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Transcripción:

PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria 2012/0056(NLE) 7.2.2014 *** PROYECTO DE RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, o la adhesión al mismo, por los Estados miembros en interés de la Unión Europea (15902/2013 C7-0485/2013 2012/0056(NLE)) Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria Ponente: Carl Schlyter PR\1018492.doc PE527.888v02-00 Unida en la diversidad

PR_NLE-AP_art90 Explicación de los signos utilizados * Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura) (El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.) PE527.888v02-00 2/10 PR\1018492.doc

ÍNDICE Página PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...6 PR\1018492.doc 3/10 PE527.888v02-00

PE527.888v02-00 4/10 PR\1018492.doc

PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, o la adhesión al mismo, por los Estados miembros en interés de la Unión Europea (15902/2013 C7-0485/2013 2012/0056(NLE)) (Aprobación) El Parlamento Europeo, Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15902/2013), Visto el Reglamento (UE) n 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE 1, Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 192, apartado 1, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0485/2013), Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, Vista la recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0000/2014), 1. Concede su aprobación a la Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, o la adhesión al mismo, por los Estados miembros; 2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. 1 DO L 330 de 10 de diciembre de 2013, p. 1. PR\1018492.doc 5/10 PE527.888v02-00

1. El Convenio de Hong Kong EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques se adoptó el 15 de mayo de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional. Tendrá que ser ratificado por los principales Estados de pabellón y de reciclado para que entre en vigor y empiece a surtir efecto. El 9 de enero de 2014, el Convenio había sido firmado por cinco partes, y hasta entonces solo una parte se había adherido al mismo (Noruega) 1. Son muchos los que anticipan que el Convenio no entrará en vigor antes de 2020. 2. El Reglamento de la UE sobre el reciclado de buques De conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, la exportación de buques de la UE a países no miembros de la OCDE para el reciclado es ilegal. La exportación de residuos peligrosos de la UE a países no miembros de la OCDE está prohibida desde 1998, y dados los diversos materiales peligrosos que se encuentren a bordo de un buque, todo buque destinado al desguace constituye un residuo peligroso. Por desgracia, la prohibición de exportación no se adapta a las características específicas de los buques, ya que es difícil de determinar cuándo se convierten los buques en residuos. Por esta razón, la prohibición de exportación ha resultado difícil de aplicar para los buques que constituyen residuos y, de hecho, ha sido ignorada casi sistemáticamente por la comunidad del transporte marítimo desde su adopción. El 20 de noviembre de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) nº 1257/2013, relativo al reciclado de buques. El propósito del presente Reglamento es garantizar un reciclado ambientalmente racional de los buques de la UE. El Reglamento también tiene por objeto facilitar la ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009 («el Convenio de Hong Kong»). El nuevo Reglamento será aplicable no antes del 31 de diciembre de 2015 y a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Cuando corresponda, eximirá a los buques de la UE del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1013/2006, relativo a los traslados de residuos. Este Reglamento legalizará el reciclado de buques de la UE en países no pertenecientes a la OCDE, siempre que el reciclado se lleve a cabo en instalaciones que estén incluidas en una lista europea. Para ser incluidas en la lista europea, las instalaciones deben cumplir normas estrictas. 3. Qué ocurre con el varado voluntario? Es sumamente importante recordar que el legislador de la UE, al adoptar el nuevo Reglamento sobre el reciclado de buques, hizo uso de su derecho explícito de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Convenio de Hong Kong de adoptar medidas más estrictas a fin de garantizar un reciclado verdadera seguro y ambientalmente racional de los buques. 1 http://www.imo.org/about/conventions/statusofconventions/documents/status%20- %202014%20New%20Version.pdf PE527.888v02-00 6/10 PR\1018492.doc

