SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

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Transcripción:

Y ADMINISTRACIONES Real decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de comunidades autónomas y entidades locales Ley de presupuestos generales del estado para 2015 Madrid, 21 de enero de 2015 Gabriel Hurtado López Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales

Y ADMINISTRACIONES ÍNDICE I. Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre: Fondo de Financiación de EELL: 1. Objeto, ámbito subjetivo, naturaleza y principios 2. Estructura y desarrollo reciente 3. Fondo de Ordenación 4. Fondo de Impulso Económico 5. Incidencia en el TRLRHL 6. Otras normas: destino del superávit y reintegros de liquidaciones negativas de 2013 II. Ley Presupuestos Generales Estado 2015

Y ADMINISTRACIONES I. Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre: Fondo de Financiación de EELL

Y ADMINISTRACIONES 1. Objeto, ámbito subjetivo, naturaleza y principios

Y ADMINISTRACIONES Objeto: Medidas para garantizar la sostenibilidad financiera de las AA. TT. Creación de DOS FONDOS DE FINANCIACIÓN (CCAA y EELL) Los Fondos de Financiación: Se estructuran en compartimentos (en EELL: Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico) Su finalidad: atender necesidades financieras derivadas del RDL Naturaleza: Mecanismo adicional de financiación (D. A. primera LOEPSF)

Y ADMINISTRACIONES Entidad Local = Corporación Local (en términos de contabilidad nacional): Administración General Entidades, organismos y entes dependientes incluidos en el sector AA. PP.

Y ADMINISTRACIONES Transparencia: Cumplimiento de las obligaciones de suministro de información de normativa de estabilidad presupuestaria Incumplimiento de esas obligaciones: aplicación del art. 19 Orden HAP/2105/2012 Garantía de recursos: Participación en tributos del Estado Prudencia financiera: Condiciones fijadas por SGTyPF

Y ADMINISTRACIONES 2. Estructura y desarrollo reciente

Y ADMINISTRACIONES FFPP (creado por RDL 7/2012, de 9 de marzo) Fondo con personalidad jurídica FFPP2 (creado por RDL 13/2014, de 14 de julio) Fondo sin personalidad jurídica Fondo de Financiación de EELL (RDL 17/2014) Fondo de Impulso Económico Fondo de Ordenación Fondo en liquidación para FPP

Y ADMINISTRACIONES 3. Fondo de Ordenación

Y ADMINISTRACIONES RIESGOFINANCIERO (sólo municipios) PMPEXCESIVO (municipios y provincias en modelo de cesión) Deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior > 110% IC liquidados o devengados AN ent y t-1 <0 RTGG en t y t-1 < 0 Deudas con acreedores públicos, compensadas con retenciones de PTE > 30%Ingresos No Financieros Principal de préstamos con FFPP > 1 M e incumplida la obligación de pagar las cuotas No puedan refinanciarse en términos de prudencia financiera

Y ADMINISTRACIONES Vencimientos de principal e intereses por operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con prudencia financiera RIESGO FINANCIERO Vencimientos de préstamos/deudas compensadas sin préstamo con FFPP Anualidadde liquidaciones negativas de PTE PMP EXCESIVO Deudas con proveedores vencidas, líquidas y exigibles hasta que PMP se ajuste a límites LOEPSF

Y ADMINISTRACIONES MINHAP (Resolución GSCAL) determinará los municipios. Publicación en BOE 1 mes desde publicación: solicitud de adhesión a MINHAP especificando importe de vencimientos en el ejercicio e identificación de las operaciones financieras 2 meses desde el fin del plazo de presentación de la solicitud de adhesión y de la documentación que debe acompañarla: valoración de plan de ajuste por SGCAL

Y ADMINISTRACIONES El interventor presentará la solicitud de adhesión por medios telemáticos y con firma electrónica. La solicitud debe ser aprobada por el Pleno e ir acompañada de: o o un plan de ajuste, o modificación del que tuvieran, acuerdos plenarios de aceptación de la supervisión y control por MINHAP y de aplicación de las medidas que éste pueda indicar para: o - la actualización del plan de ajuste - inclusión en los PGEL copia de suscrito acto de adhesión a EEE3 y al Punto general de entrada de FACe de la AGE

Y ADMINISTRACIONES Reducción de gastos de funcionamiento (ponderable) Financiación adecuada de los servicios públicos (ponderable) Municipios de menos de 20.000 habitantes y prestación de servicios de forma coordinada por la Diputación Tributos locales: No supresión de tributos Sólo medidas para cuotas. En IBI debe mantenerse Sólo beneficios fiscales obligatorios y determinados vigentes en 2014 Sólo tipos de gravamen de IBI incrementados. No tipos reducidos Regularización catastral y aplicación de coeficientes en IBI urbana Exigir los impuestos potestativos Coeficientes máximos en IVTM

