REGLAMENTO DE AFILIACIÓN Y MEMBRESÍA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN Y MEMBRESÍA CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Instituto Costarricense del Cemento y del Concreto: La Asociación Instituto Costarricense del Cemento y del Concreto, en adelante ICCYC o La Asociación ; es una organización sin fines de lucro, de duración indefinida, que agrupa diversas personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con la producción, utilización, aplicación, investigación y análisis del cemento y del concreto. La Dirección de la Asociación está a cargo de una Junta Directiva compuesta por 5 miembros, y existe una Dirección Ejecutiva. Artículo Segundo.- Fines del ICCYC: El ICCYC tiene como principales fines, entre otros, los siguientes: a) Promover toda clase de estudios relacionados con la investigación científica y desarrollo tecnológico sobre las diversas clases de cemento y concreto hidráulico existentes. b) Promover membresías, cursos, estudios y congresos en relación con la producción, uso y aplicación del cemento y del concreto c) Patrocinar y realizar trabajos y proyectos específicos de investigación sobre cemento y concreto. d) Publicar boletines, libros y revistas de carácter técnico y promover el otorgamiento de premios y estímulos a quienes destaquen en la este campo. e) Estudiar y fomentar la tecnología de las industrias complementarias a la industria del cemento y el concreto. f) Servir de órgano de consulta tanto al público como a las instituciones públicas y privadas. g) Desarrollar programas de formación de recursos humanos en las disciplinas inherentes al cemento y al concreto, otorgar becas y crear un inventario de profesionales de primer nivel, dispuestos a fomentar la educación e investigación en la materia. h) Incrementar y canalizar la participación activa de los profesionales de la construcción y de las industrias colaterales para lograr sus objetivos. Artículo Tercero.- Composición del ICCYC: La Asociación está compuesta por los diversos tipos de asociados, ya sean asociados fundadores, asociados activos comunes o asociados activos patrocinadores, y/o asociados honorarios. Adicionalmente la Asociación cuenta con una opción de membresía, distinta a la categoría de asociado.

CAPÍTULO SEGUNDO: MEMBRESÍA Artículo Cuarto.- Membresía: La membresía al ICCYC es una categoría diferente a la de asociado, por medio de la cual los miembros obtienen ciertos derechos y contraen ciertas obligaciones. La membresía conlleva una serie de beneficios para los miembros, como contraprestación al cumplimiento de una serie de obligaciones. Artículo Quinto. Tipos de Miembros. El Instituto tendrá tres categorías generales de miembros: personas físicas, corporativos y miembros instituciones académicas. miembros Los Miembros personas físicas, podrán ser estudiantes o profesionales. En el primer caso, serán estudiantes de ingeniería, arquitectura o afines, que estén cursando sus estudios en una universidad del país y deben presentar su informe de matricula cada año que renueva su membresía. Los miembros profesionales, serán aquellas personas que cuenten con título profesional, que estén relacionadas con el campo de la industria del cemento, del concreto, de la construcción y/o la enseñanza universitaria, y que, habiendo sido aceptadas como tales por la Junta Directiva, hayan pagado la cuota que éste les haya asignado. Los Miembros Corporativos serán una firma, corporación, sociedad, dependencia pública u otra organización, que la Junta Directiva acepte en calidad de Miembros Corporativos, deberán aceptar la cuota que éste les fije como aportación al Instituto. Además, deberán designar a un representante. Los miembros instituciones educativas universitarias, serán una institución académica de enseñanza superior, operando de forma oficial en el país, que la Junta Directiva acepte en calidad de Miembros Instituciones Educativas, deberán aceptar la cuota que éste les fije como aportación al Instituto. Además, deberán asignar a un representante. Artículo Sexto. Categoría de Miembros Corporativos Los miembros corporativos, tendrán las siguientes subcategorías: Miembros Oro Miembros Plata Miembros Bronce Artículo Sétimo.- Requisitos para obtener la membresía: Para obtener la membresía, la persona física o jurídica interesada deberá:

a) Completar el formulario Membresía ICCYC ; el cual se encuentra disponible en las oficinas centrales del ICCYC o en nuestra página web, y presentarlo o enviarlo por correo electrónico, junto con los demás requisitos estipulados en dicho formulario. b) Realizar el pago de la cuota anual de membresía. La documentación requerida deberá ser presentada en las oficinas centrales del ICCYC, o. La solicitud de membresía será resuelta por la Junta Directiva de la Asociación, en un plazo máximo de un mes calendario desde presentada. Artículo Octavo.- Cuotas de Membresía: Las cuotas de membresía serán canceladas anualmente por parte de los miembros. Los interesados en afiliarse al ICCYC en condición de miembro, deberán cancelar la cuota anual de membresía. Las cuotas que deberán ser canceladas por año adelantado. El monto a cancelar por las cuotas anuales de membresía, será predeterminado por la Junta Directiva de la Asociación, y podrá ser variado posteriormente, en otros períodos anuales. El monto a cancelar y los medios para realizar el pago de las cuotas, serán comunicados con diez días naturales de antelación a los interesados. El miembro, puede hacer pagos semestrales, los cuales deberán ser pagados, en el caso del primer semestre durante los dos primeros meses del año y el segundo semestre, durante el mes sexto y sétimo del año. Artículo Noveno.- Renovación: La membresía se tendrá por renovada con el solo hecho de realizar el pago de la siguiente Cuota Anual de Membresía. CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo Décimo.- Derechos de los Miembros: Los miembros de la Asociación tendrán los derechos, que se describen en el Anexo a este Reglamento, denominado Beneficios Miembros ICCYC. Los beneficios allí descritos, pueden ser modificados por al Junta Directiva, cuando así lo determine oportuno. Artículo Décimo Primero.- Obligaciones de los Miembros: a) Mantenerse al día y realizar el pago puntual de las Cuotas Anuales de Membresía. b) Abstenerse de divulgar información con carácter confidencial o de uso exclusivo; que le sea brindada por parte del ICCYC.

c) Mantener un trato respetuoso con los demás miembros y asociados del ICCYC. d) Comunicar al ICCYC en caso de producirse algún cambio en su Junta Directiva o en la representación de la empresa para el caso de personas jurídicas. e) Notificar al ICCYC en caso de realizar un cambio en su domicilio social, o en el lugar señalado para recibir notificaciones, publicaciones, información, etc. En el caso de las personas jurídicas notificar e informar las personas físicas que serán las beneficiarias directas de recibir los beneficios de la membresía. f) Realizar el pago oportuno de cualquier otro servicio remunerado que se haya recibido por parte del ICCYC. g) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento, los Estatutos de la Asociación y cualquier normativa que al efecto emita o extienda el ICCYC. CAPÍTULO CUARTO: SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y CESIÓN DE LA MEMBRESÍA Artículo Décimo Segundo.- Suspensión de la Membresía: La membresía podrá ser suspendida por cualquiera de las siguientes causales: a) Solicitud expresa por parte del miembro en la cual indique su deseo de suspender la membresía. b) Resolución fundada de la Junta Directiva en la cual se adopte esta medida en virtud del incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este reglamento o en los Estatutos. c) Falta de pago de alguna de las cuotas de membresía. Las cuales deben ser cancelados por año adelantado. d) Falta de pago de cualquier otra suma de dinero adeudada a la Asociación, las cuales podrán ser, pero sin limitarse a ellas, las siguientes: falta de pago por servicios recibidos, falta de pago por alguna asesoría recibida por parte del ICCYC, falta de pago de algún curso o seminario en el cual el miembro haya participado, entre otros. e) Por actos graves que perjudiquen la imagen de la Industria; las conductas que atenten contra los principios éticos de la actividad y los principios y normas de la sana y libre competencia; f) Por actos que atenten contra la integridad y la estabilidad de la Asociación. g) Por tener o mantener una conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía, y amistad entre los asociados, y demás afiliados. h) Infringir de forma grave este reglamento, e incluso los Estatutos de la Asociación, sus Reglamentos, o los fines de la Asociación. Artículo Décimo Tercero.- Efectos de la Suspensión de la Membresía: La suspensión de la membresía acarreará la pérdida de todos los Derechos de los Miembros, establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, en el tanto la membresía se encuentre suspendida, las siguientes cuotas anuales no serán exigibles.

Artículo Décimo Cuarto.- Reactivación de la Membresía: En los casos en los cuales la membresía haya sido suspendida, esta podrá ser reactivada una vez que se cumplan las siguientes condiciones: a) Pago total de alguna suma adeuda y pagar por adelantado la cuota de membresía. b) Vencimiento del plazo de suspensión establecido en la Resolución de Suspensión de la Membresía elaborada por la Junta Directiva (en caso de que exista éste supuesto). c) Se presente la Solicitud de Reactivación de la Membresía, en la cual el interesado manifieste su interés en reactivar la membresía e indique que cumple con los requisitos y condiciones para reactivar la misma. Artículo Décimo Quinto.- Extinción de la Membresía: La condición de miembro se extinguirá definitivamente por las siguientes razones: a) Resolución fundada de la Junta Directiva de la Asociación en la cual solicite la expulsión del miembro de la Asociación y consecuentemente la extinción definitiva de su membresía. b) Muerte o disolución de la persona física o jurídica que ostenta el carácter de miembro. Artículo Décimo Sexto.- Efectos de la Extinción: En caso de darse la extinción de la membresía el afectado perderá definitivamente su condición de miembro, con lo cual perderá sus derechos de miembro y las obligaciones de miembro le serán inexigibles. Artículo Décimo Sétimo.- Cesión de la Membresía: La condición de Miembro del ICCYC es intransferible; salvo en los casos de fusiones y adquisiciones de empresas en los cuales se vea involucrada alguna empresa que ostente la condición de Miembro. Transitorio Uno Las cuotas para el periodo 2015-2016 se establecen en: US$25/ año para Miembros Estudiantes US$100/año para Miembros Profesionales US$300/ año para Miembros Corporativos-Bronce US$ 600/ año para Miembros Corporativos-Plata US$ 800/ año para Miembros Corporativos Oro US$ 800/año para Miembros Instituciones Académicas Este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de Asociados del Instituto Costarricense del Cemento y del Concreto, ICCYC celebrada el 14 de enero del año 2015.

