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R E S U L T A N D O. SEGUNDO. Que la Condición Primera del Permiso, establece lo siguiente:

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/005/2012 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A INTERIORES AÉREOS, S. A. DE C. V., PERMISO DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESULTANDO PRIMERO. Que, con fecha 10 de octubre de 2011, Interiores Aéreos, S. A. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para importar energía eléctrica para sus instalaciones, ubicadas en el Boulevard Lázaro Cárdenas número 2385, Colonia Plutarco Elías Calles, Mexicali, 21376, Baja California. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el mencionado en el Resultando anterior. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto referido en el Resultando Primero tiene por objeto la importación de energía eléctrica con una demanda máxima de hasta 6.00 MW y un consumo estimado anual de energía eléctrica de 52.50 GWh. La energía eléctrica será entregada por Noble Americas Energy Solutions, LLC, a la Solicitante, en la frontera de los Estados Unidos de América con los Estados Unidos Mexicanos, en la subestación "La Rosita" en la ciudad de Mexicali del Área de Baja California Norte; la Solicitante manifiesta que para transportar la energía eléctrica importada desde la frontera de nuestro país hasta sus instalaciones a que se refiere el Resultando Primero anterior, utilizará las líneas de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (la CFE); que la energía eléctrica importada será utilizada para satisfacer los usos propios de la Solicitante en sus instalaciones. CUARTO. Que la Solicitante manifestó que conservará el contrato de suministro que actualmente tiene celebrado con la CFE, así como que solicitará a dicho organismo el servicio de transmisión de energía eléctrica para los efectos a que se refiere el Resultando Tercero. RES/005/2012

CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la importación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que la participación de agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como lo es la importación de energía eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación del servicio público, responde principalmente, en el caso que nos ocupa, a la búsqueda de la competitividad de los procesos productivos de empresas como la Solicitante. CUARTO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero tiene por objeto la importación de energía eléctrica destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios de las instalaciones industriales propiedad de la Solicitante. QUINTO. Que esta Comisión solicitó a la CFE su opinión con respecto al proyecto de importación presentado por la Solicitante, misma que fue emitida mediante el oficio 5.-00288 de fecha 7 de diciembre de 2011, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 84 de su Reglamento. SEXTO. Que la solicitud de permiso a que se refiere el Resultando Primero contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento) y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. RES/005/2012 2

SÉPTIMO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción l del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante, Sr. Randy Scott Joseph Brown, en términos de los siguientes instrumentos públicos: a) La copia certificada de la Escritura Pública número 24 545, de fecha 13 de junio de 1986, otorgada ante la fe del Lic. Fernando Díaz Ceballos, Notario Público número 4 en Mexicali, Baja California, en la cual consta la constitución de la Solicitante. b) La copia certificada de la Escritura Pública número 47 928, de fecha 22 de septiembre de 2010, otorgada ante la fe del Lic. Ramiro E. Duarte Quijada, Notario Público número 10 en Mexicali, Baja California, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. OCTAVO. Que, para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: a) El escrito presentado el 10 de octubre de 2011 ante esta Comisión, relativo a la descripción en términos generales del proyecto de importación, incluyendo las características de las instalaciones y el croquis de las líneas de transmisión requeridas para la importación, así como de las instalaciones accesorias y los datos estimados anuales de la importación de energía eléctrica. b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas nacionales que se pretenda efectuar, presentó el escrito de fecha 6 de octubre de 2011, a través del cual manifiesta que dicho requisito no le aplica. c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, presentó el escrito de fecha 6 de octubre de 2011, a través del cual manifiesta que dicho requisito no le aplica. d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo presentó el escrito de fecha 6 de octubre de 2011, a través del cual manifiesta que dicho requisito no le aplica. RES/005/2012 3

NOVENO. Que, para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, presentó los siguientes documentos: a) La copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 17 de diciembre de 2001, celebrado entre Inmuebles El Vigía, S. A. de C.V. como arrendador y la Solicitante como arrendataria, con una vigencia al 15 de agosto de 2012 prorrogable por dos periodos de 5 años cada uno, cuyo objeto es el arrendamiento del predio donde se consumirá la energía eléctrica b) La copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 29 de noviembre de 2006, celebrado entre Naves Industriales de B. C., S. A. de C. V., como arrendador y por la otra la Solicitante como arrendataria, con una vigencia de 10 años prorrogable por dos periodos de 5 años cada uno, cuyo objeto es el arrendamiento del inmueble donde se consumirá la energía eléctrica. DÉCIMO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnico-descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo Reglamento, la memoria se tuvo por integrada al expediente. UNDÉCIMO. Que, para acreditar los extremos a que se refiere el artículo 120 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante presentó el original de la carta de fecha 25 de agosto de 2011, emitida por la empresa Noble Americas Energy Solutions LLC y dirigida a la Solicitante, a través de la cual manifiesta que tiene la intención de proveerle de energía eléctrica. DUODÉCIMO. Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 121 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante presentó el escrito de fecha 6 de octubre de 2011, mediante el cual manifiesta que en caso de dar por terminada la importación, conservará el contrato de suministro que actualmente tiene celebrado con la Comisión Federal de Electricidad y se sujetará a los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento. RES/005/2012

v \IDOS 1/4 'S 't lis COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DECIMOTERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante manifestó que se interconectará a la red nacional de energía eléctrica. DECIMOCUARTO. Que la Solicitante realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y en su caso, la expedición del título de permiso de importación respectivo, en términos de lo dispuesto por la fracción I, inciso a) del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el Banco Santander, S. A., con fecha 29 de julio de 2011. DECIMOQUINTO. Que el permiso de importación de energía eléctrica a que se refiere la presente Resolución, se entiende otorgado sin perjuicio de que Interiores Aéreos, S. A. de C. V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el entendido de que la energía eléctrica que se importe conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción IV, y 36, fracción V, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, estará sujeto al pago de los aranceles de importación que establezca la legislación aplicable. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción IV, 36, fracción V, y numerales 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 35, fracción I, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 y 120 al 123 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía; y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se: RESUELVE PRIMERO. Se otorga a Interiores Aéreos, S. A. de C. V., permiso para importar energía eléctrica, en los términos del Título de Permiso E/916/IMP/2012, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase. RES/005/2012 5

SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Interiores Aéreos, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. TERCERO. Para los efectos jurídicos y administrativos correspondientes, infórmese a la autoridad en materia ambiental del otorgamiento, en términos de la presente Resolución, del Permiso E/916/IMP/2012 a Interiores Aéreos, S. A. de C. V. CUARTO. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/005/2012 y el Título de Permiso E/916/IMP/2012 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Di ito Federal, a 12 de enero de 2012. Franci co J. Salazar Diez de Sollano Presidente osé Barnés de Castro Comisionado Rubén F. Flores García Comisionado RES/005/2012 6