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Transcripción:

La información es tu derecho: Datos importantes para realizar una solicitud de acceso a la información 1. Todos tenemos derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación en caso de violación de nuestros derechos humanos El disfrute de todos los derechos y garantías constitucionales, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables de los delitos cometidos contra los derechos humanos están garantizados en los artículos 27 1 y 29 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acudir ante los organismos competentes en materia de justicia (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y cuerpos policiales), para denunciar los casos de agresiones o ataques contra periodistas y medios de comunicación 3 y pedir información sobre el estatus de las investigaciones es un derecho constitucional y atenderlos es una obligación de los funcionarios. 1 Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. 2 Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. 3 La obligación del Estado de proteger a las personas de situaciones que puedan vulnerar sus derechos humanos está contemplada en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

2. La libertad de expresión y el derecho a la información son derechos humanos fundamentales que están garantizados por la Constitución Nacional (artículos 57 4 y 51 5 respectivamente) y por los tratados y convenciones de derechos humanos (como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos); por lo tanto, el Estado tiene la obligación de investigar las violaciones a estos derechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Exigir es tu derecho No es un favor, un regalo, una concesión especial o una excepción que nos hacen los funcionarios. Atender a las víctimas es una obligación que tienen los funcionarios públicos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en todos los tratados internacionales de derechos humanos. 3. Los estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos 6. 4 Artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. 5 Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. 6 La obligación del Estado de proteger a las personas de situaciones que puedan vulnerar sus derechos humanos está contemplada en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

4. La verdad, la justicia 7 y la reparación 8 son conceptos fundamentales dentro de la doctrina de los derechos humanos, que deben cumplirse para propiciar el cese de la impunidad. Si denunciamos los ataques contra periodistas y medios de comunicación, que implican violaciones a la libertad de expresión, contribuimos al cese de la impunidad y a que los atentados contra este derecho sean investigados, los responsables de dichas violaciones sean sancionados y a que las víctimas reciban reparación. El valor de denunciar contribuye con el cese de la impunidad Para luchar contra la impunidad hace falta valor. Cuando denuncias una violación a tu derecho a la libertad de expresión, ejerces tu derecho a la justicia (exigibilidad) y también dejas un precedente importante, para que en el futuro se haga justicia en otros casos similares. Las constituciones nacionales, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos contemplan amplias garantías para el respeto de los derechos humanos; pero si los mismos no se exigen se pueden quedar como letra muerta. Los derechos humanos son exigibles, en la medida en que actuemos para exigir su respeto ampliamos las posibilidades de que los estados tomen acciones para garantizarlos, respetarlo y repararlos en los casos en los que sean violados. Tenemos derecho a saber La Constitución Nacional en su artículo 51 garantiza el derecho que tenemos todas las persona a dirigir peticiones de información a las autoridades públicas y a obtener oportuna y adecuada respuesta. De igual forma, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su documento Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión destaca que el derecho que tienen los periodistas de recibir protección de las autoridades y el deber de los estados de garantizar la seguridad de los periodistas (párrafo 36). 7 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también garantiza el acceso a la justicia en su artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. 8 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 30 garantiza el derecho a la indemnización por violación de los derechos humanos: El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. De igual forma, señala que los Estados pueden ser responsables por acción o por omisión, en este último caso cuando dejan de realizar las actuaciones necesarias para evitar que se cometan atentados contra los derechos humanos y cuando no adelanta acciones para que cese la impunidad en caso de que se hayan registrado violaciones contra los derechos humanos y tenga conocimiento de las mismas (párrafo 44). El documento resalta también, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha explicado a los Estados que tienen el deber de garantizar la protección de los periodistas para que puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión y proteger sus derechos a la vida y a la integridad personal, que deben estar amparados por garantías judiciales efectivas que permitan investigar 9, sancionar y reparar 10 los abusos y crímenes cometidos contra periodistas en razón del ejercicio de su profesión (párrafo 48). Y recuerda que en el año 2000 se firmó una Declaración Conjunta entre el Relator de la Organización de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, que señala textualmente que: los Estados están obligados a adoptar medidas adecuadas para poner fin al clima de impunidad. Entre otras cosas, deben asignar recursos y atención suficientes para prevenir los ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, investigar esos ataques cuando se producen, enjuiciar a los responsables e indemnizar a las víctimas (párrafo 49). 9 La investigación de los hechos punibles violatorios de los derechos humanos es una obligación del Ministerio Público (Fiscalía), de acuerdo con el artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Son atribuciones del Ministerio Público: ( ) Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 10 La obligación del Estado de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos está consagrada en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Otra Declaración Conjunta entre Relator de la Organización de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, del año 2006 señaló que: los Estados deberían condenar expresamente esos ataques cuando ocurran, investigarlos pronta y efectivamente para sancionar debidamente a los responsables y compensar a las víctimas en los casos que correspondan. La declaración, contempla además el deber del Estado de informar en forma regular sobre los procedimientos referidos a los ataques a periodistas (párrafo 49). De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 28 contempla el derecho de todas las personas a acceder a información sobre sí misma que conste en registros oficiales (Derecho de Habeas Data) Así, los periodistas que hayan sido víctima de ataques o agresiones tienen el derecho de elevar peticiones de información ante los órganos de justicia, para conocer el estatus de los mismos y dichos organismo tienen la obligación de responderles, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las recomendaciones del documento Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión, de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. Cómo hacer una petición de información para conocer en qué estado se encuentra la investigación, cuando se ha sido víctima de una agresión en el ejercicio del periodismo Se debe hacer por escrito. Incluir al inicio el nombre de la ciudad y la fecha en que se redacta. Indicar el nombre completo y el cargo del funcionario al que va dirigida la solicitud. Indicar de forma clara y sencilla el propósito de la comunicación, que en este caso será solicitar información sobre el estatus de la investigación sobre el caso de la agresión de la que el solicitante fue víctima. Deben incorporarse aquí los

datos de identificación del caso (fecha de apertura o de la denuncia, número del expediente). Señalar que esta petición se fundamenta en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el derecho de todas las personas a formular peticiones ante los organismos públicos y de obtener respuesta oportuna. Incorporar los datos del solicitante (nombre y apellido, dirección de oficina - evitar colocar el domicilio familiar o personal-, números telefónicos, direcciones de correo electrónico de contacto) para que el organismo pueda enviar la respuesta a la petición de información. Se debe colocar el nombre del solicitante junto a la firma. Imprimir dos copias de la solicitud (original y copia). La petición se debe consignar ante el organismo correspondiente. La copia de la solicitud debe ser sellada y firmada por la persona que la recibe y debe devolverla al peticionario, quien le debe guardar como constancia de que formuló la petición. En Ipys Venezuela contamos con un servicio de asesoría para la formulación de las peticiones de información, para apoyarte en todo el proceso. Nos puedes contactar a través de nuestros teléfonos: 0212-421.23.27/ 0212-421.23.09/ 0212-421.23.40, por nuestro correo electrónico ipysvenezuela@gmail.com o a través de nuestra página web www.ipys.org.ve Cómo y dónde denunciar las violaciones a los derechos humanos Acudir a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. En el siguiente enlace puedes ver la ubicación y datos de contactos de las sedes regionales de esta dependencia: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/unidad-de-atencion-ala-victima Lleva por escrito un relato con todos los detalles de la agresión, amenaza o ataque de la que fuiste víctima, incluyendo datos como lugar, hora, identificación del victimario, testigos y relato del hecho. El escrito debe ir dirigido al Fiscal Superior de tu respectiva localidad, cuyo nombres y datos de contacto puedes conseguir en el siguiente enlace: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscaliassuperiores

Consigna la denuncia por escrito y exige que te firmen y sellen la copia como constancia de que fue recibido. En Ipys Venezuela contamos con un servicio de asesoría legal para apoyarte en todo este proceso. Nos puedes contactar a través de nuestros teléfonos: 0212-421.23.27/ 0212-421.23.09/ 0212-421.23.40, por nuestro correo electrónico ipysvenezuela@gmail.com o a través de nuestra página web www.ipys.org.ve Referencias Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000 Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010). Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión, disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/un%20agenda%20hemisferica%20espanol.pdf. Recuperado el 29 de septiembre de 2011.