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Transcripción:

RE 007/2011 y RE 008/2011 Acuerdo 6/2011, de 23 de mayo de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelven los recursos especiales, interpuestos por Coremosa Aragón, SA y Multimatic Huesca, SL, contra el procedimiento de licitación promovido por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, denominado «Acuerdo marco para la adquisición centralizada de maquinaria diversa de oficina con destino a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los restantes entes adheridos el sector público autonómico y local». I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 27 de abril de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el anuncio de licitación, relativo al procedimiento denominado «Acuerdo marco para la adquisición centralizada de maquinaria diversa de oficina con destino a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los restantes entes adheridos el sector público autonómico y local», convocado por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, acuerdo marco con 13 lotes, sujeto a regulación armonizada, procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación y admisión de variantes, con un valor estimado total de las adquisiciones durante todo el periodo de vigencia del acuerdo marco de 2.400.000 euros, IVA excluido. En el anuncio se señala, que el plazo de presentación de proposiciones finaliza a las 14 horas del día 3 de junio de 2011. SEGUNDO.- El 16 de mayo de 2011 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el recurso especial en materia de Página 1 de 9

contratación, interpuesto por D. Ángel Modrego Muñoz, en representación de Coremosa Aragón, SA, contra el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado para regir la adjudicación y ejecución del citado Acuerdo marco. El licitador recurrente, ha incumplido lo preceptuado en el artículo 314.1 de la LCSP, que establece la obligación, al recurrente, de anunciar previamente la interposición de dicho recurso. El recurso alega, y fundamenta, lo siguiente: Respecto del Lote nº 2, «EQUIPOS MULTIFUNCIONALES EN COLOR», y en concreto en el sublote 2.1. «DE 20 A 27 COPIAS POR MINUTO» se exigen en el apartado «Características técnicas mínimas. Cómo impresora» las de resolución de impresión 1.200x1.200 ppp y la memoria 1GB+ 100GB de disco duro. Ambas prestaciones son, a su juicio, restrictivas del mercado. En el primer caso únicamente hay dos fabricantes (RICOH y XEROX) que podrían homologarse, restricción de mercado que, además, limita el número de ofertas a homologar para la DGA. En el segundo caso, entiende que para este sublote una resolución mínima de salida de 600 x 600 ppp es mas que suficiente, siendo la exigida 1.200 x 1.200 ppp lógica para maquinas de mas producción, inscritas en el sublote 2.2. Entiende razonable que la mayor resolución suponga una mejora en la puntuación a asignar respecto de las máquinas que cumplieran el mínimo de 600 x 600, pero no que sea una característica excluyente. Por todo lo alegado, solicita que se suspenda la tramitación del expediente. Página 2 de 9

TERCERO.- El 18 de mayo de 2011 tuvo entrada, en el Registro General de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Huesca, el recurso especial en materia de contratación dirigido al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, interpuesto por D. Miguel Basilio Laliena Ara, en representación de Multimatic Huesca, SL, contra el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado para regir la adjudicación y ejecución del citado Acuerdo marco. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 314.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que establece la obligación, al recurrente, de anunciar previamente la interposición de un recurso especial, el 18 de mayo de 2011, Multimatic Huesca, SL anunció al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, la interposición del mencionado recurso especial. El recurso alega, y fundamenta, lo siguiente: Respecto del Lote nº 1 «EQUIPOS MULTIFUNCIONALES EN BLANCO Y NEGRO», y en concreto el sublote1.6 «Características técnicas mínimas. Generales» se exigen, entre otras características mínimas, que el equipo a ofertar incluya fax analógico y Lan fax. Se exige posteriormente que se oferte obligatoriamente como elemento opcional un accesorio con las mismas funciones de fax analógico y Lan fax, entendiéndose que se quiere implementar un servicio de fax redundante de dos líneas telefónicas. No existe en el mercado una maquina que cumpla estas características para el tamaño DIN A4 exigido, existiendo la posibilidad únicamente para maquinas de tamaño máximo DIN A3. En el mismo sublote se exige, entre otras características mínimas, que el equipo incluya memora de 256 MB + 20 GB de disco duro. Solo tres Página 3 de 9

fabricantes comercializan una maquina con estos requerimientos, siendo lo habitual disponer únicamente de memoria convencional. Destaca que lo inusual del requerimiento se comprueba con el actual Catalogo de Contratación Centralizada, en el que no existe ninguna máquina con estas características. Señala además que sorprende que en el Lote nº 1, sublote 1.1. de equipos multifuncionales de tamaño máximo DIN A 3, no se exija memoria de disco duro, teniendo mucho mas sentido en este caso la opción. Concluye en este apartado que de prosperar la licitación con esta exigencia no se alcanzaría el objetivo de homologar 5 modelos. En el mismo sublote se exige, entre otras características mínimas, que el equipo supere los 20 Kg. de peso. Señala que este peso mínimo no es sinónimo de mayor rendimiento, fiabilidad, durabilidad o solvencia en general; además una máquina de menor peso requiere menos recursos naturales y energéticos para su fabricación, su reciclaje es más sencillo y genera menos residuos, por lo que ecológicamente debería ser mejor valorada. Concluye que el peso de una máquina como tal no debería ser tenido en cuenta en la valoración objetiva de un equipo de estas características. Por todo lo alegado, solicita que se revoque la licitación del mencionado Lote nº 1, o bien sean corregidas las características técnicas mínimas, adaptándolas a lo expuesto. CUARTO.- El recurso especial interpuesto por Coremosa Aragón, SA, se remite al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón el 18 de mayo de 2011, acompañado de la copia del expediente de contratación completo y sendos informes emitidos por el Servicio de Contratación Centralizada de la Dirección General de Organización, Página 4 de 9

