PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL Y SUS TRABAJADORES EXPEDIENTE: PETE-001/2014. ACTOR: ***. AUTORIDAD DEMANDADA: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO. Guadalajara, Jalisco, diecinueve de agosto de dos mil quince. VISTOS los autos para resolver el proyecto de resolución que somete la Comisión Sustanciadora respecto del expediente registrado con las siglas y número PETE-001/2014, formado con motivo del Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal y sus Trabajadores promovido por el Ciudadano ***, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, a consideración de este Pleno en sesión pública, procede a emitir la presente resolución y R E S U L T A N D O : De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias de autos del expediente en que se actúa, se desprenden los siguientes antecedentes: 1. Demanda laboral. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, el Ciudadano ***, presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, demanda laboral en contra de este mismo Órgano Jurisdiccional, la cual quedó registrada bajo 1
el número de expediente PETE-001/2014, reclamando la satisfacción de diversas prestaciones laborales. 2. Integración de la Comisión Sustanciadora. En Sesión Plenaria Extraordinaria de treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, tuvo a bien designar a los Magistrados Teresa Mejía Contreras, José de Jesús Angulo Aguirre y Rodrigo Moreno Trujillo, como integrantes de la Comisión Sustanciadora para resolver el presente litigio relativo al conflicto o diferencia laboral entre el Tribunal Electoral y su servidor público, facultada para realizar todas las diligencias necesarias para poner el asunto en estado de resolución y someter a los integrantes de este Pleno del Tribunal Electoral, el correspondiente proyecto de resolución. 3. Turno. Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, y en cumplimiento al acuerdo plenario citado en el punto que antecede de los presentes resultandos, acordó que se turnara el expediente de mérito a la Ponencia a cargo de la Magistrada Teresa Mejía Contreras, Coordinadora de la Comisión Sustanciadora, para su estudio, admisión en su caso y resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos 70, fracción VII, de la Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción IV, y 27, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; y 6, fracción VII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, todos ordenamientos del Estado de Jalisco. El acuerdo se cumplió mediante oficio número SGTE-007/2015, de la misma fecha, firmado por el Secretario General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional. 4. Radicación. Por acuerdo de la Comisión Sustanciadora, de fecha nueve de enero del año actual, se tuvo por recibido y radicado el expediente en que se actúa y la demanda laboral 2
con sus anexos interpuesta por el Ciudadano ***, así como acreditados a los autorizados y apoderados que señaló. 5. Requerimiento. Mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil quince, la Comisión Sustanciadora previno al actor para que aclarara y precisara su escrito inicial de demanda respecto a si la misma fue presentada formalmente y directa o con los efectos jurídicos que ocasionan aquella que se promueve ad cautelam. La referida prevención fue contestada por el actor mediante escrito presentado el cuatro de marzo del año que transcurre. 6. Recepción de escrito. El diecisiete de marzo del año actual, la Comisión Sustanciadora emitió un acuerdo en que tuvo por recibido el escrito presentado el cuatro de marzo de esta anualidad por el actor ***, el cual ordenó agregar al expediente en que se resuelve para los efectos legales correspondientes. 7. Presentación de solicitud de desistimiento en el presente procedimiento especial laboral. El siete de agosto de dos mil quince, fue recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, escrito de la misma fecha signado por el Ciudadano ***, actor en el medio de impugnación que nos ocupa, mediante el cual, solicitó a este Órgano Jurisdiccional, que se le tuviera desistiéndose expresamente del procedimiento especial laboral. 8. Ratificación de desistimiento. En la misma fecha, el Ciudadano ***, compareció ante el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, y ratificó su desistimiento de la acción en el presente Procedimiento Especial Laboral, ante lo cual, el citado Secretario levantó la certificación y constancia correspondiente, al tenor siguiente: 3