Y ADMINISTRACIONES Objetivo de la valoración: o cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, o reembolso de préstamos con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación En el período de valoración (2 meses) SGCAL podrá requerir la inclusión de medidas necesarias para valoración favorable. Plazo para atender el requerimiento: 10 días naturales

Y ADMINISTRACIONES Si se prorrogasen los PGEL del ejercicio inmediato anterior: deben incluirse los efectos de las medidas de condicionalidad fiscal La memoria que acompañe a los PGEL debe incluir una justificación expresa de contener: a) Una estimación de ingresos de carácter ordinario consistentes con la recaudación y la realización de derechos en los dos ejercicios anteriores b) Una estimación de ingresos de carácter extraordinario fundada Los municipios deberán someter a informe previo y vinculante del MINHAP la aprobación de los presupuestos municipales o la prórroga de los del ejercicio anterior, según proceda

Y ADMINISTRACIONES El interventor presentará la solicitud de adhesión por medios telemáticos y con firma electrónica en julio de cada año. Se pueden presentar fuera de plazo, pero sin garantía de financiación LasolicituddebeseraprobadaporelPlenoeiracompañadadeunplandeajuste, o modificación del que tuvieran, con medidas para garantizar el cumplimiento futuro de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, período medio de pago a proveedores, así como un plan de tesorería y detalle de las operacionesdedeudaviva.actosdeadhesióndeeee3yface MINHAP podrá requerir las modificaciones del plan de ajuste que considere necesarias. Límites(condicionalidad financiera): La formalización de todas las operaciones de crédito a largo plazo requerirán autorización de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera delaentidadlocaldeacuerdocontrlrhlylpge Únicamente podrán formalizar operaciones financieras a largo plazo para refinanciar o novar operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera

Y ADMINISTRACIONES Retenciones en 2 entregas a cuenta de la PTE Propuesta de MINHAP a la Entidad Local en el mes natural siguiente al que se haya practicado la segunda retención en la PTE para que solicite su adhesión al Fondo de Ordenación Presentación de solicitud de adhesión: 15 días naturales siguientes a la notificación de la propuesta La entidad local presenta solicitud en plazo: Valoración del plan de ajuste por SGCAL: Un mes desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de adhesión La entidad local no presenta solicitud en plazo: Adhesión automática y deberá aportar estimación de las necesidades de liquidez para el pago a proveedores

Y ADMINISTRACIONES MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LOEPSF El órgano interventor de la entidad local realizará el seguimiento del cumplimiento del PMP. EELL incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales: 1) Cuando el órgano interventor detecte que el pmp de la entidad local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería, lo comunicará, en el plazo de 15 días desde que lo detectara, a la Junta de Gobierno Local y al MINHAP, que podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que deberá adoptar la entidad local de forma para generar la tesorería necesaria para la reducción de su pmp. 2) Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado.

Y ADMINISTRACIONES El interventor presentará la solicitud de adhesión por medios telemáticos y con firma electrónica. La solicitud debe ser aprobada por el Pleno e ir acompañada de: o o un plan de ajuste, o modificación del que tuvieran, acuerdos plenarios de aceptación de la supervisión y control por MINHAP y de aplicación de las medidas que éste pueda indicar para: o - la actualización del plan de ajuste - inclusión en los PGEL copia de suscrito acto de adhesión a EEE3 y al Punto general de entrada de FACe de la AGE

Y ADMINISTRACIONES Reducción de gastos de funcionamiento (ponderable) Financiación adecuada de los servicios públicos (ponderable) Tributos locales: No supresión de tributos Sólo medidas para cuotas. En IBI debe mantenerse Sólo beneficios fiscales obligatorios y determinados beneficios vigentes en 2014 No tipos de gravamen reducidos en IBI (urbana) Exigir los impuestos potestativos

Y ADMINISTRACIONES Objetivo de la valoración: o cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, o reembolso de préstamos con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación En el período de valoración (1 mes) SGCAL podrá requerir la inclusión de medidas necesarias para valoración favorable.

