Y CIENCIAS DEL HABITAT

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Contenido REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DEL HABITAT (IIH) DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y CIENCIAS DEL HÁBITAT... 1

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DEL HABITAT (IIH) DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y CIENCIAS DEL HÁBITAT TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS FINALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer normas y procedimientos que promuevan la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología para presentar alternativas de solución a los problemas del hábitat de nuestra región y del país. Artículo 2.- Asimismo establece las orientaciones generales del funcionamiento del Instituto de Investigaciones del Hábitat (IIH), los requisitos de selección, atribuciones y funciones específicas del Honorable Consejo Facultativo respecto al Coordinador del Instituto, docentes investigadores, becarios, auxiliares, pasantes de investigación y consultores. Además establece los artículos complementarios y transitorios. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO Artículo 3.- El Instituto de Investigaciones del Hábitat, es la unidad de planificación y coordinación de programas y proyectos de investigación del Hábitat, asesoramiento y prestación de servicios en coordinación con institutos, centros de investigación de la Universidad y con organizaciones públicas y/o privadas que buscan mejorar la calidad del Hábitat. Artículo 4.- Son objetivos del IIH a) Elaborar y desarrollar programas de investigación pura y aplicada en las áreas que forman parte de las carreras de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat buscando la solución de problemas locales, regionales, nacionales y el adecuado aprovechamiento de los respectivos recursos naturales. b) Promover la formación de Recursos Humanos en el área de investigación científica y tecnológica. c) Desarrollar nuevos procesos tecnológicos y adecuar los existentes a las necesidades reales del país y la región. d) Generar proyectos de investigación con recurrencia en el ámbito del Hábitat popular e) Impulsar y fortalecer la capacidad de investigación científica y tecnológica de la Universidad para responder al proceso de desarrollo local, regional y nacional. 1

f) Promover la investigación en el área del Hábitat a través de seminarios, publicaciones, concursos y otros eventos. g) Captar recursos humanos, materiales y asesoramiento de instituciones públicas y/o privadas del interior o exterior del país. h) Centralizar y actualizar la información científica y tecnológica. i) Promover la actividad científica en el ámbito de la comunidad facultativa y universitaria. Artículo 5.- Son atribuciones del IIH a) Instalar y poner en marcha conferencias, seminarios y talleres que promuevan la realización de trabajos de investigación. b) Coordinar las tareas de investigación, extensión é interacción social con el proceso de Enseñanza-Aprendizaje en la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat, generando conocimiento nuevo. c) Promover la publicación periódica de los trabajos de investigación realizados en el IIH. d) Gestionar y concretar acuerdos, convenios y contratos con otros institutos y/o personas naturales del interior o exterior del país. e) Promover la realización de cursos, coloquios y seminarios de actualización en el área de la ciencia y la tecnología para su aplicación en el Hábitat. f) Prestar asesoramiento y servicios a la Universidad y a todas las instituciones que requieran de su concurso. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL IIH Artículo 6.- El IIH para su funcionamiento estará conformada por: a) Coordinador del Instituto de Investigación del Hábitat. b) Docentes Investigadores. c) Becarios de Investigación d) Auxiliares de Investigación. e) Pasantes en función al proyecto y en dependencia del responsable del proyecto y de la Coordinación del IIH. f) Consultores del IIH, en los casos que por el campo de acción y/o especialidad y por la magnitud del proyecto, sea necesaria su contratación. 2

