SUMARIO. fiscal. miscelánea. CIRCULAR INFORMATIVA Septiembre 2017

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Transcripción:

SUMARIO fiscal I. Preguntas y respuestas sobre el nuevo modelo 232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios calificados como paraísos fiscales legal-mercantil II. III. Normativa y resoluciones relevantes en el ámbito legal. Reseña de interés: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de junio de 2017 sobre la retribución de los administradores. miscelánea IV. Calendario fiscal: septiembre Esta Circular Informativa no contiene una información exhaustiva y completa para la toma de ninguna decisión, asimismo tampoco constituye la prestación de un servicio de asesoramiento legal, fiscal o de cualquier otra clase. Por ello, no debe tomarse ninguna decisión sin la consulta previa, personal y directa, al profesional que corresponda. En otro caso, toda responsabilidad recaerá, única y exclusivamente, en quien hubiera tomado cualquier decisión en base a la mera información de esta Circular Informativa. www.etlglobaladdiens.com

EDITORIAL El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Tradicionalmente, la información incluida en esta nueva declaración informativa venía siendo suministrada en el momento de la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Es por ello que no representa un incremento en la obligación de informar. Sólo que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 esta información se suministrará de forma separada. La exposición de motivos de la norma indica que la finalidad de esta separación en doble: por una parte se entiende más acertado incluir esta información en una declaración informativa, habida cuenta que de la misma no se deriva ningún proceso de liquidación de impuestos y, por otra parte, se entiende que eliminando estos cuadros de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se reducen las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de la declaración. En la presente Circular analizamos el contenido de esta norma. Además, en el ámbito legal, incluimos un artículo en el que se resumen las principales normas y resoluciones conocidas en los meses anteriores y otro artículo en el que se reseña una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la retribución de administradores. Página 2 de 15

I. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL NUEVO MODELO 232 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES Y TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES 1.- Se trata de una nueva obligación de información? No. Hasta el ejercicio 2014 esta información formaba parte de la declaración - liquidación del Impuesto sobre Sociedades - Modelo 200. En el ejercicio 2015 se añadió, también formando parte de la declaración - liquidación del Impuesto sobre Sociedades - Modelo 200 - un cuadro específico relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Como novedad, para el ejercicio 2016 y siguientes, esta información se declarará de forma independiente de la declaración - liquidación del Impuesto sobre Sociedades, separando - e incrementando - las obligaciones de información a un nuevo modelo. 2.- Cuál es el plazo de presentación? La declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, modelo 232, que se realizará "en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar". Para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de cada ejercicio, el plazo de declaración será el mes de noviembre del ejercicio siguiente. En el caso de ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2016, el plazo será el mes de noviembre de 2017. De forma excepcional, para los ejercicios iniciados en 2016, pero, finalizados con anterioridad al 31 de diciembre, el plazo también será el del mes de noviembre de 2017, ya que la publicación en el BOE de la OM que aprueba el citado modelo 232 fue el pasado 30 de agosto. 3.- Qué es una declaración informativa? Se trata de declaraciones: exigidas con carácter general (no se trata de requerimientos individualizados de información) de carácter formal (en contraposición a las obligaciones materiales o de pago) con una periodicidad recurrente (normalmente, pero no siempre, anual) En el Capítulo V del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria se recogen las siguientes obligaciones de presentar declaraciones informativas: Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, en particular la Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero y la Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades. Página 3 de 15

Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios. Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. A las que, en la próxima modificación del RD 1065/2007, está previsto añadir la Obligación de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos. 4.- Quienes deben presentar el modelo 232? Están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Entre otras: Las sociedades civiles con objeto mercantil. Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc. Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales. Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. Las sociedades unipersonales. Las agrupaciones de interés económico. Las agrupaciones europeas de interés económico. Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas. Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.). Además: (...) Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Las uniones temporales de empresas. Los fondos de capital-riesgo. Los fondos de pensiones. Los fondos de regulación del mercado hipotecario. Los fondos de titulización hipotecaria. Los fondos de titulización de activos. Los fondos de garantía de inversiones. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Los Fondos de Activos Bancarios. Página 4 de 15

