El Boletín de ANAIP

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1 Número 1174 Abril 2013 El Boletín de ANAIP SUPLEMENTO SOCIOLABORAL Asociación Española de Industriales de Plásticos ANAIP, única representación nacional de la transformación de plásticos, ha demandado ante la Audiencia Nacional el AUTO dictado sobre los actos preparatorios de la constitución de la Mesa de Negociación y la inaplicación del mismo. Las empresas de transformación de plásticos obligadas a aplicar el Convenio de Químicas, con un incremento salarial del 5,3% en 2013 Ni la Dirección General de Empleo ni la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional han tenido en cuenta las consideraciones presentadas por ANAIP. En paralelo ANAIP impugnará ante la Audiencia Nacional el propio Convenio General de la Industria Química. Para alguna de las posibles medidas a tomar por las empresas, el plazo terminará el 9 de mayo El pasado 9 de abril se ha publicado en el BOE el XVII Convenio General de la Industria Química. A partir de ese momento, todas las industrias de transformación de plásticos están obligadas a aplicarlo con carácter retroactivo desde el 1 de enero de Para que pudiera ser publicado en el BOE ha sido necesario su Registro y autorización de la publicación del mismo por la Dirección General de Empleo. Coincidiendo con ello, en estos mismos días, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha inadmitido la demanda de actos preparatorios formulada por ANAIP porque considera que la documentación que hemos solicitado para verificar la representatividad de FEIQUE en el sector de la transformación de plásticos no es imprescindible para que podamos interponer la demanda. ANAIP ha recurrido esta resolución porque no estamos conformes con la conclusión de la Audiencia Nacional y porque consideramos que en ese Auto se ha extralimitado al pronunciarse indirectamente sobre el fondo del asunto (si FEIQUE tiene o no legitimidad para negociar y suscribir un convenio que afecte al sector de la transformación del plástico) cuando no es momento procesal oportuno para ello (ya que aún no ha oído nuestras alegaciones ni ha estudiado nuestras pruebas). (continúa en la página siguiente)

2 En ANAIP tenemos la presunción de que la Dirección General de Empleo conocía ya la resolución de la Audiencia cuando aprobó el Registro. La situación que se ha generado con estas dos acciones es muy grave para la transformación de plásticos, quien tendrá que subir los salarios entorno al 5,3% a partir de enero de 2013, cuando los dos primeros meses de este año ha continuado cayendo la producción de transformados plásticos y sigue aumentando la destrucción de empleo en este sector. ANAIP no va a dejar abandonadas a las cientos de empresas asociadas que dan trabajo a miles de trabajadores, ante este convenio en el que la transformación de plásticos no ha estado representada en la mesa de negociación y donde otros subsectores, sin representatividad de la transformación de plásticos, están decidiendo su futuro. Resuelva sus dudas sobre la aplicación del Convenio General de la Industria Química Desde ANAIP hemos elaborado una serie de preguntas y respuestas para que las empresas puedan solucionar posibles dudas sobre la aplicación del Convenio de Químicas, que finalmente se ha publicado en el BOE. 1. Cómo afecta a mi empresa el Convenio General de la Industria Química firmado el 21 de enero y publicado en el BOE el 9 de abril? Al haber sido publicado en el BOE es de obligado cumplimiento para las empresas de transformación de plásticos de España (incluidas las empresas miembros de ANAIP) incluidas de momento en el ámbito de aplicación del convenio. 2. ANAIP va a impugnar el XVII Convenio General de la Industria Química? SI. En los próximos días, ANAIP va presentar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda en impugnación del Convenio Colectivo, por considerar que las empresas transformadoras de plásticos no pueden resultar afectadas por lo decidido en una Mesa de Negociación en la que ni se representan ni se defienden sus intereses, ya que la representatividad de FEIQUE en el sector de la transformación de plásticos es prácticamente inexistente. 3. Cuál es la situación de la demanda de actos preparatorios que se presentó en diciembre en la Audiencia Nacional? Hay noticias sobre ello? SI. Por medio de Auto de 25 de marzo de 2013, y que hemos recibido hace unos días, la Audiencia Nacional ha decidido no admitir la demanda presentada porque considera que la documentación que hemos solicitado para verificar la representatividad de FEIQUE en el sector de la transformación de plásticos no es imprescindible para que podamos interponer la demanda. ANAIP ha recurrido esta resolución porque no estamos conformes con la conclusión de la Audiencia Nacional y porque consideramos que en ese Auto se ha extralimitado al pronunciarse indirectamente sobre el fondo del asunto (si FEIQUE tiene o no legitimidad para negociar y suscribir un convenio que afecte al sector de la transformación del plástico) cuando no es momento procesal oportuno para ello (ya que aún no ha oído nuestras alegaciones ni ha estudiado nuestras pruebas). El Boletín de ANAIP número Abril Página 2

3 4. Hay alguna fórmula que permita a mi empresa la no aplicación del XVII Convenio General de la Industria Química? SI. A través del procedimiento regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, complementado por lo establecido en el artículo 35 del XVII Convenio General de la Industria Química ( Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio colectivo ). Se aplican también las previsiones de los Reales Decretos 1362/2012 y 1483/2012, en lo referente al procedimiento y a la documentación a aportar en el proceso. 5. Cómo sería el procedimiento? La inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el XVII Convenio General de la Industria Química: 1.- Puede llevarse a cabo cuando concurran: Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. 2.- Permite inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo en relación con las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones cuando excedan de los límites expuestos por el artículo 39 del E.T. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social La inaplicación no tiene por qué hacerse del total de las condiciones (sino por las que se consideren oportunas en base a las causas que existan). 3.- La inaplicación es temporal (como máximo hasta que finalice la vigencia del Convenio Colectivo). El Boletín de ANAIP número Abril Página 3

4 4.- Debe aplicarse el siguiente procedimiento: 4.1. Lo iniciará la Dirección de la empresa, quien comunicará por escrito el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y, simultáneamente, a la Comisión Mixta del Convenio colectivo. La comunicación a la Comisión Mixta deberá ir acompañada de la efectuada a los representantes de los trabajadores. La intervención como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio colectivo y salvo que los trabajadores decidiesen atribuir su representación a una comisión integrada por trabajadores de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando lo que se pretenda sea la inaplicación de los porcentajes de incremento y/o revisión salarial de los artículos 33 y 38 del Convenio colectivo, previo al desarrollo del período de consultas se trasladará a las partes la fijación de los aumentos de salarios No existe ningún plazo específico para solicitar la inaplicación de una determinada condición de trabajo (dependerá del momento en que concurra la causa que se invoca para ello), con las siguientes excepciones: Cuando se pretenda inaplicar los porcentajes de incremento y/o revisión salarial contemplados en los artículos 33 y 38 Convenio colectivo, la comunicación a los representantes de los trabajadores deberá producirse en el plazo de 30 días naturales desde que se publicara el Convenio en el BOE (el 9 de abril de 2013) En el supuesto de que las circunstancias económicas concurran en el momento de tener que aplicarse las cláusulas de revisión salarial contempladas en el artículo 38 del presente Convenio colectivo, las empresas podrán descolgarse de dicha aplicación con independencia de que no lo hubiesen hecho respecto los incrementos salariales de principios de año contemplados en el artículo 33. Lo expuesto no obsta la posibilidad que tienen las empresas de acudir, en cualquier momento y sin sometimiento al plazo de 30 días antes señalado, a la inaplicación del sistema de remuneración y la cuantía salarial regulados en el Convenio en base a lo dispuesto en la letra d) del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (modificación del Sistema de remuneración y cuantía salarial) En el momento de comunicar el inicio del periodo de consultas, las empresas deben presentar la siguiente documentación: De conformidad con el artículo 35 del Convenio, una memoria explicativa que contenga: a) Detalle de las medidas propuestas. b) Justificación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que motivan el procedimiento. c) Los objetivos que se pretenden alcanzar, incluyendo un Plan de viabilidad con las previ- El Boletín de ANAIP número Abril Página 4