De las funciones específicas del Honorable Consejo Facultativo Artículo 7.- Son funciones específicas del Honorable Consejo Facultativo. a) Establecer los lineamientos y políticas generales del instituto. b) Supervisar, evaluar y aprobar la gestión del Instituto. c) Nombrar por concurso de méritos al Coordinador del instituto, según cuadro adjunto (anexo 1). d) Considerar y aprobar el anteproyecto de presupuesto presentado por el Coordinador del instituto. e) Autorizar al Decano y Coordinador del Instituto la firma conjunta de convenios con organismos locales, nacionales e internacionales tendientes a aumentar el patrimonio del instituto como a potenciar su accionar. f) El Honorable Consejo Facultativo deberá reunirse al inicio y culminación del semestre académico en forma regular y las veces que sean necesarias a petición escrita del Coordinador del Instituto o de alguno de los miembros del Honorable Consejo Facultativo en casos extraordinarios. Del Coordinador del IIH Artículo 8.- Para ser Coordinador se requiere: a) Poseer ciudadanía boliviana. b) Tener 30 años cumplidos. c) Poseer título académico a nivel de Maestría. d) Tener experiencia en investigación en las áreas que abarca la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat. Artículo 9.- La selección del Coordinador, será realizada por el Honorable Consejo Facultativo de la forma siguiente: a) Concurso de méritos mediante convocatoria emitido por el Honorable Consejo Facultativo. b) Presentación de un plan de trabajo por parte del postulante que determine la operativización del accionar del IIH. Artículo 10.- El Coordinador ejercerá sus funciones con una carga horaria mínima de medio tiempo y por un periodo de cuatro años, para el cual elaborará su plan de trabajo. Artículo 11.- Ejercerá la tarea docente en una o más asignaturas de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat en forma obligatoria. Artículo 12.- El desempeño y cumplimiento del Plan de Trabajo será evaluado por el Honorable Consejo Facultativo. 3

Artículo 13.- El Coordinador como docente ordinario, concluida su función de responsable dentro del instituto, retornará a sus funciones habituales de docencia garantizándose su carga horaria y permanencia. De las funciones y atribuciones del Coordinador del Instituto Artículo 14.- Son funciones y atribuciones del Coordinador: a) Gestionar la realización, ejecución de los proyectos de investigación. b) Garantizar la gestión y concreción de los recursos humanos, económicos y materiales para el financiamiento del programa. c) Controlar y evaluar el trabajo de los docentes investigadores asignados a su programa. d) Coordinar y establecer las líneas de investigación para los diferentes trabajos a realizarse. e) Ofertar prestación de servicios a las diferentes instituciones del medio para la captación de recursos para su programa. f) Ser responsable del funcionamiento normal, desarrollo y conclusión de los diferentes trabajos de investigación. g) Elaborar el POA del IIH y presentar ante el Honorable Consejo Facultativo para su consideración y aprobación. h) Gestionar y promover convenios con pares académicos para realizar proyectos de investigación. i) Promover la difusión de la producción científica del IIH así como acceso y suscripción a publicaciones referidas al área. De los docentes investigadores Artículo 15 Para ser docente investigador del instituto se requiere: a) Poseer Título Académico a nivel de Licenciatura en cualquier carrera de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat. b) Ser docente de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat o ser docente ordinario de la Universidad de San Francisco Xavier. Artículo 16.- Los docentes investigadores ejercerán la docencia universitaria hasta un máximo permisible de ½ tiempo y en investigación el tiempo restante, pudiendo el mismo ser ampliado de acuerdo a la magnitud y los requisitos del proyecto previo análisis del Directorio del IIH a tiempo de la calificación del perfil. Artículo 17.- Los docentes investigadores una vez concluidas sus funciones en el instituto, retornarán a sus funciones habituales de docencia garantizándose su carga horaria y permanencia. 4

Artículo 18.- Otros aspectos referidos a docentes investigadores se observarán en el Reglamento de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca. De las funciones y responsabilidades del Docente Investigador Artículo 19.- Son funciones y responsabilidades del docente investigador: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar en forma diaria el proyecto asignado a su cargo. b) Elaborar cronograma y presupuesto para su programa de investigación para presentar al Coordinador del IIH. c) Velar porque la ejecución de su programa esté de acuerdo con el cronograma y presupuesto presentado. d) Velar por la provisión de recursos materiales y económicos para su proyecto. e) Elaborar y presentar informes periódicos según etapas del proceso de investigación a su cargo a la Coordinación del IIH. f) Coordinar junto a las instancias correspondientes cursos, seminarios, talleres, coloquios y otro tipo de actividades relacionadas con el proyecto asignado, en beneficio de docentes, estudiantes y comunidad en general. De los Becarios de Investigación Artículo 20.- Son estudiantes regulares de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat y otras Facultades de la Universidad que opten a la beca investigación a través de la administración de la Universidad. Artículo 21.- El becario de investigación debe presentar informes mensuales de su actividad a las instancias correspondientes. Artículo 22.- El becario de investigación deberá cumplir toda la normativa universitaria pertinente y vigente relativa a sus funciones. De los Auxiliares de Investigación Artículo 23.- Son Auxiliares de investigación los estudiantes regulares de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat que concursen para constituirse en personal de apoyo para la realización de los proyectos de investigación en sus distintas etapas. Artículo 24.- Los auxiliares de investigación desempeñarán sus funciones supeditado al Coordinador y docentes de investigación. Artículo 25.- El auxiliar de investigación al participar en un proyecto del Instituto de Investigación en calidad de personal de apoyo, se capacita en las tareas científicas propias de la investigación. 5

