REGLAMENTO DE APORTES SOCIALES. Por el cual se reglamentan los aportes sociales de los Asociados:
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- Carmelo Rojas Lagos
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1 REGLAMENTO DE APORTES SOCIALES Por el cual se reglamentan los aportes sociales de los Asociados: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ERICSSON DE COLOMBIA COOERICSSON en uso de sus atribuciones estatutarias y considerando: a) Que la capacidad Financiera de una Sociedad Cooperativa debe primordialmente basarse en los aportes de sus propios asociados. b) Que la obligación de los asociados de hacer uso de los servicios conlleva la obligación de participar en el robustecimiento económico de la sociedad, para el efectivo y el real cumplimiento de sus objetivos sociales. c) Que la disposición que se dicte en este estudio deberá ser de carácter general y obtener la aprobación de la Asamblea General de Asociados, de acuerdo al Artículo 17 del Estatuto Vigente. Resuelve: Artículo 1: Capítulo I Aportes Sociales Los asociados quedarán obligados a contribuir al incremento del patrimonio de la Cooperativa en los términos y condiciones del presente acuerdo, del Estatuto de la Cooperativa y de las normas legales vigentes. Artículo 2: Constituyen aportes sociales de la Cooperativa: a) Los aportes sociales individuales periódicos y sucesivos efectuados por los asociados. b) Los aportes extraordinarias que hagan los asociados individualmente. c) La capitalización de excedentes decretada por la Asamblea General de Asociados.
2 d) Los aportes que hagan terceros a favor de los asociados. e) Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. f) Estos aportes deben registrarse en la fecha, en la cual se otorgue el documento o se perfeccione el pago, según sea el caso. Artículo 3: Los aportes sociales de la Cooperativa son: a) Aportes Ordinarios: Son los aportes individuales que han sido pagadas por los Asociados en forma periódica de conformidad con lo establecido en el Estatuto y el Reglamento de Aportes Sociales de la Cooperativa. El aporte social ordinario de cada Asociado será mínimo el equivalente al 3% y máximo al 10% del salario mensual certificado. Los asociados sin vinculación laboral, aportarán como mínimo sobre el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Parágrafo 1: Cuando los aportes sociales individuales del Asociado superen la suma equivalente a los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, su aporte mensual podrá reducirse al 2% del sueldo. Cuando los aportes sociales individuales superen los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, su aporte mensual podrá reducirse al 1.5% del sueldo. Si los aportes individuales superan los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, su aporte mensual podrá ser del 1% del sueldo. Parágrafo 2: Para asociados con salario integral se tomará como sueldo mensual el 70% del valor del salario o el porcentaje que fije la Ley en su momento como sueldo. Parágrafo 3: Cuando el sueldo básico del Asociado sea modificado, automáticamente su aportación periódica se reajustará al valor que corresponda, conservando el mismo porcentaje, previa certificación del nuevo sueldo. Si un Asociado omite informar su nuevo sueldo por uno o varios años y si al efectuar el ajuste este supera el 50% de la base de aportes, entonces no se tendrán en cuenta las nuevas condiciones hasta tanto hayan transcurrido 6 meses para efectos de crédito. Parágrafo 4: El sueldo que se tome como base para el Aporte Social, será el mismo que se tomara para todos los efectos relacionados con créditos y demás beneficios que se obtienen de la Cooperativa.
3 Parágrafo 5: Los Asociados podrán cambiar su porcentaje de Aportes Sociales dos (2) veces al año y solo podrán disfrutar de los beneficios del cambio, dos (2) meses después de haberse hecho efectivo su nuevo aporte. De igual manera, la Cooperativa realizará el ajuste de manera inmediata, cuando el Asociado informe por medio de solicitudes de crédito y/o cualquier documento idóneo su nueva base de ingresos. Parágrafo 6: Los aportes adicionales esporádicos mayores de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, no se tendrán en cuenta para aumentar el cupo o capacidad de crédito del Asociado, mientras no hayan transcurrido por lo menos tres (3) meses entre la fecha en que se hizo el aporte y aquella en que formule la solicitud de crédito. Los Asociados podrán hacer máximo un aporte adicional esporádico al año. Parágrafo 7: Estos aportes tendrán prelación en la aplicación del pago efectuado por el Asociado, ya que constituyen el patrimonio y capital de la entidad. b) Aportes Extraordinarios:Son los aportes individuales obligatorios por mandato de la Asamblea. Estos aportes, así como los ordinarios o adicionales realizados por los asociados de manera esporádica, no pueden ser devueltos. Artículo 4: Capítulo II Devoluciones de Aportes Sociales La devolución de los Aportes, por solicitud del asociado, se podrá efectuar siempre y cuando el total de los aportes de la Cooperativa no se reduzca del aporte mínimo no reducible, en los siguientes casos: a) Cuando se retira el asociado. b) Cuando los aportes del asociado sobrepasen del 10% del total de los aportes de la entidad. c) Cuando se liberan parcial o totalmente los aportes voluntarios, registrados hasta el 31 de septiembre de 2008 y que no estén afectando créditos vigentes. De igual manera, el Asociado que al 30 de septiembre de 2011, posea obligaciones vigentes, con aportes voluntarios como garantía, dichos aportes pasaran automáticamente a ordinarios.
4 d) Cuando se liquida la entidad. La Cooperativa devolverá todos los aportes sociales de un asociado, cuando éste solicite su retiro, previo el pago o cruce de sus obligaciones, teniendo en cuenta la participación proporcional de las pérdidas de la entidad en los aportes sociales. Si en el momento del retiro existen resultados económicos negativos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se debe efectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance. Para determinar el factor antes mencionado, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido, se aplicará al aporte individual del afiliado retirado. Artículo 5: La Cooperativa hará la devolución de los aportes sociales pertenecientes a un Asociado, a las siguientes personas: a) En caso de retiro o exclusión, al propio Asociado. b) En caso de muerte de un Asociado, al heredero o herederos que libremente haya designado aquel por escrito; si no existe tal designación el valor se entregará a quien determine la autoridad competente. Artículo 6: Para la devolución del aporte social por cualquier causa, la Cooperativa dispondrá de un plazo de hasta ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de formalización del retiro por escrito. Artículo 7: Si la Ley o el Estatuto en un momento determinado, decreta o modifica los parámetros fijados en este Reglamento, de inmediato la Cooperativa realizará los respectivos ajustes y procederá de conformidad con la Ley, o el Estatuto mientras modifica el Reglamento.
5 Capítulo III Reintegro de Asociados Artículo 8: El Asociado que desee reingresar a la Cooperativa ingresará como nuevo, siempre y cuando hayan transcurrido noventa (90) días, desde su último retiro y deberá cumplir con el Estatuto y los Reglamentos Artículo 9: El presente reglamento fue aprobado en la XLIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, celebrada el día 14 de Marzo de 2009.
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