Anexo Beneficios Miembros ICCYC A continuación, se describen los beneficios de los miembros del ICCYC, según la categoría a la cual pertenecen: Miembro Estudiante 2. Descuentos especiales en libros o publicaciones del ICCYC, a excepción de documentos coeditados con otras organizaciones o de libros o documentos de otros editores. 3. Descuentos especiales en cursos, seminarios, congresos; a excepción de cursos realizados en 4. Atención personal, telefónica de consultas académicas Miembro Profesional 1. Acceso a la biblioteca virtual del ICCYC y préstamo de libros o documentos a domicilio. El envío del documento se hace vía mensajero en un área que cubre de Santa Ana, a Tres Ríos; de Tibás a Desamparados. Fuera de ese ámbito, el miembro tendrá que recoger y entregar el libro o documento en las instalaciones del ICCYC; o se le cobra el envío y 2. Descuentos en libros o publicaciones del ICCYC, a excepción de documentos coeditados con otras organizaciones, o libros editados por otras organizaciones. 5. Atención personal, telefónica o vía correo electrónico de consultas técnicas.

Miembro Corporativo: Bronce El miembro corporativo Bronce, tiene los beneficios de un miembro profesional para dos (2) personas de la organización; además, de otros beneficios: 2. Descuentos en libros o publicaciones del ICCYC, a excepción de documentos coeditados con otras organizaciones o producidos por otras organizaciones. 5. Participación en las Comisiones del Instituto en donde se discuten normas técnicas y otros temas de interés. 6. Presentaciones o ponencias de cursos impartidos el año anterior en formato digital. 7. Atención personal, telefónica o vía correo electrónico de consultas técnicas. Miembro Corporativo Plata El miembro corporativo Plata, tiene los beneficios de un miembro corporativo bronce para cuatro (4) personas de la organización; además, de otros beneficios: 2. Descuentos en libros o publicaciones del ICCYC, a excepción de documentos coeditados con otras organizaciones o producidos por otras organizaciones. 5. Presentaciones o ponencias de cursos impartidos el año anterior en formato digital.

6. Participación en las Comisiones del Instituto en donde se discuten normas técnicas y otros temas de interés. 7. Atención personal, telefónica o vía correo electrónico de consultas técnicas. 8. Logo de la empresa en la página del Instituto, con un link hacia su página electrónica Miembro Corporativo Oro El miembro corporativo Oro, tiene los beneficios de un miembro corporativo Plata para seis (6) personas de la organización; además, de otros beneficios: 2. Descuentos en libros o publicaciones del ICCYC, a excepción de documentos coeditados con otras organizaciones o producidos por otras organizaciones. 5. Presentaciones o ponencias de cursos impartidos el año anterior en formato digital. 6. Participación en las Comisiones del Instituto en donde se discuten normas técnicas y otros temas de interés. 7. Atención personal, telefónica o vía correo electrónico de consultas técnicas. 8. Logo de la empresa en la página del Instituto, con un link hacia su página electrónica 9. Logo de la empresa en boletín electrónico que se envía a la base de datos del ICCYC. 10. Envío de un máximo de cuatro boletines publicitarios o de comunicación al año, de la empresa a la base de datos del ICCYC. 11. Asesoría en temas de cemento y concreto, máximo 5 horas al año y dentro de la GAM.

Miembro Institución Educativa Universitaria El miembro institución educativa universitaria, tiene los beneficios de un profesional para seis (6) personas de la organización; además, de otros beneficios: 2. Descuentos en libros o publicaciones del ICCYC, a excepción de documentos coeditados con otras organizaciones o producidos por otras organizaciones. 5. Presentaciones o ponencias de cursos impartidos el año anterior en formato digital. 6. Participación en las Comisiones del Instituto en donde se discuten normas técnicas y otros temas de interés. 7. Atención personal, telefónica o vía correo electrónico de consultas técnicas. 8. Logo de la institución en la página del Instituto, con un link hacia su página electrónica 9. Colaboración en investigaciones de la Universidad, en temas de interés del ICCYC. 10. Conferencias, charlas a estudiantes de la institución educativa, en aquellos cursos afines a los temas de interés del ICCYC. 11. Organización de cursos, charlas, seminarios, foros en conjunto en temas de interés de la institución educativa y del ICCYC.