Cooperativa de Trabajadores Y Pensionados de la Electrificadora del Meta COTREM Personería Jurídica No Septiembre 27/84 NIT.

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Transcripción:

REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y COBRANZA DE LA CARTERA DE CREDITOS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE LA ELECTRIFCADORA DEL META, COTREM Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivos fundamentales: a) Determinar las políticas de seguimiento, control y cobranza de la cartera de crédito, buscando implementar procedimientos técnicos para la administración eficiente de la misma. b) Ajustar las políticas y procedimientos de seguimiento, control y cobranza de la cartera de crédito de conformidad con lo establecido por la a la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 CAPÍTULO I PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL GENERALIDADES Artículo 2. Calificación por nivel de riesgo. Para efectos de provisión la Cooperativa de Trabajadores y Pensionados de la Electrificadora del Meta, COTREM calificará los créditos en las siguientes categorías: A- Categoría A o riesgo normal Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. B- Categoría B o riesgo aceptable, superior al normal Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito. C- Categoría C o riesgo apreciable Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

D- Categoría D o riesgo significativo Son créditos de riesgo apreciable, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa. E- Categoría E o riesgo de incobrabilidad Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo. Artículo 3. Calificación de la cartera de créditos por edad de vencimiento. De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de créditos se calificará obligatoriamente de la siguiente manera: CATEGORÍA A B C D E CONSUMO 0-30 DÍAS 31-60 DÍAS 61-90 DÍAS 91-180 DÍAS MAYOR -180 DÍAS Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de edad de vencimiento y clase de cartera de créditos, son condiciones objetivas suficientes para adquirir la calificación respectiva. Artículo 4. Regla de arrastre: Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando se califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor. Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes y del ahorro permanente. Este tratamiento se podrá realizar, s iempre y cuando no se registren pérdidas acumuladas en el ejercicio. En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas a los deudores solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. Artículo 5. Reestructuraciones: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.

Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. Parágrafo 1: La solicitud de reestructuración de créditos debe ser suscrita por todos los obligados, mediante la legalización de los documentos pertinentes. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: 1- Mejoramiento de las garantías ofrecidas y acreditar capacidad de pago 2- Una obligación podrá ser reestructurada como máximo en dos (2) oportunidades. Parágrafo 2: Identificar y marcar en el aplicativo (software) los créditos reestructurados, con el fin de poder identificarlos de manera más eficaz. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación, de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto, al momento de la reestructuración. Habrá lugar a mantener la calificación previa a la reestructuración, cuando se mejoren las garantías constituidas para el otorgamiento del crédito y el resultado del estudio que se realice para efectuar la reestructuración demuestre que las condiciones del deudor así lo ameritan. Podrán ser trasladados a una categoría de menor riesgo los créditos reestructurados, sólo cuando el deudor haya atendido puntualmente los dos (2) primeros pagos convenidos en el acuerdo de reestructuración. Cuando un crédito reestructurado se ponga en mora, volverá de inmediato a la calificación que tenía antes de la reestructuración si ésta fuere de mayor riesgo y en consecuencia, la entidad deberá hacer las provisiones correspondientes y suspender la causación de intereses en el estado de resultados y otros conceptos, cuando fuere el caso. Adicionalmente cuando se realicen reestructuraciones de crédito, se debe observar lo siguiente: Efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.

