ANEXO I A.- Qué es la mediación? La mediación es un sistema alternativo a la vía judicial para la resolución de conflicto, que se concibe desde el Ministerio de Justicia como uno de los principales mecanismos para solventar la situación que viven los juzgados. El propio Ministerio de Justicia favorece la publicidad de esta actividad mediante un Registro en el que pueden inscribirse mediadores civiles y mercantiles y tienen que hacerlo los mediadores concursales, constituyéndose dicha actividad como una fuente adicional de obtención de clientes y una posible nueva línea de negocio para la firma o despacho. B.- Quién puede ser mediador? Los requisitos para la habilitación como mediador civil-mercantil ante el Ministerio de Justicia, y condicionantes para pertenecer al SMAS, quedan establecidos en el art. 11 de la ley 5/2012: 1. Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley. 2. El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. 3. El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. Para el ejercicio de la Mediación Concursal, además de los requisitos anteriormente expuestos, se debe atender al Título X de la ley 22/2003 Concursal, añadido por la ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Básicamente se exige, adicionalmente a la habilitación como mediador civil-mercantil, el cumplimiento de todos los requisitos para el ejercicio de la administración
concursal. Bajo determinadas premisas, el mediador concursal, pasa a ser designado directamente como administrador concursal. Los plazos legales que marca la disposición final tercera del desarrollo reglamentario son: 1. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se establecen los siguientes plazos: a) La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014. b) La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014. c) La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014. C.- Aspectos específicos de la mediación concursal (Circular ICJCE de 05 de marzo de 2014). 1. Mediador concursal La figura del mediador concursal, incorporada a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, Ley Concursal) por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, puede definirse como la persona natural o jurídica designada por el registrador mercantil o notario correspondientes al domicilio del deudor y a instancia de éste, a efectos de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores. 2. Requisitos exigidos para la inscripción del mediador concursal El Real Decreto exige esencialmente los siguientes requisitos para la inscripción de los mediadores concursales en la sección 2ª del RMIM: Los previstos en el artículo 27.1 de la Ley Concursal para ser nombrado administrador concursal, según el cual La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones, 1. Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal. 2. Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal. También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que
garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal. Formación específica para ejercer la actividad de mediación. Su duración mínima será de 100 horas de docencia efectiva de las que al menos un 35% ha de desarrollarse a nivel práctico, según los artículos 5.1 y 4.2 del Real Decreto. Según su disposición adicional 1ª, la formación específica que con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto -el próximo día 27 de marzohubieren recibido los mediadores será válida y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar los requisitos de formación exigibles. A partir de la referida fecha, sólo será admitida la formación impartida por centros o entidades de formación que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia, según el artículo 7 del Real Decreto. Suscripción de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra los riesgos generados en el ejercicio de la función de mediador, que podrá ser contratado a título individual o dentro de una póliza colectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto. 3. Solicitud de inscripción de los mediadores concursales a partir del 1 de abril El artículo 18.2 del Real Decreto prevé el modo de inscripción de los mediadores concursales en la sección 2ª del RMIM: Cuando se trate de personas naturales, se realizará a través del formulario establecido al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para solicitar la inscripción será necesario disponer de certificado reconocido de firma electrónica. Al tiempo de la solicitud se le informará de todos aquellos requisitos cuyo cumplimiento ha podido verificar automáticamente el sistema del Registro y de aquellos que no ha podido verificar. Para estos últimos casos, deberá dirigirse al centro de formación, aseguradora o entidad cuya documentación falte para que la remita, mediante el modelo de documento electrónico en formato xml- al Registro de Mediadores. El modelo de documento electrónico también estará disponible en la sede electrónica del Ministerio para aquellas entidades que se hayan dado de alta en el sistema. Cuando se trate de personas jurídicas, se realizará presentando el modelo de solicitud establecido a estos efectos en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el que además de los datos de identificación de la persona jurídica, se concretarán las personas naturales que por figurar inscritas en las secciones 1ª o 2ª del RMIM, podrán desarrollar la actividad de mediación en representación de la persona jurídica. Adicionalmente, la persona jurídica deberá acreditar que concurren en ella las condiciones establecidas en el párrafo último del apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal anteriormente citadas. También en este caso la persona física que solicite el alta de la persona jurídica en el Registro deberá disponer de certificado digital de persona física. La persona jurídica mediador concursal deberá acreditar la cobertura del seguro de responsabilidad civil. De la misma forma se informará de los requisitos cuya acreditación no hubiera podido verificarse automáticamente para que el interesado pueda obrar de la misma manera que en apartado anterior.