5.- Qué operaciones deben informarse en el modelo 232? El Modelo 232 contiene tres apartados de información: Con carácter general, teniendo en cuenta que existen determinadas excepciones: No existirá obligación de Documentar ni de Informar: a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal. b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. 1. Operaciones con personas o entidades vinculadas a) Las operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000, de acuerdo con el valor de mercado, que deban documentarse de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) con independencia del tipo de operación de que se trate. con independencia de que se trate de operaciones de ingreso o pago. con independencia de que se trate de operaciones específicas o no. b) Tratándose de operaciones específicas, aún no existiendo obligación de documentarlas de acuerdo con el RIS, deberá informarse, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000. Operaciones Específicas: Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios. Las operaciones de transmisión de negocios. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Las operaciones de transmisión de inmuebles. Las operaciones sobre activos intangibles. c) Como novedad, en la OM que aprueba el modelo 232 "para los períodos impositivos iniciados en 2016, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad." Página 5 de 15

RESUMEN: Contraprestación durante el período del conjunto de operaciones con la misma persona o entidad (a valor de mercado) Información mod. 232 Operaciones > 250.000 SI Genéricas (no específicas) 250.000 Si > 50% INCN de la entidad Mismo tipo y método de valoración SI > 250.000 SI Operaciones específicas > 100.000 Mismo tipo SI Si > 50% INCN de la entidad < 100.000 Mismo tipo y método de valoración SI 2. Operaciones con personas o entidades vinculadas, en el caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles Con independencia de su importe, deberán declararse las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas cuando el cesionario sea una persona o entidad vinculada a las que se haya aplicado la reducción en la base imponible prevista en el artículo 23 de la LIS, para lo cual, ha sido necesario que: a) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario. b) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas. c) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos. d) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión. 3. Operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales Con independencia de su importe, deberán declararse las operaciones y los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios. Adicionalmente, con independencia de su importe, separadamente, deberá informarse la tenencia y los porcentajes de participación y su coste de adquisición de: Página 6 de 15

valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios. valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios. 6.- Qué países tenían consideración de paraísos fiscales en el ejercicio 2016? A partir del 1 de Enero de 2015, la actualización de la lista de territorios o paraísos fiscales no es automática, para salir de la lista original no basta la suscripción de un acuerdo o convenio, sino que la salida de la lista deberá realizarse de manera expresa. Territorios y países que tienen consideración de Paraísos Fiscales 1. Emirato del Estado de Bahrein 2. Sultanato de Brunei (**) 3. Gibraltar 4. Anguilla 5. Antigua y Barbuda 6. (*) Bermudas 7. (*) Islas Caimán 8. (*) Islas Cook 9. República de Dominica (**) 10. Granada 11. Fiji 12. (*) Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal) 13. Islas Malvinas 14. (*) Isla de Man 15. Islas Marianas 16. Mauricio 17. Montserrat 18. República de Naurú (**) 19. Islas Salomón 20. (*) San Vicente y las Granadinas 21. (*) Santa Lucía 22. Islas Turks y Caicos 23. República de Vanuatu 24. Islas Vírgenes Británicas 25. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América Países que han dejado de formar parte de la lista de Paraísos Fiscales 33. Principado de Andorra (CDI entrada en vigor 26.02.2016) 34. Antillas Neerlandesas 35. Aruba 36. República de Chipre 37. Emiratos Arabes Unidos 38. Hong-Kong 39. Las Bahamas 40. Barbados 41. Jamaica 42. República de Malta 43. República de Trinidad y Tobago (**) 44. Gran Ducado de Luxemburgo, que lo era por lo que respectaba a determinadas rentas percibidas por las Sociedades 45. Sultanato de Omán 46. República de Panamá (**) 47. República de San Marino 48. República de Singapur Página 7 de 15

26. Reino Hachemita de Jordania 27. República Libanesa (**) 28. República de Liberia (**) 29. Principado de Liechtenstein 30. Macao 31. (*) Principado de Mónaco 32. República de Seychelles (*) Países con Acuerdos de intercambio de información pendientes de entrar en vigor Territorios o países que no han superado el test de transparencia de la OCDE (**) Página 8 de 15