Artículo 26.- Son funciones y responsabilidades del auxiliar de investigación entre otras: a) Diagramar, digitalizar é imprimir la presentación de proyectos. b) Actualizar, catalogar y resguardar los documentos del Instituto. c) Capacitarse en los procesos de investigación del Instituto. Artículo 27.- Para ser auxiliar de investigación se requiere: a) Ser estudiante regular de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat con el cuarto semestre vencido para Licenciatura y tercer semestre para Técnico Superior; lo cual garantiza un grado de formación académica suficiente para coadyuvar en la realización de actividades investigativas. b) Los auxiliares de investigación serán seleccionados a través de un concurso de méritos de acuerdo a requerimiento del instituto vía Decanato según convocatoria anual de Vicerrectorado. Artículo 28.- Los auxiliares de investigación ejercerán sus funciones por el tiempo comprendido que dura la gestión académica y para el que concursaron. De los Pasantes del IIH. Artículo 29.- Son Pasantes de investigación los estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat y de otras Facultades de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, que deseen elaborar sus trabajos en el Instituto de Investigación del Hábitat. Artículo 30.- El pasante de investigación al participar en un proyecto del Instituto de Investigación en calidad de personal de apoyo, se capacita en la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de un proyecto. Artículo 31.- Para ser pasante de investigación se requiere: a) Estudiante de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat; estar programado en el ciclo síntesis, por tanto habilitado para realizar su trabajo de Grado (Trabajo Dirigido y Proyecto de Grado). b) Estudiante de otras Facultades, alumno regular en la etapa de elaboración de su trabajo de grado. c) Serán seleccionados a través de concurso de méritos en función a requerimientos del proyecto de investigación; y sujeto a lo establecido en el reglamento de la modalidad de Trabajo de Grado correspondiente. d) Los postulantes a pasantes podrán presentar proyectos de investigación sujetos a las líneas de investigación del Instituto. Artículo 32.- Los pasantes de investigación ejercerán sus funciones en forma ad honoren por el tiempo que dure el trabajo de grado en el proyecto de investigación en el que participan, pudiendo ser suspendidos de acuerdo a evaluación semestral. 6

De los Consultores del IIH: Artículo 33.- Son Consultores del IIH, profesionales contratados para desarrollar, ejecutar proyectos de investigación, en caso que este requiera su participación. Artículo 34.- El consultor será seleccionado en relación a los términos de referencia elaborados para el proyecto de investigación. Artículo 35.- Los consultores ejercerán sus funciones en forma regular por el tiempo que dure su contrato. Artículo 36.- Transitorio: En caso de que no se presenten docentes ordinarios a una primera Convocatoria para la Coordinación del IIH, deberá emitirse una segunda ampliando en forma excepcional a los docentes con continuidad para fungir por el lapso de un año, con un grado superior a la Licenciatura (mínimamente con Especialidad) dentro los parámetros que establecen la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y el CEUB. En caso de no existir postulantes a las Convocatorias emitidas por el Honorable Consejo Facultativo, este tendrá que optar por una designación directa observando los requisitos y precautelando el funcionamiento y vigencia del Instituto. APROBADO EN EL HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO MEDIANTE RESOLUCION HCF. 034/2015 EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 7