COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO LTDA

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1 Página 1 de 8 COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL BANCO. Acuerdo No.6 de Septiembre 26 de 2012 El Consejo de Administración de la Cooperativa de Empleados del Banco Central Hipotecario Ltda., en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 68, numeral 6) y, CONSIDERANDO: a) Que es deber del Consejo de Administración velar por la buena prestación de los servicios de la cooperativa a sus asociados y de acatar las normas legales que expidan las Entidades de Vigilancia y Control del Estado, del Sector de la Economía Solidaria. b) Igualmente es facultad de este cuerpo colegiado, fijar pautas con relación a los diversos tipos de aportes que pueden hacer los asociados a la cooperativa y los procedimientos o mecanismos de captación de los mismos. ACUERDA: REGLAMENTAR LA CAPTACION DE APORTES SOCIALES EN COOPBCH CAPITULO I DEFINICION CLASES DE APORTES LIMITE DE APORTES ARTICULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES. La cuenta de aportes sociales individuales, es un mecanismo de captación de inversión, a través del cual el titular adquiere la calidad de asociado, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas por el estatuto en su artículo 14, para el ingreso como asociado. Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado a la cooperativa se encuentra inscrito en el registro social, cuando haya pagado por lo menos el primer aporte social y la cuota de admisión. ANA IRMA FORERO MONTES A.R.P. LA EQUIDAD SEGUROS A.R.P. GERENCIA A.R.P. LA EQUIDAD SEGUROS FECHA 20/06/2012 FECHA 20/06/2012 FECHA 20/06/2012

2 Página 2 de 8 La cuenta de aportes sociales es unipersonal y no se permite la inclusión de personas autorizadas para el manejo de la misma. Teniendo en cuenta que los aportes sociales individuales deben estar debidamente pagados, la cooperativa no podrá otorgar préstamos para financiar los aportes de sus asociados, ni exigirle capitalización adicional al asociado para que sea sujeto de crédito. Si, excepcionalmente, al desembolsar un crédito se llegare a efectuar un descuento para incrementar los aportes sociales, el 100% de esta partida se debe contabilizar como un pasivo, el cual se amortizará en el mismo plazo de la obligación crediticia. Así, sólo se podrá llevar a aportes sociales la parte proporcional que se amortice del crédito. Cuando se trate de aportes recaudados por descuentos de nómina, el incumplimiento del pago por parte del deudor patronal no generará inhabilidad para el asociado para ejercer sus derechos. ARTÍCULO 2. CLASES DE APORTES. Los aportes sociales de corresponden a las siguientes modalidades: a) Aportes ordinarios b) Aportes extraordinarios c) Aportes amortizados la Cooperativa ARTICULO 3. APORTES ORDINARIOS. Son las sumas individuales obligatorias que el asociado entrega a la cooperativa originada por mandato estatutario y con el propósito de incrementar el capital social de la misma y en concordancia con el artículo 14, numeral 12, del mencionado documento que se transcribe a continuación. Toda persona que se vincule a la cooperativa, luego de pagado el aporte inicial, deberá aportar mensualmente como mínimo el tres y medio por ciento (3.5%) de un salario mínimo mensual legal vigente. FECHA 20/09/2012 FECHA FECHA 26/092012

3 Página 3 de 8 ARTICULO 4. APORTES EXTRAORDINARIOS. Son las aportaciones individuales efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma que prevea el estatuto o por mandato de la asamblea, con el ánimo de incrementar el capital social. Son de carácter obligatorio para todos los asociados. ARTICULO 5. APORTES AMORTIZADOS. Son aquellos aportes que la cooperativa readquiere de sus asociados con recursos del fondo para amortización de aportes, fuente que se originó de los excedentes de la entidad, debe efectuarse en igualdad de condiciones para todos los asociados. La asamblea general podrá determina la readquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. Esta amortización será procedente cuando la cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios a juicio de la asamblea general. No obstante lo anterior, cuando los aportes amortizados representen el 50% del capital social de la entidad, cualquier proyecto de readquisición de aportes que se pretenda presentar a la asamblea requerirá autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 6. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES. Es aquel valor del aporte social que toda organización cooperativa debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento podrá disminuirse durante la existencia de la organización cooperativa. El aporte mínimo no reducible, debe señalarse en el estatuto y podrá ser incrementado por decisión de la asamblea general; pero, en ningún caso, podrá disminuirse. Los aportes sociales mínimos no reducibles de COOPBCH, están establecidos en la suma de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigente, según artículo 97 del estatuto vigente. FECHA 20/09/2012 FECHA FECHA 26/092012