7.- Puede entenderse cumplida la obligación de informar por el hecho de haber cumplimentado ANEXO V del Modelo 200 en el caso de ERD? No. La presentación del ANEXO V del Modelo 200 suple la obligación de documentar de acuerdo con el artículo 13 del RIS en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de ERD y la operación vinculada no tenga la consideración de operación específica. La obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información, que es la obligación objeto de desarrollo de la OM que aprueba el nuevo modelo 232. 8.- Las operaciones con acciones o participaciones propias deben declararse en el modelo 232? El artículo 17 es de aplicación, entre otras, a las operaciones de ampliaciones de capital (dinerarias o en especie) reducción de capital con devolución de aportaciones entrega de acciones propias a los socios operaciones de fusión o absorción de sociedades Todas estas operaciones se valorarán a valor de mercado, admitiéndose cualquiera de los métodos del artículo 18.4. de la LIS. Teniendo en cuenta lo apuntado en la respuesta anterior, en relación con la obligación de documentar, la Administración tributaria (INFORMA 139763) las operaciones recogidas en el artículo 17 de la LIS, que establece la valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias, no se ven afectadas por las obligaciones de documentación que el artículo 18 conlleva. De momento no se ha pronunciado sobre la obligación de información en el modelo 232. 9.- Una ERD, cuyo socio mayoritario factura como autónomo por un importe inferior a 100.000 tiene que presentar el modelo 232? Esta es una de las novedades respecto a las obligaciones de información contenidas en el modelo 200, si el importe facturado por el socio es superior al 50% del INCN de la entidad, deberá informarse de esta operación. 10.- Las operaciones sujetas a retención, respecto de las que existe una obligación de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello han sido incluidas en declaraciones específicas ya presentadas - como los modelos 190 o 193 - deben ser objeto de nueva declaración en el modelo 232. Sí. En primer lugar porque la excepción de declarar respecto de las operaciones que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas los es únicamente para el modelo 347 y, en segundo lugar, porque el contenido de las declaraciones informativas modelos 190 y 193 no es coincidente con la requerida en el nuevo modelo 232. Página 9 de 15

II. NORMATIVA Y RESOLUCIONES RELEVANTES EN EL ÁMBITO LEGAL Destacamos la publicación, durante los meses de julio y agosto, de las siguientes normas con trascendencia en el ámbito jurídico-mercantil. REAL DECRETO 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre: Sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. REAL DECRETO 773/2017, de 28 de julio: Se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales. LEY 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña: Se crea dicha Agencia de Ciberseguridad en Cataluña, a la cual se le encomiendan funciones de seguridad y garantía en el territorio de Catalunya para las redes de comunicación electrónicas y los sistemas de información. LEY 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias: Dicha norma regula administrativamente el comercio en el ámbito territorial de Cataluña con el fin de impulsar el crecimiento económico dichos sectores empresariales. DECRETO 127/2017, de 1 de agosto: deroga el Decreto 4/2006, de 17 de enero, por el que se atribuyen a los registradores y a las registradoras de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y se aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras. A continuación les relacionamos una serie de resoluciones judiciales y administrativas en el ámbito mercantil dictadas y/o publicadas durante los meses de julio y agosto que consideramos de especial interés: Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2.017: El Tribunal Supremo confirma la modificación de su jurisprudencia (iniciada con la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2.017 en el mismo sentido que la presente) en materia de retroactividad de las denominadas cláusulas suelo en sede de contratos de préstamo bancarios tras la Sentencia del TSJUE de fecha 21 de diciembre de 2.016 en la que dicho Tribunal consideró que la nulidad de una cláusula contractual supone de facto la retroactividad sin límite alguno temporal a los efectos de dicha nulidad. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2.017: El Tribunal Supremo analiza una cláusula contractual y la aplicación del criterio de literalidad en la interpretación de los contratos. En el caso en cuestión, una empresa reclama a otra empresa una indemnización por daños y perjuicios de 8M por incumplimiento de un contrato de obra. El Tribunal Supremo dictamina que la interpretación realizada por los tribunales de instancia sobre las cláusulas de los contratos puede ser modificada por el Tribunal Supremo. Pero en el caso en concreto concluye que la cláusula en cuestión es clara y no deja duda sobre la intención de los contratantes y por lo tanto de conformidad con el art. 1.281.1 del Código Civil se estará al sentido literal de la misma. Página 10 de 15

