El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente 2 veces al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La presencia de dos integrantes constituirá quórum y las decisiones se aprobarán por mayoría de votos. De lo actuado se dejará constancia en actas, suscrita por los integrantes presentes. ARTÍCULO Nº 54 La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y Gerente, alcanza a los miembros del Comité de Vigilancia o al Auditor Interno por los actos que no hubiesen objetado oportunamente. Quedan exentos de responsabilidad los miembros del Comité que salven su voto en el momento de tomar el acuerdo si están presentes, o dentro del mes siguiente a la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo si no hubiesen estado presentes. ARTÍCULO Nº 55 El Comité de Vigilancia deberá rendir anualmente un informe de sus actividades ante la, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la Cooperativa. COMITÉ DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL ARTÍCULO Nº 56 El comité de Educación y Bienestar Social estará integrado por cinco (5) miembros propietarios electos por la asamblea por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos. Finalizado el período de la segunda reelección deberá esperar un (1) año para una nueva postulación a cualquier puesto directivo de la cooperativa. La elección del Comité de Educación y Bienestar Social se hará de la manera siguiente: en los años pares se elegirán dos (2) miembros y los otros tres (3) en años impares. Cuando el Comité de Educación por cualquier motivo no cuente con los cinco (5) miembros de ley, estos deben de ser nombrados en la asamblea siguiente y el período de nombramiento será igual al del miembro sustituido. ARTÍCULO Nº 57 15

16 Página: Página 16 de 21 En la sesión del Comité de Educación y Bienestar Social posterior a la elección de nuevos miembros, se procederá a la instalación correspondiente nombrando de su seno por sistema de votación secreta y directa un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. ARTÍCULO Nº 58 Para ser miembro del Comité de Educación y Bienestar Social se requiere: a) Ser asociado de la Cooperativa en pleno goce de sus derechos. b) Saber leer y escribir. c) Ser de muy buena conducta. d) Tener conocimientos básicos en administración, leyes y doctrina cooperativa o estar dispuesto a capacitarse. e) Tener más de un año de ser asociado activo a la fecha de la celebración de la anual ordinaria. ARTÍCULO Nº 59 El Comité de Educación y Bienestar Social se reunirá ordinariamente 2 veces al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan para conocer asuntos urgentes y de trascendencia tal que amerite su convocatoria, ejercerá sus actividades en coordinación con el Consejo de Administración y sus funciones son: a) Elaborar un plan de trabajo anual cuyo presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y la ejecución revisada cuatrimestralmente por este Consejo. b) Promover constantemente las actividades de educación Cooperativa y de relaciones sociales con los asociados y sus familiares. c) Hacer publicaciones periódicas con las principales noticias sobre la marcha de la Cooperativa. d) Disponer, controlar y ser responsable de los fondos de la Reserva de Educación y Bienestar Social. e) Presentar el presupuesto de la Reserva de Bienestar Social a la Ordinaria para su aprobación. ARTÍCULO Nº 60 El Comité de Educación y Bienestar Social deberá presentar en Ordinaria o Extraordinaria, un informe anual de las actividades realizadas. CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO SOCIAL COOPERATIVO Y DE SUS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN ARTÍCULO Nº 61 El patrimonio social de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará integrado en la siguiente forma: 16

17 Página: Página 17 de 21 a) Con su capital social. b) Con los fondos y reservas de carácter permanente. c) Con las cuotas de admisión y solidaridad, una vez deducidos los gastos de constitución y organización. d) Con el porcentaje de los excedentes que se destinen para incrementarlo, por disposición de los Estatutos o por acuerdo de la. e) Con las donaciones, herencias, legados, privilegios, derechos de suscripción o subvenciones que reciban. ARTÍCULO Nº 62 Los bienes o derechos aportados por los asociados serán valuados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad y según las siguientes disposiciones: a) Valorarlos por un perito calificado. b) El nombramiento del citado perito debe ser aceptado por el asociado y el Consejo de Administración de la Cooperativa. ARTÍCULO Nº 63 El Capital social cooperativo inicial es de 3, (tres mil cincuenta colones), dividido en sesenta y uno (61) certificados de aportación, habiendo sido cancelado por los asociados el 100%. ARTÍCULO Nº 64 Los certificados de aportación serán nominativos y tendrán un valor facial de (cincuenta colones) cada uno. Contendrán las especificaciones y leyendas que acuerde el Consejo de Administración y se clasificarán en series numeradas, una por cada emisión correspondiente al cierre del respectivo ejercicio económico y solo serán transmisibles por medio del Consejo de Administración y a quienes reúnan la condición de asociado. ARTÍCULO Nº 65 La responsabilidad de la Cooperativa y la de los asociados, queda limitada al monto pagado del capital social cooperativo. ARTÍCULO Nº 66 De conformidad con lo normado en el artículo 70 de la LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, los aportes de capital social, depósitos, participaciones o derechos que tengan los asociados a la cooperativa, quedan vinculados preferentemente y desde su origen a favor de como garantías de la obligación u obligaciones que los asociados pudieren tener con la Cooperativa. ARTÍCULO Nº 67 Los certificados de aportación sólo podrán ser embargados por los acreedores de la Cooperativa dentro de los límites del capital y responsabilidad social. Dichos acreedores podrán ejercer los derechos de la Cooperativa relativos a los aportes de capital no pagados, siempre que fuere exigible y necesarios para el pago de las deudas sociales. Este privilegio 17

18 Página: Página 18 de 21 otorgado a los referidos acreedores no incluye los derechos preferentes de la Cooperativa, cuando esta tenga que proceder contra los asociados. ARTÍCULO Nº 68 Ningún asociado podrá presentarle embargos preventivos a la Cooperativa mientras ella cumpla con el Estatuto y la Ley. ARTÍCULO Nº 69 Los certificados de aportación podrán devengar una tasa de interés según lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº4179 (LAC) siempre que se efectúe con cargo a los excedentes obtenidos en el ejercicio y de acuerdo al porcentaje que apruebe el Consejo de Administración. Se pagará una vez cubiertas las reservas legales. ARTÍCULO Nº 70 La Cooperativa llevará un libro de Registro de Asociados debidamente legalizado por el Infocoop. CAPÍTUTO SEXTO DE LAS RESERVAS, LA DISTRIBUCIÓN Y LA DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES ARTÍCULO Nº 71 Una vez terminado el ejercicio anual que será el año natural, se realizará la liquidación del ejercicio económico de conformidad con lo que establece el plan de cuentas vigente. Del total de ingresos obtenidos durante el período se deducirán los gastos financieros; la estimación por deterioro de activos; los gastos operativos diversos; los gastos de administración y el saldo constituirá el excedente del período respectivo. ARTÍCULO Nº 72 El excedente a que se refiere el artículo anterior deberá aplicarse en forma y orden siguiente: a) No menos del 10% para la Reserva Legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social. Esta se destinará exclusivamente a cubrir pérdida. b) No menos del 5% para la Reserva de Educación, será una reserva ilimitada y su destino será el determinado en el artículo 82 de la Ley c) No menos del 6% para la Reserva de Bienestar Social, la que será ilimitada cuyo destino será el determinado en el artículo 83 de la Ley d) Pagar el 2% de los excedentes al CONACOOP, conforme lo estipula el artículo 136 de la Ley 4179 y sus reformas. e) De acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 6839 se destinará el 1.5% al CENECOOP y el 1% a la provisión de educación para el personal. A criterio del Consejo de Administración, podrá pagarse de la Reserva de Educación. f) Pagar 500 al CENECOOP según el artículo 11 de la Ley

19 Página: Página 19 de 21 g) Otras reservas acordadas por la, las que serán utilizadas de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por el Consejo de Administración, para esos efectos. h) La suma necesaria para pagar los intereses sobre los certificados de aportación, en la forma que lo estipula el artículo 69 del presente Estatuto. i) El remanente o excedente neto, se devolverá a los asociados en proporción a las operaciones realizadas por cada uno de ellos con la Cooperativa según lo acordado anualmente por la. j) Los beneficios indirectos, así como aquellas sumas que no tuviesen destino específico, ingresarán a la Reserva de Educación según lo indicado en el artículo Nº82 de la Ley 4179 (LAC). k) Los intereses y las sumas repartibles que no fueron cobradas dentro del término de un año a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución, caducarán a favor de la Reserva de Educación y Reserva de Bienestar Social l) En la misma forma, cuando hubiese pérdidas, éstas se cargarán a la Reserva Legal y si no se cubriere la totalidad de ellas, se cargarán en forma proporcional al capital social pagado, que cada asociado tenga en la Cooperativa. CAPÍTULO SÉTIMO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO Nº 73 La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por voluntad de al menos las dos terceras partes de sus miembros en General de delegados. b) Por gestión de los organismos de integración del sector que representen, el 25% de sus asociados, siempre y cuando su número no sea inferior a 10, o por iniciativa propia el INFOCOOP solicitará su disolución, si se le comprueba en juicio, alguno de los incisos indicados en el artículo 86 de la ley 4179 y sus reformas. c) Por haber llenado su objetivo o por haber cumplido sus finalidades. d) Por fusión e incorporación a otra asociación Cooperativa. e) Por gestión oficial del INFOCOOP de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 4179 y sus reformas. ARTÍCULO Nº 74 Si la disolución de la Cooperativa se llevara a cabo, tanto en forma voluntaria como solicitada por el Infocoop, una vez satisfechos los gastos de tramitación, el total de los haberes se destinarán a cubrir los siguientes conceptos en el orden indicado: 1) Los salarios y prestaciones legales de los trabajadores. 19