4 Página 4 de 8 Cuando existan retiros masivos de asociados, la organización cooperativa podrá devolver aportes solamente, sin afectar el monto mínimo irreducible. Esto con el fin de no descapitalizar o liquidar la organización cooperativa y de no comprometer su viabilidad. ARTICULO 7. LIMITE DE APORTES. Ningún asociado persona natural, podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la cooperativa. CAPITULO II CARACTER AFECTACIONES ARTICULO 8. CARÁCTER. Los aportes sociales de los asociados no tendrán en ningún caso el carácter de títulos valores, no podrán ser gravados por los asociados a favor de terceros, serán inembargables y solo pueden cederse a otros asociados en el caso de retiro de la cooperativa, en la forma que prevean los reglamentos. ARTICULO 9. AFECTACIÓN. Los aportes sociales quedarán directamente afectados a favor de la Cooperativa desde su origen con el propósito de garantizar las obligaciones contraídas con ella. CAPITULO III DEVOLUCIONES RETENCIONES- REVALORIZACION- CERTIFICACIONES ARTICULO 10. DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES. La sumatoria de los aportes ordinarios y extraordinarios constituye los aportes individuales del asociado y no tienen devolución parcial, ni se pueden cruzar con operaciones activas de crédito mientras el asociado permanezca vinculado a la cooperativa. Se deberá llevar a cabo el cruce de aportes sociales con las obligaciones que posea el asociado cuando esté en firme su retiro (voluntario, exclusión o fallecimiento), previa retención proporcional de aportes en el evento de existir pérdidas y, siempre y cuando no se disminuya el capital mínimo irreducible. FECHA 20/09/2012 FECHA FECHA 26/092012

5 Página 5 de 8 La liberación parcial de aportes por parte de la cooperativa o la devolución de los mismos a solicitud del asociado se podrá efectuar sólo en los casos que se citan a continuación: a) Cuando se retire un asociado. b) Cuando se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la organización cooperativa. c) Cuando la organización cooperativa amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados d) Cuando se liquide la organización cooperativa. ARTICULO 11. DEVOLUCIÓN POR RETIRO DEL ASOCIADO. En caso de que al momento de la solicitud de retiro del asociado existan obligaciones a favor de la cooperativa, deberá efectuarse el cruce correspondiente entre los aportes sociales con la cartera y/o cuentas por cobrar. De existir saldo insoluto a favor d e la cooperativa, se deberá efectuar la gestión de seguimiento, control y cobranza y en general todas aquellas acciones que garanticen el cobro y recuperación del mismo. En todo caso, la existencia de saldos insolutos a favor de la organización cooperativa no debe constituirse en óbice para negar el retiro del asociado, pues una decisión en ese sentido sería contraria al precepto constitucional de la libre asociación. ARTICULO 12. DEVOLUCIÓN POR EXCESO DE APORTES. Cuando el asociado exceda en aportes de acuerdo a lo establecido en el artículo siete del presente reglamento, automáticamente la cooperativa devolverá al asociado la parte que exceda de dichos límites. ARTICULO 13. DEVOLUCIÓN DE APORTES POR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Cuando se liquida una organización cooperativa, el aporte social hace parte de la masa de liquidación. Si una vez realizados los activos y cancelados todos los pasivos conforme a la prioridad de pago, quedare remanente, de éste se cancelarán los aportes sociales a que tienen derecho los asociados. Si después de haber reintegrado todos los aportes llegare a quedar remanente patrimonial, éste será transferido a la organización solidaria que señale el estatuto. FECHA 20/09/2012 FECHA FECHA 26/092012