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2.017: El Tribunal Supremo analiza la aplicación de la conocida como compensación legal entre dos partes relacionadas contractualmente o si resulta de aplicación un sistema convencional de compensación fijado en el propio contrato. El Tribunal Supremo analiza el caso en cuestión (contrato de distribución de vehículos y servicio post-venta) y concluye que no nos encontramos ante un supuesto de compensación legal (reunir los requisitos fijados en el Código Civil) y que tampoco aplica la prohibición de compensación del art. 58 de la Ley Concursal (la concesionaria fue declarada en concurso de acreedores) puesto que se fijó un sistema contractual de liquidación de obligaciones entre las partes por la vía de la creación de una cuenta corriente de liquidación y por lo tanto la prohibición de compensación fijada en la Ley Concursal no aplica puesto que se está ante un mecanismo de compensación por la vía de la creación y gestión de cuenta corriente que expresamente queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley Concursal. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2.017: El Tribunal Supremo analiza un caso de competencia desleal y violación de secretos empresariales. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que una sociedad norte americana que carece de presencia en el mercado español pero que tiene suscrito un contrato de licencia de patente y de know how con una empresa española dispone de legitimación activa de conformidad con la Ley de Competencia Desleal por actos desleales de terceros por considerarse presente en el mercado español por la vía de dicho contrato de licencia. Asimismo, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que la empresa española utilizó la patente y el know how una vez resuelto el contrato de licencia y por lo tanto actuó deslealmente, facilitando dichos secretos empresariales a una empresa de nueva creación por ella para su explotación. Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 3 de julio de 2.017, no inscripción de acuerdos sociales: La DGRN analiza un supuesto bastante típico en nuestra praxis como es una sociedad anónima con el capital social compuesto por dos socios al 50% y un enfrentamiento patológico que conlleva que se produzca la disolución judicial de la sociedad por sentencia firme. La cuestión que accede al RM es en relación a la falta de aceptación de cargo del liquidador judicial nombrado y la pretensión de uno de los accionistas de proceder a la modificación de los estatutos sociales entendiéndose que ante la falta de aceptación del liquidador judicial nombrado los administradores se entienden designados como liquidadores. La DGRN confirma la calificación negativa del RM al entender que aun siendo posible dicha interpretación, la cual resulta dudosa según indica la DGRN, el cargo de administrador se encontraba caducado en el momento de acordarse la disolución judicial y por lo tanto no puede entenderse que estos sean transformados de forma automática en liquidadores por dicho hecho. Por ello, la Junta General no había sido convocada por el órgano competente para su convocatoria y por lo tanto debía ser considerada nula. Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 19 de julio de 2.017, continuación de la celebración de una Junta General tras declararla concluida el Secretario de la misma que recayó en el Notario que debía levantar Acta de la misma: La DGRN dictamina que corresponde al Presidente de la Junta General dar por concluida ésta y no al Secretario de la Junta, aunque se trate del notario. No obstante lo anterior, aunque en el supuesto en concreto el Presidente de la Junta fue quién pretendió su prórroga tras la conclusión inicial, la DGRN concluye que no cabe prórroga y sólo cabe suspensión y posterior continuación de la Junta y que en el Acta Notarial claramente se establece la conclusión de la Junta General y no su suspensión. Por lo que los acuerdos adoptados por parte de los socios en la supuesta prórroga de la Junta no resultan válidos. Página 11 de 15

Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 20 de julio de 2.017, constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: La DGRN dictamina que existiendo un error de origen en la tarjeta de número de identificación de extranjero su identificación correcta resulta contraria al Real Decreto 1065/2007 (deben identificarse correctamente todos los socios y administradores en el acto de constitución de una SL, tanto personas físicas como jurídicas, tanto nacionales como extranjeros) y por lo tanto que no resulta posible inscribir la constitución de la Sociedad. Consecuentemente el recurso es desestimado. Página 12 de 15