4. Colaboración del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) El ICJCE está interesado en colaborar con aquellos de sus miembros que reúnan los requisitos para ejercer la mediación concursal y deseen actuar como tales, a fin de facilitarles la inscripción en la sección 2ª del RMIM. De acuerdo con la información recibida de la Dirección General de los Registros y del Notariado (responsable del RMIM), con la que este Instituto mantiene un contacto permanente, las actuaciones que ésta u otra Corporación realice en aras de facilitar la inscripción de sus miembros en la sección 2ª del RMIM no exime a éstos de solicitar dicha inscripción directamente a través del formulario descrito en el apartado anterior a partir del próximo día 1 de abril. La colaboración del ICJCE se basa en la remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado de los siguientes datos: Los de los miembros inscritos en las listas de administradores concursales de la Corporación. Los de los miembros que han superado los cursos de mediación organizados directamente por la Corporación o en colaboración con otras instituciones y de los cuales se obtenga certificación del cumplimiento de los requisitos de formación especificados por el Real Decreto. De este modo, la referida Dirección General podrá constatar de manera automática: 1. Si las personas que solicitan su inscripción en la sección 2ª del RMIM reúnen los requisitos legalmente exigidos para ser nombrados administradores concursales. A tal fin, la remisión de los datos de quienes figuran en las listas de administradores concursales del Instituto, tendría el efecto del certificado electrónico referido en el 2º párrafo del artículo 18.2 del Real Decreto, según el cual, Si el mediador concursal estuviera colegiado podrá justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos (los del artículo 27.1, números 1 y 2 de la Ley Concursal) mediante certificado en formato electrónico del respectivo Colegio Profesional. 2. Si tales personas cuentan con la formación específica requerida en el Real Decreto para ejercer la actividad de mediación, dado que, como ha sido puesto de manifiesto, la formación que con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto -el próximo día 27 de marzo- hubieren recibido los mediadores será válida y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar los requisitos de formación exigibles. Se eximiría, en consecuencia, a los aspirantes a mediador concursal de acreditar los referidos extremos. Por otro lado, el ICJCE se compromete a realizar las gestiones pertinentes con ADARTIA, a efectos de facilitar a aquellos de sus miembros que hayan contratado la Póliza para Actividades Distintas de Auditoría (conocida como Póliza A.D.A.) -que cubre los riesgos generados en el ejercicio de la función de mediador- la acreditación del cumplimiento del requisito de suscripción de un seguro obligatorio. Al hilo de lo anterior, no debe olvidarse que, si la mediación no prosperase y fuere declarado el concurso, será necesario contar con una póliza que cubra los riesgos generados en el ejercicio de la función de administrador concursal pues, conforme a lo dispuesto en el
artículo 242.2.1ª de la Ley Concursal, en tales casos el juez designará administrador a quien hubiere asumido la mediación concursal, salvo que medie justa causa. 4.1. Consentimiento para la cesión de los datos personales De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2013, de 21 de diciembre, los datos personales solo podrán ser comunicados a terceros previo consentimiento del interesado. Los miembros del ICJCE incluidos en las listas del RAJ dieron su consentimiento a la cesión al solicitar su inscripción en tales listas, a la vista de la cláusula de protección de datos recogida en la Circular ES03/2013, de 20 de septiembre, sobre lista de censores para actuaciones en el ámbito judicial en 2014. No obstante lo anterior, todo aquél que desee revocar su consentimiento, podrá hacerlo en el plazo de 10 días mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: auditoria@icjce.es Por otro lado, el ICJCE comunica que dará traslado a la Dirección General de los Registros y del Notariado de los datos de sus miembros asistentes a los cursos de mediación estipulados en el punto 4, salvo los de aquellos miembros que no deseen que sus datos sean cedidos a dicho órgano directivo y así lo comuniquen al Instituto en el citado plazo. En caso de no recibir comunicación en el referido sentido, tanto por parte de los miembros incluidos en las listas de administradores concursales como de los que han superado los cursos de mediación, se entenderá que prestan su consentimiento para la cesión.