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Transcripción:

Número 1172 Enero 2013 El Boletín de ANAIP www.anaip.es SUPLEMENTO SOCIOLABORAL Asociación Española de Industriales de Plásticos En espera de la Resolución de la Audiencia Nacional a la impugnación presentada por ANAIP Nueve preguntas y respuestas sobre la actualidad del Convenio General de la Industria Química y el papel que juega ANAIP en defensa de la Transformación de Plásticos El pasado 21 de enero se firmó, por FEIQUE, CCOO y UGT, el XVII Convenio General de la Industria Química (en adelante, XVII CGIQ). Como en la Constitución de la Mesa de Negociación de dicho Convenio, celebrada el 26 de noviembre, no estaban suficientemente representadas las empresas de transformación de plásticos para que en dicha Mesa se tomaran decisiones que afectasen de forma directa a las mismas, ANAIP ha realizado diversas actuaciones tendentes a impugnar la constitución de dicha Mesa negociadora y, por tanto, la propia norma convencional. En concreto, el 24 de enero de 2013 ANAIP ha presentado ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social un escrito denunciando la ilegalidad del XVII CGIQ y solicitando de ese Organismo que, sin proceder a su registro, inste de oficio ante la Audiencia Nacional la impugnación de esa norma convencional. A partir de ese momento, existen dos posibilidades: Que la Dirección General de Empleo, acogiendo la pretensión de ANAIP, inste de oficio la impugnación del Convenio ante la Audiencia Nacional. El Convenio no será registrado y publicado, lo cual no se producirá hasta que, en su caso, se dicte sentencia que concluya que sí es ajustado a Derecho. Que la Dirección General de Empleo rechace expresamente la pretensión de ANAIP o que no la conteste en el plazo de 15 días (desde el 24 de enero de 2013). En este escenario se produciría el registro y publicación del Convenio Colectivo (entrando en consecuencia en vigor), debiendo ser ANAIP la que, en su caso, presente la demanda de impugnación de esa norma convencional ante la Audiencia Nacional. Ante esta situación surgen numerosas dudas que desde ANAIP intentamos aclarar. En la página siguiente reproducimos una seria de preguntas que podrían estar haciéndose nuestras empresas y las respuestas de ANAIP a las mismas, con el asesoramiento del despacho de abogados Garrigues: (continúa en la página siguiente)

1. Cómo afecta a la transformación de plásticos la Adhesión de UGT el 21 de diciembre 2012, al Acuerdo de Eficacia Limitada que ya habían firmado FEIQUE y CCOO el 11 de octubre de 2011? Si la empresa no es miembro de FEIQUE (*) y no se ha adherido de forma voluntaria a este Acuerdo, no hay obligación de aplicarlo. (*) Miembros de FEIQUE son, entre otros, los transformadores de plásticos que son miembros de la Federación de Empresas Químicas de Cataluña (FEDEQUIM), de la Federación de Empresas de Químicas y Plásticos de Aragón (FEQPA) y de la Asociación Vizcaína de Empresas Químicas (AVEQ). 2. Debo aplicar el Acta de la Revisión Salarial 2012, firmado por la Comisión Negociadora del XVI Convenio General de la Industria Química el 21 de enero de 2013, entre FEIQUE, CCOO y UGT? NO. Ya que el XVI Convenio Colectivo de la Industria Química no ha tenido eficacia general. 3. Cómo afecta a mi empresa el Convenio General de la Industria Química firmado el 21 de enero 2013? Mientras no se registre en la Dirección General de Empleo y se publique en el BOE, no es de obligado cumplimiento. Ninguna de las dos cosas ha ocurrido hasta el día de hoy. 4. Qué debo hacer si se publica? Esperar a la información que te enviaremos desde ANAIP sobre los pasos a seguir. 5. Con la adhesión de UGT al acuerdo de eficacia limitada (pacto extraestatutario) firmado entre FEIQUE y CCOO el 11 de octubre de 2011, está mi empresa obligada a pagar retroactivamente los incrementos fijados en dicho pacto de 1,5% para cada año más el porcentaje de revisión anual desde que se supera el IPC de cada año? NO es obligatorio pagar dichos incrementos. En 2011 y 2012 hubo un Convenio Extraestatutario que solo obliga a las empresas miembros de FEIQUE, y ANAIP no lo es. Luego ese incremento no debería producirse para los transformadores no miembros de FEIQUE. 6. Por qué ANAIP va a impugnar el XVII CGIQ? Porque las empresas transformadoras de plásticos no pueden aceptar que les resulte de aplicación lo decidido en una Mesa de Negociación en la que no se defienden sus intereses, ya que la representatividad del sector en FEIQUE es prácticamente nula o inexistente. 7. Cuál va a ser la actuación de ANAIP de cara a 2013? Hay que esperar la decisión de la Dirección General de Empleo, y en su caso, a la que pueda adoptar la Audiencia Nacional en lo referente a la ilegalidad de la Mesa Negociadora del XVII CGIQ y, por tanto, también de ese Convenio. Mientras no se registre y publique el XVII CGIQ el Convenio de aplicación, a nivel normativo, sigue siendo el XV. 8. Por qué lo llaman XVII CGIQ, si el anterior fue el XV? Qué ocurre con el XVI? Como ya hemos indicado anteriormente, FEIQUE y CCOO firmaron un documento que denominaron XVI CGIQ, que aunque fue depositado en la Dirección General de Empleo, nunca fue registrado por la DGE y en consecuencia nunca fue publicado en el BOE, por lo que a efectos oficiales nunca existió. Lo que los sindicatos llamaron XVI CGIQ fue un Acuerdo de Eficacia Limitada que solo es de aplicación a los firmantes. Ahora han firmado el XVII CGIQ, pero en realidad este debería ser el XVI. 9. Puedo subir una cantidad que pacte con mis trabajadores, aunque no sea obligatoria hasta esperar a ver qué ocurre? En este momento no hay ninguna obligación, pero si por vuestras circunstancia deseáis hacerlo, aconsejamos que sea una subida a cuenta de las tablas salariales que resulten del Convenio Colectivo que pudiera resultar de aplicación a la Empresa. El Boletín de ANAIP número 1.172 Enero 2013 - Página 2

