Protocolo para seguir para atender el asunto específico de implementar las disposiciones de la resolución del Tribunal Apelativo del 6 de febrero de 2018 en el caso ECDT vs CCDPR Página #29 Caso KLAN201800097 ECDT vs CCDPR Introducción El propósito de este documento es establecer un mecanismo claro para la elección del Presidente del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, (CCDPR). Esto permitirá un proceso imparcial, trasparente y a la vez justo y equitativo, con todos los candidatos, que participen de dicho proceso. 1. Se procederá a presentar informes de las doctoras Dágnes Calderón y Myriam Amill, los doct@res Elba Díaz y Eliseo Hernández o sus representantes y del asesor legal del CCDPR. El orden para presentar se hará por sorteo entre los presentadores de cada grupo. Estos informes tendrán una duración máxima de cinco minutos cada uno.
2. Al finalizar con los cinco (5) informes se procederá a una ronda de preguntas y respuestas con los presentadores con una duración de veinte y cinco minutos máximos. Cada persona podrá hacer una sola pregunta y dispondrá de un minuto para su turno de manera que el número máximo de personas puedan hacer sus preguntas. 3. Al concluir con la sesión de preguntas y respuestas la Presidencia procederá a presentar a los miembros de la Comisión de Escrutinio y Elecciones. La CEE estará compuesta de un miembro de la Comisión de Ética que presidirá la Comisión, un colegiad@ elegido por el Dr. Eliseo Hernández, un colegiad@ elegido por la Dra. Elba Díaz, y los observadores serán los abogados de los dos candidatos. El presidente del CEE estará a cargo del proceso de las votaciones por método electrónico 4. Tendrá derecho a votar todo colegiado activo en pleno disfrute de sus derechos, de acuerdo al Reglamento vigente del CCDPR, de marzo de 2017. Luego de verificado, registrado y certificado por el CEE o por el personal administrativo del Colegio procederá a emitir su voto. 5. Los colegiados presentes y ávidos a votar procederán a levantarse de 10 en 10, según escoltados en orden por el Sargento de Armas al área de registro. Una vez el Colegiado sea validado como bonafide para ejercer el derecho al voto, firmará el registro y posteriormente recibirá de parte del CEE su contraseña personal y de manera confidencial ejercerá el derecho al voto en la plataforma electrónica desarrollada por la compañía VICOM. Para poder emitir el voto electrónico, el Colegiado debe entrar el nombre de usuario y contraseña (password), en la computadora disponible en cualesquiera de los cubículos de votación. El nombre de usuario (username) de cada Colegiado será su número de licencia expedida por el Gobierno de Puerto Rico, de tres (3) o cuatro (4) dígitos. Las contraseñas son individuales y no transferibles. La compañía VICOM ha trabajado con un proceso de "encriptar" la data del Colegiado, de tal manera que una vez emitido el voto el mismo no puede ser identificado. Esto es, que ningún Colegiado o empleado del CCDPR, tendrá acceso a esta información o a poder identificar la opción por la cual votó.
