Curso Taller: Teoría del Delito Principio de Imputación Necesaria. Hugo M. Ruiz Solano. Fiscal Provincial Distrito Fiscal de Piura

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Transcripción:

Curso Taller: Teoría del Delito Principio de Imputación Necesaria. Hugo M. Ruiz Solano. Fiscal Provincial Distrito Fiscal de Piura

El hecho y la imputación penal necesaria

consideraciones preliminares El derecho penal, es considerado la forma más intensa de control social, y constituye una unidad con las demás ramas del Derecho, y se vincula con disciplinas jurídicas y no jurídicas. Al Ministerio Público le corresponde la persecusión; para lo cual se encuentra rodeado de las facultades de investigación. Corresponde a los Jueces determinar la responsabilidad del autor del ilícito aplicando la correspondiente sanción.

El carácter cognitivo del proceso penal La reforma procesal afronta un problema central: la precariedad de las imputaciones del hecho punible. Los defectos que se observan son bastantes serios e inciden directamente en el objeto del debate, en las audiencias.?aún con los defectos el acto procesal es válido?: formulismo legal concepción constitucional.

Las caracteristicas principales del modelo constitucional del proceso penal, estan determinadas por: el cognoscitivismo procesal y jurisdiccionalidad [estricta]. La imputacion concreta debe der definida y configurada para posibilitar el ejercicio real del derecho de defensa. [propio de la garantía - principio del contradictorio]

Imputación penal necesaria [concreta]. Concepto.- Un concepto operativo permite definirla como el deber de la carga que tiene el M.P. de imputar a una persona natural, un hecho punible, afirmando proposiciones fácticas vinculadas a la realización de todos los elementos del tipo penal. El tipo penal es el referente normativo para la construcción de proposiciones fácticas.

Estructura de la Imputación.- Cuáles resultarían ser los componentes de la imputación concreta?. IMPUTACIÓN NECESARIA PENAL P R O P O S I C I O N E S F Á C T I C A S C A L I F I C A C I O N J U R I D I C A ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Imputación y los E.C. Diligencias preliminares vs. imputación penal. Problema?. La IPf, presupone haberse definido una imputación concreta, y ello a através de las proposiciones fácticas que necesariamente deben vincular con el hecho punible y su atribución a una persona

Derecho de defensa Verdadero contradictorio P R O P O S I C I O N E S F Á C T I C A S Derecho a presuncion de inocencia. Debido proceso. Indicios relevadores

La Imputación concreta en el dolo. Independientemente de la imputación a partir de la proposiciones fácticas vinculadas al hecho punible, es decir, elementos normativos del tipo penal. Se tiene el problema de las proposiciones fácticas vinculadas al elementos del tipo subjetivo. configuración realista y otra de configuración normativa.

Corresponde entonces presentar proposiciones fácticas de directo contenido subjetivo, pero, a su vez necesariamente proposiciones objetivas indicativas de un hecho subjetivo indicado la intencionalidad que permitan inferir inductivamente la intencionalidad del sujeto activo.

Operatividad funcional Partida: la imputacion configura el proceso penal. Sin embargo tiene funciones específicas en cada una de las etapas. Ello orienta la labor de cada sujeto interviniente.

Perversión de la imputacion. A pesar de la información valiosa existente, las prosposiciones fácticas no son construidas sobre la base de dicha información. Se genera que los jueces construyan sus propias proposiciones fácticas Imputaciones con errados juicios de tipicidad. Puede existir proposiciones fácticas vinculadas al hecho, pero no vinculan al sujeto

Excesivas proposiciones fácticas no vinculadas al hecho constitutivo, sino a otras circunstancias, entre ellas precedentes y posteriores.

Formulismo e imputación. El formulismo se expresa en la utilización de formatos. De alli acusaciones exuberantes, pero con debil contenido del hecho punible. El rigor del formato condiciona severas confuciones, asi la imputación se disgrega de manera inarticulada.

16 Proposiciones fácticas Es una afirmación de hecho que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica La prueba recae sobre ellas, no sobre los elementos legales. Para cada elemento legal puede contarse con una o varias proposiciones fácticas. Ellas pueden ser fuertes o débiles según su aptitud para satisfacer un elemento legal.

EJEMPLO Miguel Romero se casó con Josefa González, tuvieron tres hijos, unión que duró diecisiete años. Con el tiempo, Miguel se tornó una persona violenta, sobre todo cuando se emborrachaba, insultando y golpeando a Josefa en numerosas ocasiones, hasta llegar a causarle la fractura de un brazo y una gran quemadura en la espalda. Esto ocurría aún en presencia de los hijos. Miguel dejó la casa y marchó a vivir a pocas cuadras, en casa de su primo. Mantuvo parte de su ropa en casa de Josefa para que ésta se la lavara, y solía pasar a retirar su ropa limpia. El 15 de agosto de 2009 llegó a casa de Josefa aprox siete de la tarde, cuando en la casa preparaban el festejo de los 14 años de Isabel, la hija menor. Reclamó su ropa con malos modos. Josefa tomó un pequeño revólver y se marchó al patio trasero, donde, Juana Longoria, tía de Miguel que estaba de visita, cocía carne en el fuego. Miguel fue al patio, saludó a su tía, y luego insultó a Josefa, dándole unos empujones. Josefa sacó el revólver y apretó el gatillo; el proyectil dio en el tórax de Miguel y se alojó en el retroperitoneo. Miguel murió doce horas más tarde a consecuencia de una hemorragia por concusión de la arteria aorta. 17

18 ANÁLISIS DEL CASO CUÁLES SON LOS ELEMENTOS LEGALES DE NUESTRA TEORÍA DEL CASO? Acción Producir un disparo Una persona muerta Relación causal El disparo es causa de la muerte Elemento Subjetivo Intención dolosa

19 ANÁLISIS DEL CASO CUÁLES SON LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS? CUIDADO CON LAS ABSTRACIONES!!! CÓMO SE PRUEBAN? ACCION Armarse previamente Disparar el arma Hacia zona vital Con conocimiento y voluntad RESULTADO Una persona muerta RELACION CAUSAL La acción de disparar produjo la expulsión del proyectil cuyo ingreso fue causa eficiente de la muerte Testigos Informes Pericias Documentos

20 TEORÍA JURIDICA Problemas con la acción (movimiento reflejo) Problemas con la antijuridicidad (Legítima defensa) Problemas con la culpabilidad PROPOSICIONES Forcejeo produce el disparo de manera accidental Se defiende de una agresión en progreso, actual y peligrosa Reacciona de este modo por su condición de víctima de abuso

Teoría del delito y su relación con la IP y audiencias previas

La imputación penal debe tener al menos dos referentes: 1.- Referente General.- teoría del delito. 2.- Referente específico.- Construcción dogmática y los elementos estructurales del tipo objetivo del delito. Sin olvidar el señalamiento del grado de intervención. Cuando la imputación penal atienda a ese dialogo entre el derecho penal y el procesal penal. Superaremos la valla del derecho de defensa

Requisitos de una imputación procesal válida La imputación tiene como función atribuir una conducta cierta, supuestamente ilícita a una persona natural para que ésta haga valer su derecho de defensa. La imputación para que sea eficaz y cumpla sus fines debe der: CONCRETA, EXPRESA, CLARA Y PRECISA; CIRCUNSTANCIADA, INTEGRAL Y OPORTUNA.

CONCRETA, EXPRESA, CLARA Y PRECISA; CIRCUNSTANCIADA Cuando se narran completamente circunstancias de lugar, tiempo y modo del hecho [circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores]. En nula la imputación que no desarrolle completamente de manera expresa e individualizada el hecho investigado. La concreción: a) especificar el papel del imputado, b)cual ha sido el iter criminis, c) circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho; d) la conducta es dolosa y culposa, y e) precisar el material probatorio

INTEGRAL O COMPLETA: explica los hechos pero sobretodo los jurídicamente relevantes: En SUMA: La imputación debe contar: 1) un aspecto objetivo, referido al desarrollo del conjunto de elementos materiales del hecho delictivo, 2) un aspecto subjetivo, que gira en torno a la supuesta participación del imputado en el hecho; 3) un aspecto normativo que es la relevancia jurídica d los hechos que se atribuyen.

Cuál es su secuencia? Conclusión Diligencias Preliminares Mecanismos Simplificadores Formalización y Continuación de la I.P Actos formales de Investigación Noticia criminal

CONSTRUCCIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL PROCESO PENAL Disposición de inicio de la Investigación Preliminar Disposición de formalización de la investigación preparatoria Acusación y Tipificación Alternativa Auto de Enjuiciamiento : Tipificación Alternativa Alegatos de Apertura Desvincula ción Procesal Alegato de clausura (Requisit oria) Sentencia: Calificación Jurídica 336º.2.b) 349º.3 353º.2.b) 371.2 379.1 387 397.2 Investigación Preparatoria Etapa Intermedia Juicio Oral

Teoría del delito imputación La exigencia de una imputación valida, trae consigo la obligación para al MP considerar referentes dogmáticos normativos penales que avalen la construcción del acto de imputación. La teoría del delito aportará referentes sin los cuales no se podrá considerar técnicamente construida la imputación penal.

delito acción tipicidad antijuridicidad culpabilidad PUNIBILIDAD Base de todos los demás elementos. Determinación de si estamos ante una acción humana Determinación de si se presenta algún supuesto de ausencia de acción Determinación de si estamos ante un supuesto doloso o culposo Determinación de si estamos ante un supuesto activo u omisivo Verificar que el hecho presente todos los elementos del tipo penal Verificación de que el hecho típico sea contrario a todo el ordenamiento jurídico Identificación de causas de justificación Verificar lesividad material Determinación de Imputabilidad Identificación de causas de exclusión de Imputabilidad Consciencia de Antijuridicidad No exigibilidad de otra conducta excusas absolutorias Condiciones objetiva de punibilidad

Guía referencial 1) Seleccionar, en una primera mirada, la figura penal en juego. 2) Determinar cuál es el tipo penal aplicable. 3) Explicar si hay acción o conducta y por qué la hay, y si concurren causas de exclusión de la acción, determinando cuáles son ellas. Explicar cuál sería la acción,

4) Tipicidad: Explicar, en la medida que el tipo penal lo requiera por su complejidad, cada uno de los elementos del tipo penal. 5) Antijuridicidad: causas de justificación: 6) Culpabilidad. 7) Punibilidad: Aquí se analizan las excusas absolutorias