En caso de exigir garantía hipotecaria o prendaría, actualización del avalúo de la misma, siempre que el último avalúo tenga más de un año de haber sido practicado, a fin de establecer su valor de mercado o de realización. Artículo 6. Novaciones: La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (Artículo 1687 del Código Civil). Es la constitución de una nueva obligación en la cual se recogen obligaciones anteriores, las cuales quedan extinguidas. Aspectos a considerar en una novación: Para solicitudes de novación por la línea de consumo donde se requiera ampliar el plazo de pago, se debe haber cancelado, a la fecha de la solicitud, como mínimo el 15% de la obligación. A esta novación se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil. 3 A esta novación se le debe realizar todo el procedimiento de evaluación previsto para el otorgamiento de un nuevo crédito. Si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 16 de este reglamento. RESPONSABLES Y EVALUACION DE LA CARTERA DE CRÉDITOS Artículo 7. Comité Evaluador De Cartera: El Consejo de Administración designará un Comité Evaluador de Cartera de conformidad con la Ley, que será el órgano encargado de realizar la evaluación de la cartera y se ceñirá a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera 0004 de 2008, emitida por la Supersolidaria. a. Supervisión y Evaluación: La supervisión y las evaluaciones llevadas a cabo por este comité estarán a cargo del Consejo de Administración, junto con el representante legal de la cooperativa, asumiendo responsabilidad personal por las mismas. b. Periodos De Evaluación: En los meses de Mayo y Noviembre se evaluará la cartera de crédito de acuerdo con los criterios señalados en el Artículo 9 del presente Reglamento y sus resultados se registrarán al corte del ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

c. Cartera a evaluar: La evaluación y eventual recalificación será obligatoria en los siguientes casos: Créditos que incurran en mora de más de 30 días después de ser reestructurados. Créditos en mora, cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona exceda los cincuenta (50) SMMLV. Artículo 8. Criterios Para Realizar La Evaluación De La Cartera De Crédito: a) Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor y deudores solidarios mantengan las condiciones particulares que presentaron al momento de otorgar el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. b) Solvencia del deudor y deudores solidarios. Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. c) Garantías: Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. d) Se revisará semestralmente, mediante arqueo físico, la existencia de los pagarés suscritos por el deudor y/o deudores solidarios, contratos de prendas e hipotecas de todas las obligaciones vigentes. e) Garantía prendaría: Para su evaluación se considerarán adicionalmente los siguientes aspectos: f) Valor comercial actualizado de la garantía, sin que exceda de un año de haber sido realizada, utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. g) El estado de la póliza de seguros contra todo riesgo y la de seguro deudores. h) El estado del certificado de tradición del vehículo con fecha de expedición no s uperior a noventa (90) días. i) Existencia y ubicación del pagaré que respalda la obligación y la carta de instrucciones

j) Garantía hipotecaria: Para su evaluación se considerarán adicionalmente los siguientes aspectos: Valor comercial actualizado de la garantía, sin que exceda de un año de haber sido realizada, utilizando para el efecto, estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. k) El estado de las pólizas de seguros de incendio, terremoto y vida deudores. l) El estado del certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no superior a treinta (30) días. m) Existencia y ubicación de la primera copia de la escritura de hipoteca. n) Existencia y ubicación del pagaré que respalda la obligación y la carta de instrucciones o) Garantía personal: Corresponde al pagaré y carta de instrucciones, firmado por deudor y/o deudores solidarios. Se verificará la existencia y ubicación del pagaré que respalda la obligación y la carta de instrucciones. p) Servicio de la deuda: Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada. q) El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. r) Consulta proveniente de centrales de riesgo: Antes de finalizar el mes de corte de la evaluación, se deberá solicitar información a la central de riesgo contratada por el Fondo con el propósito de verificar el comportamiento crediticio y el endeudamiento global que reporta el deudor y deudores solidarios, verificando que exista la autorización de consulta. Artículo 9. Otras disposiciones: Con el objeto de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo, COTREM deberá: a) Mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo. b) Mantener en el expediente del respectivo deudor, su información personal y financiera completa y actualizada (mínimo una vez cada año) y la de los deudores solidarios, información de las garantías, así como el cruce de correspondencia.