************* ******************* ********************** ********************* ****************** ****** ************* * ************************** 9. Reserva de autos. Por acuerdo de once de agosto del presente año, se tuvo por recibido el escrito de desistimiento y la constancia de su ratificación ante el Secretario General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, y reservaron los autos para elaborar el proyecto de resolución que hoy se presenta a este Pleno del Tribunal Electoral; y 4
C O N S I D E R A N D O: I. JURISDICCIÓN y COMPETENCIA. Este Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal y sus Trabajadores, según lo disponen los artículos 116 fracción IV, incisos l) y m), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, fracción VII, de la Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción IV, y 27, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; y 6, fracción VII, 108, 109 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, estos últimos ordenamientos del Estado de Jalisco, que prescriben que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia de esta Entidad Federativa; y competente para resolver, en forma definitiva, de los Procedimientos Especiales para dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal y sus Trabajadores; al caso, por haberse interpuesto el presente medio de impugnación, promovido por el Ciudadano ***, demandando por esta vía al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. II. TERMINACIÓN DEL CONFLICTO LABORAL. En virtud del sentido de la presente resolución, resulta innecesario hacer relación de las prestaciones reclamadas, así como de los hechos en que el actor funda sus pretensiones jurídicas, ya que este Pleno del Tribunal Electoral no se ocupará de estudiar el fondo del presente procedimiento, en virtud de que existe constancia dentro del expediente en que se actúa, de que mediante escrito del siete de agosto de dos mil quince, ***, se desistió expresamente de la acción laboral intentada en contra del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, por así convenir a sus intereses, mismo que ratificó el citado actor en comparecencia celebrada ante el Secretario de la Comisión Sustanciadora en la misma fecha. 5
Lo anterior es así, ya que entre los principios rectores del procedimiento especial para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, se encuentra el de instancia de parte, según se advierte del artículo 128 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, el cual resulta aplicable en términos del artículo 108, inciso b), del Reglamento Interno de este Órgano Jurisdiccional, lo que implica que es indispensable la voluntad del interesado como requisito sine qua non para que este Pleno del Tribunal Electoral esté en condiciones de iniciar y resolver el procedimiento en cuestión, de manera que cuando esa voluntad deja de existir, resulta jurídicamente imposible la continuación del procedimiento y se debe dar por concluido el asunto sin tomar decisión alguna ni hacer pronunciamiento sobre las prestaciones del actor. Además, resulta oportuno puntualizar que el demandante puede asumir una conducta procesal de desinterés y abandonar voluntariamente el proceso en cualquier momento, toda vez que para la continuación del procedimiento es necesario que el actor realice las promociones que sean necesarias. En tal virtud, como se anticipó, ante la ausencia de voluntad de parte del actor *** en el sentido de que el presente conflicto continúe, expresada a través del desistimiento formulado en escrito de siete de agosto de dos mil quince, mismo que fue ratificado por comparecencia del actor ante el Secretario de la Comisión Sustanciadora en la misma fecha, y en la que manifestó considerar que no existe acción que perseguir, lo procedente es tenerlo por desistido. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido por los artículos 68 y 70, fracción VII, de la Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción IV, y 27, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; y 6, fracción VII, 108, 109 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interno del Tribunal 6
Electoral, todos ordenamientos del Estado de Jalisco, este Tribunal Electoral, resuelve conforme a los siguientes R E S O L U T I V O S: PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del presente Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal y sus Trabajadores, quedaron acreditados en los términos de la presente resolución. SEGUNDO. Se tiene a ***, por desistido de la acción laboral intentada en contra del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, por lo que se da por terminado el presente procedimiento especial laboral. Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron por unanimidad el Magistrado Presidente así como la y los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, quienes firman al calce de la presente resolución ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ 7
MAGISTRADO MAGISTRADO JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA MAGISTRADA MAGISTRADO TERESA MEJÍA CONTRERAS RODRIGO MORENO TRUJILLO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - - - - - ---Que la presente hoja corresponde a la resolución emitida el diecinueve de agosto de dos mil quince, pronunciada en el Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal y sus Trabajadores identificado con las siglas y números PETE-001/2014, que consta de un total de ocho fojas útiles incluyendo la presente certificación, promovido por ***. Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Secretario General de Acuerdos ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ 8