Y ADMINISTRACIONES Si se prorrogasen los PGEL del ejercicio inmediato anterior: deben incluirse los efectos de las medidas de condicionalidad fiscal La memoria que acompañe a los PGEL debe incluir una justificación expresa de contener: a) Una estimación de ingresos de carácter ordinario consistentes con la recaudación y la realización de derechos en los dos ejercicios anteriores b) Una estimación de ingresos de carácter extraordinario fundada Los municipios deberán someter a informe previo y vinculante del MINHAP la aprobación de los presupuestos municipales o la prórroga de los del ejercicio anterior, según proceda

Y ADMINISTRACIONES Si la Entidad Local no presenta la solicitud de adhesión en el plazo de 15 días naturales desde la propuesta de MINHAP: * automáticamente adherida al Fondo de Ordenación * deberá aportar estimación de las necesidades de liquidez para el pago a proveedores * se aplicarán el RDL, los ACDGAE y un Programa que se apruebe, y cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación. En todo caso, se mantendrá la aplicación de retenciones de la PTE hasta que cumpla con el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante tres meses consecutivos. Supuesto de reincidencia: Se aplicará la totalidad de las condiciones fiscales que corresponden a los municipios en riesgo financiero por situación (artículo 45) cuando hayan estado adheridas al Fondo de Ordenación y en dos meses consecutivos vuelvan a superar en más de 30 días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad.

Y ADMINISTRACIONES El Estado concederá un crédito a las EELL adheridas al Fondo de Ordenación para el pago de los vencimientos de las operaciones a largo plazo o para el pago a proveedores El Estado en nombre y por cuenta de las EELL gestionará el pago citado Los pagos se realizarán a través del ICO (agente de pagos) Operaciones no sujetas a autorización

Y ADMINISTRACIONES 4. Fondo de Impulso Económico

Y ADMINISTRACIONES Entidades Locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes: a) Cumplidos los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. b) En los 2 meses previos a la solicitud: PMP Plazo máximo según normativa sobre morosidad + 30 días. c) Cumplidas las obligaciones de suministro de información económico-financiera. Se tendrá en cuenta la última información publicada en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas de liquidación del presupuesto, endeudamiento y PMP.

Y ADMINISTRACIONES 1. Solicitud de adhesión en julio de cada año(para el siguiente): contenido: Comunicación de necesidades financieras que se pretenden cubrir Relación de los proyectos de inversiones financiadas con préstamos a largo plazo con la proyección de los efectos presupuestarios y económicos de la inversión en su vida útil Informe del interventor elevado al Pleno sobre las proyecciones presupuestarias. Copia de haber suscrito el acto de adhesión a EEE3 y del acto de adhesión al Punto generaldeentradadefacedelaage. EXCEPCIÓN: año 2015 fecha de solicitud de adhesión día 20 de enero. 2. Aceptación de MINHAP si la Entidad Local incluida en ámbito subjetivo. Sujeta al reparto aprobado por CDGAE. 3. Solicitudes presentadas fuera de plazo: sólo aceptadas según disponibilidades presupuestarias y la situación financiera de la Entidad Local. 4. Aprobación por CDGAE del reparto de recursos: Antes del 31 de diciembre de cada año(se cubren total o parcialmente necesidades de financiación comunicadas).

Y ADMINISTRACIONES Vencimientos del principal e intereses, de los préstamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen, de acuerdo con criterios de prudencia financiera, determinados por Resolución de SGTPF, para financiar inversiones financieramente sostenibles, según disposición adicional décimo sexta TRLRHL. El gasto de inversión que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local. Financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde CDGAE.

Y ADMINISTRACIONES 1. Gestión del crédito: La Entidad Local adherida formalizará la operación de crédito con el Estado. El Estado, en nombre y por cuenta de la Entidad Local, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de los préstamos a largo plazo, a través del ICO. La financiación asociada a los proyectos de inversión según condiciones de ACDGAE. 2. Obligaciones de suministro de información a MINHAP: a) Información trimestral sobre el grado de cumplimiento de las proyecciones de los efectos derivados de las inversiones previstos para su vida útil. b) Información relativa a los proyectos de inversión con arreglo a ACDGAE.

Y ADMINISTRACIONES Las operaciones formalizadas en el marco del RDL 17/2914 computan en el nivel de endeudamiento Los gastos de inversión financiados con operaciones de préstamo en el marco del RDL 17/2014 computan en la regla de gasto, aunque sean inversiones financieramente sostenibles Asimismo inciden (o pueden incidir) en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria Sobre el informe del Interventor en relación con las inversiones financiadas con préstamos cuyos vencimientos se incluyen en el Fondo de Impulso Económico

Y ADMINISTRACIONES Tipo de interés para 2015: 0% anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016. La base de cálculo de los intereses será actual/actual. Durante 2015 no abonarán vencimientos de principal de operaciones formalizadas en ejercicios anteriores con cargo al FFPP2. Plazo de amortización de operaciones de endeudamiento se ampliará un año. Cuestiones: Aplicacióndeoficiodesde1deenerode2015 Nocondicionalidad Sólo a operaciones con FFPP2. Quedan excluidas las amortizadas en el marcodel art.3rdl8/2014,de4dejulio Incidencia en los préstamos formalizados. Algunos supuestos: primer período de interés en febrero de 2015 o primera cuota de amortización enagostode2015

Y ADMINISTRACIONES Condiciones financieras de operaciones de crédito que formalicen en 2015 las EELL con Fondo de Ordenación y con Fondo de Impulso Económico: Tipo de interés: 0 % anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016. La base de cálculo de los intereses será actual/actual. Fechas de pago de principal coincidirán con las de pago de intereses.