Inspección y Servicios del Gobierno de Aragón y por Aragonesa de Servicios Telemáticos, respecto de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que son objeto de impugnación. QUINTO.- Por Resolución 2/2011, de 19 de mayo de 2011, del Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se resolvió la petición de suspensión del procedimiento de licitación, solicitada por Coremosa Aragón, SA en el recurso especial interpuesto, en el sentido de no acordar la suspensión, en atención a lo dispuesto en el artículo 313.4 LCSP, que establece: «La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectara, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados», considerando que el plazo para presentar proposiciones, en el procedimiento licitatorio, concluye a las 14 horas del día 3 de junio de 2011; en aplicación de los distintos intereses en juego, y en atención a que el Acuerdo del Tribunal, sobre el fondo del recurso especial, tiene que adoptarse antes de la finalización del mencionado plazo de presentación de proposiciones. SEXTO.- El 18 de mayo de 2011, el Tribunal solicita del Departamento de Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 316. 3 LCSP, la remisión, en el plazo de dos días hábiles, de la documentación específica necesaria para la resolución del recurso interpuesto por Manomatic Huesca, SL. El 20 de mayo tienen entrada en el Tribunal los informes emitidos por el Servicio de Contratación Centralizada de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios del Gobierno de Aragón y por Aragonesa de Servicios Telemáticos, respecto de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que son objeto de impugnación. Página 5 de 9

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Desde una perspectiva formal, queda acreditada en el expediente la legitimación de las empresas Coremosa Aragón, SA y Multimatic Huesca, SL para interponer los recursos especiales, así como su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 LCSP. También queda acreditado, que los recursos se han interpuesto contra el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el marco de un contrato de suministros, en la modalidad de acuerdo marco, sujeto a regulación armonizada. El acto es recurrible de acuerdo con el artículo 310 LCSP. La licitación impugnada se publicó en el DOUE el 27 de abril de 2011, en el BOA nº 93, de 13 de mayo, en el BOE nº 117, de 17 de mayo y en el perfil de contratante el 27 de abril. Por lo que los recursos especiales se interpusieron en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 314. 2 LCSP. Con carácter previo este Tribunal quiere advertir que la resolución a dictar en cualquiera de ellos debe producir efecto en el otro. Ambos presentan una clara relación de forma, de la que se concluye que existe entre ellos la identidad sustancial o íntima conexión a que se refiere el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que procede, en aras al principio de economía procedimental, acumular los dos recursos para resolverlos en un solo procedimiento y por medio de un solo Acuerdo. Página 6 de 9

La falta de anuncio previo al órgano de contratación en el caso del recurso planteado por Coremosa Aragón, SA, se entiende subsanada por la presentación del recurso en el Registro del órgano de contratación que, a juicio de este Tribunal, y de acuerdo con el principio de eficacia procedimental, implicará la comunicación previa exigida. SEGUNDO.- En relación al fondo de los recursos, son diversos los motivos de impugnación esgrimidos por las recurrentes en relación con el Pliego de Prescripciones Técnicas, pero en todos los casos, el informe del Servicio de Contratación Centralizada de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios del Gobierno de Aragón se muestra favorable a la estimación de las alegaciones y a la revisión del contenido íntegro de las características técnicas, para corregir tanto las señaladas como discriminatorias por los recurrentes, como cualquiera otra limitativa de la concurrencia. Los informes emitidos por Aragonesa de Servicios Telemáticos entidad a la que corresponde la definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se muestran también favorables a la estimación de las alegaciones, a excepción de la relativa a exigencia de la memoria de 256 MB + 20 GB de disco duro, acreditando que al menos siete fabricantes cumplen la exigencia. No resulta así necesario que este Tribunal se pronuncie individualizadamente sobre la adecuación de los requisitos exigidos por el Pliego de Prescripciones Técnicas a los principios de igualdad de trato y no discriminación contenidos en los artículos 1 y 123 LCSP, y a lo Página 7 de 9

previsto en el apartado 2 del artículo 101 LCSP, según el cual «Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia», al haber aceptado el órgano de contratación las manifestaciones efectuadas por los recurrentes respecto de los lotes nº 1 y 2, debiendo modificarse las correspondientes características y especificaciones técnicas del Pliego. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 311. 3 LCSP y los artículos 2. 2, 17 y siguientes, y en la disposición final tercera, de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón: III. ACUERDA PRIMERO.- Estimar los recursos especiales, interpuestos por D. Ángel Modrego Muñoz, en su condición de apoderado de la empresa Coremosa Aragón, SA, y por D. Miguel Basilio Laliena Ara, en su condición de apoderado de la empresa Multimatic Huesca, SL, contra el procedimiento de licitación promovido por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, denominado «Acuerdo marco para la adquisición centralizada de maquinaria diversa de oficina con destino a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los restantes entes adheridos el sector público autonómico y local», declarando la invalidez de las características técnicas referidas anteriormente, incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por su carácter discriminatorio y restrictivo de la competencia, anulando las Página 8 de 9

mismas y ordenando su modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317. 2 LCSP. SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. TERCERO.- El Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, deberá dar conocimiento, a este Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a este Acuerdo. CUARTO.- Significar que, contra este Acuerdo, ejecutivo en sus propios términos, solo cabe la interposición de recurso contenciosoadministrativo (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ), en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 10 k) LJ), todo ello de conformidad con el artículo 319 LCSP. Página 9 de 9