6 Página 6 de 8 ARTICULO 14. DEVOLUCION POR AMORTIZACIÓN DE APORTES. Existe la figura de de devolución parcial de aportes sociales a cada asociado, cuando la asamblea de la organización cooperativa apruebe la amortización o readquisición de aportes sociales, siempre y cuando se respete el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados y no se afecte el aporte social mínimo irreducible previsto en la ley o en los estatutos. ARTICULO 15. PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE APORTES INDIVIDUALES. Al extinguirse la relación Asociado - Cooperativa por cualquier causa, esta tendrá un término de sesenta (60) días calendario, para hacer la devolución de sus aportes al ex - asociado o a sus beneficiarios. Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para la cooperativa, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes, a la tasa de interés para ahorros a la vista en el país, sobre los saldos adeudados, a partir de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de formalización del retiro. ARTICULO 16. PRESCRIPCIÓN PARA DEVOLUCIÓN. Si transcurridos tres (3) año de la pérdida de la calidad de asociado, éste o sus beneficiarios o herederos no han reclamado las sumas a su favor por concepto de aportes sociales, las mismas prescribirán a favor del fondo de solidaridad de la Cooperativa. ARTICULO 17. RETENCIÓN POR PÉRDIDAS. Si en la fecha de desvinculación del asociado de COOPBCH, ésta dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido, presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes sociales en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de dos (2) años. ARTICULO 18. DEVOLUCION DEL VALOR RETENIDO. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha indicada se logra la recuperación de la pérdida, COOPBCH devolverá al asociado el valor retenido. En caso contrario, se efectuará la compensación parcial o total, tomando para ello recursos del excedente del ejercicio FECHA 20/09/2012 FECHA FECHA 26/092012

7 Página 7 de 8 o de la reserva de protección de aportes, según lo que la asamblea estime conveniente. ARTICULO 19. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de la cooperativa es limitada. Para efectos de las obligaciones con terceros, o para asumir pérdidas, cada asociado responderá hasta con el valor de los Aportes Sociales pagados; COOPBCH responderá hasta por el valor de su patrimonio. ARTICULO 20. REVALORIZACIÓN DE APORTES. Es una forma de reconocer la pérdida del poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de los asociados de la cooperativa, toda vez que éstos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno. La Cooperativa podrá mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de sus asociados, incrementando éstos anualmente en un límite no superior al del índice nacional de precios al consumidor que elabore el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, con relación al año calendario inmediatamente anterior. Por disposición legal, la asamblea general ordinaria de la cooperativa, es el único estamento facultado para disponer sobre la aplicación de excedentes y la revalorización de los aportes sociales, por lo tanto, cada año tienen opción los asociados de revalorizar sus aportes como consecuencia de la aplicación de los excedentes cooperativos que corresponden generalmente al cincuenta por ciento (50%) de los excedentes totales. El otro cincuenta por ciento (50%) tiene una destinación a Reservas y Fondos sociales. El valor del incremento de los aportes sociales que se apruebe, en todos los casos se acreditará en cuenta individual de aportes de cada asociado y quedará formando parte integrante de los mismos. Para efectuar la revalorización de aportes, la entidad deberá calcular el monto promedio día/año de aportes de cada asociado, en el período correspondiente con el cual se hará la aplicación respectiva. En caso de retiro de asociados antes de diciembre de cada año, aplicará la revalorización de aportes teniendo en cuenta lo que apruebe la asamblea al cierre FECHA 20/09/2012 FECHA FECHA 26/092012

8 Página 8 de 8 del ejercicio. La revaloración se hará, con base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del monto promedio día/año aportado por el asociado. PARAGRAFO: Si pasado un (1) año de la pérdida de la calidad de asociado y éste no reclama la revalorización sobre sus aportes que le corresponde, la misma prescribirá a favor del fondo de solidaridad de la cooperativa. ARTICULO 21.CERTIFICACIONES SOBRE LOS APORTES. Los aportes sociales de los asociados se acreditan mediante constancias o estados de cuenta anuales, que serán suscritas por el Gerente de COOPBCH. ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente reglamento de aportes sociales, y entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Reglamento aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Empleados del Banco Central Hipotecario Ltda., en reunión del día 26 de Septiembre de 2012 según consta en el acta número 440, de la misma fecha. ARCADIO MORALES VILLEGAS PRESIDENTE JAVIER OSORIO MALDONADO SECRETARIO FECHA 20/09/2012 FECHA FECHA 26/092012

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