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Transcripción:

> DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 Concurrencia de empresas y coordinación preventiva Es fundamental que las empresas que van a participar en la ejecución de un mismo proyecto se encuentren informadas sobre los riesgos específicos y las obligaciones que requiere la tarea que cada uno de ellos van a desempeñar; son muchos los trabajadores involucrados y deben compartir unas mismas líneas de actuación que velen por la seguridad y salud de todos ellos. Manuel Alegre Nueno, Auditor y Téc. Sup. en P.R.L., Prof. de la Universidad de Valencia 24

Es un fenómeno propio del sector de la construcción la concurrencia de distintas empresas en la ejecución de una obra, así como la externalización de servicios en régimen de contratas y subcontratas. Todo ello provoca la fragmentación del proceso productivo, que dificultan la planificación de medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando en un mismo centro de trabajo distintas empresas desarrollen actividades,existan o no relaciones jurídicas entre ellas, o trabajadores autónomos, todos deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Veamos a continuación cuáles son las obligaciones de cada uno de los sujetos. I. Obligaciones de las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo (empresarios concurrentes) 1.- Las empresas y los trabajadores autónomos deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas y/o trabajadores autónomos concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Además se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Esta información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva, en especial la relativa a los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. http://riesgoslaborales.wke.es/d81d7ed 25

> DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. A tal efecto, la empresa que haya contratado al trabajador autónomo deberá informarle de la parte del plan de seguridad que afecte a los trabajos que vaya a desarrollar. 2.- Cuando se produzca un accidente de trabajo, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios y/o trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo. 3.- Las empresas y los trabajadores autónomos deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las otras empresas y/o trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo. 4.- Cada empresario presente en el centro de trabajo deberá informar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades en el mismo centro de trabajo. 5.- Antes del inicio de las actividades, las empresas y los trabajadores autónomos concurrentes en un centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes. Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores sobre los medios de coordinación establecidos. Cuando el medio de coordinación elegido sea la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación. II. Obligaciones del empresario titular del centro de trabajo 1.- El empresario titular del centro de trabajo deberá informar a las empresas y a los trabajadores autónomos presentes en el mismo, sobre los riesgos propios del centro que puedan afectar a las actividades desarrolladas por los empresarios concurrentes, de las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y de las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. Además se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves. Las empresas y trabajadores autónomos tendrán en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva. 2.- Cuando los trabajadores del empresario titular del centro de trabajo desarrollen actividades en él, además de cumplir la obligación de información anterior, deberá: a. Cumplir las mismas obligaciones que el resto de empresarios concurrentes (apartado I). b. Dar al resto de empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a sus trabajadores y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Estas instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sean relevantes a efectos preventivos. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos. Además se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves. Las empresas concurrentes en el centro de trabajo deberán comunicar a sus trabajadores las instrucciones recibidas del empresario titular del centro. 26

c. Tomar la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación. III. Obligaciones del empresario principal El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo, deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Cumplir las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. 2.- Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas. 3.- Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. 4.- Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Todas estas acreditaciones deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio. 5.- Tomar la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación. 6.- Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. IV. Medios de coordinación Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes: El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención. 4.- La impartición de instrucciones. 5.- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. 6.- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. 7.- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Este medio de coordinación se considerará preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: a. Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. b. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. c. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. d. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas: a. Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes. b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes. c. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes. d. Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades. e. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción http://riesgoslaborales.wke.es/d81d7ed 27

> DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 El empresario titular del centro deberán dar al resto de empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a sus trabajadores y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales. f. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios. g. Los recursos preventivos que deban estar presentes en el centro de trabajo. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones: a. Favorecer el cumplimiento de las obligaciones de coordinación. b. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. c. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. Para el cumplimiento de estas funciones, la persona o personas designadas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio. La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, estando facultadas para: a. Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. b. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. c. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. d. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes. V. La coordinación de actividades preventivas en las obras de construcción Es un fenómeno propio del sector de la construcción la concurrencia de distintas empresas en la ejecución de una obra, así como la externalización de servicios en régimen de contratas y subcontratas. Todo ello provoca la fragmentación del proceso productivo, la existencia de interacciones y el desarrollo de actividades incompatibilidades entre sí, que dificultan la planificación y aplicación de medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Al objeto de limitar, sino evitar, estos perniciosos efectos, el legislador impone a todas las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en una obra de construcción, una obligación de cooperación, tanto horizontal como vertical, entre ellas. Esta obligación genérica fue dotada de contenido y desarrollada por el RD 171/2004, de 30 de enero, que para el sector de la construcción viene a completar y clarificar las obligaciones previstas en el RD 1627/1997, de 24 de septiembre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (disposición adicional Primera del Real Decreto 171/2004). Como se señala en su Exposición de Motivos el RD 171/2004, la normativa específica en las obras de construcción «resultará enriquecida por lo establecido en este real decreto a través de la información preventiva que deben intercambiarse los empresarios concurrentes en la obra y mediante la clarificación de las medidas que deben adoptar los diferentes sujetos intervinientes en las obras». De este modo, todos los empresarios concurrentes en la ejecución del proyecto de obra deberán adoptar las medidas de coordinación previstas en el RD 171/2004. 3. Las obligaciones sobre coordinación de actividades de los distintos sujetos que intervienen en las obras de construcción El mencionado deber de cooperación alcanza a todos las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen sus actividades simultáneamente en una obra, pública o privada, en la que se realicen alguno de los trabajos de edificación o de ingeniería civil enumerados en el Anexo I del RD 1627/1997 o de 28