c) El resultado de las evaluaciones realizadas a cada deudor y las anotaciones correspondientes deben constar explícitamente en la carpeta del deudor con su debida fundamentación y conservarse en el archivo de la Entidad. Debe dejarse constancia de la fecha de la evaluación y el nombre de las personas que la elaboraron (integrantes del Comité de Evaluación de Cartera) y la aprobación respectiva de la Junta Directiva. Cuando del resultado de la evaluación surjan modificaciones en la calificación de la cartera de créditos del deudor que impliquen la recalificación a una categoría de mayor riesgo, la información del deudor, contenida en este literal, deberá conservarse también en su respectiva carpeta individual. d) El expediente de los respectivos deudores debe incluir la información necesaria para establecer las relaciones entre deudores que, conforme a las reglas sobre cupos individuales de endeudamiento, dan lugar a acumular las obligaciones de un conjunto de sujetos. e) Calificación: Una vez evaluados los aspectos anteriormente descritos, se procederá a otorgar la calificación definitiva de la obligación observando cada una de las características que identifica la categoría del crédito. f) Si los resultados del cambio en la calificación de las evaluaciones señaladas en los literales anteriores dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata. g) Provisiones: El resultado final de la evaluación debe plasmarse en el otorgamiento de una calificación de acuerdo con la norma vigente que haga referencia al tema de provisiones. Esta calificación será de estricto cumplimiento por parte de la administración, en caso contrario debe existir el soporte correspondiente debidamente validado. h) El comité de evaluación de la cartera presentará a la Junta Directiva las evaluaciones de la cartera de créditos en los meses de junio y diciembre de cada año. CAPÍTULO II PROCESO DE COBRANZA Artículo 10. Etapas de cobro de cartera: Este proceso de gestión de cobro de cartera se realizará estableciendo segmentación del total de la cartera de créditos, con el fin de determinar el cobro preventivo, administrativo y administrativo con aviso a deudores solidarios, prejurídico y jurídico; clasificando la cartera vencida por edades en todas las líneas de crédito, una vez realizado el cierre mensual de la cartera. Artículo 11. Etapa Preventiva: Para aquellas obligaciones, cuyo recaudo se realiza por ventanilla, se dará un aviso al deudor cada mes, por cualquiera de los siguientes canales:

telefónico, correo electrónico o mensaje de texto al móvil, con 8 días de antelación al vencimiento de la respectiva cuota. A las personas que les conceden las vacaciones se les dará aviso por escrito, con 30 días de anticipación, al inicio del período del receso laboral, recordando el compromiso de pago de tres (3) cuotas adelantadas, o el pago por ventanilla durante el tiempo que no tengan actividad laboral con cualquiera de las empresas para las cuales trabajen. Artículo 12. Etapa Administrativa: Obligaciones que tienen entre uno (1) y treinta (30) días de mora, en esta etapa se debe gestionar y buscar solución de pago con el deudor, con una comunicación por los siguientes canales: telefónico, correo electrónico o mensaje al móvil. Artículo 13. Etapa Administrativa Con Aviso A Deudores Solidarios: Obligaciones entre (31) treinta y un y (60) sesenta días de mora, en esta etapa se debe gestionar y buscar solución de pago, con una primera comunicación por escrito al deudor y deudores solidarios y una segunda comunicación al deudor y deudores solidarios por alguno de los siguientes canales: telefónico, correo electrónico o mensaje al móvil. Artículo 14. Prejurídico O De Cobro A Deudores Solidarios: Pasado el estado administrativo de gestión sin respuesta satisfactoria y con mora superior a sesenta y un días (61) y si el deudor o deudores solidarios no responden, se procederá así: De contar con deudores solidarios activos en alguna de las empresas con las cuales se tienen convenio de descuento por nómina y con capacidad de pago, se enviará el descuento por nómina. En caso contrario se remitirá el caso a los abogados. Artículo 15. Etapa Jurídica: No existiendo solución de pago en las anteriores etapas de gestión y transcurridos 91 días sin resultado alguno, se judicializará la obligación a través de abogados externos contratados para el efecto. Parágrafo 1. Todos los gastos que ocasione el proceso de cobro jurídico, estarán a cargo del deudor y/o deudores solidarios. Parágrafo 2. Para entablar el proceso de demanda se requiere evaluar si el caso lo amerita, determinando la viabilidad de recuperar la obligación por esta vía. Parágrafo 3: Los abogados encargados del cobro jurídico presentarán un informe mensual a la administración del Fondo, detallando las gestiones adelantadas para la recuperación. Artículo 15. Acuerdos De Pago: Para facilitar la recuperación de la cartera de crédito, el Fondo podrá llegar a acuerdos de pago, para lo cual será necesario elaborar un acta de acuerdo que tenga como mínimo: fechas de pago, cuota, plazo y demás condiciones

pactadas. Deberá estar firmada por las personas interesadas en cumplir dicho acuerdo con el visto bueno del ente aprobador. a) Requisitos Para Celebrar Acuerdos De Pago: Para la celebración de acuerdos de pago se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: b) En caso de encontrarse el deudor en instancia prejurídico o jurídico, la elaboración del Acuerdo de Pago corresponderá al abogado externo de acuerdo a las instrucciones recibidas por COTREM. c) Para acogerse al acuerdo de pago, el deudor debe demostrar capacidad de pago. d) Atribuciones para aprobación de acuerdos de pago: Para saldos de deuda hasta (30) SMLMV, serán aprobados por el Gerente. e) Para saldos de deuda superiores a (8) SMLMV, serán aprobados por el Comité De Crédito. f) Realizar las reestructuraciones que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. g) Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. h) A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles. i) Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constitui r las provisiones respectivas. j) El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el numeral anterior se deben aplicar los pagos pendientes de cancelación de forma consecutiva y sostenida para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A. k) No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la mora del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.

l) En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código 273035 y su amortización en el estado de resultados, contabilizando en forma proporcional los valores efectivamente recaudados. m) Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden. n) Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración. o) En los sistemas de información que administren la cartera de crédito se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito. p) Para definir las atribuciones y órganos facultados para la aprobación de acuerdos de reestructuración se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas para la aprobación de créditos señaladas en el reglamento de crédito. q) Para obligaciones de ex asociados retirados y con deuda, se puede hacer uso de la reestructuración y de los acuerdos de pago como mecanismos para la recuperación de la cartera. r) Sanciones: El incumplimiento en los pagos establecidos en el acuerdo de pago o acuerdo de reestructuración, será razón suficiente para iniciar el cobro a los deudores solidarios o en su defecto para remitir el caso a cobro jurídico, aplicando la cláusula aceleratoria señalada en el pagaré. Artículo 16. Castigo de cartera: Un crédito moroso podrá ser susceptible de castigo, en los siguientes eventos: a) Cuando el proceso de cobro jurídico demuestre su irrecuperabilidad total. b) Desde el cobro administrativo sin necesidad de haber sido enviado a cobro jurídico y habiéndose agotado todos los recursos necesarios, por los siguientes hechos: Por consideraciones del monto y antigüedad Por la incapacidad de pago comprobada por deudor y deudores solidarios. Ausencia total del deudor y deudores solidarios.

Artículo 17. Remisión Del Castigo de Cartera: La Gerencia será la encargada de remitir al consejo de administración la propuesta de los créditos a castigar, anexando la siguiente información: Concepto del abogado ejecutor si se encuentra en cobro jurídico o prejurídico. Correspondencia enviada y trámites efectuados en el proceso de cobranza. Parágrafo: Aprobación Del Castigo De Cartera: El Consejo De Administración analizará la información presentada para el castigo y aprobará o rechazará parcial o totalmente la propuesta, de lo cual dejará constancia en acta de aprobación firmada por el Presidente y el Secretario. Artículo 18. Actualización Central De Riesgo: El Comité De Crédito mantendrá el compromiso de efectuar las actualizaciones a las Centrales de Riesgos para informar el comportamiento de pago de todos sus deudores y cuidará por su veracidad, exactitud, oportunidad y de la autorización de consulta. Artículo 19. Informes Del Proceso De Cobranza: Mensualmente la Gerencia presentará al Consejo De Administración un informe de cartera en mora junto con la gestión realizada en cada caso. Artículo 20 Aprobación: El presente reglamento fue aprobado en reunión del Consejo De Administración realizada el 26 de febrero de 2015 y rige a partir de la misma fecha. JHON JENDERSON ÁLVAREZ Presidente NOHORA CRISTINA DURÁN Secretaria