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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO, EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA ERASMUS PLUS. PRIMERA.- ANTECEDENTES El programa Erasmus+ se presenta como una oportunidad única para ofrecer a los jóvenes, una serie de alternativas en un contexto de paro juvenil elevado. Conociendo y desarrollando las opciones que el programa ofrece, los jóvenes se convertirán en personas activas y con un elevado grado de motivación, algo que se suele perder al no encontrar salidas laborales. Los jóvenes beneficiarios del programa podrán implementar sus habilidades con otros idiomas, tendrán una visión más abierta al mundo al poder seguir viajando por Europa y países de otros continentes adheridos al programa, conociendo culturas y personas con las que podrán seguir mejorando las competencias enfocadas al mundo laboral. En consecuencia, es objetivo de la Delegación de Juventud del Ayuntamiento de Lucena, ofrecer a los jóvenes el programa Erasmus+, especialmente con charlas en los centros educativos, con la difusión de información a través de las redes sociales y manteniendo un punto de información y asesoramiento en la Casa de la Juventud; así como acompañando en la gestión de la documentación necesaria, a aquellos jóvenes que quieran participar en alguna de las modalidades que dicho programa ofrece. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO. Será objeto del contrato la realización de las siguientes actuaciones: Instalación y atención de un punto de información dirigido a jóvenes, punto que se instalará en dependencia que habilitará la Delegación en la Casa de la Juventud, durante los sábados de 11 a 14 horas y que será atendido al menos por una persona, que necesariamente deberá tener conocimientos apropiados del programa Erasmus+ y de otras oportunidades que puedan surgir en relación con becas, curso e intercambios, a fin de atender a los interesados, resolver sus dudas, así como colaborar en la cumplimentación de la documentación y en la realización de las gestiones necesarias, especialmente de las relativas a los gastos propios que tenga el usuario, y que serán repercutibles a la Unión Europea para su reembolso. No obstante según las necesidades de este servicio el adjudicatario deberá estar a disponibilidad de la delegación de Juventud que podrá fijar otro horario de atención al publico. Gestión del perfil de facebook de la Delegación de Juventud, que se actualizará con la información disponible en cada momento sobre el contenido del programa. Gestión y mantenimiento de perfiles en otras redes sociales (Twiter y Facebook) con al finalidad de dar difusión al programa. Gestión y mantenimiento de un buzón de dudas que permita recibir consultas de los interesados y que serán contestadas con agilidad, atendiendo las consultas realizadas en un plazo máximo de dos días hábiles. 1

Gestión y mantenimiento de un blog de información, vinculado a la Página de la Delegación de Juventud en la red social Facebook que recogerá diferentes apartados sobre becas, cursos e intercambios, dentro del ámbito del programa Erasmus+, así como cualquier otra documentación o información que facilite la Delegación de Juventud para su publicación. Facilitar a los interesados y a la Delegación de Juventud, una red de contactos de asociaciones juveniles en Europa y Oriente Medio, para el estudio de posibles acciones en común y el acceso a los mismos por parte de los usuarios de la Casa de la Juventud. Realizar análisis de los perfiles de idoneidad de los candidatos, para las diferentes actuaciones que se recogen en el programa Erasmus+. Asesorar a otras asociaciones juveniles o culturales que manifiesten al Ayuntamiento de Lucena su interés en desarrollar actividades dentro del programa Erasmus+. Dar charlas informativas a demanda de la Delegación de Juventud, especialmente en centros escolares de secundaria y en la Casa de la Juventud, acordando con la Delegación los días y horas de las mismas. Diseñar un cartel/dossier informativo sobre el programa Erasmus+, para su impresión y difusión por la Delegación de Juventud. Diseñar un vídeo publicitario sobre la actividad, a los efectos de su difusión e inclusión en las redes sociales. Redacción de Proyectos vinculado al programa Erasmus+ que se pueda desarrollar en la localidad. Asesoramiento para asociaciones locales que quieran presentar proyectos dentro del programa erasmus+, con la finalidad de dinamizar el movimiento asociativo juvenil en la localidad. TERCERA.- PRECIO DE LICITACIÓN. El precio de licitación del contrato será de 8.000 euros más IVA anuales. Dicho importe se abonará mediante el pago semestral del importe correspondiente al 50% del importe anual del precio del contrato resultante del procedimiento de adjudicación. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será de tres años, contados desde el día siguiente a la fecha de su formalización. QUINTA- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES. PERSONAL. Para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, el adjudicatario dedicará el personal necesario a dichos fines, debiéndose realizar necesariamente la 2