a. Los colegiados serán acompañados por un ujier a la caseta de votación uno a la vez y ejercerán su voto de si, no o abstenido y procederán al interior del salón de Asamblea.. b. Durante el proceso de votaciones la agenda de la Asamblea continuará su curso hasta que el informe de las votaciones sea completado 6. La tabulación de resultados de las votaciones, en el sistema electrónico, será realizado por la compañía independiente VICOM. Un representante de la compañía VICOM, le entregará al CEE, los resultados del puesto electivo. Una vez y recibido los resultados electrónicos de parte de la compañía VICOM, el CEE deberá: a. Redactar un acta de la cantidad de votos obtenidos por cada opción. b. El acta será certificada como correcta mediante la firma de los miembros del CEE. c. De haber alguna protesta o anomalía, ésta será evaluada por el CEE y su decisión podrá ser apelada ante la Asamblea Extraordinaria que ha de celebrarse el domingo 22 de abril de 2018. Posterior a concluida la Asamblea le corresponderá a la Junta Directiva, atender cualquier protesta, impugnación o anomalía. d. El Presidente (a) del CEE será custodio de los materiales del proceso eleccionario, hasta que rindan el informe al Secretario en la asamblea Científica, del 22 de abril de 2018. Una vez rendido el informe el CEE cesará sus funciones, hasta que sea reactivado para una próxima elección. e. Los resultados serán sellados y firmados por los tres miembros del CEE hasta que se vaya a rendir el informe a la Asamblea Extraordinaria del CCDPR a celebrarse el 22 de abril del 2018. Ningún miembro del CEE deberá divulgar los resultados previo a notificarlo oficialmente en la Asamblea del 22 de abril de 2018. Resultados de la Elección el CEE certificará la opción que ha obtenido más de la mitad de los votos emitidos. El informe de las votaciones será entregado a el presidente de la CEE y el mismo será informado a la Asamblea.
7. De ocurrir un empate el mismo será decidido lanzando una moneda (previamente acordada entre los candidatos) al aire y el que escoja la cara de la moneda que mira hacia arriba será la opción ganadora. 8. Si el resultado de la votación es a favor del SI se procederá a ratificar el Informe de la CEE de las elecciones del 2017 para el puesto de Presidente Electo. Se procederá a declarar a la Dra. Elba Díaz presidenta del CCDPR y la misma será juramentada a su puesto y tomará la presidencia de la Asamblea. 9. Si el informe de las votaciones es a favor del NO se procederá a la activación de un segundo protocolo para manejar la no ratificación del Informe de la CEE de las elecciones del 2017. 10. Los resultados de esta votación especial serán comunicados en Asamblea y posteriormente el primer día laborable luego de esta Asamblea Extraordinaria al resto de los colegiados, con el fin de que los que no estuvieron presentes en la misma se enteren de la decisión final.
Segundo protocolo a seguir por la no aprobación de el Informe del CEE de elecciones del 2017 según estipulado en la sentencia de el Tribunal de Apelaciones del 6 de febrero de 2018 en el caso ECDT vs CCDPR (KLAN201800097) Página # 36 Caso KLAN201800097 ECDT vs CCDPR 1. De prevalecer el NO en la votación electrónica Presidencia procederá a delegar en el CEE los procesos de recuento de votos.
2. Se utilizarán los argumentos estipulados para eliminar las 13 papeletas por la Junta 2016-2017 en el caso ECDT vs CCDPR donde se estipula que se invalida toda papeleta que no cumpla con las reglas estipuladas en la misma.: a. Favor de marcar una X sobre la foto del candidato que usted seleccione. b. De usted desear votar por un candidato que no se encuentre en la papeleta, favor escribir el nombre del mismo en la sección de Nominación Directa. c. Cualquier otra marca invalida la papeleta. d. Recuerde que debe votar por su candidato favorito para cada posición electiva. 3. El CEE se retirará a un lugar designado para proceder con el proceso de recuento de papeletas. Se utilizarán las reglas estipuladas en la papeleta para hacer el recuento. 4. Durante el proceso de recuento la Presidencia continuará con los puntos de la Agenda estipulados. La Asamblea se detendrá una vez el recuento sea completado y se procederá a la lectura del acta del CEE con respecto al recuento de votos por parte del presidente del CEE. 5. El candidato@ que obtenga la mayoría de los votos será juramentado como President@ del CCDPR y tomará la presidencia de la Asamblea hasta concluida. De ocurrir un empate el mismo será decidido lanzando una moneda (previamente acordada entre los candidatos) al aire y el que escoja la cara de la moneda que mira hacia arriba será el ganador. 6. Los resultados de esta votación especial serán comunicados en Asamblea y posteriormente el primer día laborable luego de esta Asamblea Extraordinaria al resto de los colegiados, con el fin de que los que no estuvieron presentes en la misma se enteren de la decisión final.