5 siones y objetivos industriales, comerciales, económicos y financieros a corto plazo, así como los medios destinados a alcanzar tales objetivos. d) Incidencia estimada de las medidas propuestas sobre la marcha económica de la empresa y consecuencias que pudieran derivarse en el supuesto de no adoptarse las mismas. e) Otras medidas que se proponen para atenuar las consecuencias de la inaplicación en los trabajadores afectados. f) Informe del posible impacto de las medidas propuestas en la evaluación de riesgos laborales así como, en su caso, las medidas preventivas a adoptar. g) Informe técnico sobre la situación económica y financiera de la empresa. Este informe se acompañará de la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, declaración impuesto de sociedades, en su caso informe de auditores). En las empresas con menos de 25 trabajadores, y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores, por la documentación que resulte precisa dentro de lo señalado en los párrafos anteriores para demostrar, fehacientemente, la situación económica alegada. h) En el supuesto de inaplicación de los porcentajes de incremento y/o revisión salarial de los artículos 33 y 38 del convenio o, de inaplicación de sistema de remuneración o cuantía salarial contemplados en el mismo, en la información a presentar, se incluirá un estudio sobre la incidencia de los salarios en la marcha económica de la empresa A su vez, por aplicación del Real Decreto 1483/2012, se debe aportar la siguiente información: a) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la inaplicación. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma. b) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma. c) Periodo en que se produciría el descuelgue. d) Cuando se alegue causa económica, deberán aportarse las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos (integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías) así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría. Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario deberá informar además de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a El Boletín de ANAIP número Abril Página 5

6 través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión. Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar además la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior. Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, de los dos últimos ejercicios económicos completos, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. e) Cuando se aleguen causas técnicas, organizativas o de producción la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas técnicas, organizativas o de producción que justifican la inaplicación de las condiciones de trabajo. Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones, sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la inaplicación mediante el recurso a otras medidas de alternativas que atenúen sus consecuencias para los trabajadores afectados Si se alcanza un acuerdo en periodo de consultas éste deberá: a) Detallar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. b) Establecer sistemas de seguimiento conjunto de lo acordado con el fin de velar tanto por la correcta aplicación de las condiciones pactadas y de lo dispuesto en el presente artículo, como de la existencia real y continuada de las causas alegadas para la inaplicación. c) Incluir procedimientos para la revisión del acuerdo para el supuesto de que las causas que lo motivaron desaparecieran o se modificaran El Boletín de ANAIP número Abril Página 6

7 d) En el supuesto de que el descuelgue se plantee en relación con los incrementos salariales de principios de año contemplados en el artículo 33 del presente Convenio, las empresas estarán o no sujetas a revisar los salarios durante el año en curso de acuerdo con lo que específicamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el seno de la misma, debiéndose hacer constar tal decisión en el documento que recoja los acuerdos. De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la Comisión Mixta La empresa y los representantes de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación de los procedimientos de mediación o arbitraje regulados en el capítulo 15 del Convenio colectivo. De solicitarse dicha mediación o arbitraje deberá remitirse a la Comisión Mixta la documentación presentada durante el período de consultas, actas de las reuniones realizadas, así como informe detallado de las razones que cada parte aduce para no alcanzar acuerdo. Si a juicio de la Comisión la documentación enviada no fuera suficiente para poder dictaminar se dirigirá a las partes solicitando ampliación o aclaración de la misma En el supuesto de que finalizado el período de consultas no se hubiera alcanzado acuerdo, se procederá a solicitar la intervención a de la Comisión Mixta para que inicie un procedimiento de mediación. La solicitud irá acompañada de la documentación antes indicada Si en la mediación de la Comisión Mixta las partes no alcanzasen un acuerdo, ésta emitirá en el plazo de 7 días desde la constatación del desacuerdo un Informe razonado que refleje su criterio. Este Informe no será vinculante y se remitirá a las partes a modo de propuesta de acuerdo. Si las organizaciones integrantes de la Comisión Mixta no alcanzasen un acuerdo sobre el contenido del Informe harán constar en el mismo sus correspondientes manifestaciones de parte y éste será igualmente remitido a las partes en conflicto De no aceptarse por las partes la propuesta de acuerdo contenida en el Informe de la Comisión Mixta, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (cuando la modificación afectase a centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma) o al órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma cuando todos los centros de trabajo radiquen en la misma. No obstante, en este último caso también conocerá de la cuestión la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos si en un plazo de tres meses dicha Comunidad Autónoma no hubiera constituido y puesto en funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la Comisión o suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordando la actuación de la misma en su ámbito territorial. 6. Hay alguna otra fórmula que permita al empresario modificar las condiciones de trabajo que tienen los trabajadores de mi empresa? SI, a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del ET. 1.- Puede llevarse a cabo cuando concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. 2.- Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: El Boletín de ANAIP número Abril Página 7