sustitución del mismo en caso de periodos vacacionales, bajas por enfermedad, excedencias, permisos, absentismo de larga duración,etc. El personal adscrito por la empresa adjudicataria a la prestación del servicio, deberá tener una titulación acorde a las tareas asignadas, así como experiencia en el manejo de las herramientas informáticas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos y en la gestión de proyectos europeos educativos. El personal que preste el servicio, dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, por cuanto esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, de vacaciones, permisos, excedencias, etc., referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento de Lucena, ni exigirse a este responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, modificación, interpretación o resolución del contrato. Es por ello por lo que, en ningún caso, existirá relación laboral alguna entre el Ayuntamiento de Lucena y el personal que preste la asistencia técnica. Las condiciones de trabajo del personal son responsabilidad de la empresa adjudicataria, si bien han de ser compatibles con la correcta ejecución del contrato. Queda expresamente prohibida la ejecución de este contrato por parte de la empresa adjudicataria, subcontratando la ejecución del contrato o utilizando trabajadores de otras empresas. La empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias para la protección, seguridad y salud de sus trabajadores, incluida la prevención de riesgos profesionales, cumplimiento con el deber de información y cooperación, en los términos regulados en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales. RECURSOS MATERIALES E INFORMÁTICOS. Los equipos informáticos y el software necesario para la realización de las actividades establecidas en el objeto del contrato, así como cualquier otro material o equipamiento necesario para la correcta prestación del servicio (cámara fotográfica, proyector, pantalla, pizarra, material de oficina, etc) será por cuenta de la empresa adjudicataria. SEXTA.- COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Con el objetivo de lograr la máxima eficacia en la prestación del servicio, se impone la coordinación continuada entre la empresa contratista y el Responsable del Contrato y el Concejal Delegado de Juventud, especialmente respecto de los siguientes aspectos: a) El análisis y seguimiento periódico de los casos objeto de atención y la recepción de las orientaciones técnicas oportunas. 3

b) La coordinación necesaria con otras áreas y servicios municipales que pudieran estar implicados. c) A la finalización de la prestación, el contratista deberá entregar al responsable del contrato, toda la documentación que tuviera en su poder, concerniente a la ejecución del presente contrato, con informe detallado sobre el estado de las actuaciones desarrolladas. A tal efecto, el contratista deberá asistir a las reuniones que estime pertinente convocar el responsable del contrato, para el buen desarrollo de los trabajos comprendidos en el objeto del presente contrato y su supervisión. Además del seguimiento continuado de la ejecución del contrato, el contratista elaborará anualmente una MEMORIA justificativa de las gestiones y labores desarrolladas durante dicho plazo, memoria que recogerá, entre otros, datos estadísticos sobre: publicaciones realizadas en las distintas redes sociales; consultas recibidas y contestadas a través del buzón de dudas; personas atendidas en el punto de información; publicaciones realizadas en el blog de información; personas que han sido beneficiarias del programa con detalle de la actuación o actuaciones realizadas; asociaciones juveniles o culturales que han sido asesoradas, charlas informativas impartidas y diseños publicitarios realizados (carteles, dossieres, vídeos, etc). SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD, TITULARIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. INFORMACIÓN. Es obligación del adjudicatario no utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, datos derivados de la presente colaboración, así como de cualquier otra información relacionada directa o indirectamente con los trabajos objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, respondiendo, en su caso, de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El Ayuntamiento será titular de toda la información obtenida por el contratista durante el desarrollo de los trabajos. La empresa, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. núm. 298, de 14 de diciembre) y demás normas de aplicación. La empresa y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, tendrá la consideración de encargado del tratamiento y el acceso a la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos no supondrá comunicación de datos, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La empresa estará sometida a las siguientes obligaciones con respecto de los datos de carácter personal: Actuará conforme a las instrucciones marcadas por el Ayuntamiento de Lucena. 4

Adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los de realización de los trabajos objeto de la prestación. Estará obligada a guardar el secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar sus relaciones contractuales. Una vez finalizados los trabajos objeto de la prestación, la empresa deberá devolver al Ayuntamiento de Lucena todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal. En el caso de que la empresa destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones establecidas en la relación contractual, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. OCTAVA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista deberá incluir en todas las actividades y diseños, el logotipo de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista responderá de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio. El Coordinador Responsable de la oficina de Información Juvenil 5