Dictamen sobre impugnación de honorarios condena costas: DOÑA INMACULADA VÁZQUEZ FLAQUER, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HONORARIOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA. C E R T I F I C O : La Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, (por facultades delegadas de la Junta de Gobierno de esta Corporación de fecha 2 de abril de 2008) en sesión celebrada el día emitió el siguiente dictamen Tribunal: Procedimiento: Ejecutante: Letrada: Ejecutados: Letrado: Letrada impugnada: Letrado impugnante:. Minuta Impugnada: 1.151 03. Minuta Resultante: 1.055 12. Nº. Registro Icamalaga: 12/11 Criterios aplicados: Criterio 88.2.1 (demanda de ejecución en deudas garantizadas con prenda o hipoteca sin oposición), Criterio 88.2.3 (posteriores actuaciones hasta subasta y adjudicación), Criterio 88.2.4 (base minutable), Criterio 88.2.5 (base minutable caso de liberación del bien por el deudor). Baremo de 2006. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se presenta demanda de ejecución hipotecaria por BBB contra Dª. RRR y D. JJJ dando lugar al procedimiento de Ejecución Hipotecaria núm. 173/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga. Se reclama la cantidad de 12.500 69 en concepto de principal e intereses ordinarios y de demora devengados y no percibidos más los intereses al tipo pactado y costas y gastos de la ejecución. Despachada ejecución por la cantidad de 12.500 69 más 3.000 presupuestados para intereses y costas procesales, no se oponen los ejecutados a la demanda, continuando la tramitación del procedimiento hasta señalamiento de día para la subasta. Página 1 de 6
Un día antes de la celebración de la subasta comparece ante el Juzgado el Letrado de los ejecutados acompañando escrito en el que se pone de manifiesto que se ha ingresado el importe de 12.350 69, por lo que unido a 3.000 y otros 150 ingresados con anterioridad, se ha abonado la totalidad de lo reclamado (12.500 69 de principal más 3.000 de presupuesto), por lo que se interesa la suspensión de la subasta. Mediante Diligencia de Ordenación se acuerda la suspensión de la subasta señalada al haber sido abonadas las cantidades objeto de reclamación, expidiéndose mandamiento de devolución por el resto de principal y requiriendo a la parte ejecutante para propuesta de liquidación de intereses y minuta para costas. Se solicita por la ejecutante la tasación de costas y la liquidación de intereses según propuesta que se adjunta y ascendentes a 2.839 23 teniendo en cuenta el interés pactado (18%). SEGUNDO.- La minuta presentada por la Letrada de la parte ejecutante para tasación de costas asciende a 1.151 03 (no sujeta a IVA) tras aplicar los Criterios 88.2.1 (redacción de demanda) y 88.2.3 (sucesivas actuaciones) siendo la base minutable la cantidad de 15.339 92 (Criterio 88.2.4 del Baremo Orientador de Honorarios Profesionales del I. Colegio de Abogados de Sevilla aprobado en enero de 2004). TERCERO.- Tasadas las costas incluyéndose la anterior minuta, se formula impugnación por considerar excesivos los honorarios de la Letrada porque se calculan los honorarios por el Baremo del I. Colegio de Abogados de Sevilla cuando el procedente es el de Málaga del año 2006 al seguirse el procedimiento judicial en Málaga y según su Criterio General Primero. Hay error en la base minutable pues se atiende a la cantidad de 15.339 92, sin justificación en la minuta, cuando es de aplicación el Criterio 88.2.5 del Baremo de Málaga que dice que cuando el deudor libere el bien mediante la consignación, la base será la suma de la cantidad consignada por capital e intereses para liberar, con un valor de 8 puntos. Se consignó en el Juzgado la cantidad de 12.350 69, correspondiente a la totalidad de las sumas reclamadas en el procedimiento principal, por lo que la base sería 12.350 69, de la que resultan unos honorarios (Criterio 88.2.1 y 88.2.5) de 635 83 al 40% de la escala tipo. CUARTO.- Se responde a esta impugnación defendiendo la minuta conforme al Baremo Orientador de Honorarios Profesionales de Málaga del año 2006 atendiendo a la base minutable señalada en el Criterio 88.2.4, que será el principal (12.500 69 ) más los intereses (2.839 23 ), con lo que la base sería 15.339 92, cometiéndose error de contrario al calcular la base por el Criterio 88.2.5 al considerar que se ha liberado el bien a los efectos del artículo 693.3 de la LEC, supuesto que no se ha producido. De acuerdo con la escala tipo, los Página 2 de 6
honorarios serían 767 36 por la redacción de la demanda (40%, Criterio 88.2.1) y 383 67 por las posteriores actuaciones hasta subasta y adjudicación (20%, Criterio 88.2.3), sumando ambos importes 1.151 03, igual que lo contenido en la minuta. CONSIDERACIONES PRIMERA.- El Baremo aplicable es el aprobado en fecha 18 de septiembre de 2006, cuyos Criterios Generales Primero y Sexto señalan lo siguiente: Primero. Función de este Baremo. El devengo de honorarios por los trabajos realizados por el Letrado es consecuencia de un contrato que generalmente reviste el carácter de arrendamiento de servicios entre el Letrado y su cliente, en el que ambos pactan libremente su cuantía. Este pacto o convenio de honorarios será preferentemente escrito y sin sujeción a formalidades especiales. Por ello, el presente Baremo tiene un carácter meramente orientador que no implica automatismo en su aplicación y pretende facilitar al Letrado el cometido de fijar sus honorarios dentro del marco de la libre y leal competencia. Por otro lado, y conforme a lo establecido en el artículo 242.5 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este Baremo tiene por objeto señalar los importes a minutar en los supuestos de condena en costas al litigante contrario. Este Baremo es de aplicación a las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de este Colegio. Además contiene orientación sobre actuaciones que pueden desarrollarse fuera de su ámbito que serán de aplicación sólo a las relaciones del Letrado con su cliente. Por ello los honorarios devengados por actuaciones profesionales realizadas ante Tribunales radicados fuera del ámbito del Colegio deberán minutarse para las tasaciones de costas con arreglo al Baremo del Colegio donde radique la sede del Tribunal. Sexto.- Criterios de minutación de los honorarios cuando sean repercutibles a la parte contraria por existir condena en costas a favor del cliente.- 1.- Cuando judicialmente se impongan las costas al litigante adverso, el Letrado minutante aplicará el presente Baremo tomando como cuantía base las específicas que se establezcan y, en defecto de éstas, las siguientes: a.- En primer lugar se atenderá a la cuantía señalada por el actor en el escrito de demanda o a la señalada por el demandado al contestarla o en su primera intervención procesal, siempre y cuando la cuantía alegada no sea impugnada o contradicha por la parte adversa. b.- En caso de impugnación de la cuantía, se atenderá a la resolución judicial que la fije o permita su determinación. c.- En caso de no señalarse por actor o demandado una cuantía concreta, se aplicará la que resulte de la sentencia, cuando el fallo contenga cantidad determinada o de posible determinación por simples operaciones aritméticas, o en su defecto la que se determine en ejecución de sentencia. Página 3 de 6
d.- En cualquier otro caso, se tomará la cuantía que resulte de la aplicación de las reglas de determinación de cuantía de la LEC o de otra legislación aplicable, basándose en los documentos o pericias no impugnados que obren en autos con anterioridad a la solicitud de tasación de costas. En su defecto la cuantía se considerará inestimable con arreglo al criterio general Quinto, apartado 6, párrafo segundo. 2.- Si la condena en costas fuese parcial, el Letrado calculará su minuta total y girará al condenado en costas la parte proporcional que le corresponda al valor de la acción o acciones objeto de la condena. 3.- Pluralidad de partes: a.- Si fuesen varios los que hubiesen sido condenados en costas, el Letrado minutante girará a cada uno de los condenados los honorarios que correspondieran como si de procesos independientes se tratase, en función de la cuantía que corresponda a cada uno y siempre que la sentencia les condenase de forma mancomunada. Cuando se les condene solidariamente, se estará a lo dispuesto en el Criterio General Quinto 2.c. b.- Si fuesen varios los litigantes que obtengan a su favor la condena en costas, el Letrado de cada uno de ellos girará la minuta que correspondiera como si de procesos independientes se tratase, y ello tanto si la reclamación fuese mancomunada como si fuese solidaria. Si el Letrado defendiera a más de un litigante solo podrá incrementar sus honorarios hasta un 40% en razón al mayor trabajo cuando la reclamación sea solidaria. Cuando la reclamación sea mancomunada, podrá minutar sobre la suma de las reclamaciones que haya defendido. 4.- En todo caso el Letrado tendrá derecho a cobrar a su cliente la diferencia de los honorarios devengados, en su caso, con arreglo al criterio general anterior. SEGUNDA.- Dado el criterio de territorialidad que rige a la hora de la aplicación de las Normas de Honorarios al solicitar las costas a la parte vencida, hay que matizar que el Baremo que ha de aplicarse es el de Málaga, no el de Sevilla, alcanzando la competencia de esta Corporación al conocimiento e interpretación del Baremo aprobado por ella misma, sin que pueda analizarse la corrección del Normas de minutación de otros Colegios. Por ello se va a indicar lo que se entiende como honorarios ajustados según el Baremo y criterios de esta Corporación. TERCERA.- Al encontrarnos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria, el Criterio a aplicar es el 88.2, que reza así: Página 4 de 6
88.2 Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas con prenda o hipoteca: 88.2.1 Por la redacción de la demanda ejecutiva se devengará el 40% de la escala tipo, con un Valor orientador de 8 puntos. 88.2.2 En caso de oposición cada Letrado devengará el 60% de la escala tipo, quedando absorbidos los honorarios del párrafo anterior respecto al Letrado de la parte ejecutante, con un Valor orientador de 10 puntos. 88.2.3 Por las posteriores actuaciones hasta subasta y adjudicación se devengará el 20% de la escala tipo. 88.2.4 La base minutable estará constituida por el importe de la deuda reclamada, intereses pendientes y los que se devenguen hasta el pago. 88.2.5 En el caso que el deudor libere el bien mediante la consignación de la cantidad debida, la base minutable será la suma de la cantidad consignada por capital e intereses para liberar, con un valor orientador de 8 puntos. 88.2.6 Escrito de preparación de ejecución solicitando mandamiento para expedición de segunda copia de escritura de hipoteca por pérdida de inscripción o extravío de la primera del artículo 235 del Reglamento Notarial. Valor orientador: 4 puntos. Se centra la controversia de forma principal en cuál ha de ser la base minutable en este caso, si la establecida en el Criterio 88.2.4, como sostiene la Letrada impugnada, o la indicada en el Criterio 88.2.5, como defiende el impugnante. De la lectura de este Criterio del Baremo así como de la LEC en los preceptos que regulan este tipo de procedimientos, hemos de dar la razón a la Letrada impugnada pues el Criterio 88.2.5 se refiere al supuesto concreto recogido en el artículo 693.3 de la LEC, que no es el que nos ocupa. Además, tras la reforma operada en este artículo por la Ley de la Nueva Oficina Judicial, habría que plantearse la efectividad del Criterio 88.2.5 dado que ya en la propia Ley Procesal se dice cuál debe ser la base para el cálculo de las costas (cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos), especificación que no se hacía antes de la reforma. Por tanto, la base sería 15.339 92. CUARTA.- Sobre tal importe, por aplicación del Criterio 88.2.1 y dado que no hubo oposición, resultarían unos honorarios de 767 36. Por otro lado, el procedimiento se tramitó hasta señalamiento de subasta, si bien esta última no se llegó a celebrar por el pago efectuado por los ejecutados. El Criterio 88.2.3 habla de un 20% por las actuaciones posteriores a la demanda hasta subasta y adjudicación. Cabe minutar también por este Criterio si bien, dado que el 20% es hasta subasta y adjudicación y ninguna de estas actuaciones se produjeron, debería aplicarse un porcentaje del 15% y no el 20% que sería si se hubiesen llevado a cabo tales actuaciones. Página 5 de 6
El 15% sobre 15.339 92 suponen unos honorarios de 287 76. La suma de ambos importes supone un total de 1.055 12. DICTAMEN: La Comisión de Honorarios de este Ilustre Colegio estima que la minuta de honorarios formulada por la Letrada Dª EEE, sometida a su consideración, no se ajusta al Baremo Orientador de Honorarios Profesionales aprobado en Junta General Extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2006, según el criterio de minutación de los honorarios cuando sean repercutibles a la parte contraria por existir condena en costas a favor del cliente, resultando excesiva en cuanto supere la suma de 1.055 12 euros (IVA no incluido). Y para que así conste y surta sus efectos en el procedimiento mencionado en el encabezamiento, firmo el presente con el visto bueno del Sr. Presidente de la Comisión, en Málaga a Vº. Bº. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Página 6 de 6