Y ADMINISTRACIONES Condiciones financieras de operaciones de crédito que formalicen en 2015 las EELL con Fondo de Ordenación y con Fondo de Impulso Económico: Tipo de interés: 0 % anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016. La base de cálculo de los intereses será actual/actual. Fechas de pago de principal coincidirán con las de pago de intereses.

Y ADMINISTRACIONES 5. Incidencia en el TRLRHL

Y ADMINISTRACIONES Todas las operaciones financieras sujetas al principio de prudencia financiera. Minimización de riesgo y coste. Operaciones financieras las que tienen por objeto activos y pasivos financieros e instrumentos de garantía. Las condiciones que deben cumplir las operaciones de pasivos financieros se establecerán por Resolución de SGTPF, y las de activos financieros y garantías por Resolución de SGCAL. EELL velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en su sector público. Autorización de la AAPP de tutela financiera la formalización de las operaciones de garantía cuando no se ajusten a prudencia financiera.

Y ADMINISTRACIONES Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. Anexo con información sobre convenios suscritos con CCAA en materia de gasto social, especificando: - Cuantía de obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general - Cuantía de obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores - Aplicación o partida presupuestaria - Referencia a la retención de recursos del sistema de financiación.

Y ADMINISTRACIONES 6. Otras normas: destino del superávit y reintegros de liquidaciones negativas de 2013

Y ADMINISTRACIONES I Se prorroga para 2015 la aplicación de las reglas de la disposición adicional sexta de la LOEPSF considerando la disposición adicional decimosexta del TRLRHL. Régimen especial de reintegros de la liquidación definitiva de la PTE de 2013: Posibilidad de fraccionar las liquidaciones negativas en 10 años II Solicitud de EELL, aprobada por el Pleno y se remitirá por el interventor o el secretariointerventor a MINHAP antes de 1 de noviembre de 2015. Si no presentan solicitud se aplicará el régimen general LPGE Pueden solicitar las EELL que prevean cumplir a 31-12-2015 con estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública (según información al tercer trimestre) y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo máximo según normativa de morosidad Se iniciará en la entrega a cuenta de enero de 2016: reintegros mensuales resultado de dividir el importe pendiente de reintegrar el día 1-1-2016 entre 120 mensualidades

Y ADMINISTRACIONES Régimen especial de reintegros de la liquidación definitiva de la PTE de 2013 (cont.): Se mantendrá siempre que las EELL aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se cumplan los objetivos y límites anteriores referidos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. Si incumplimiento en 2 ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta de enero del ejercicio siguiente el fraccionamiento de acuerdo con el régimen general. Si incumplimiento y hayan transcurrido más de 3 años completos desde la liquidación correspondiente, se deberá reintegrar el importe pendiente por doceavas partes en las entregas mensuales a cuenta del siguiente año natural. En el caso de que las liquidaciones de ejercicios posteriores a 2013, resulten a ingresar a las EELL se compensarán. No podrán acogerse al régimen especial regulado en esta norma los municipios incluidos en el Fondo de Ordenación.

Y ADMINISTRACIONES II. Ley de Presupuestos Generales del Estado paraelaño2015

Y ADMINISTRACIONES Normas especiales si existen deudas con proveedores, pero no con acreedores públicos: Regla de retención del 50% de la entrega bruta Normas especiales si existen deudas con proveedores y deudas no cualificadas con acreedores públicos: Máxima retención del 70% de la entrega bruta El 50% como máximo para acreedores públicos y el 20% para proveedores No se puede reducir el % retención Normas especiales si existen deudas con proveedores y con acreedores públicos por falta de ingreso de impuestos legalmente repercutidos o retenidos o cotizaciones retenidas: Retención del 100% de la entrega a bruta El 20% como máximo para proveedores El resto para acreedores públicos

Y ADMINISTRACIONES JORNADA DEL OBSERVATORIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y ENDEUDAMIENTO Organizado por Cosital Network Madrid, 21 de enero de 2015 Gabriel Hurtado López Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales