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Transcripción:

N 72 Diciembre de 2015 A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el mes de diciembre de 2015: Normas generales D.S. N 15-2015-MINAM.- Modifican los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establecen disposiciones complementarias para su aplicación (publicada el sábado 18 de diciembre). La presente norma modifica los Estándares de Calidad Ambiental ( ECA ) para agua establecidos en el Decreto Supremo N 002-2008-MINAM. Las principales disposiciones que recoge esta norma son las siguientes: a) Excepción de aplicación de los ECA para agua Se establece que las consideraciones de excepción para la aplicación de los ECA para agua establecidos en el artículo 7 del D.S. N 023-2009-MINAM, referidas a la ocurrencia de fenómenos naturales extremos, constituye una excepción de carácter temporal, la cual será aplicable para los monitoreos de calidad ambiental y en el seguimiento de las obligaciones asumidas por el titular de la actividad. b) Actualización del instrumento de gestión ambiental o Plan Integral de las actividades mineras en curso El titular de actividades en curso tiene un plazo de seis (6) meses para comunicar a la autoridad ambiental competente, si los valores de los ECA para agua ameritan la modificación de su instrumento de gestión ambiental o Plan Integral. A partir de dicha fecha, el titular cuenta con un plazo adicional de doce (12) meses para presentar la modificación del referido instrumento de gestión ambiental o Plan Integral, el mismo que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de noventa (90) días calendario desde su presentación. c) Actualización de Plan Integral de actividades mineras El titular de la actividad minera que cuente con un Plan Integral en proceso de aprobación, tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para informar al Ministerio de Energía y Minas si el referido Plan requiere ser actualizado para dar cumplimiento a los ECA para agua. Luego de dicha comunicación, el Ministerio de Energía y Minas devolverá el expediente en un plazo máximo de diez (10) días calendario, para que el titular minero presente la actualización del respectivo Plan Integral en un plazo de doce (12) meses. Cabe resaltar que en caso el titular minero no comunique la necesidad de actualizar el Plan Integral, se entenderá que no se requiere modificar el mismo, reanudándose el proceso de su evaluación. Asimismo, en caso el titular minero haya comunicado la necesidad de modificación de su Plan Integral, pero éste no haya sido presentado en los plazos señalados, se podrán imponer las sanciones correspondientes. El plazo máximo para la implementación de las medidas de adecuación contenidas en la modificación del instrumento de gestión ambiental o Plan Integral, será de tres (3) años, contados a partir de su aprobación.

Finalmente, se establece que en caso el titular no comunique o presente la modificación de su instrumento de gestión ambiental, le serán aplicables de forma automática los ECA aprobados en la presente norma. Res. N 49-2015-OEFA/CD.- Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental (publicada el lunes 21 de diciembre). El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una Entidad de Fiscalización Ambiental ( EFA ), el mismo que es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de las EFA, cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas. Dentro de sus principales disposiciones se establecen los tipos de supervisión y los procedimientos para llevar a cabo cada una de ellas. Asimismo, dispone una serie de obligaciones tanto los administrados como para los supervisores. Finalmente, aprueba el modelo de acta de supervisión ambiental y el modelo de informe de supervisión del OEFA. Cabe señalar que la referida norma no establece una disposición en la cual se disponga que las EFA se encuentran obligadas a aprobar Reglamentos de supervisión ambiental alineadas con dicha norma. Res. Nº 48-2015-OEFA/CD.- Determinan que el OEFA asume funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de diversas actividades manufactureras del Sector Industria (publicada el viernes 11 de diciembre). La presente norma establece que a partir del 14 de diciembre del 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras del Sector Industria previstas en la División 15: 1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas, 1552 Elaboración de vinos y 1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales". Res. Nº 50-2015-OEFA/CD.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del OEFA correspondiente al Año 2016 (publicada el jueves 24 de diciembre). La presente norma aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), correspondiente al Año 2016, al cual se podrá acceder por medio del siguiente enlace: https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=16590 Res. N 47-2015-OEFA/CD.- Modifican Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA (publicada el viernes 11 de diciembre). Por medio de la presente norma se modifican los artículos 2 y 5 del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por la Resolución Nº 034-2014-OEFA/CD, de acuerdo a los siguientes términos: Artículo 2, en lo referente al ámbito de aplicación de la citada Resolución estableciéndose que para el desarrollo de actividades económicas, el administrado debe contar con el instrumento de gestión ambiental respectivo.

Artículo 5, en el cual se establece que para ser incorporadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, las unidades fiscalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas en la última supervisión regular y en las supervisiones especiales posteriores que se realicen. Adicionalmente a ello, se modifican los artículos 5 y 8 de la Resolución N 040-2014-OEFA/CD, la cual aprueba el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA, en los siguientes términos: Artículo 5, en lo referente al Certificado de Descuentos sobre Multas Artículo 8, en lo que respecta a la solicitud para el otorgamiento de incentivos, la misma que deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de abril de cada año. Finalmente, la presente norma incorpora el artículo 12 al Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 12.- Descalificación de las postulaciones La unidad fiscalizable postulante será descalificada del procedimiento de otorgamiento de incentivos, si durante su evaluación se detecta un hallazgo de presunta infracción administrativa relacionada a algún aspecto de la práctica postulante. Normas en materia de recursos hídricos D.S. N 24-2015-MINAGRI.- Aprueban valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016 (publicada el miércoles 23 de diciembre). La presente norma aprueba los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2016, en Soles por metro cúbico, conforme al siguiente cuadro: Disponibilidad Hídrica Alta Media Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo, Camaná Majes, Colca Siguas Chivay, Ocoña Pausa, Mala Omas Cañete, Barranca, Huaraz, Santa Lacramarca Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe Chamaya, Bagua Santiago, Utcubamba, Chotano LLaucano, Las Yangas Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurimac Pachachaca, Alto Apurimac Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave Chili, Chaparra Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay Huaral, Huaura, Moche Virú Chao, Jequetepeque, Motupe Olmos La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura Huancabamba, San Lorenzo y Chira Uso Poblacional Industrial Minero S/. / M 3 Otros usos* 0,0045 0,0700 0,0900 0,0300 0,0180 0,1400 0,1800 0,0600

Baja Tacna, Locumba Sama, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón Rímac Lurín, Casma Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, Chancay Lambayeque y Zaña 0,0315 0,2100 0,2700 0,0900 Adicionalmente, se aprueban los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios a aplicarse en el año 2016, conforme al siguiente cuadro: Estado de acuífero Sub explotado En equilibrio Administración Local del Agua Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua Santiago, Camaná Majes, Chinchipe Chamaya, Chira, Colca Siguas Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña Pausa, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurímac Pachachaca, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Ilave Alto Apurimac Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (Cuenca Alta) Juliaca, La Convención, Las Yangas Suite, Mantaro Uso Agrario Poblacional Industrial Minero S/. / M 3 Otros usos* 0,0010 0,0046 0,0721 0,0926 0,0300 0,0020 0,0185 0,1441 0,1853 0,0600 Normas en materia de bienes fiscalizados D.S. N 348-2015-EF.- Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N 1126 (publicada el jueves 10 de diciembre). La presente norma aprueba el nuevo listado de insumos químicos sujetos al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el cual incorpora al acetato de n-propilo y al ácido fórmico. Dicha norma también establece nuevas disposiciones respecto a las mezclas de bienes fiscalizados sujetos a control, incorporando dentro de ellas a las mezclas de: (i) ácido sulfúrico en una concentración superior al 10%, (ii) permanganato de sodio en una concentración superior al 2%, (iii) sulfato de sodio en una concentración superior al 30%, (iv) óxido de calcio en una concentración superior al 40% e (v) hidróxido de calcio en una concentración superior al 40%. Por otro lado, la norma establece lineamientos sobre los disolventes, entendiéndose por ellos a toda mezcla líquida orgánica, capaz de disolver (disgregar) otras sustancias, que contenga uno o más insumos químicos fiscalizados tales como acetona, acetato de etilo, acetato de n-propilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, que hayan sido incorporados directa o indirectamente, en concentraciones que sumadas sean superiores

al 20% en peso. No se encuentra comprendido en dicha definición al disolvente que esté en presentación de aerosol. Cabe señalar que la presente norma entrará en vigencia el próximo 9 de marzo de 2016. Normas en materia de hidrocarburos Res. Nº 192-2015-OS/GG.- Modifican Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas PDJ (publicada el lunes 21 de diciembre). La presente norma modifica el cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), aprobado mediante Resolución de Gerencia General N 495. Se podrá acceder al referido cronograma por medio del siguiente enlace: http://prc.com.pe/static/otros/cronograma_pdj.docx. * * * Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. José Cúneo o a la Dra. Vanessa Chávarry por correo electrónico a jcg@prc.com.pe y vcm@prc.com.pe, respectivamente. Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados