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Transcripción:

MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución (UIF) 39/2011(B.O. 15/02/2011) Resolución (UIF) 50/2011(B.O. 01/04/2011) Resolución (UIF) 51/2011(B.O. 01/04/2011) Resolución (UIF) 55/2011(B.O. 13/04/2011) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Abril de 2011

REPORTE DE INFORMACIÓN SUJETOS OBLIGADOS Despachantes de aduana Agentes de transporte aduanero Importadores Exportadores DEBERÁN Prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN Manual de procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Designación de un Oficial de Cumplimiento, cuando corresponda. Capacitación del personal. Elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El registro tendrá tratamiento confidencial (art. 22 Ley 25.24). Implementación de herramientas tecnológicas que permita establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos. Implementación de medidas que les permitan a los Sujetos Obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.

PARA TENER EN CUENTA MANUAL DE PROCEDIMIENTO Debe estar siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, debiéndose dejar constancia escrita de su recepción y lectura por todos los funcionarios y empleados. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Persona jurídica deberán designar un Oficial de Cumplimiento. Persona física es el responsable Deben: Velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones. Formalizar las presentaciones ante la UIF. Constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. A partir del cese en su cargo, deberá denunciar su domicilio real el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de 5 años. El Oficial de Cumplimiento debe gozar de independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan. Las empresas deberán: Informar a la UIF la designación o sustitución del Oficial dentro de los 5 días de ocurrido el hecho.

PARA TENER EN CUENTA AUDITORÍA INTERNA Las empresas deberán implementar un sistema de auditoría interna anual. Objeto verificar el cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención. Los resultados que arrojen los procedimientos deberán ser comunicados al Oficial de Cumplimiento. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados e integrantes de la entidad, que contemple: Difusión de la RG 39/11, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas. Realización de cursos, al menos una vez al año.

POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Legajo de identificación del Cliente Procedimiento reforzado de Identificación Política de Conocimiento del Cliente Perfil Transaccional del Cliente Conservación de la Documentación Indelegabilidad

PARA TENER EN CUENTA LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste la documentación (Ver Anexo I) correspondiente, debiendo reflejar el perfil del cliente. La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente. PROCEDIMIENTO REFORZADO DE IDENTIFICACIÓN Reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los siguientes casos: Empresas pantalla / vehículo Propietario/beneficiario identificación de los mismos Fideicomisos identificar a fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios. Transacciones a distancia tomar recaudos en las transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación Personas Expuestas Políticamente Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI Personas incluidas en el listado de terroristas

PARA TENER EN CUENTA POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos: El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes. La determinación del perfil transaccional de cada cliente. La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente. PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE Debe estar basado en información proporcionada por los clientes y en el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realizan los mismos.

PARA TENER EN CUENTA CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Identificación del cliente el legajo y toda la información complementaria que haya requerido por 10 años, desde la finalización de la relación con el cliente. Transacciones u operaciones los documentos originales o copias certificadas por los Sujetos Obligados por 10 años, desde la ejecución de las transacciones u operaciones. Registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas por 10 años. Soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones por 10 años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo los Sujetos Obligados garantizar la lectura y procesamiento de la información digital. INDELEGABILIDAD Las obligaciones respecto a la Política de Identificación del Cliente, no podrán ser delegadas en terceros ajenos a los Sujetos Obligados.

SISTEMA DE REPORTE DE OPERACIONES (SRO) Reporte Sistemático Mensual (RSM) Comunicar las informaciones arts. 14 inc.1) y 21 inc. a) de la Ley 25.246 via WEB hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior. Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) (*) Reporte de actividad sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT) (*)

(*) REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS OPERACIONES A REPORTAR Reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. (Ver Anexo II) OPERACIONES INUSUALES: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. OPERACIONES SOSPECHOSAS: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto-Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS PLAZO DE REPORTE Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos 30 días a partir de la operación realizada o tentada. Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo 48 horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto. CONFIDENCIALIDAD DEL REPORTE Los datos correspondientes a los reportes de operaciones sospechosas no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad. DEBER DE FUNDAR EL REPORTE Y ACOMPAÑAR DOCUMENTACIÓN El reporte debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación es sospechosa. Acompañar la totalidad de la documentación vinculada con la operación reportada, la que debe estar clara y legible.

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS INDEPENDENCIA DE LOS REPORTES En el supuesto de que una operación de reporte sistemático, sea considerada por los Sujetos Obligados como una operación sospechosa, éste deberá formular por separado cada reporte. INFORME SOBRE CALIDAD DEL REPORTE La la UIF anualmente remitirá informes sobre la calidad de los mismos. REGISTRO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas. La información contenida en el registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales.

SANCIONES Bienes de origen delictivo adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000 MULTA 2 a 10 veces del valor de los bienes objeto del delito Provisión de bienes o dinero con conocimiento de que serán utilizados por miembros de una asociación ilícita terrorista 5 a 20 veces del valor de los bienes objeto del delito Hechos cometidos por temeridad o imprudencia grave 20% a 60% del valor de los bienes objeto del delito Cuando se revelen informaciones secretas $10.000 a $100.000 Incumplimiento de la obligación de información ante la UIF La multa se aplica a la persona que actúa como órgano o ejecutor de una persona jurída, como así también a esta última 1 a 10 veces del valor de los bienes objeto del delito, siempre que el hecho no sea un delito grave $10.000 a $100.000 cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes

VIGENCIA Despachantes de aduana 1 de Abril de 2011 Res. (UIF) 51/11 Los Despachantes de aduana y los Oficiales de Cumplimiento deberán registrarse entre el 1 y el 30 de abril de 2011 En caso de inicio de actividad deberán registrarse dentro del día 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de la misma. Res. (UIF) 50/11 Agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores Se suspendió por 180 días contados a partir del 13/04/11, la vigencia de la Resolución (UIF ) 39/11 únicamente para estos sujetos Res. (UIF) 55/11

ANEXO I - Legajo de identificación del cliente 1 Datos a requerir a Personas Físicas Nombre y apellido completo. Fecha y lugar de nacimiento. Nacionalidad. Sexo. Estado civil. Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte. C.U.I.L., C.U.I.T. o C.D.I. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal). Número de teléfono; dirección de correo electrónico. Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE. Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. volver

ANEXO I - Legajo de identificación del cliente 2 Datos a requerir a Personas Jurídicas (se incluye a las asociaciones, fundaciones, UTES, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica) Razón social. Fecha y número de inscripción registral. C.U.I.T. o C.D.I. Fecha del contrato o escritura de constitución. Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original. Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal). Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada. Actas certificadas del Organo decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la persona jurídica. Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Cs. Econ. que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente. Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. volver

ANEXO I - Legajo de identificación del cliente 3 Datos a requerir a Organismos Públicos Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original (DNI, LE, LC o Pasaporte). Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario. C.U.I.T., domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones. 4 Datos a requerir a los Representantes La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente y a su vez deberá requerirse el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada. volver

ANEXO II - OPERACIONES INUSUALES SOSPECHOSAS EJEMPLOS: Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos, o la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones. Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. Gcias. o pe. continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes. Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos o se detecte información suministrada alterada o se sospeche su falsedad. Cuando se presenten indicios de irregularidad en el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación. Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo. Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados paraísos fiscales o sean no cooperativos por el GAFI. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria off shore. Cuando detecten subfacturación o sobrefacturación en las operaciones en las que intervengan. En caso de pagos por operaciones que posteriormente se cancelan, sin efectuarse el correspondiente reintegro. En caso de pagos efectuados por operaciones en las que la contraprestación no se volver

MUCHAS GRACIAS! Departamento de capacitación