20 Página: Página 20 de 21 2) Todas las deudas de la Asociación a favor de terceros. 3) A cancelar a los asociados el valor de sus certificados de aportación y otras obligaciones económicas. 4) A distribuir entre los asociados los excedentes e intereses que pudieran haberse acumulado en el ejercicio económico que corría hasta el momento de declararse la liquidación. ARTÍCULO Nº 75 Si la disolución de la Cooperativa se lleva a cabo, tanto en forma voluntaria como forzosa, el remanente de la liquidación pasará íntegro a engrosar los fondos de educación cooperativa del Infocoop. CAPÍTULO OCTAVO TRANSITORIOS TRANSITORIO Nº 1: Los miembros de los cuerpos Administrativos, que no venzan su período en noviembre de 1994, conservarán su vigencia hasta abril de 1996 y abril de 1997 según el año en que fueron nombrados. TRANSITORIO Nº 2: Los miembros de los cuerpos administrativos electos en la de Noviembre de 1994, tendrán vigencia hasta abril de TRANSITORIO Nº 3: El presente Estatuto entrará en vigencia cuando sea revisado y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Todos los aspectos no previstos en el presente Estatuto, se regirán por las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas...última línea. VERSIONES 1. Aprobado en la General Ordinaria Nº 28 del Reformado en la General Ordinaria Nº 29 del en su artículo 11 y el artículo 41 en la Ordinaria Nº 30 del Reformado en la General Ordinaria Nº 34 del 21 de abril de 2001 en sus artículos: 14, 36, 41, 48 y Reformado en la General Ordinaria Nº 36 del 05 de abril de 2003, en sus artículos; Nº 6 Inciso b y se elimina el C. Artículos 8, 9 inciso e, 11 inciso h, 13 inciso b, f, m, 15 incisos b y c, 20, 24 inciso 6, 26, 35, 37 inciso d, 39, 42 inciso v, 44, 45 inciso b, elimina el c, 46, 47, 51 inciso d, 52 inciso a, 53, 58 inciso d, 59, 59 incisos a y b, 60, 62, 65, y transitorio Reformado en la General Ordinaria Nº 37 del 17 de abril de 2004, en sus artículos Nº 53, 59 y

21 Página: Página 21 de Reformado en la General Extraordinaria Nº42 del 25 de abril de 2009, los artículos Nº 08, 11, 17, 36, 37, 47, 48,50, 51,56, 57, 58,71, 72. Aprobados por la Superintendencia General de Entidades Financieras. 7. Reformado en la General Extraordinaria Nº47 celebrada el 20 de abril de 2013 en los artículos Nº7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 29, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51,52, 56, 57, 58, 59, Se cambió el Título del Capítulo Sexto, Artículo Nº 71, 72, 73. En cuanto a las modificaciones de los Artículos Nº 8-42 y 71 La Superintendencia recomienda sean ajustados por la Cooperativa y que se informen estos cambios, en la ordinaria del año 2014, la cual deberá quedar evidencia en esa acta CAMBIO DE GIRO DE LA COOPERATIVA Reformado en la General Extraordinaria Nº50 celebrada el 23 de, en los artículos: Título del Estatuto, artículos Nº1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 26, 32, 42, 43, 46, 47, 71, 72 y en el transitorio Nº Ratificada su aprobación por la Sugef, según oficio Sugef de fecha 23 de diciembre de Se ratifica la modificación de los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 26, 32, 42, 46, 47, 71, 72 y el título principal del Estatuto Social. La modificación de los artículos 10 y 69 (reforma señalada por Sugef), y la modificación del transitorio 3, (condicionada a la conclusión satisfactoria del trámite de cambio de giro de negocios de la Cooperativa). 21

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