los relacionados en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 93 (RD 1560/1992, de 18 de diciembre). Estas obligaciones varían dependiendo del sujeto que intervienen en la ejecución de una obra. Veámoslas: 3.1. Obligaciones del promotor De acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) promotor es cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título (artículo 9.1). De esta definición legal podemos concluir que para ser considerado promotor no es necesario desarrollar una actividad profesional, ni que el sujeto busque la obtención de un beneficio económico; para ser promotor se requiere, únicamente, «ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él» (artículo 9.2.a de la LOE) que no tiene por qué ser el de propiedad. El promotor, como titular del centro de trabajo (lugar donde se ejecuta la obra de construcción), debe cumplir con las siguientes obligaciones, dirigidas a ordenar la descentralización del proceso productivo: 1. Informar a las empresas contratistas, subcontratistas y a los trabajadores autónomos que van a ejecutar la obra de construcción, de los riesgos existentes en el centro de trabajo, así como sobre las medidas de prevención, de protección y de emergencia existentes (artículo 7 del RD 171/2004). El cumplimiento de esta obligación se llevará a cabo mediante la elaboración, por parte del técnico competente designado por el promotor o por el coordinador en materia de seguridad y salud laboral, del estudio de seguridad y salud o del estudio básico y su traslado a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos (artículos 4 a 6 del RD 1627/1997; disposición adicional primera del RD 171/2004). 2. Designación de un coordinador en materia de seguridad y salud laboral (artículo 3.1 del RD 1627/1997). Es necesario tener en cuenta que si el promotor ejecuta directamente, con trabajadores de su propia plantilla, la totalidad o parte de la obra, adquirirá la condición de contratista (artículo 3, e) de la Ley La persona encargada de la coordinación de las actividades deberá servir de cauce para el intercambio de información 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción), asumiendo, en consecuencia, tanto las obligaciones expuestas como las que cooresponden a la empresa contratista y que se exponen a continuación. 3.2. Obligaciones de la(s) empresa(s) contratista(s) Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obra con sujeción al proyecto y al contrato (artículo 2.1, g) del RD 1627/1997 y artículo 3, e) de la Ley 32/2006). La normativa sobre prevención de riesgos laborales asigna a la empresa contratista la consideración de empresario principal (disposición adicional primera del RD 171/2004 y artículo 3, e) de la Ley 32/2006), zanjando la polémica doctrinal acerca de quién es el sujeto obligado y responsable del deber de vigilancia en los supuestos de contratas y subcontratas en el sector de la construcción. Cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrán la consideración de empresas contratistas en la parte de obra que ejecute (artículo 3, e) de la Ley 32/2006) A cada empresa contratista le incumbe una obligación de coordinación y vigilancia tanto sobre las empresas subcontratistas como sobre los trabajadores autónomos con los que haya contratado la ejecución de parte de la obra (coordinación vertical) y una obligación de coordinación con las otras empresas contratistas que desarrollen actividades en la obra de construcción. Estas obligaciones se concretan en las siguientes: 1. Elaboración de un plan de seguridad y salud laboral en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Este plan constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, de la evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. El plan debe ser aprobado, antes del comienzo de la obra, por el coordinador de seguridad y salud laboral o, cuando no sea preceptiva su designación, por la dirección facultativa (artículo 7 del RD 1627/1997). 2. Antes del comienzo de los trabajos, las empresas contratistas harán entrega, a cada subcontratista con el que hayan contratado, de aquella parte del plan de seguridad y salud relativa a los trabajos que éstos van a desarrollar en la obra, así como de los aspectos generales de la misma en su conjunto, dejando constancia documentada de este hecho. 3. Disponer de un libro de subcontratación donde se anotarán las fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación (artículo 8.1 de la Ley 32/2006). 4. Vigilar que la(s) empresa(s) y los trabajadores autónomos con las que haya subcontratado parte de la obra, cumplen la normativa de prevención de riesgos laborales (artículo 4.2, a) de la Ley 32/2006). http://riesgoslaborales.wke.es/d81d7ed 29

> DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 El subcontratista es aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista -empresario principal- el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución (artículo 2 del RD 1627/1997 y artículo 3, f) de la Ley 32/2006). Quienes ostenten la considión de subcontratista en una obra de construcción vienen obligados a cumplir con las directrices marcadas por el su empresa principal y a coordinarse en la ejecución de su actividad con el resto de sujetos que intervengan en la obra de construcción. Detalladamente, estas obligaciones consisten en: Cuando se produzca un accidente de trabajo, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios y/o trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo. 1. Acreditar que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva (artículo 10.2 del RD 171/2004). 2. Demostrar que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. 3. Si en la ejecución de la obra están presentes simultáneamente varias empresas subcontratistas, deberán establecer entre ellas los necesarios mecanismos de coordinación. 4. Cumplir y hacer cumplir a su personal las instrucciones dadas por la empresa contratista que emanan del plan de seguridad y salud. 5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 3.3. Obligaciones de los trabajadores autónomos 5. Exigir a las empresas subcontratistas que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la obra, así como que han realizado para la obra contratada, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva (artículo 10.2 del RD 171/2004 y artículo 4.2, a) de la Ley 32/2006). 6. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. 7. Comprobar que las empresas subcontratistas concurrentes han establecido los necesarios me- canismos de coordinación entre ellas (artículo 10.3 del RD 171/2004). 8. Designar a los recursos preventivos que se encargarán de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar su eficacia (Disp. adicional única RD 1627/1997). 9. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa de la obra. 3.3. Obligaciones de la(s) empresa(s) subcontratista(s) Por lo que respecta a los trabajadores autónomos, es decir, aquellas personas físicas contratadas por el promotor, contratista o subcontratista para realizar, de forma personal y directa, determinadas partes o instalaciones de la obra (vid. artículo 2, j) del RD 1627/1997 y artículo 3, g) de la Ley 32/2006), vienen obligados a: 1. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. A tal efecto, la empresa que haya contratado al trabajador autónomo deberá informarle de la parte del plan de seguridad que afecte a los trabajos que vaya a desarrollar. 2. Cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 30

3. Acreditar que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva (artículo 10.2 del RD 171/2004). 4. Si en la ejecución de la obra están presentes simultáneamente varias empresas subcontratistas, deberán establecer entre ellas los necesarios mecanismos de coordinación. 5. Los medios de coordinación en las obras de construcción A diferencia de lo que sucede en otros sectores de actividad económica, donde los medios de coordinación entre las empresas de desarrollan simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo, pueden, en principio, ser fijadas libremente por aquéllas (vid. artículo 11 del RD 171/2004), en las obras de construcción, los medios de coordinación vienen impuestos por el legislador y son variados a causa de la fragmentación del proceso productivo. De este modo, deben distinguirse varios niveles. 5.1. La coordinación de todas las actividades que se ejecuten en la obra de construcción. El coordinador de seguridad y salud laboral Cuando en una obra de construcción intervengan varios proyectistas, así como cuando en su ejecución intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor vendrá obligado a designar un coordinador de seguirdad y salud laboral. En cambio, no será obligatoria esta designación si durante la ejecución de la obra sólo interviene una empresa. No obstante, si se produjera una modificación en el planteamiento inicial de la obra dando lugar a la intervención de más de una empresa, se designará dicho coordinador. Cuando no sea obligatoria la presencia del coordinador de seguridad y salud, corresponderá a la dirección facultativa, formada por el técnico o técnicos competentes designados por el promotor y que es la encargada de la dirección y del control de la ejecución de la obra, dar las instrucciones necesarias para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia (artículo 2 g) del RD 1627/1997). La designación de la figura de coordinador es una obligación que el promotor no puede delegar ni transmitir al contratista o a terceros y que deberá realizarse antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate que concurrirá alguna de las circunstancias indicadas. La persona que asumirá Será responsabilidad del promotor aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo las funciones de coordinador de seguridad y salud, deberá poseer algunas de las titulaciones académicas de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (disposición adicional cuarta de la LOE), así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar. Llama poderosamente la atención que no se exija al coordinador de seguridad y salud una formación específica sobre prevención de riesgos laborales, a diferencia de lo que sucede con la designación de un coordinador de actividades preventivas en otros sectores que, conforme al artículo 14.4 del RD 171/2004, deberá contar, como mínimo, con la formación preventiva correspondiente al nivel intermedio. Pese a la ausencia de una exigencia expresa de formación en materia de prevención de riesgos laborales, es conveniente que el coordinador tenga la formación adecuada sobre seguridad y salud laboral en las obras de construcción. Los contenidos de esta formación preventiva que es recomendable poseer para ejercer las funciones de coordinador, deben adecuarse a lo indicado por el RD 1627/1997 sobre el cometido de esta figura. En todo caso, es responsabilidad del promotor no sólo la designación formal de los coordinadores, sino también la de asegurarse que éstos desarrollan las funciones que tienen legalmente asignadas y que son las siguientes: 1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. 2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva. 3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. 4. Organizar e impulsar la coordinación de actividades empresariales y velando por su correcto desarrollo, en estrecho contacto con el o los contratistas, sin perjuicio de las obligaciones que en materia de coordinación tienen éstos respecto a las empresas o trabajadores autónomos por ellos contratados. 5.2. Medios de coordinación entre las empresas contratistas. El recurso preventivo Sin perjuicio de la designación por parte del promotor de la obra de un coordinador de seguridad y salud laboral, cada empresa contratista deberá designar un recurso preventivo cuando en la obra se desarrollen trabajos con alguno de los riesgos especiales enumerados en el Anexo II del RD 1627/1997 o cuando por la concurrencia de operaciones que se desarrollan sucesiva o simultáneamente se produzcan interacciones que puedan agravar o modificar los riesgos. Asímismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de los recursos preventivos en caso que se desarrollen trabajos por menores de 18 años, trabajadores especialmente sensibles o inexpertos (Véase el criterio técnico 39/2004 sobre presencia de los recursos preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) [disposición adicional decimocuarta de la LPRL). Los recursos preventivos serán designados por la(s) empresa(s) contratistas entre sus trabajadores, http://riesgoslaborales.wke.es/d81d7ed 31

> DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 Los recursos preventivos deberán impartir las instrucciones que sean necesarias a las empresas que desarrollen de manera simultánea sus actividades en la obra de construcción y además velar por la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva. los miembros del servicio de prevención propio o del servicio de prevención ajeno. Las personas designadas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio, siendo conveniente, además, que tengan formación sobre las materias concretas reguladas en el RD 1627/1997. Cuando la persona designada sea un trabajador que no forme parte del servicio de prevención, no será exigible su dedicación exclusiva al desarrollo de las funciones como recurso preventivo, si bien deberá disponer del tiempo necesario para desarrollar está función y perrmanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación que determine su presencia. Todos los recursos preventivos de las empresas contratistas, en el desarrollo de sus funciones, deberán colaborar entre sí y con el coordinador de seguridad y salud designado por el promotor. Las funciones que deberán desarrollar los recursos preventivos cuando estén presentes en las obras de construcción son: 1. Vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo, así como comprobar la eficacia de éstas (Disposición Adicional 14, apartado 1.c)). 2. Controlar las interacciones entre las diferentes actividades desarrolladas en la obra por las empresas contratistas, subcontratistas y los trabajadores autónomos. 3. Comprobar y evitar que los métodos de trabajo que tengan previsto desarrollar todos los que tomen parte en la obra no sean contradictorios ni incompatibles entre sí. 4. Velar por la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva. 5. Impartir las instrucciones que sean necesarias a las empresas que desarrollen de manera simultánea sus actividades en la obra de construcción. 6. Porponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de riesgos laborales. 5.3. Medios de coordinación entre las empresas subcontratistas y/o trabajadores autónomos También las empresas subcontratistas y los trabajadores autónomos deberán establecer medios de coordinación cuando desarrollen su trabajos en concurrencia con otras empresas (contratistas o subcontratistas) o trabajadores autónomos. Los medios de coordinación entre los que pueden optar son los enumerados en el artículo 11 del RD 171/2004: el intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes; la celebración de reuniones periódicas; la presencia de los recursos preventivos; la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Este último medio será el los preferente cuando se den alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 del RD 171/2004, esto es,: a. Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. b. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. c. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. d. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. Pues bien, si concurren estas circunstancias las empresas subcontratistas vendrán obligadas a designar recursos preventivos, quienes conforme al artículo 13.4 del RD 171/2004, podrán asumir la coordinación de las actividades preventivas, sin olvidar que la presencia de estos sujetos también puede ser requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el coordinador de seguridad y salud o estar prevista en los planes de seguridad de cada contratista.¾ 32

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