Este aspecto resulta aún más importante, si cabe, en la medida en que hay un debate abierto sobre el varado voluntario, el método actualmente predominante de desguazar los buques en una playa y en las marismas de una zona intermareal. El varado voluntario expone a los trabajadores a grandes riesgos, tanto de carácter agudo como crónico, y provoca una importante contaminación del medio ambiente. Por desgracia, el Convenio de Hong Kong no excluye la práctica del varado voluntario. Sin embargo, el legislador de la Unión adoptó en el nuevo Reglamento sobre el reciclado de buques disposiciones que descartan claramente la inclusión en la lista europea de instalaciones que practiquen el varado voluntario. En primer lugar, el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1257/2013 establece múltiples requisitos para las instalaciones de reciclado de buques que son imposibles de cumplir en una playa: - la letra c): operar desde estructuras construidas; - letra f): prevenir los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, incluida la demostración del control de cualquier escape, en particular en zonas intermareales; - letra g), inciso i): el confinamiento de todos los materiales peligrosos presentes a bordo durante todo el proceso de reciclado del buque; y, además, manipular los materiales peligrosos y residuos generados durante el proceso de reciclado del buque únicamente en suelos impermeables con sistemas de drenaje efectivos; y - letra h): garantizar el acceso rápido de los equipos de urgencias, tales como los equipos de bomberos, ambulancias y grúas al buque y a todas las áreas de la instalación de reciclado de buques. En segundo lugar, el Reglamento contiene cuatro salvaguardias para garantizar el cumplimiento de estos criterios: - existe una certificación regular, incluidas inspecciones in situ, efectuadas por verificadores independientes, de las instalaciones de reciclado de buques (artículo 15, apartado 4,); - la Comisión ha de evaluar las solicitudes de terceros países antes de su inclusión en la lista (artículo 16, apartado 1, letra b)); la inclusión será válida durante un período máximo de cinco años (artículo 16, apartado 3); es posible la renovación, pero requiere la presentación de datos actualizados (artículo 15, apartado 6); y la Comisión retirará una instalación de la lista en caso de incumplimiento o de no facilitar las pruebas actualizadas antes de la renovación (artículo 16, apartado 4,); - las ONG están legitimadas para pedir a la Comisión que tome medidas en caso de incumplimiento de los requisitos (artículo 23); y - se autoriza a la Comisión a enviar inspecciones puntuales (artículo 15, apartado 4). En tercer lugar, el considerando 7 establece explícitamente la intención del organismo regulador de dirigir los buques de la UE de sus actuales instalaciones que incumplan las normas a instalaciones de reciclado de buques que utilicen métodos seguros y respetuosos con el medio ambiente para el desguace de buques. Establece asimismo que las instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país deben alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente que sea equivalente al de la Unión en términos PR\1018492.doc 7/10 PE527.888v02-00

generales; de otro modo, no han de ser incluidas en la lista europea. El desguace de un buque en una playa supondría una clara violación de las disposiciones de la Directiva marco 2008/98/ sobre los residuos. Por consiguiente, de ninguna manera podría considerarse que el varado voluntario puede alcanzar un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente que sería «equivalente al de la Unión en términos generales». Por eso, cuando al legalizar el reciclado de buques de la UE en países no pertenecientes a la OCDE y para poder regular su reciclado efectivamente, el legislador dejó muy claro que esto solo podría hacerse en instalaciones adecuadas. 4. La propuesta de la Comisión relativa a la ratificación del Convenio de Hong Kong En su propuesta COM(2012)0120, la Comisión había propuesto que todos los Estados miembros estuvieran obligados a ratificar el Convenio de Hong Kong a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre el reciclado de buques y, en cualquier caso, a más tardar tres años después de la entrada en vigor de la Decisión del Consejo. 5. La Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Convenio de Hong Kong El Consejo ha modificado la propuesta de la Comisión: el proyecto revisado de Decisión del Consejo ya no obliga a los Estados miembros a la ratificación, sino que simplemente les autoriza a ello, y, por lo tanto, no establece ningún plazo para la ratificación por los Estados miembros. Además, y ante todo, la Decisión del Consejo aclara explícitamente que solo determinados artículos del Reglamento sobre el reciclado de buques disponen la armonización con el Convenio: el artículo 5, apartado 9 [ sic!] para la actualización del inventario de materiales peligrosos; el artículo 7, apartado 2, sobre el plan de reciclado del buque; el artículo 10, apartados 1 y 2, sobre los certificados de inventario; y el artículo 12, apartados 1 y 3, sobre la obligación de los buques que enarbolen el pabellón de un tercer país de llevar a bordo un inventario de materiales peligrosos. La Decisión del Consejo de la UE no hace referencia y con razón a otros diversos artículos, en los que el nuevo Reglamento va más allá de las disposiciones del Convenio de Hong Kong, como, entre otros: - el artículo 13, que establece los requisitos necesarios para que las instalaciones de reciclado de buques sean incluidas en la lista europea; - el artículo 15, que establece las pruebas específicas que deben presentarse para demostrar que se cumple lo dispuesto en el artículo 13, incluidas las inspecciones periódicas in situ; - el artículo 16, sobre la elaboración y actualización de la lista europea; - el artículo 23, que legitima a las personas físicas o jurídicas para pedir a la Comisión que actúe en caso de incumplimiento del artículo 13, en relación con el artículo 15, y del artículo 16, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. 6. Debemos aceptar la ratificación del Convenio de Hong Kong, aun cuando tolere el varado voluntario? PE527.888v02-00 8/10 PR\1018492.doc