8 Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. La inaplicación no tiene por qué hacerse del total de las condiciones (sino por las que se consideren oportunas en base a las causas que existan). Lo que se puede modificar son aquéllas condiciones de trabajo que se disfruten por encima de los mínimos fijados por el Convenio Colectivo 3.- La modificación de las condiciones de trabajo puede ser definitiva. 4.- Debe aplicarse el siguiente procedimiento: 4.1. Colectivo: - Cuando en un periodo de 90 días afecte al menos a: 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de % en empresas que ocupen entre 100 y trabadores en empresas que ocupen 300 o más. No obstante, cuando la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley y serán declaradas nulas y sin efecto. - Debe abrirse período de consultas: Objeto: versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. Debe aportarse la información suficiente para entender el alcance de la causa y debe existir una negociación efectiva, sin que deban adoptarse posturas inmovilistas. Duración: no superior a 15 días. Válidos interlocutores: o Secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden y sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal o Representantes legales de los trabajadores (representación unitaria) En caso de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, podrán optar por atribuirla a una comisión de un máximo de 3 miembros elegidos democráticamente entre los propios trabajadores, o a una comisión de igual número de miembros designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector, y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación. - El período de consultas puede finalizar: Con acuerdo: requiere la conformidad de la mayoría de los representantes unitarios El Boletín de ANAIP número Abril Página 8

9 o, si los hubiere, de los representantes sindicales que representen a la mayoría de aquéllos. La decisión será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. Sin acuerdo: la falta de acuerdo no impide la adopción de la medida. Se notificará a los afectados y surtirá efectos en el plazo de 7 días siguientes a su notificación Individual: -La decisión debe comunicarse al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores. -En esa dicha comunicación debe hacerse constar: La fecha de efectividad de la medida. La condición de trabajo afectada. El alcance de la modificación. Las razones que justifican la decisión empresarial. Que se preavise al trabajador afectado con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. 7. Cuáles son, en conclusión, las principales diferencias entre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la inaplicación de un Convenio Colectivo? Se recogen en el siguiente cuadro: El Boletín de ANAIP número Abril Página 9

10 8. La aplicación del convenio es retroactiva desde 2011? NO. La aplicación del convenio solo corresponde hacerse desde 1 de enero de 2013, pero nunca antes. 9. Es necesario hacer constar en la nómina que es una subida a cuenta? SI. Recomendamos que al aplicar el incremento correspondiente a 2013, se haga constar que se aplica en concepto de incrementos a cuenta 2013, distinguiendo así las cantidades que se abonan por dicho concepto al objeto de que si prosperase nuestra demanda se pueda proceder a su compensación y/o absorción posterior. ANAIP REPRESENTA A LA TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS Si deseas que la transformación de plásticos tenga voz propia de cara a disponer de unas relaciones laborales adecuadas para la sostenibilidad de nuestro sector, ponte en contacto con nosotros y juntos lo conseguiremos. Somos una patronal sin conflicto de intereses entre diferentes subsectores, que busca para la transformación unas condiciones que ayuden a superar la delicada situación de este sector. Para cualquier duda CONTACTA CON ANAIP direcciongeneral@anaip.es - Telef: JUNTOS SEREMOS MÁS FUERTES El Boletín de ANAIP es el órgano permanente de comunicación de la organización empresarial española de plásticos con sus empresas miembros. Como tal se publica desde Va dividido en cinco secciones: Lo Asociativo, Lo Económico, Lo Medioambiental, Lo Técnico y Lo Jurídico. Edita e imprime: ANAIP Depósito Legal: m ANAIP Prohibida la reproducción, total o parcial; sin autorización escrita El Boletín de ANAIP Coslada, Madrid - Spain Tfno: Fax: boletin@anaip.es - Director: Enrique Gallego Redactores Jefes: Economía: Enrique Gallego Técnica: Ángela Osma Edición: Pedro Marchena Colaboradores: Carmen Cabañero, Sandra Correal, Carmen del Amo, Isabel Estebaranz, Marian Olmo, Ángela Serrano, Carmen Vallejo, Paula Vela El Boletín de ANAIP número Abril Página 10

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