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Transcripción:

Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO DE LA COMISION DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCAN, MORELOS. Fecha de Aprobación 2003/10/10 Fecha de Publicación 2003/11/05 Vigencia 2003/11/06 Expidió H. Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos Publicación Oficial 4287 segunda sección Tierra y Libertad" El Honorable Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Mórelos, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 112 de la Constitución Política del Estado de Mórelos, Artículo 38 fracción III y Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. C O N S I D E R A N D O 1.- Que los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos les confiere en materia de análisis, supervisión, vigilancia y propuesta de solución a los problemas del Municipio, para tal efecto, se establece el trabajo en comisiones que se asignan a los miembros del cabildo y que tienen por objeto el coadyuvar con las diversas ramas de la Administración Municipal, así como el vigilar que las disposiciones y acuerdos del Cabildo se ejecuten satisfactoriamente. 2.- Que la tradición del trabajo en Comisión del H. Ayuntamiento de Tetela del Volcán, permite que los regidores ejerzan cabalmente y con responsabilidad sus funciones, sin embargo, la falta de un adecuado marco Jurídico, ha hecho que estas funciones sea mas bien de carácter empírico, Razón por la que se estima necesario implementar un reglamento de Comisiones Municipales que norme esa actividad. 3.- Que el presente reglamento tiene como base normativa el Artículo 48 en su fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado. Subdirección de Informática Jurídica

2 4.- Que el presente Reglamento contempla las atribuciones y deberes correspondientes al regidor a cuyo cargo se encuentra la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto, así como los requisitos que este debe cubrir para representar proyectos y dictámenes ante el Cabildo. 5.- Que mención aparte merece el capítulo de infracciones y sanciones. Al reglamentarse los actos jurídicos de una Comisión, y que en caso de incumplimiento se debe sancionar conforme la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. 6.- Que la Ley Orgánica Municipal señala que las comisiones son unipersonales, sin embargo los nuevos tiempos que vive nuestra entidad hacen previsible una reforma que permita que en el futuro las comisiones sean colegiadas, por tal motivo en el texto del presente reglamento al hablar de LA COMISION deberá entenderse que se esta hablando de el o de los regidores que la conforman, y que en virtud de lo anterior he tenido a bien someter para su aprobación ante este H. Ayuntamiento el siguiente: REGLAMENTO ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de observancia general y su aplicación es exclusiva para los Regidores cuya Comisión sea la de Hacienda, Programación y Presupuesto del H. Ayuntamiento de Tetela del Volcán. ARTÍCULO 2.- En ejercicio de sus funciones la Comisión actuara con plena autoridad para requerir por escrito a los funcionarios, empleados y servidores Públicos de la Administración Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento. ARTÍCULO 3.- Los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal estarán obligados a proporcionar a la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto, la información que esta les solicite y aquella que tenga en su poder y sea de la competencia de dicha Comisión, Igualmente deberá comparecer ante la Comisión cuando sean citados, con el objeto de brindar orientación y asesoría respecto a los asuntos que sean de su conocimiento ARTÍCULO 4.- El Titular de la Comisión lo será en forma permanente hasta el término de la Gestión del H. Ayuntamiento en funciones del cual forma parte. ARTÍCULO 5.- Será el Cabildo en pleno, la única instancia facultada para realizar cambios en la Comisión, para tal efecto deberá presentarse la propuesta debidamente fundamentada, por parte de alguno de los integrantes del mismo y estando presente la Comisión, la cual podrá externar su opinión cuantas veces sea necesario, para ser aprobada cualquier propuesta que implica un cambio en la conformación de la Comisión, deberá contar con el voto de al menos las dos terceras partes del Cabildo.

3 DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ARTÍCULO 6.- Son atribuciones Generales de la Comisión de Hacienda 1.- Analizar y supervisar la rama de la Administración Pública Municipal que se le haya encomendado: 2.- Proponer soluciones a los problemas que se hayan detectado. 3.- Elaborar proyectos y dictámenes para su aprobación ante el H. Cabildo dentro del plazo que el mismo otorgue. 4.- Definir dentro de la Administración Municipal. cuales son las dependencias que tengan relación con el ramo. 5.- Practicar visitas por lo menos una vez al mes, a las dependencias Municipales que tengan relación con el ramo. 6.- Coadyuvar en la elaboración e implementación del plan de Desarrollo Municipal. 7.- Promover foros de consulta popular relativos al área encomendada. 8.- Presentar de forma trimestral un informe por escrito de las actividades de la Comisión al H. Cabildo; y 9.- Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Legislación aplicable en la materia. ARTÍCULO 7.- Son atribuciones específicas de la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto las siguientes. 1.- Supervisar las labores de tesorería y dar cuenta al H. Ayuntamiento de cualquier irregularidad que notara en sus operaciones. 2.- Revisar los cortes de caja mensuales de la Tesorería Municipal. 3.- Elaborar dictámenes respecto a los proyectos iniciativa de la Ley de ingresos. 4.- Apoyar, Coordinar y emitir dictámenes respecto del presupuesto de ingresos. 5.- Revisar las cuentas que debe rendir la Tesorería y presentarlas al H. Ayuntamiento con las observaciones que juzgue convenientes. 6.- Proponer al H. Cabildo los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para modernizar y simplificar los procedimientos que están relacionados con la Comisión. 7.- Intervenir en todos los asuntos de carácter hacendario municipal; y 8.- Formar parte de la Comisión de Regidores para revisar los inventarios, fondos y valores entregados por el H. Ayuntamiento saliente. DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 8.- El Regidor encargado de la Comisión de Hacienda vigilara y supervisara: 1.- Que la recaudación de todos los ramos que forman la Hacienda Municipal, se haga con la debida eficacia y con apego a la Ley y que la distribución de los productos sea conforme a las partidas del presupuesto de egresos respectivo. 2.- Que se haga llegar al Congreso del Estado dentro del término legal, el informe sobre la Cuenta Pública Anual, 3.- Supervisar el presupuesto de egresos. 4.- Supervisar que el Tesorero Municipal, y los Servidores Públicos Municipales que manejen fondos o valores del H. Ayuntamiento, otorguen las fianzas inherentes a sus

4 cargos; y 5.- Que las adquisiciones y transmisión de bienes o derechos municipales, se realicen en los términos de Ley y las demás disposiciones relativas a la materia. DE LOS PROYECTOS Y DICTAMENES ARTÍCULO 9.- Los proyectos que se formulen al H. Cabildo, a iniciativa propia de la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto, se sujetarán en el presente capítulo. ]ARTÍCULO 10.- Para que los proyectos de acuerdo y resoluciones puedan ser atendidos en Sesión de Cabildo, deberán ser presentados en original y copia ante el Secretario del H. Ayuntamiento por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, con el objeto de que sea incluido en el orden del día de la Sesión respectiva. ARTÍCULO 11.- Para efectuar el trámite de aprobación ante el H. Cabildo de los proyectos elaborados por el Titular de la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto, este deberá presentar un dictamen con los siguientes datos: 1.- Número de expediente 2.- Fecha de recepción de la Comisión 3.- Nombre de integrante o integrantes de la Comisión, o de la persona o personas que presentaron el asunto. 4.- Relatoría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar un criterio al dictaminar motivos que formaron la convicción en la Comisión para emitir su dictamen en el sentido propuesto. 5.- Fundamentos legales del dictamen. 6.- Puntos de acuerdo. Una vez elaborado el dictamen, se turnara a la Secretaría del H. Ayuntamiento a fin de que se incluya en el orden del día de la Sesión de Cabildo correspondiente. DE LOS INFORMES ARTÍCULO 12.- El Titular de Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto, deberá presentar un informe trimestral al H. Cabildo con el objeto de que se tenga pleno conocimiento de sus actividades. ARTÍCULO 13.- El informe que el Regidor comisionado elabore, deberá contener. 1.- Fecha 2.- Nombre del Regidor 3.- Comisión a la que pertenece 4.- Relación sucinta de las actividades realizadas; y 5.- Presentar propuestas de solución a los problemas planteados DE LAS COMISIONES COLEGIADAS ARTÍCULO 14.- Los Regidores de la Comisión de Hacienda podrán participar en comisiones colegiadas cuando:

5 1.- El H. Cabildo así lo determine. 2.- El asunto competa a dos o más comisiones; y 3.- Se trate de atender transitoriamente asuntos de interés público. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 15.- Los Regidores son responsables de los delitos y faltas oficiales que comentan durante su encargo, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la Autoridad competente. ARTÍCULO 16.- Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos, se estará lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución Política Local y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento de la comisión de Hacienda Programación y Presupuesto del H. Ayuntamiento de Tetela del Volcán, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter Municipal que se opongan al contenido del presente Reglamento. TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Legislación y Reglamentación vigente en el Estado de Morelos. Dado en el salón de cabildo de la Presidencia Municipal de Tetela del Volcán Morelos, a los diez días del mes de Octubre de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ING. ANTONIO LÓPEZ MENDOZA SÍNDICO PROCURADOR SR. JUSTINO DÍAZ MARTÍNEZ REGIDOR DE HACIENDA C. PRISCO ZAVALA ALONSO REGIDOR DE EDUCACIÓN BIOL. LUIS TOMÁS REYES JIMÉNEZ REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS C. J. ISABEL RENDÓN ESPINOSA RÚBRICAS.