El Convenio de Hong Kong no es satisfactorio para la UE, razón por la cual el nuevo Reglamento de la UE sobre el reciclado de buques la supera claramente, como se ha explicado anteriormente. Sin embargo, el Convenio sigue representando una importante mejora a nivel mundial con respecto a la situación actual. Como las disposiciones del nuevo Reglamento sobre el reciclado de buques solo permiten el reciclado de buques de la UE en países no pertenecientes a la OCDE cuando sea realmente seguro y respetuoso con el medio ambiente, y como la prohibición de las exportaciones de residuos peligrosos desde países de la OCDE a países no miembros de la OCDE, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, han resultado difíciles de aplicar, no hay motivos para oponerse a que se autorice a los Estados miembros a ratificar el Convenio de Hong Kong como un paso a nivel mundial para avanzar hacia un reciclado más seguro y ambientalmente racional de buques no pertenecientes a la UE. 7. Existe un riesgo de conflicto jurídico en caso de entrada en vigor del Convenio de Hong Kong antes de la aplicación del nuevo Reglamento sobre el reciclado de buques? Como se ha señalado anteriormente, el nuevo Reglamento sobre el reciclado de buques legalizará el reciclado de buques de la UE en países no pertenecientes a la OCDE, siempre que el reciclado se lleve a cabo en instalaciones que estén incluidas en una lista europea. El nuevo Reglamento no entrará en vigor antes del 31 de diciembre de 2015 ni más tarde del 31 de diciembre de 2018. Existe una posibilidad teórica de que el Convenio de Hong Kong entre en vigor antes de que se aplique el nuevo Reglamento (si el nuevo Reglamento solo se aplica en la fecha límite del 31 de diciembre de 2018, y el Convenio de Hong Kong obtiene las ratificaciones suficientes antes del 31 de diciembre de 2016). En este caso, los Estados miembros autorizarían el desguace de buques de la UE en países no pertenecientes a la OCDE (además, en condiciones que no serían aceptables en la UE), mientras que su exportación aún estaría prohibida con arreglo al Reglamento sobre traslado de residuos. Sin embargo, a la luz de la ratificación efectuada hasta ahora, que ha sido muy lenta (solo una de las partes se ha adherido en casi cinco años) y de la ambiciosa triple condición sobre la ratificación (al menos 15 Estados, que representen una flota mercante combinada de al menos el 40 % del tonelaje bruto de la marina mercante mundial, y cuyo volumen de reciclado de buques combinado máximo anual durante los 10 años anteriores no sea inferior al tres por ciento del tonelaje bruto de la marina mercante combinada de estos mismos Estados), nadie espera que el Convenio entre en vigor antes de 2020. E incluso si esto ocurriera a pesar de todo, el nuevo Reglamento sobre el reciclado de buques incluye en el artículo 30 una cláusula de revisión que se pone en marcha a más tardar 18 meses antes de la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong. En la hipótesis altamente improbable de la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong antes de la fecha de aplicación del Reglamento sobre el reciclado de buques, el legislador podría adelantar la fecha de aplicación del nuevo Reglamento para evitar un conflicto jurídico. 8. Conclusión En conclusión, el ponente recomienda que se apruebe la Decisión del Consejo por la que se PR\1018492.doc 9/10 PE527.888v02-00

autoriza a los Estados miembros a ratificar o adherirse al Convenio de Hong Kong, como un paso a nivel mundial para avanzar hacia un reciclado más seguro y ambientalmente racional de buques no pertenecientes a la UE, aunque insiste en que un reciclado seguro y ambientalmente racional únicamente se puede lograr yendo más allá de las disposiciones del Convenio de Hong Kong, según lo adoptado en el nuevo Reglamento de la UE sobre el reciclado de buques. PE527.888v02-00 10/10 PR\1018492.doc