La transformación de plásticos es el subsector que más sufre la crisis económica de todos los que han venido integrando tradicionalmente (sin tener nada que ver unos con otros) el sector químico Se han publicado los datos económicos del INE (Instituto Nacional de Estadística) para 2011 de los diferentes subsectores englobados tradicionalmente dentro el Sector Químico y comparándolos con 2010, se vuelve a poner de manifiesto que el subsector de transformación de plásticos es quien tiene las cifras por trabajador más bajas de todos los conceptos que se analizan. En el cuadro que aparece a continuación comparamos los dos subsectores, dentro del sector químico, con mejores resultados en 2011, con el subsector que tiene los peores resultados, que es el de transformación de plásticos. Datos de 2011 (en euros) Productos Químicos Básicos Productos Farmacéuticos de Base Transformación de Plásticos Resultados por trabajador 18.950 29.070 8.220 Ventas por trabajador 658.710 414.940 173.700 Gastos personal por trabajador Ingresos explotación por trabajador 55.920 50.050 33.210 847.160 452.310 193.310 Además de estos dos subsectores distintos de la transformación de plásticos, el resto de los subsectores que integran el sector químico, es decir: Pesticidas y otros agroquímicos Pinturas Artículos de limpieza Otros productos químicos Especialidades farmacéuticas Productos de caucho Todos ellos tienen cifras mucho mejores que la transformación de plásticos, como puede verse en las dos tablas anexas. NO ES ESTA SUFICIENTE RAZÓN PARA QUE LA TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS NEGOCIE UN CONVENIO PROPIO, desgajado del de químicas, que defienda sus peculiaridades y sus necesidades? El Boletín de ANAIP número 1.172 Enero 2013 - Página 3

Subsectores integrantes de la Industria Química en España Datos básicos 2010 (1000 ) Fuente: ANAIP a partir de datos del INE El Boletín de ANAIP número 1.172 Enero 2013 - Página 4

Subsectores integrantes de la Industria Química en España Datos básicos 2011 (1000 ) Fuente: ANAIP a partir de datos del INE El Boletín de ANAIP número 1.172 Enero 2013 - Página 5

ANAIP REPRESENTA A LA TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS Si deseas que la transformación de plásticos tenga voz propia de cara a disponer de unas relaciones laborales adecuadas para la sostenibilidad de nuestro sector, ponte en contacto con nosotros y juntos lo conseguiremos. Somos una patronal sin conflicto de intereses entre diferentes subsectores, que busca para la transformación unas condiciones que ayuden a superar la delicada situación de este sector. Para cualquier duda CONTACTA CON ANAIP direcciongeneral@anaip.es Telef: 91 356 50 59 JUNTOS SEREMOS MÁS FUERTES El Boletín de ANAIP es el órgano permanente de comunicación de la organización empresarial española de plásticos con sus empresas miembros. Como tal se publica desde 1958. Va dividido en cinco secciones: Lo Asociativo, Lo Económico, Lo Medioambiental, Lo Técnico y Lo Jurídico. Edita e imprime: ANAIP Depósito Legal: m - 9744-1979 ANAIP Prohibida la reproducción, total o parcial; sin autorización escrita El Boletín de ANAIP Coslada, 18-28028 Madrid - Spain Tfno: 902 28 18 28 - Fax: 91 356 56 28 e-mail: boletin@anaip.es - http://www.anaip.es Director: Enrique Gallego Redactores Jefes: Economía: Enrique Gallego Técnica: Ángela Osma Edición: Pedro Marchena Colaboradores: Carmen Cabañero, Sandra Correal, Carmen del Amo, Isabel Estebaranz, Marian Olmo, Ángela Serrano, Carmen Vallejo, Paula Vela El Boletín de ANAIP número 1.172 Enero 2013 - Página 6