III. RESEÑA DE INTERÉS: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de junio de 2.017 sobre la retribución de los administradores La reforma operada en materia de retribución de administradores por parte de la Ley 31/2014 que vino a modificar la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) en dicha materia, entre otras, ha supuesto que la doctrina quedase dividida sobre una cuestión que no es baladí. Dicha reforma vino a suponer que en sede de Consejo de Administración se estableciesen dos tipos diferenciados de posibles retribuciones de los administradores: (i) por un lado la retribución en calidad de consejeros como tales y que de conformidad con el art. 217 de la LSC debía fijarse en estatutos sociales; y (ii) por otro lado, al consejero delegado y a los consejeros ejecutivos o miembros de comisiones delegadas, una retribución por dichas funciones que debía fijarse en un contrato que debía ser aprobado por el consejo de administración con determinadas cautelas y requisitos. Es sobre esta segunda retribución sobre la que la doctrina estaba dividida, entendiendo por un lado parte de ésta que no resultaba necesaria su fijación en los estatutos sociales, y por otro lado, otra parte de la doctrina entendía que su fijación estatutaria continuaba siendo preceptiva. Pues bien, en fecha 9 de noviembre de 2.015 se dicta por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona sentencia que confirma la necesidad que la retribución de un consejero delegado o consejero ejecutivo esté necesariamente regulada en los estatutos sociales. No obstante dicha sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de fecha 30 de junio de 2.017, revoca la sentencia de instancia y concluye que de conformidad con el art. 249 de la LSC, en su redacción posterior a la reforma de la Ley 31/2014, ya no resulta necesaria la previsión en los estatutos sociales para la retribución que se otorgue a consejeros delegados y/o consejeros ejecutivos por dichas funciones, no en su condición de consejeros como tales, y que la misma deberá fijarse en el contrato que regula los apartados 3 y 4 del art. 249 de la LSC con los requisitos fijados en dicho precepto para su suscripción. Dicha Sentencia viene a suponer un poco de luz a la ya compleja y reincidente problemática en sede de retribución de administradores confirmando la doctrina mayoritaria que entendía que tras la reforma operada por la Ley 31/2014 la retribución de los consejeros delegados, miembros de comisiones delegadas y consejeros con facultades ejecutivas, por dichas funciones, no debe fijarse en estatutos sociales y por lo tanto corresponde al consejo de administración su determinación por la vía de la suscripción del contrato fijado en el art. 249.3 de la LSC. Ello viene a suponer de facto que la Junta General salvo que apruebe la política de retribución del órgano de administración y regule dicha retribución específica, de conformidad con el art. 249.4 de la LSC, no es competente para regular dicha retribución que quedará sometida a la voluntad del consejo de administración, cumpliéndose dicha voluntad por un acuerdo de dos tercios de los miembros que componen el consejo de administración. Página 13 de 15

IV. CALENDARIO FISCAL SEPTIEMBRE 20 DE SEPTIEMBRE RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Agosto 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 IVA Agosto 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340 Julio y Agosto 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Agosto 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Julio y Agosto 2017: 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Junio 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 Junio 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563 Agosto 2017: 548, 566, 581 Agosto 2017: 570, 580 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Agosto 2017. Grandes empresas: 560 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Segundo trimestre 2017. Pago fraccionado: 583 Segundo cuatrimestre 2017: autoliquidación: 587 Página 14 de 15

2 DE OCTUBRE IVA Agosto 2017. Autoliquidación: 303 Agosto 2017. Grupo de Entidades, modelo individual: 322 Agosto 2017. Grupo de Entidades, modelo agregado: 353 Esta Circular Informativa no contiene una información exhaustiva y completa para la toma de ninguna decisión, asimismo tampoco constituye la prestación de un servicio de asesoramiento legal, fiscal o de cualquier otra clase. Por ello, no debe tomarse ninguna decisión sin la consulta previa, personal y directa, al profesional que corresponda. En otro caso, toda responsabilidad recaerá, única y exclusivamente, en quien hubiera tomado cualquier decisión en base a la mera información de esta Circular Informativa. Página 15 de 15